El Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Delegación en España de la Fundación British Council y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears han suscrito, con fecha 29 de octubre de 2020, un Convenio para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
REUNIDOS
De una parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, MEFP) y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Germán Velázquez Corona, con DNI n.º ***4438**, vecino de Madrid, en nombre y representación de la Delegación en España de la Fundación British Council (en adelante, «British Council»), entidad convertida en Delegación de Fundación Extranjera en virtud de Escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López Guerrero, el día 12 de diciembre de 2008 con el número 2587 de orden de su protocolo; inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 847 CUL-EXT; el compareciente hace uso para este acto de los poderes otorgados a su favor mediante Escritura otorgada ante el Notario con poder a estos efectos otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pablo Ramallo Taboada, el 21 de diciembre de 2016, número 3.633 de su orden de protocolo.
Y, de otra parte, don Martí Xavier March i Cerdà, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», núm. 88, de 3 de julio de 2019, en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 11 y 80.4. de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y específicamente de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el artículo único del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
Todas las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutua capacidad legal para obligarse, y a tal fin
MANIFIESTAN
Que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.
Que con el propósito de establecer una colaboración y cooperación mutuas en áreas y proyectos específicos, el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council firmaron el 15 de junio de 1987 un Memorando de entendimiento en el marco del Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 12 de julio de 1960.
Que el fomento de actividades educativas conjuntas, así como el desarrollo curricular, están incluidos y son del interés común de los mencionados proyectos.
Que la promoción del uso de las lenguas representadas por el MEFP, la Comunidad Autónoma y el British Council, así como el conocimiento mutuo de sus respectivas cultura e historia, son igualmente de interés para las partes.
Que, en el contexto de la colaboración y cooperación entre las partes, se considera objetivo primordial promover acciones dirigidas a profesores y alumnos y, de igual forma, experiencias didácticas y métodos de trabajo.
Que desde 1996, el MEFP y el British Council vienen formalizando convenios de colaboración (2008, 2010 y 2013), y prórrogas anuales mediante adendas con el propósito de desarrollar un proyecto curricular integrado para las distintas etapas de la educación obligatoria.
Que la notable mejora experimentada en la calidad de la enseñanza, fruto de la intensa colaboración mantenida por las instituciones durante estos años, aconseja la continuidad de los proyectos implementados hasta la fecha, así como su posible ampliación en el futuro, mediante la apertura a nuevos ámbitos de actuación.
Que las partes son plenamente conscientes del importante papel de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de educación.
En atención a lo expuesto, el MEFP, el British Council y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el MEFP, el British Council y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears. Entre las actuaciones previstas en aplicación del Convenio se encuentran las siguientes: desarrollar el proyecto curricular integrado, realizar un seguimiento del mismo, así como desarrollar propuestas de innovación y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en el ámbito de la enseñanza en una lengua extranjera.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el adecuado desarrollo de las distintas actuaciones, el MEFP, el British Council y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears realizarán la coordinación general de los compromisos adquiridos por las partes.
Estas se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:
– Coordinación entre las instituciones para el desarrollo de las distintas iniciativas que se impulsen.
– Intercambio de información, documentación y producciones, así como posibles contactos de instituciones, centros y profesionales especializados en materia de lenguas extranjeras y bilingüismo.
– Apoyo técnico y humano en la realización de actividades.
– Planificación, gestión y desarrollo de acciones en los proyectos específicos que se diseñen conjuntamente.
– Seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
– Revisión y elaboración del currículo integrado.
1. Compromisos del MEFP:
– Coordinación y apoyo en la gestión de la Comunidad Autónoma que suscribe el Convenio.
– Participar en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa, junto al resto de las partes.
– Fomentar la asistencia y participación del profesorado que imparte el currículo integrado a actividades de formación específicas organizadas para favorecer el correcto desarrollo del mismo.
– Promover la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la enseñanza en una lengua extranjera, en colaboración con el resto de las partes.
2. Compromisos del British Council:
– Participar, junto al resto de las partes, en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación del Convenio y del Programa.
– Promover la actualización de currículos, incorporando el componente de cultura británica característico del Programa.
– Cooperar en las actividades de formación específicas, especialmente en el ámbito de la metodología del currículo integrado, así como en la incorporación de la parte bicultural del Programa.
– Participar en la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la enseñanza en una lengua extranjera, en colaboración con el resto de las partes.
3. Compromisos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears:
– Velar por el correcto funcionamiento del Programa y cumplir lo establecido en este Convenio en el ámbito de sus competencias.
– Colaborar en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa, junto al resto de las partes.
– Estimular la participación en el Programa de asesores lingüísticos con experiencia en el sistema educativo anglosajón para apoyar al profesorado en los centros y orientar en el desarrollo del currículo, estableciendo un procedimiento de selección para el desarrollo de dicha función. Sus funciones se especifican en el Anexo III de este Convenio.
– Colaborar en la incorporación y selección de nuevos centros de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria para la debida continuidad en el Programa.
– Facilitar la asistencia y participación de los docentes en las actividades de formación específicas organizadas para favorecer el correcto desarrollo del Programa.
– Colaborar en la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la enseñanza en una lengua extranjera, con el resto de las partes.
– Velar por el cumplimiento y desarrollo del currículo integrado, atribuyendo, al menos, un tercio de horas en inglés respecto del horario general de etapa, pudiendo alcanzar un 40%. A tal efecto, podrán impartirse otras materias, según decisión del centro y valoración de los Servicios de Inspección dentro del ámbito de sus competencias.
– Supervisar y garantizar la calidad del Programa, a través de los Servicios de Inspección.
Una vez entre en vigor el Convenio, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones específicas para el desarrollo del currículo:
– Este currículo integrado incluirá los elementos curriculares que cada parte considere esenciales para el conocimiento de la realidad histórica, social y política de la otra parte. Dicho currículo podrá ser actualizado de acuerdo a las modificaciones legales que puedan afectar al mismo.
– El currículo se impartirá en ambas lenguas, de manera que el alumnado sea capaz, al final de la enseñanza obligatoria, de expresarse con fluidez y corrección en inglés y en español.
– El currículo integrado será impartido en los centros de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria que figuran en el Anexo I sin perjuicio de lo recogido en el Anexo II del presente Convenio.
– El currículo integrado será impartido por profesores titulados, por un lado, funcionarios y, por otro, asesores lingüísticos que serán seleccionados específicamente para este Programa conforme con los requisitos para la función de asesor lingüístico que se recogen en el Anexo III.
– Los centros que forman parte del Programa deberán tener un/a coordinador/a cuya función será la de velar por la correcta implantación y ejecución del programa.
– Las materias que al menos habrán de impartirse en inglés siguiendo el currículo integrado son las siguientes:
• Educación Infantil: la enseñanza será globalizada abarcando aspectos esenciales del aprendizaje en la etapa de la infancia. Se deberá introducir al alumnado a la lecto-escritura y al método phonics en lengua inglesa.
• Educación Primaria: Inglés (Literacy), Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales y Educación Artística.
• Educación Secundaria: Inglés (Language and Literacy), Biología y Geología, y/o Física y Química y Geografía e Historia.
– Los centros podrán realizar una prueba de acceso con contenidos de las diferentes materias del currículo integrado al alumnado de Enseñanza Secundaria que no hubiese cursado Educación Primaria en colegios adscritos al Programa.
Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears podrá hacer propuestas de incorporación de nuevos centros al Programa.
Las autoridades educativas de la comunidad autónoma competente deberán proceder de acuerdo a lo explicitado en el Anexo II, en el que se recoge que para la aceptación de los nuevos centros será necesario un informe favorable elaborado por el MEFP y el British Council.
En ningún caso podrá incorporarse al Programa un instituto de Educación Secundaria hasta que el alumnado del centro adscrito de Primaria (perteneciente al Convenio) haya alcanzado el final de la etapa.
Para garantizar el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes del MEFP, designados por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, dos representantes del British Council, designados por el Director del mismo, y dos representantes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears designados por el representante competente en la materia.
El MEFP será el encargado de convocar esta Comisión, cuya presidencia corresponderá al propio MEFP y la vicepresidencia al British Council.
La Comisión de Seguimiento se encargará de la coordinación, valoración y evaluación de los aspectos técnicos y pedagógicos del currículum integrado.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del Convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Esta Comisión supervisará el desarrollo de lo previsto en el Convenio y resolverá las incidencias que surjan durante la vigencia del mismo.
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en (i) el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, (ii) y en la normativa de desarrollo aplicable, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
El MEFP, el British Council y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears podrán dar publicidad al presente Convenio en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa. El nombre de las tres instituciones deberá ser mencionado en toda comunicación escrita o audiovisual.
Para la publicidad de las actividades del presente Convenio, el MEFP, el British Council y la Comunidad Autónoma deberán hacer referencia a la colaboración de las partes.
Mientras esté en vigor el Convenio entre las partes, el MEFP, el British Council y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears utilizarán las marcas, logotipos y signos distintivos de conformidad con lo establecido en este Convenio.
Asimismo, el British Council colaborará en la difusión internacional del Programa.
1. Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra parte.
2. Para la difusión y las comunicaciones relacionadas con este Programa, se incorporarán los logos del MEFP, del British Council y de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears, previa autorización expresa de las partes. Dicha autorización no supone la concesión a favor de otra parte de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre los logos del MEFP, del British Council y de la Comunidad Autónoma. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Por otra parte, la Comunidad Autónoma será la responsable de verificar y controlar el cumplimiento por parte de los Centros que formen parte del Programa situados en su respectivo territorio de las obligaciones que les correspondan en virtud del presente Convenio y en particular del uso de los logos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Convenio tendrá una duración de 4 años. Con anterioridad a su terminación, las partes podrán acordar su prórroga, por un período de hasta cuatro años.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 51, el Convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del Convenio y a las que pudieran tener acceso terceros. Los datos que sean intercambiados en ejecución del mismo por las partes, no podrán ser usados para otro destino distinto a la ejecución del objeto del presente Convenio. Por ello, las partes acuerdan mantener la más estricta confidencialidad de la mencionada información, de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
El presente compromiso de confidencialidad se aplicará durante el período de vigencia del Convenio y subsistirá durante los cinco años siguientes a su terminación.
Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del Convenio se resolverá, bien de mutuo acuerdo, o a través de la Comisión de Seguimiento.
En caso de litigio, serán competentes los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid.
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna parte podrá vincular a otra parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, indicando en el margen la correspondiente fecha y firma electrónica.
Madrid, 16 de septiembre de 2020.–El Director Financiero y de Recursos de la Delegación en España del British Council, Germán Velázquez Corona.
Palma, 20 de octubre de 2020.–El Consejero de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears, Martí Xavier March i Cerdà.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
Relación de centros de Educación Infantil y Primaria
Centro | Población y provincia |
---|---|
CEIP Na Caragol. | Artà, Illes Balears |
CEIP Sa Graduada. | Maó, Illes Balears. |
Relación de Institutos de Educación Secundaria
Centro | Población y provincia |
---|---|
IES Llorenç Garcies i Font. | Artà, Illes Balears |
IES Cap de Llevant. | Maó, Illes Balears. |
a) Preparación por parte del centro de la siguiente documentación:
– Compromiso de aceptación del Programa por parte del profesorado o departamentos implicados en el Convenio.
– Autorización del Director/a, oído el Claustro de Profesores y Consejo Escolar del centro.
Toda la comunidad educativa deberá conocer que en el centro se impartirán las enseñanzas establecidas en el currículo integrado hispano-británico y se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, y normas que lo desarrollan. Asimismo, el Programa deberá comenzar con el alumnado de 3 años en centros de Educación Infantil y Primaria y avanzar progresivamente hasta el final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
En ningún caso podrá incorporarse al Programa un instituto de Educación Secundaria hasta que el alumnado del centro adscrito de Primaria (perteneciente al Convenio) haya alcanzado el final de la etapa.
– Certificaciones de las actas acreditativas del cumplimiento del requisito anterior.
– Informe del Servicio de Inspección de Educación, avalando la petición de incorporación.
b) Entrega de toda la documentación a la que alude el apartado a) a la Administración educativa de la comunidad autónoma correspondiente, que elaborará, en caso de aceptación, un informe de compromiso de aceptación del Programa, que implicará el compromiso de dotación a los centros por parte de la comunidad autónoma de:
– Recursos humanos necesarios para desarrollar la experiencia.
– Materiales/medios adecuados a los nuevos centros para poner en marcha el Programa.
Una vez producida la aceptación:
– Envío a la Subdirección General de Ordenación Académica de toda la documentación antes del 31 de diciembre del año anterior al curso escolar para el que se solicita la incorporación.
– Visita al centro educativo de un representante del MEFP, otro del British Council y el representante de la comunidad autónoma a la que está adscrito dicho centro.
– Elaboración de un informe por parte de los representantes del MEFP y del British Council que realizaron la visita al centro para, en su caso, dar su visto bueno, previa confirmación de que todas las condiciones para la incorporación al Programa se cumplen.
El asesor lingüístico ha sido una de las figuras clave del Programa desde su implantación en 1996. Si bien su rol sigue siendo fundamental para el desarrollo del proyecto, el avance del Programa y la formación del profesorado han hecho necesarios una redefinición de sus funciones.
El asesor lingüístico debe tener un amplio conocimiento del sistema educativo británico, así como experiencia con nuevas estrategias de enseñanza/aprendizaje que integren metodologías actuales, objetivos propios del currículo integrado y la planificación de los contenidos para la consecución de dichos objetivos.
Para el desarrollo del currículo, se recomienda el siguiente perfil:
Para los centros de Educación Infantil y Primaria:
– Título de Maestro/a o Grado correspondiente con experiencia demostrable en este nivel educativo.
Para los institutos de educación secundaria:
– Título de Licenciado o Grado correspondiente con experiencia demostrable en este nivel educativo.
Dicha formación académica debe ir acompañada de una experiencia profesional docente relevante (preferiblemente en Reino Unido). En el caso de profesorado no nativo, el asesor lingüístico precisará de un dominio de la lengua inglesa de, al menos, un C1 acreditado, según MCERL.
Entre las diferentes funciones que desempeñará en los centros educativos se encuentran las siguientes:
a) Asesoramiento: el asesor lingüístico apoyará al docente en el objetivo de desarrollar la competencia en comunicación lingüística en inglés del alumnado mediante estrategias didácticas que favorezcan la impartición del currículo integrado del Programa de Educación Bilingüe.
b) Planificación y organización: el asesor colaborará, junto al profesorado involucrado, en la planificación e implementación del currículo integrado, así como en su adecuada contextualización a las realidades del centro, de su alumnado y del marco normativo.
c) Elaboración de recursos didácticos: el asesor, en colaboración con el profesorado del Programa, desarrollará recursos didácticos que fomenten el aspecto bicultural del proyecto y promueva un acercamiento a la cultura británica y lengua inglesa.
Función en el aula/centro: El asesor realizará tareas de apoyo a la labor docente de acuerdo a lo que establezcan las Administraciones educativas competentes. Procurará mantener una atmósfera intercultural motivadora, utilizando las estrategias didácticas y herramientas necesarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid