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Documento BOE-A-2020-11576

Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y en el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la "Línea de avales de arrendamiento COVID-19".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 83040 a 83041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-11576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/09/29/tma924

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables y entre ellas, en su artículo 9.1, establece la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

En el mismo artículo 9.1, autoriza al MITMA para que, mediante Convenio con el ICO, por un plazo de hasta catorce años, desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación (préstamos avalados y subvencionados por el Estado) a los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

En el artículo 9.3 señala que podrán acceder a estas ayudas transitorias de financiación (préstamos avalados y subvencionados por el Estado) todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19, de acuerdo con los criterios y requisitos que se definan a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El 1 de mayo de 2020 fue publicada en el BOE la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El artículo 8 de esta orden dice:

«Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el Convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.»

El 1 de mayo de 2020 el MITMA y el ICO suscribieron el Convenio para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19». Este Convenio se publicó en el BOE el día 2 de mayo de 2020 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El apartado c) de la estipulación segunda del Convenio dice:

«El Cliente deberá solicitar el préstamo a la Entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, del MITMA. Las Entidades de crédito deberán formalizar los préstamos con los Clientes antes del 31 de octubre de 2020. No obstante, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia la Estipulación Séptima del presente Convenio, el ICO y el MITMA podrán proponer la ampliación de ambos plazos hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020 respectivamente. Esta ampliación, en su caso, se realizará mediante Orden del MITMA tal y como se señala en el artículo 8 de la Orden TMA/ 378/2020, de 30 de abril, del MITMA.»

La Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión del pasado 9 de septiembre de 2020 consideró la necesidad de prorrogar la posibilidad de acceso a estos préstamos a los arrendatarios de su vivienda habitual que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril y en el referido Convenio, puedan devenir vulnerables a consecuencia de la evolución más reciente de la pandemia del COVID-19 y acordó proponer la ampliación de los plazos para la solicitud de los préstamos hasta el 30 de noviembre de 2020 y para la formalización de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2020.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Prórroga del plazo para solicitar los préstamos.

Prorrogar el plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y en el apartado c) de la estipulación segunda del Convenio suscrito el 1 de mayo de 2020 entre el MITMA y el ICO para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19», hasta el 30 de noviembre de 2020.

Segundo. Prórroga del plazo para formalizar los préstamos.

Prorrogar el plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y en el apartado c) de la estipulación segunda del Convenio suscrito el 1 de mayo de 2020 entre el MITMA y el ICO para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19», hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercero. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2020
  • Fecha de publicación: 01/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado del art. 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2020-4759).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Aval
  • Ayudas
  • Entidades de crédito
  • Epidemias
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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