Advertido error en la citada resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 2019, es necesario efectuar la siguiente corrección en la página 74.475, anexo I, B. Fase de concurso, I. Promoción interna, donde dice: «1. Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,084 puntos por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en la Universidade de Vigo en la misma categoría de personal laboral incluida en la clasificación del II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción», debe decir: «1. Antigüedad en la Universidade de Vigo: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,084 por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en cualquier categoría de personal laboral incluida en la clasificación del II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción».
Vigo, 23 de diciembre de 2019.–El Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.
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