Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación DEPFIM (Desarrollo Profesional y Formación Integral Médica), resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Sindicato Médico de la Región de Murcia CESM» en virtud de escritura otorgada ante el notario de Murcia don Gabriel Aguayo Albasini el 26 de julio de 2019 con el número 1232 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 24 de enero de 2020 protocolo 116.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Umbrete, Edificio Polux, n.º 4, Bajo, C.P. 30009 Murcia, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La fundación persigue, sin ánimo de lucro, y con criterios de imparcialidad, fines de interés general formativos y de investigación en el ámbito de la medicina y la salud. Atendiendo a esta finalidad la Fundación tiene como objetivos específicos: Potenciar el desarrollo de la salud mediante la promoción, desarrollo, gestión y difusión de programas de investigación médica y biosanitaria relacionados con la salud pública, la atención sanitaria, la administración y gestión sanitarias, las tecnologías sanitarias y la biotecnología.
Patronos:
A título personal y de manera vitalicia:
Don Francisco Miralles Jiménez y doña María Isabel Ruiz Almarcha.
Por razón del Cargo.
Cada uno de los miembros electos que formen parte en cada momento del Comité permanente del Sindicato Médico de la región de Murcia-CESM en la actualidad don Ángel Vitoria López Juan, don Clemente Casado Mateo, doña María José Campillo Palomera y don Mariano Muñoz Blanco.
Cargos:
Presidente Vitalicio: Don Francisco Miralles Jiménez.
Secretaria Vitalicia: Doña María Isabel Ruiz Almarcha.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de julio de 2020.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación DEPFIM (Desarrollo Profesional y Formación Integral Médica) su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de agosto de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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