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Documento BOE-A-2020-14570

Orden JUS/1078/2020, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de noviembre de 2020, páginas 102568 a 102569 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-14570

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril, se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En su base 1, punto 1.2, último párrafo, se establece que «En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general», de conformidad con lo recogido en el artículo 4.9 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.

Por otra parte, el artículo 38, apartado 1), del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, dispone que: «En las convocatorias se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determina en este Reglamento. Las plazas así reservadas que no resulten cubiertas al finalizar las pruebas selectivas se acumularán al turno libre».

Ante esta discordancia, y previo informe de los servicios jurídicos, procede entender que la regulación específica del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia ha de aplicarse con preferencia al régimen general establecido en las ofertas de empleo público.

Es por ello que procede la modificación de la Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo, en los siguientes términos:

En la base 1, punto 1.2, último párrafo de la convocatoria, donde dice: «En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general.», debe decir: «En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se podrán acumular al turno general.».

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 16 de noviembre de 2020.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/2020
  • Fecha de publicación: 20/11/2020
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