EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como consecuencia de la situación de excepcionalidad generada en nuestra sociedad por los últimos brotes epidémicos de la pandemia de la COVID-19, mediante la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, se ha adoptado la prohibición de los encuentros y de las reuniones de más de diez personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, en todo el territorio de Cataluña. Esta medida determina la necesidad de establecer, con carácter urgente, una regulación provisional del funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades deportivas de Cataluña para que puedan continuar con el desarrollo de sus funciones.
Estas previsiones transitorias diferencian el funcionamiento ordinario de los órganos de gobierno de las entidades deportivas, de la elección de los miembros de estos órganos. En el primer supuesto, se habilita plenamente el uso de los medios electrónicos, mientras que, en el segundo, dada la complejidad técnica que requiere establecer un procedimiento que permita el uso de medios electrónicos que garantice plenamente el ejercicio del derecho de voto, opta por mantener la forma presencial.
Por otra parte, dada la necesidad de implementación del uso de los medios electrónicos en todos los ámbitos de nuestra sociedad, mediante este Decreto-ley introduce un nuevo artículo 31 bis en el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que habilita a las entidades deportivas de Cataluña el uso de medios electrónicos para la reunión y toma de acuerdos de sus órganos de gobierno en los supuestos de asambleas ordinarias, reuniones y renovación de mandatos de las juntas de gobierno, siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente.
Todo lo expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata por parte del Gobierno, dada la inmediata necesidad de garantizar el funcionamiento de las entidades deportivas, pieza clave del sector del deporte y de la actividad física de Cataluña, que no se puede alcanzar recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.
Por tanto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Se añade un artículo, el 31 bis, al Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, con el texto siguiente:
«1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente.
En las sesiones celebradas a distancia se asegurará, por medios electrónicos, incluyendo los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad e intercomunicación en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto, entendiendo que la reunión se celebra en el lugar donde es la persona que la preside, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las juntas directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
3. Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, siempre que tengan por objeto la deliberación y aprobación, en su caso, de puntos que garanticen el funcionamiento ordinario de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales a distancia que tengan por objeto:
a) Modificar los estatutos y reglamentos de la entidad.
b) Elegir los miembros de la junta directiva.
c) Aprobar el voto de censura.
d) Acordar la transformación, la fusión o escisión de la entidad.
e) Disolver la entidad.»
1. En el supuesto que no sea posible la realización de las reuniones de la asamblea general a distancia, se habilita a las juntas directivas de las entidades deportivas de Cataluña para adoptar acuerdos sobre las medidas que permitan garantizar el funcionamiento esencial de la entidad como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, con excepción de las materias competencia de la asamblea general relacionadas en el apartado 3 del artículo único de este Decreto-ley.
2. Se habilita las juntas directivas de las federaciones deportivas de Cataluña para adoptar las medidas que estimen necesarias sobre el calendario de competición deportiva correspondiente a la temporada 2020-2021. Las medidas adoptadas por las juntas directivas en relación con el mencionado calendario desplegaran sus efectos a partir de la fecha de su aprobación.
3. Los acuerdos que las juntas directivas de las entidades deportivas que se adopten de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta disposición transitoria primera, deberán ser ratificadas por la asamblea general de la entidad, en reunión ordinaria o extraordinaria, en el periodo máximo 60 días naturales contados a partir de la fecha en que la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, deje de producir efectos.
1. Las asambleas generales ordinarias de las entidades deportivas de Cataluña que no se puedan celebrar por razón de las medidas adoptadas mediante la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, y que no se puedan realizar por medios electrónicos, dirigidas a aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva, las cuentas anuales del ejercicio económico 2019 y el presupuesto del presente ejercicio económico 2020, y los acuerdos que las juntas directivas hayan adoptado de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera, deben celebrarse antes del 1 de enero de 2021. En el supuesto de que el 1 de enero de 2021 continúen vigentes las medidas establecidas por la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, mencionada, las asambleas generales ordinarias se celebrarán dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha en que dicha medida haya dejado de producir efectos.
2. En los supuestos establecidos en el apartado 1 de esta disposición transitoria segunda, la convocatoria de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, se debe realizar dentro de los plazos y de acuerdo con los requisitos establecidos en los estatutos de las entidades deportivas de Cataluña.
1. El mandato de las juntas directivas de las entidades deportivas de Cataluña que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o durante el periodo comprendido entre la fecha de finalización del estado de alarma hasta la entrada en vigor de este Decreto-ley, queda prolongado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que no se hayan podido realizar las elecciones en los términos previstos en el apartado 4 de esta disposición transitoria tercera.
2. A los efectos de renovar la junta directiva, si ésta tiene mandato prolongado deberá convocar el correspondiente procedimiento electoral, de acuerdo con las previsiones estatutarias propias de la entidad, de manera que la elección de la nueva junta directiva se realice, como máximo, en la fecha establecida por el apartado 1 de esta disposición transitoria tercera.
3. En el supuesto de las federaciones deportivas catalanas, la junta directiva con el mandato prolongado deberá convocar la asamblea general al efecto que ésta convoque el correspondiente procedimiento electoral de acuerdo con las previsiones estatutarias de la entidad, de manera que la elección de la nueva junta directiva se realice, como máximo, en la fecha mencionada en el apartado 1 de esta disposición transitoria tercera.
4. En la convocatoria del procedimiento electoral se podrá prever que el acto de votaciones para la elección de los miembros de la nueva junta directiva se haga de manera independiente a la realización de una asamblea general, por lo que en este acto de votación independiente se puedan adoptar todas las medidas sanitarias vigentes en el momento de su realización y al efecto que los electores puedan emitir su voto de manera libre, presencial, directa, igual y secreta.
5. Las entidades deportivas que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto-ley hayan aprobado y convocado su procedimiento electoral deberán seguir su realización según lo acordado. Sin embargo, la junta electoral podrá prever que el acto de votaciones para la elección de los miembros de la nueva junta directiva se haga de manera independiente a la realización de una asamblea general, de acuerdo con lo que previsto en el apartado 4 anterior de esta disposición transitoria tercera.
Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias a lo establecido por el artículo único de este Decreto-ley.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 8 de septiembre de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–La Consejera de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8222, de 10 de septiembre de 2020. Convalidado por Resolución 939/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8246, de 14 de octubre de 2020)
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