Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Vass para el Fomento del Talento Digital resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Vass Consultoria de Sistemas S.L.» en virtud de escritura otorgada ante el notario de Alcobendas don Gerardo Von Wichmann Rovira el 12 de junio de 2019 con el número 2511 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 25 de septiembre de 2019 protocolo 3822.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de Europa, 1, edif. b, 28108 Alcobendas, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La formación, investigación e innovación tecnológica como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial, el desarrollo del talento digital, tanto en la infancia como en la edad adulta, para que sea un elemento de integración que fomente la igualdad entre hombres y mujeres; la supresión de las barreras tecnológicas y el fomento del empleo de las personas con discapacidad, desempleados, mayores, colectivos en riesgo de exclusión y otros colectivos que se vean afectados por esta causa.
Patronos:
Don Francisco Javier Latasa Vassallo, don Gonzalo Trigo Fernández, don Francisco José Devesa Medina, doña Paula María Rodríguez Lon, doña Ana Clara Aguirre García y doña María Eugenia Menéndez Rakosnik.
Cargos:
Presidente: Don Francisco Javier Latasa Vassallo.
Vicepresidente: Don Gonzalo Trigo Fernández.
Tesorero: Don Francisco José Devesa Medina.
Secretario: Doña Paula María Rodríguez Lon.
Vocales: Doña Ana Clara Aguirre García y doña María Eugenia Menéndez Rakosnik.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de agosto de 2019.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Vass para el Fomento del Talento Digital, su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de enero de 2020.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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