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Documento BOE-A-2020-13879

Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifica la de 3 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases para el desarrollo de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos, para la obtención de licencias de piloto (FCL) en las categorías de planeador y globo.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de noviembre de 2020, páginas 97925 a 97927 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-13879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/10/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

En fecha 19 de diciembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se establecían las bases para el desarrollo de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de licencias de piloto (FCL) en la categoría de planeador y globo.

Por otro lado, el 5 de marzo de 2020 fueron publicados los Reglamentos (UE) 2020/357 y (UE) 2020/358, que modificaban respectivamente los Reglamentos (UE) 2018/395 y (UE) 2018/1976 en lo que se refiere a licencias de piloto de globo y planeador, extrayendo la regulación relativa a las mismas del Reglamento (UE) 1178/2011.

Adicionalmente, el 18 de marzo de 2020 fueron emitidos, a través de las Decisiones del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) 2020/003/R y 2020/004/R, tanto el material guía, como los medios aceptables de cumplimiento, asociados a los citados Reglamentos, proponiendo una nueva estructura para las pruebas teóricas destinadas a la obtención de estas licencias en cuestión.

En atención a estas disposiciones, AESA ha procedido a implementar las pertinentes modificaciones en el sistema electrónico de exámenes teóricos, incluyendo la posibilidad de realización de las pruebas correspondientes en idioma inglés.

Por todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, AESA ha resuelto modificar, la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2019, en los puntos que se recogen a continuación:

1. Normas generales

Los procesos de evaluación de conocimientos teóricos para la obtención de una licencia de piloto en las categorías de planeador y globo se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones establecidas en la «Guía de realización de exámenes teóricos electrónicos para licencias de planeador y globo» (en adelante, la Guía), conforme a los requerimientos específicos establecidos en las siguientes disposiciones normativas:

– Reglamento de ejecución (UE) 2020/358 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 en lo que se refiere a las licencias de piloto de planeador.

– Reglamento de ejecución (UE) 2020/357 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/395 en lo que se refiere a las licencias de piloto de globo.

– Reglamento delegado (UE) 2020/723 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que establecen disposiciones de aplicación relativas a la aceptación de certificación de pilotos expedida por terceros países y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1178/2011.

La Guía se encontrará a disposición de los interesados en la página web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es/

2. Contenido e idioma de las pruebas

La evaluación del nivel de conocimientos teóricos requerido para la obtención de una licencia de piloto de planeador o globo se llevará a cabo mediante 9 exámenes. De este modo, se establecerá una prueba por cada una de las asignaturas que componen el curso de formación preceptivo.

Los exámenes serán planteados en español o inglés (a demanda) y cada uno de ellos estará compuesto por un cuestionario de preguntas de elección múltiple (tipo test) con cuatro alternativas de respuesta, entre las que se hallará una única opción correcta.

Asignatura Número de preguntas Duración de la prueba
Derecho aeronáutico. 20 40 minutos.
Factores humanos. 10 20 minutos.
Meteorología. 20 40 minutos.
Comunicaciones. 10 20 minutos.
Navegación*. 20 75 minutos.
Principios de vuelo*. 10 20 minutos.
Procedimientos operacionales*. 10 20 minutos.
Performance y planificación del vuelo*. 10 20 minutos.
Conocimiento general de la aeronave*. 10 20 minutos.
* En estos exámenes, las cuestiones planteadas estarán orientadas a la categoría y clase de aeronave en cuestión (según proceda).

En el caso de que la obtención se vaya a realizar a través de la conversión de una licencia análoga emitida por un tercer país –de conformidad con los requisitos del Anexo 1 del Convenio de Chicago– la evaluación incluirá, al menos, las pruebas correspondientes a las materias de Derecho Aeronáutico y Factores Humanos. Adicionalmente, se podrán requerir las pruebas que la ATO/DTO que recomienda a examen al candidato considere necesarias para determinar la adquisición de los conocimientos teóricos exigidos.

3. Estándares de superación proceso evaluador

La superación satisfactoria de un proceso evaluador iniciado para la obtención de una determinada licencia requerirá aprobar cada uno de los exámenes indicados en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones establecidas respectivamente en los artículos SFCL.135 SPL y BFCL.135 BPL de los Reglamentos (UE) n.º 2018/1976 y (UE) n.º 2018/395.

5. Inscripción al proceso evaluador

La participación en un proceso evaluador destinado a la obtención de una determinada licencia se llevará a cabo mediante la matriculación en sesiones de exámenes, en la cual se establecerán las sedes, fechas y horarios concretos de las pruebas a realizar.

La matriculación de candidatos y los trámites necesarios para la realización de exámenes se efectuarán a través de una organización de formación aprobada por AESA (ATO) o declarada ante la misma (DTO). Las gestiones que procedan serán llevadas a cabo mediante un responsable de exámenes designado por cada organización, quien actuará asimismo como interlocutor para las comunicaciones con AESA y/o los centros de exámenes.

6. Desarrollo de las pruebas

El acceso de un candidato a la sala de exámenes para la realización de una determinada prueba requerirá su previa identificación in situ, mediante la presentación del documento original y vigente con el que se haya efectuado la correspondiente matriculación:

– Candidatos nacionales: DNI, pasaporte o carnet de conducir.

– Candidatos no nacionales: Pasaporte, tarjeta de residente o NIE (si carece de fotografía, se exigirá pasaporte).

Durante la ejecución de las pruebas, los candidatos dispondrán de los medios y las herramientas necesarias para su resolución, incluyendo la posibilidad de realizar alegaciones a las preguntas planteadas.

Con objeto de salvaguardar la integridad del proceso evaluador, se designarán vigilantes encargados de supervisar el seguimiento de las instrucciones establecidas en la Guía para el desarrollo de las pruebas. El incumplimiento de tales procedimientos podrá suponer la no superación satisfactoria de la prueba en cuestión y del resto de exámenes realizados.

Asimismo, el ejercicio de copiar en un examen, por parte de un candidato, podrá implicar las consecuencias legales establecidas al efecto en la normativa de aplicación.

Medidas transitorias:

Para los candidatos que en fecha 10 de noviembre de 2020 se encuentren en un ciclo de evaluación activo para la obtención de una licencia de piloto de planeador o globo, se aplicarán las siguientes medidas:

– Aquellos que hayan superado el examen de la parte común serán considerados APTOS en las siguientes asignaturas: derecho aeronáutico, factores humanos, meteorología y comunicaciones.

– Aquellos que hayan superado el examen de la parte específica serán considerados APTOS en las siguientes asignaturas: performance y planificación del vuelo, navegación, principios de vuelo, procedimientos operacionales y conocimiento general de la aeronave.

Recurso:

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta acto.

Entrada en vigor:

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo de aplicación a partir del diez de noviembre de 2020.

Madrid, 22 de octubre de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2020
  • Fecha de publicación: 09/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2020
  • Aplicable desde el 10 de noviembre de 2020.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Aerostación
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Capacitación profesional
  • Certificados
  • Licencias
  • Pilotos de aviación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

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