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Documento BOE-A-2020-15158

Orden PCM/1115/2020, de 25 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se toma conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 106276 a 106278 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-15158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/25/pcm1115

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de noviembre de 2020, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministro de Sanidad, ha adoptado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Acuerdo por el que se toma conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles

La sociedad española se ha visto gravemente afectada en todos sus ámbitos, especialmente en lo que se refiere a la salud de la población, por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, elevada por la Organización Mundial de la Salud a la categoría de pandemia internacional el día 11 de marzo de 2020.

La crisis originada por esta pandemia ha requerido la adopción en nuestro país, con carácter inmediato, de toda una serie de medidas jurídicas, administrativas, sociales, económicas y de salud pública a gran escala, para hacer frente a esta coyuntura.

En concreto, la evolución de la pandemia llevó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 4 autorizaba a las autoridades delegadas por razón del estado de alarma para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, fuesen necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

En cumplimiento de las funciones atribuidas al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada por razón del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se dictó la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En los apartados cuarto a sexto de dicha Orden SND/322/2020, de 3 de abril, se regulaba, en el marco de la cooperación socio-sanitaria, el procedimiento para la puesta a disposición de las instalaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a favor del Sistema Nacional de Salud, con el fin de ayudar a evitar el colapso y lograr el descongestionamiento de dicho Sistema y con el fin de lograr prácticas más eficaces en la atención de los enfermos, que lograsen la contención del virus y la minimización de los contagios, especialmente en centros residenciales cuando presentaban problemas para sectorizar. Esta práctica ha dado excelentes resultados y ha demostrado ser de gran utilidad para los fines de interés general con ella perseguidos.

El levantamiento del estado de alarma se produjo el 21 de junio de 2020, a las 00:00 horas, en virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, la situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19 persiste, sin que pueda conocerse con certeza la fecha en que existirá un control sobre esta enfermedad.

Por tanto, una vez decaído el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hace preciso articular una medida excepcional y urgente por razones de salud pública que permita y ampare la puesta a disposición de los centros del IMSERSO en favor del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Servicios Sociales, con el objeto de colaborar en la consecución de prácticas de mostrada eficacia mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, pudiendo atenderse en dichos centros casos sin manifestaciones clínicas, casos con manifestaciones clínicas leves, casos que precisen de alojamiento para superar periodos de aislamientos o cualquier otra situación análoga, coadyuvando así a aliviar la carga de centros residenciales, mejorando su respuesta ante posibles brotes y reduciendo la carga asistencial de los centros hospitalarios.

Esta puesta a disposición tendrá un carácter limitado en el tiempo, puesto que únicamente se extenderá mientras dure la situación de necesidad derivada de la emergencia sanitaria, y no supone alteración ni mutación de la titularidad, adscripción o fin público de los bienes objeto de la misma.

Esta medida excepcional se acuerda en el ejercicio de la función del Gobierno de adopción de directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 5.1.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y teniendo en cuenta la competencia exclusiva de coordinación general de la sanidad que la Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.16.ª

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministro de Sanidad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de noviembre de 2020, acuerda:

Tomar conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles, en los términos que se establecen a continuación:

Primero. Puesta a disposición de las instalaciones del IMSERSO.

Se insta al IMSERSO para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA), ponga a disposición, con cargo al presupuesto ordinario de gastos del IMSERSO, las instalaciones de sus centros que, en parte o en su totalidad, estén disponibles, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios que le son propios.

La puesta a disposición se realizará, cuando concurran los requisitos necesarios para ello, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IMSERSO, previa autorización del Director General de la TGSS, titular del patrimonio de la Seguridad Social.

Segundo. Condiciones de la puesta a disposición.

Los materiales, medicamentos y productos necesarios para desempeñar las tareas correspondientes, así como, en su caso, el personal externo necesario, serán aportados por la autoridad pública solicitante o por el INGESA, según el caso.

Los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros serán los contratados por la Dirección General del IMSERSO, sin perjuicio de que el incremento en tales servicios y suministros que resulte preciso, como consecuencia de la puesta a disposición y de la recepción de pacientes, usuarios y personal externo en dichos centros, deba ser asumido por la autoridad pública peticionaria o por el INGESA, en su caso.

Para la adecuada coordinación de la puesta a disposición, será necesaria la designación de una persona responsable por cada una de las partes, que velará por la adecuada ejecución de las condiciones de la puesta a disposición.

El resto de las condiciones mediante las que se articulará esta puesta a disposición en cada caso concreto, serán acordadas mediante convenio bilateral celebrado entre el IMSERSO y la autoridad pública sanitaria o de servicios sociales peticionaria, o entre el IMSERSO y el INGESA, en su caso. Estos convenios se regirán por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Devolución de las instalaciones.

La autoridad pública solicitante o el INGESA, según el caso, procederá a la devolución de las instalaciones del IMSERSO, cuando finalice la crisis sanitaria, en las mismas condiciones en las que fueron puestas a disposición.

Cuarto. Prestación de servicios de los empleados públicos del IMSERSO.

Cuando así lo disponga la resolución de puesta a disposición de los centros del IMSERSO, los empleados públicos que presten servicios en los mismos, deberán desempeñar, con carácter temporal, las tareas propias de su puesto de trabajo en relación con los pacientes o usuarios externos que ingresen en el centro como consecuencia de dicha puesta a disposición, siempre que ello sea imprescindible para la adecuada atención de aquellos.

Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones y desempeñando las tareas correspondientes a su puesto de trabajo, y continuarán prestando sus servicios bajo la dirección de la persona titular del centro donde están destinados.

Quinto. Convenios bilaterales.

Los Convenios bilaterales que se suscriban para articular las condiciones de la puesta a disposición, en cada caso concreto, de los centros del IMSERSO, se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de las partes y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Efectos.

Las medidas del presente acuerdo surtirán efectos desde la fecha de su adopción por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2020
  • Fecha de publicación: 27/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente Véase el Acuerdo publicado por ORDEN SND/726/2023, de 4 de julio, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. (Ref. BOE-A-2023-15552).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.1.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • CITA Orden SND/322/2020, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2020-4300).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Epidemias
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Organización de la Administración del Estado

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