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Documento BOE-A-2020-11688

Enmienda adoptada en Ginebra el 18 de octubre de 2017 al párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 3 de octubre de 2020, páginas 83848 a 83848 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-11688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/10/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR

Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:

«El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971 y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.»

Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 8 de enero de 2020.

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/10/2017
  • Fecha de publicación: 03/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2020
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de septiembre de 2020.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 14 del Acuerdo de 1 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1976-23346).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera
  • Tripulación

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