I
Los gravísimos daños personales y materiales derivados de las distintas situaciones catastróficas acaecidas entre junio y septiembre de 2019, la magnitud de las emergencias, las medidas necesarias para mitigar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas justificaron la intervención de la Administración General del Estado mediante la aprobación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
Entre las medidas contempladas en el citado real decreto-ley, el artículo 9 establece un régimen de ayudas a entidades locales para la recuperación de la zona siniestrada, consistente en que a los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
Todas las medidas articuladas a través del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, son de aplicación respecto de los daños ocasionados por los episodios descritos en el apartado 1 del artículo 1. No obstante, la norma prevé la posibilidad de extender dichas medidas a otros sucesos de características similares.
En ese sentido, el artículo 1.3 prevé que el Gobierno podrá acordar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en dicho real decreto-ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31 de marzo de 2020, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida.
II
Entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 se produjeron episodios de naturaleza catastrófica, que azotaron diversos puntos de la geografía nacional provocando daños extraordinarios sobre infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y sobre la red viaria provincial o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales.
Considerando la naturaleza y el ámbito temporal en el que se produjeron tales situaciones catastróficas, el Gobierno estimó procedente hacer uso de la facultad prevista en el artículo 1.2 y 3 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, y declarar de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 para paliar los daños causados en infraestructuras municipales y red viaria por esos episodios de naturaleza catastrófica.
Tal decisión se materializó con la aprobación del Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
En este contexto, se han considerado otros episodios de naturaleza catastrófica, sucedidos hasta el 31 de marzo de 2020, como han sido los producidos, a partir del día 18 de diciembre, por la borrasca Elsa que trajo lluvias intensas y persistentes, viento fuerte con rachas muy fuertes, incluso huracanadas, a las que, se sumó el deshielo de la nieve acumulada durante las anteriores semanas, propiciando el crecimiento y desbordamiento de numerosos ríos, lo que provocó daños en infraestructuras municipales en varios puntos de la provincia de Salamanca.
En otro orden, a finales del mes de febrero de este año, la Comunidad Autónoma de Canarias se vio afectada por varios incendios, que se vieron potenciados por rachas de vientos muy fuertes (incluso huracanados en cotas superiores a 650 m). La calima que afectó completamente al archipiélago en todas sus islas, con importantes reducciones de la visibilidad, complicó las labores de extinción. Tales incendios provocaron daños significativos en infraestructuras municipales.
La virulencia de estos episodios y su carácter extraordinario conllevaron que en algunos ámbitos fuera necesaria la incorporación de medios extraordinarios estatales para dar respuesta a las emergencias.
Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito temporal, entidad e importancia que presentan tales episodios catastróficos, y vista la magnitud de los daños originados sobre infraestructuras municipales y la red viaria provincial o insular, se puede concluir que estos poseen características similares a los que fueron amparados por el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, y por el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto. Así pues, teniendo presentes los principios constitucionales de solidaridad, equidad e igualdad de trato dentro de todo el territorio nacional, se estima procedente volver a hacer uso de la facultad prevista en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, y declarar de aplicación las medidas previstas en su artículo 9 para paliar los daños causados en infraestructuras municipales y red viaria por esos episodios de naturaleza catastrófica.
III
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia dado que se justifica por razones de interés general objetivadas en la autorización al Gobierno contenida en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, cooperando en la correcta restitución de infraestructuras y equipamientos públicos.
En relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la adecuada gestión de los recursos públicos, de manera que se contribuye a la ejecución de los proyectos que desarrollen las Entidades Locales para la plena reparación de los daños producidos por los episodios catastróficos que se enumeran en esta norma, representando a su vez un instrumento adecuado para fomentar un sostenible desarrollo social y económico del ámbito local. También satisface el principio transparencia, haciendo una definición clara de los objetivos de la norma y su justificación.
Igualmente es proporcional en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida, y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico.
En su tramitación se ha recabado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; así como de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno de la Nación por el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2020,
DISPONGO:
1. Se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, respecto de los daños ocasionados por los siguientes episodios: a la provincia de Salamanca, por los siniestros provocados por las borrascas Daniel, Elsa y Fabien entre los días 16 y 22 de diciembre de 2019; y a la Comunidad Autónoma de Canarias, por los daños causados por los incendios que se produjeron entre los días 22 y 26 de febrero de 2020.
2. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el apartado anterior que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los cabildos insulares y las mancomunidades relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los cabildos insulares y de las diputaciones provinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
Las medidas previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.769 de los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la seguridad pública.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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