Habiendo sido suscrita el 17 de diciembre de 2019 la tercera adenda al convenio, de 9 de marzo de 2015, entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Administración General del Estado y en su representación don Pedro Francisco Duque Duque, Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio (BOE núm. 138, del 7), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
De otra parte, la Administración de la Generalidad de Cataluña y en su representación la Hble. Sra. Maria Àngels Chacón i Feixas, Consejera de Empresa y Conocimiento, nombrada para dicho cargo por Decreto 3/2018, de 29 de mayo, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo del Gobierno de 17 de diciembre de 2019.
Y, de otra parte, la Universidad Politécnica de Cataluña y en su representación el Mgfco. Sr. Francesc Torres Torres, Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, nombrado por Real Decreto 1025/2017, de 7 de diciembre, en nombre y representación de esta Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y se dispone la publicación de su texto íntegro.
Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante la presente adenda,
EXPONEN
Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MICIU), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
Que corresponde a la Generalidad de Cataluña (en adelante GENCAT), en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva, que le confiere el artículo 158.1 del Estatuto de Autonomía, con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalidad y a los proyectos financiados por ésta, así como la competencia compartida, que le confiere el artículo 158.2, sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña.
Que la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante UPC) tiene como uno de sus objetivos prioritarios la investigación en supercomputación.
Que con fecha 9 de marzo de 2015, la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña suscribieron el Convenio de colaboración (en adelante, el Convenio) entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS). Posteriormente, se firmaron dos adendas al citado convenio con fechas de 6 de noviembre de 2015 y 26 de marzo de 2018.
Que dicho consorcio se creó como el centro español de supercomputación para uso multidisciplinar, abierto al servicio de la comunidad nacional de científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la colaboración internacional, conectado a través de las redes de comunicaciones a otros centros e instituciones de su ámbito. Actualmente es un centro de I+D+i puntero que cuenta con el distintivo como centro de excelencia «Severo Ochoa», y sus infraestructuras de computación forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 6 de noviembre de 2018 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, contando con especial relevancia el «Superordenador MareNostrum», que posee una de las mayores capacidades de cálculo de Europa. Gracias a sus infraestructuras, el BSC-CNS es el representante español en la iniciativa europea PRACE y actúa como coordinador de la Red Española de Supercomputación (RES), compuesta por nodos distribuidos por la geografía nacional que ofrecen servicios de cálculo avanzado de forma centralizada a usuarios de toda España.
Asimismo, el Consorcio ha sido elegido por la Comisión Europea, a través de EuroHPC, como sede de uno de los tres superordenadores pre-exascala que financiará la Comisión durante los próximos años. El superordenador Marenostrum 5, que se pondrá en marcha el 31 de diciembre de 2020, tendrá un rendimiento máximo de 200 petaflops (200.000 billones de operaciones por segundo), que multiplicará por 18 el del núcleo del actual MareNostrum 4 (11,1 petaflops), el superordenador principal del centro.
Que, dadas las necesidades de financiación que la habilitación del site del futuro MareNostrum 5 requiere, es necesario realizar aportaciones económicas para inversiones adicionales a las inicialmente pactadas en 2015, concretamente, la GENCAT aportaría al BSC-CNS la cantidad de 683.000 euros, y el MICIU la cantidad de 1.365.400 euros.
La GENCAT transfirió su aportación mediante la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2018.
Con fecha 20 de noviembre de 2019 se acuerda por parte del Consejo Rector del BSC-CNS tramitar una modificación del convenio de fecha 9 de marzo de 2015 y sus adendas de 6 de noviembre de 2015 y 26 de marzo de 2018 que permita realizar y reconocer las aportaciones económicas adicionales a las inicialmente pactadas en 2015 o en la primera adenda al convenio.
Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las referencias que figuran en el Convenio de 9 de marzo de 2015 y en sus Adendas posteriores al Ministerio de Economía y Competitividad se entenderán realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Asimismo, las referencias al Departamento de Economía y Conocimiento se entenderán realizadas al Departamento de Empresa y Conocimiento.
Asimismo, las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán realizadas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se añade el siguiente párrafo al apartado 3 de la cláusula sexta:
Adicionalmente a lo anterior, para cubrir las necesidades de financiación que la habilitación del site del futuro MareNostrum 5 requiere, las partes acuerdan realizar las siguientes aportaciones extraordinarias: la GENCAT transferirá 683.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria IU1603D/876.009/5710 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2018; y el MICIU transferirá 1.365.400,00 € con cargo a la partida presupuestaria 28.06.463B.749.10 del Presupuesto de gastos del MICIU prorrogado para 2019.
La presente adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben, por triplicado ejemplar, la presente adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.–La Consejera de Empresa y Conocimiento, Maria Àngels Chacón i Feixas.–El Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, Francesc Torres i Torres
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