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Documento BOE-A-2020-10780

Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2020, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de septiembre de 2020, páginas 78000 a 78003 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-10780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de septiembre de 2020, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2020.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de septiembre de 2020, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad de Almería:

2504089 Graduado o Graduada en Historia.

Universidad de Barcelona:

2503704 Graduado o Graduada en Producción de Música y Sonido para la Industria del Entretenimiento.

Ciencias

Universidad de A Coruña:

2503895 Graduado o Graduada en Nanociencia y Nanotecnología.

Universidad de Almería:

2504078 Graduado o Graduada en Matemáticas.

Universidad de Santiago de Compostela:

2504140 Graduado o Graduada en Biología.

2504170 Graduado o Graduada en Bioquímica

Universidad Loyola Andalucía:

2504158 Graduado o Graduada en Matemática Aplicada.

Ciencias de la Salud

Universidad de Cantabria:

2504091 Graduado o Graduada en Ciencias Biomédicas.

Universidad Europea de Canarias:

2503935 Graduado o Graduada en Psicología.

Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C):

2503994 Graduado o Graduada en Fisioterapia.

Universidad Internacional Villanueva:

2504035 Graduado o Graduada en Psicología.

Universidad San Jorge:

2504149 Graduado o Graduada en Psicología.

Universitat de les Illes Balears:

2504028 Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Almería:

2504027 Graduado o Graduada en Economía.

Universidad de Santiago de Compostela:

2504171 Graduado o Graduada en Empresa y Tecnología.

Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya:

2503672 Graduado o Graduada en Criminología.

2503671 Graduado o Graduada en Derecho.

Universidad Europea del Atlántico:

2504019 Graduado o Graduada en Gastronomía.

Universidad Internacional Villanueva:

2504030 Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

2504031 Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

2504032 Graduado o Graduada en Derecho.

2504129 Graduado o Graduada en Maestro en Educación Infantil.

2504130 Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria.

2504033 Graduado o Graduada en Periodismo.

2504036 Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de A Coruña:

2504053 Graduado o Graduada en Arquitectura Técnica.

Universidad de Cantabria:

2504100 Graduado o Graduada en Ingeniería Civil con Mención en Construcciones Civiles.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

2504047 Graduado o Graduada en Ciencia e Ingeniería de Datos.

Universidad Politécnica de Cartagena:

2504141 Graduado o Graduada en Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Navarra:

2504218 Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas / Bachelor in Business Administration (BBA).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/2020
  • Fecha de publicación: 17/09/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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