Suscrita el 29 de octubre de 2020 la adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
En Madrid, a 29 de octubre 2020.
REUNIDAS
De una parte, doña Carmen Armesto González Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del mismo en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Idoia Mendia Cueva, Presidenta y representante legal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que con fecha 1 de septiembre de 2020 las partes suscribieron un Convenio para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco, publicado en el BOE de 17 de septiembre de 2020, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2020 de la Secretaría General Técnica y en el BOPV de 20 de octubre de 2020, mediante Resolución de 7 de octubre de 2020 de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Que dicho Convenio tiene por objeto una encomienda de gestión por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social encomienda a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de determinadas actividades de carácter administrativo y técnico para la gestión de la prestación no contributiva del de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo de 2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Que, según se establece en la cláusula decimoquinta del Convenio, el plazo de vigencia del mismo se extiende hasta el 31 de octubre de 2020 pudiendo ser prorrogado hasta que se apruebe la transferencia de funciones y servicios correspondientes que en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo de 2020 se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva del ingreso mínimo vital.
Que, por su parte, el párrafo segundo de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, establece que en tanto no se produzca la asunción de las funciones y servicios a que hace referencia el párrafo anterior, se acordará mediante Convenio a suscribir entre los órganos competentes del Estado y de la comunidad autónoma interesada, una encomienda de gestión para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en relación con la prestación económica del ingreso mínimo vital y que permitan la atención integral de sus beneficiarios en el País Vasco y Navarra.
Que, dado que aún no ha concluido el referido proceso de transferencia de funciones y servicios y que persisten las necesidades que motivaron la realización de la encomienda de gestión, es necesario prorrogar la misma hasta que se produzca dicha transferencia.
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto prorrogar la encomienda de gestión prevista en el Convenio para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco suscrito el 1 de septiembre de 2020, por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social encomienda a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de actividades de información, iniciación y tramitación de los procedimientos administrativos para el reconocimiento y mantenimiento de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
La presente adenda se perfeccionará en el momento de su suscripción. Una vez firmada, deberá ser inscrita en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE), y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial del País Vasco», de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, el plazo de vigencia de esta adenda se extiende hasta que la Comunidad Foral asuma las funciones y servicios correspondientes que en dicho real decreto-ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, con el límite de cuatro años.
Se mantiene invariable el resto de las cláusulas del Convenio para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco, suscrito el 1 de septiembre de 2020, incluidos los anexos del mismo.
Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad de cuanto antecedente, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a solo efecto la presente adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Idoia Mendia Cueva, Presidenta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
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