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Documento BOE-A-2020-11988

Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en tareas relacionadas con el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 85652 a 85660 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2020-11988

TEXTO ORIGINAL

El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica para desarrollar estudios y trabajos relacionados con el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto y condiciones.

1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.

2. Se convoca una beca, con una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección de los responsables de los Servicios del Tribunal que determine el Secretario General, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.

4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre la persona beneficiaria de la beca y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Segunda. Dotación de la beca.

La dotación de cada beca será de 1.150 euros brutos mensuales (siendo 13.800 euros el importe del gasto a comprometer, imputable a la aplicación presupuestaria 487). El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para la persona beneficiaria de la beca por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

Tercera. Requisitos del beneficiario.

1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o Relaciones Internacionales.

b) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).

c) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2015.

d) No padecer deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que impidan, incluso con la ayuda de ajustes razonables de accesibilidad, la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de la ahora convocada. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al secretario general del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica - procesos selectivos.

2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.

c) Curriculum vitae expresivo de:

– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

– Cursos recibidos o impartidos en materias relacionadas con el objeto de la beca.

– Publicaciones en materias relacionadas con el objeto de la beca.

– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.

– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.

d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.

3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.

4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que les mueven a optar a la beca y una reflexión personal sobre la materia objeto de la misma. La memoria tendrá una extensión máxima de 3.000 palabras. La valoración de la memoria presentada se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.

5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

Quinta. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de estudio y valoración, que estará integrada por el Jefe del Gabinete de Presidencia, quien la presidirá, un/a documentalista del Servicio de Biblioteca y Documentación y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal, que actuará como secretario/a, designados por el Secretario General. Actuarán, en su caso, como presidente, vocal y secretario/a suplentes de la Comisión, el Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, un/a documentalista del Servicio de Biblioteca y Documentación y un funcionario/a al servicio del Tribunal, designados por el Secretario General.

2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

Primera fase:

a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado adicional al aportado para el cumplimiento del requisito establecido en el apartado primero letra a) de la base tercera de esta convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos. En particular, 30 puntos los títulos en Derecho o Relaciones Internacionales, y 10 puntos por cada una de las restantes titulaciones.

b) Conocimiento de idiomas distintos del alegado para el cumplimiento del requisito establecido en la letra b) de la base tercera de la convocatoria, con al menos nivel B2 del Marco Común de Referencia para Lenguas, hasta 30 puntos. En particular, 15 puntos los idiomas inglés, francés y portugués, 10 puntos el alemán y el italiano y 5 puntos los demás.

c) El currículum académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo de 10 puntos, de los cuales, hasta 5 podrán asignarse en proporción a la nota media de los estudios de licenciatura o grado que haya permitido solicitar la beca (base 3.1) y otros 5 puntos en atención a otras titulaciones y cursos de postgrado y de especialización.

d) Experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca, actividades de colaboración u otras similares, con una valoración de hasta un máximo de 10 puntos.

e) Memoria (punto 1.e de la base cuarta), con una valoración de hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo a: la aptitud e interés del candidato sobre la formación prevista que denote su texto; sus conocimientos sobre la jurisdicción constitucional; su claridad de ideas y expositiva, así como la presentación.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta y dos puntos y medio quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Segunda fase:

Los solicitantes con mejor puntuación serán convocados a una entrevista personal sobre los méritos alegados y su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de diez puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no superior a seis solicitantes, ni inferior a tres, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cinco puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.

3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

4. Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.

5. La Comisión podrá proponer asimismo suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.

Séptima. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión elevará la relación de los seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien dictará la resolución de concesión.

3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Octava. Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.

1. La persona beneficiaria, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las instrucciones recibidas, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. A estos efectos, se prevé un período de descanso de 20 días lectivos por año completo de disfrute de la beca.

En caso de incumplimientos debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. Adicionalmente, en el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, en un periodo de un año descontando el periodo no lectivo, la duración de 20 días hábiles de forma intermitente o no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, las ausencias repetidas sin justificar y el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa (en el caso de que la beca sea prorrogada conforme a la cláusula primera de las bases, la justificación deberá producirse al término del plazo total inclusivo de la prórroga), mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación o certificaciones expedidas por los responsables de los Servicios del Tribunal a los que se refiere la base primera, apartado 3, en las que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General del Tribunal Constitucional, Andrés Javier Gutiérrez Gil.

ANEXO 1

1

ANEXO 2

2

3

ANEXO 3
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no encontrarse incurso en causas que impidan ser beneficiario de subvenciones públicas

D./D.ª ...............................................................................................................................

con documento de identidad/pasaporte número ...................................................................

DECLARO que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no me hallo incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores circunstancias durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de los derechos derivados de la beca en caso de resultar beneficiario de la misma, de acuerdo con el artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En .............................., a .......... de ......................... de 2020.

El/la solicitante

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