Por Resolución de 30 de junio 2020 (BOE de 10 de julio), de la Subsecretaría, se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente convocado por Resolución de 12 de febrero de 2020 (BOE de 18 de febrero), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que se señalaban o para alegar su omisión en las listas. Transcurrido dicho plazo, y habiéndose producido modificaciones,
Esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:
Declarar aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de las citadas pruebas selectivas.
Estas listas se encuentran expuestas en el centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, en el portal Funciona, en la página web: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oposiciones/2018/Funcionarios_2018.aspx y en el punto de acceso general http://administracion.gob.es.
Con objeto de contribuir con las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo por transmisión de infecciones por COVID-19, acordar la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, tanto por el sistema general de acceso libre como por el sistema de promoción interna, de forma simultánea en las siguientes diez sedes: Badajoz, Madrid, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. En la lista definitiva de aspirantes admitidos a la que se hace referencia en el apartado Primero de esta Resolución, se incluye la asignación a cada aspirante de sede provisional de oficio, en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el domicilio consignado en su solicitud. A aquellos aspirantes con domicilio fuera de España consignado en su solicitud, se les asigna como sede provisional de oficio Madrid.
Podrá solicitarse, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el cambio de sede para la realización del primer ejercicio, por correo electrónico a oposiciones@miteco.es, adjuntando copia número 2 (ejemplar para el interesado) de la solicitud de admisión a las pruebas o el justificante de la presentación telemática de dicha solicitud.
En ese correo electrónico se incluirá el cambio de sede solicitado para la realización del ejercicio, de entre las sedes indicadas en el apartado Segundo de esta Resolución, aceptándose siempre la sede solicitada.
Convocar a los aspirantes admitidos, tanto por el sistema general de acceso libre como por el sistema de promoción interna, para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición que tendrá lugar el sábado 28 de noviembre de 2020, a la hora y en los lugares que se publicarán mediante resolución en la página web de ambos procesos selectivos.
Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad o pasaporte y de la copia número 2 (ejemplar para el interesado) de la solicitud de admisión a las pruebas o el justificante de la presentación telemática de dicha solicitud.
En dicha Resolución se incluirán también las listas definitivas de admitidos a las que se hace referencia en el apartado primero de esta Resolución, con indicación de la sede definitiva de los aspirantes para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna.
Contra la presente resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–El Subsecretario, Miguel González Suela.
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