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Documento BOE-A-2020-15840

Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 9 de diciembre de 2020, páginas 112531 a 112550 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-15840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/11/03/39

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en muchos sectores, que requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de carácter social. Este Decreto ley tiene por objeto el establecimiento de nuevas medidas sociales, que afectan a varios ámbitos y que tienen como finalidad hacer frente a las consecuencias de la crisis sanitaria y social generada por la pandemia.

Por un lado, el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, estableció, en el artículo 15, una ayuda en forma de prestación económica única, por un importe máximo de hasta 2.000 euros, para personas trabajadoras autónomas que hayan sufrido el cierre de sus negocios, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación a consecuencia de los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 en su actividad económica y que no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.

Asimismo, el Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, previó una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de personas trabajadoras autónomas con personas a cargo, que se han visto afectadas por la crisis de la COVID-19, con el objeto de evitar el desempleo de las personas que tienen contratadas y dar apoyo para que reanuden su actividad las personas, familias y empresas afectadas. Los beneficiarios son microempresas o autónomos que tengan contratados hasta diez trabajadores, y que hayan mantenido su plantilla, ya sea porque hayan efectuado un expediente de regulación temporal de empleo o porque hayan reducido la jornada laboral de los contratos de trabajo. La medida consiste en una ayuda del 50 % del salario mínimo interprofesional para un máximo de tres trabajadores y durante seis meses, o la parte proporcional equivalente en el caso de contratos a jornada parcial, siempre que estas microempresas y autónomos mantengan el 100 % de la plantilla que tenían en el momento anterior al estado de alarma y, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al reinicio de la actividad.

Los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 se están alargando en el tiempo y se manifiestan con gran intensidad. A estos efectos, se deben añadir los derivados de las medidas que se han adoptado en los últimos días para la contención del virus, concretamente a raíz de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, así como los derivados de la declaración del estado de alarma establecido mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La situación de las personas trabajadoras autónomas que están al frente de negocios de pequeñas dimensiones es especialmente grave, ya que se vieron muy afectadas por las medidas para combatir la pandemia y sus ingresos se redujeron significativamente o, incluso, quedaron totalmente suprimidos. Muchas de las personas trabajadoras autónomas que no han suspendido la actividad, o que la han retomado después del levantamiento de la vigencia del primer estado de alarma, han visto reducido su volumen de negocio a causa del contexto restrictivo que se ha impuesto a consecuencia de la COVID-19, sin que se prevea una mejora de esta situación a corto plazo, la cual puede empeorar en función de la evolución del virus y de las medidas que sea necesario adoptar para afrontarlo y evitar su propagación y también de las derivadas del estado de alarma actualmente vigente.

Por este motivo se considera necesario reforzar el apoyo a las personas trabajadoras autónomas que desarrollan sus actividades como personas físicas o mediante empresas de pequeña dimensión, con el fin de favorecer la continuidad de sus actividades en este contexto económico y social desfavorable y atenuar los efectos negativos que estando soportando.

Así, en un marco de colaboración entre la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, estos dos últimos dando apoyo en el ámbito de la instrucción de la convocatoria de la subvención, el capítulo I del presente Decreto ley establece una ayuda puntual y extraordinaria en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, para personas dadas de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o en regímenes alternativos a este, tanto si ejercen la actividad económica como persona física como si lo hacen en una empresa con personalidad jurídica, debiendo cumplir el requisito de tener una dimensión máxima de 6 personas entre personas trabajadoras autónomas y personas contratadas. Además, en el caso de las empresas con personalidad jurídica y cooperativas, el número máximo de personas socias es de tres.

Por otra parte, se prevé la posibilidad de hacer una convocatoria para el 2021 y, por lo tanto, determina el rendimiento neto anual a tener en cuenta de cara a esta convocatoria.

También se prevé la posibilidad de efectuar un anticipo a los centros especiales de trabajo por meses vencidos, para atender la situación excepcional derivada de la COVID-19, y con el fin de poder dar apoyo a las personas también especialmente afectadas en estos centros, y previendo una posterior regularización de las cantidades.

Este Decreto-ley también adopta medidas frente a la situación de vulnerabilidad económica en la que se encuentran muchos profesionales del sector de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual a raíz de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, ante la imposibilidad de prestar sus servicios por causa de decisiones de carácter gubernativo y la inexistencia de protección social durante buena parte de la crisis sanitaria. Mediante el Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, en el capítulo II, modificado por el Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, se creó, con el título de medidas de carácter social, una prestación extraordinaria para suministros básicos, con la finalidad de paliar esta situación, destinada a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que sufrieron una disminución drástica e involuntaria de sus ingresos durante los periodos en los que habían tenido inactividad y no han tenido ingresos. La partida presupuestaria destinada a esta prestación era de 5.000.000 de euros y se utilizaron 1.303.387,79 de euros.

Vista la actual situación existente de los profesionales y técnicos del sector de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual y, en concreto, por las nuevas restricciones tomadas en el punto 9 de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que comportan, entre otras, nuevamente la suspensión de la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, el capítulo II de este Decreto ley crea una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 750 euros, destinado a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector cultural y paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña, que han sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19. Esta prestación extraordinaria tiene un presupuesto de 3.696.612,21 euros, resultado de la partida presupuestaria inicial de 5.000.000 de euros destinada al mismo sector y que no fue agotada en su totalidad.

En la vertiente de servicios sociales, este Decreto-ley prevé también medidas orientadas al mantenimiento y a la mejora de la calidad asistencial.

La mejora del Sistema Catalán de Servicios Sociales requiere una estrategia de planificación de las profesionales sociales que necesariamente debe ir acompañada del reconocimiento y del fortalecimiento del conjunto de las profesionales del sistema. En este sentido, las trabajadoras del ámbito social que están en contacto con la infancia y la adolescencia tutelada tienen un papel fundamental en su desarrollo como personas. Con sus conocimientos, su dedicación y su compromiso trabajan cada día para poner los niños y su bienestar en el centro de sus actuaciones. Estas profesionales son unos referentes imprescindibles para todos y cada uno de los 8.345 niños, adolescentes o jóvenes que forman parte del sistema de protección a la infancia de Cataluña.

La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en todos los ámbitos y sectores. Las profesionales del ámbito de la protección a la infancia no solo han seguido trabajando para garantizar el desarrollo integral de los niños, adolescentes y jóvenes, sino que, a la vez, han dado una respuesta rápida y efectiva ante posibles brotes en la evolución de los indicadores epidemiológicos.

En este sentido, se requiere el desarrollo de medidas presupuestarias para reconocer la tarea realizada por los y las profesionales del ámbito de la protección a la infancia en los últimos años y especialmente en el actual contexto de excepcionalidad generado por la pandemia de la COVID-19, que ha supuesto un esfuerzo ingente tanto en el terreno humano como profesional.

Por otra parte, en estos momentos de excepcionalidad en los que la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 todavía no se ha superado, con el objetivo de prevenir brotes futuros, minimizar el riesgo de infección y hacer frente a la segunda ola, se requiere el desarrollo de medidas presupuestarias destinadas a la atención social y al refuerzo de determinados servicios sociales en el ámbito de la infancia y la adolescencia. Estas actuaciones tienen como principal objetivo promover el bienestar de los niños y jóvenes que forman parte del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en los centros residenciales, que durante estos meses han debido dar una respuesta rápida, efectiva y modulable ante posibles brotes en la evolución de los indicadores epidemiológicos. En este contexto, los centros se han centrado de forma prioritaria en la intensificación de las medidas de seguridad y la minimización de riesgos. Y, a su vez, en garantizar el desarrollo integral de los niños, adolescentes y jóvenes residentes, haciendo un esfuerzo ingente tanto en el terreno humano como profesional. Por otra parte, las familias de acogida de niños tutelados, extensas y ajenas, han seguido realizando sus tareas de cuidado también en este contexto de pandemia, como guardadores, asumiendo todos los gastos sobrevenidos generados por la crisis sanitaria y la necesaria protección de la salud de los niños y adolescentes de quienes tienen cuidado.

Por lo tanto, este Decreto ley pretende valorar el esfuerzo que han realizado tanto las entidades del ámbito social de atención a la infancia y jóvenes extutelados en servicios residenciales como las familias de acogida mediante la compensación de los gastos extraordinarios y sobrecostes que la pandemia de la COVID-19 ha producido en la atención y el cuidado a la infancia tutelada por la Generalidad de Cataluña.

Con respecto a otras tipologías de servicios sociales, considerando la coyuntura económica actual, se ha acordado con los sectores implicados más representativos incrementar el precio de referencia de las plazas públicas de algunos servicios para garantizar la sostenibilidad de los sectores de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con problemática social derivada de enfermedad mental y de los servicios de atención precoz, y el mantenimiento de la calidad de los servicios prestados.

En los servicios de residencia asistida de personas mayores se aumenta el precio de referencia de las plazas públicas para equiparar las condiciones de atención de las personas residentes de grado II de dependencia en relación con las de grado III, de manera que a partir de ahora rija un precio único de referencia.

Este Decreto ley también modifica puntualmente las previsiones del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, con el fin de adaptar los plazos de las convocatorias de subvenciones creadas en esta norma al alargamiento de la epidemia de la COVID-19 y al agravamiento de las consecuencias económicas y sociales que conlleva. En concreto, la modificación permitirá, si procede, publicar nuevas convocatorias de la subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidados, y alargar los plazos de ejecución de los proyectos que se acojan a la convocatoria de subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.

En este momento, en un contexto de excepcionalidad en el que la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 todavía no se ha superado, el Gobierno quiere poner en valor y hacer un reconocimiento a la tarea de las profesionales que trabajan en el sistema de servicios sociales, que debe repercutir en una mejora de sus condiciones laborales.

Se trata de una medida de extraordinaria y urgente necesidad por el gran valor social que tiene su trabajo, como garante de la igualdad de oportunidades de miles de niños, adolescentes y jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad de nuestro país, en un contexto pandémico de inmensa complejidad.

Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo necesario para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede conseguir si se recurre al procedimiento legislativo ordinario.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

CAPÍTULO I
Medidas económicas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.

Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene como objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda:

a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

d) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomos en el RETA en el que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

2.2 No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

Artículo 3. Requisitos.

Para acceder a esta ayuda, la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

b) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

c) La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

d) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.

Artículo 4. Otorgamiento, pago y compatibilidad.

4.1 Esta ayuda se otorga en un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos, y es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas en la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer la autoocupación de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19. Esta ayuda también se compatible con estar en alta al régimen general de la seguridad social contratado por cuenta ajena, así como también es compatible el alta en sus regímenes integrados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria.

4.2 Esta prestación extraordinaria, atendiendo al objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

Artículo 5. Solicitud y acreditación de los requisitos.

5.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

5.2 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.

5.3 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, hace un plan de verificación posterior que puede comportar la presentación, por parte de las personas solicitantes, de la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando así se solicita.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria y financiación.

6.1 El importe máximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2020, es de 20.000.000,00 de euros y se imputa en la partida presupuestaria BE14 D/470000190/331.

6.2 Las convocatorias de estas subvenciones para ejercicios futuros se realizarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente. En este caso, el requisito d) del artículo 3, correspondiente al rendimiento neto anual del año anterior, debe ser de un importe máximo de 17.500 euros, o la parte proporcional que corresponda.

6.3 El importe máximo destinado a esta línea de ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente.

Artículo 7. Aprobación, instrucción y resolución de la convocatoria.

7.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar las resoluciones de convocatoria de estas subvenciones para el año 2020 y, si procede, para ejercicios futuros. La convocatoria se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes.

7.2 La Subdirección General de Relaciones Laborales y Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo es el órgano instructor de esta convocatoria, con la colaboración de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral es quien debe resolver la convocatoria.

7.3 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. Las solicitudes se deben resolver por orden cronológico de presentación.

Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades solicitantes pueden entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

CAPÍTULO II
Medidas de carácter social en el ámbito de la cultura
Artículo 8. Objeto y finalidad de la prestación.

Se establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 750 euros destinado a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector cultural y paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña, que han sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en especial, de las nuevas medidas adoptadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Artículo 9. Personas beneficiarias y requisitos.

Las personas beneficiarias de la prestación extraordinaria para las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña son las personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales, ya sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, o bien en el Régimen General de la Seguridad Social por las mismas actividades, como mínimo 1 día en el año 2020.

d) Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 18.885 euros.

Artículo 10. Otorgamiento, pago y compatibilidad.

10.1 Esta prestación se otorga en un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos, y es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad excepto con la ayuda extraordinaria para el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas regulada en el capítulo I de este decreto-ley. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria.

10.2 Esta prestación extraordinaria, atendiendo al objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

Artículo 11. Procedimiento de tramitación.

11.1 El órgano competente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación, con un procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

11.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede Electrónica de la Generalidad de Cataluña. El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto hasta el agotamiento de la dotación designada a tal efecto y, en todo caso, si la partida presupuestaria no se ha agotado antes, hasta el 31 de diciembre de 2020.

11.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.

11.4 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, hace un plan de verificación posterior que puede comportar la presentación, por parte de las personas solicitantes, de la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando así se solicite.

11.5 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. Finalizado el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada.

11.6 El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la prestación extraordinaria para las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas debido a la crisis sanitaria en Cataluña es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

11.7 En el caso de denegación o inadmisión, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, la persona solicitante puede presentar una nueva solicitud, siempre y cuando no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Aplicación presupuestaria y financiación.

El importe máximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2020, es de 3.696.612,21 euros y se imputa a la partida presupuestaria D/480000190 del centro gestor BE19.

CAPÍTULO III
Medidas extraordinarias en materia de precios de servicios sociales
Artículo 13. Finalidad de las medidas relativas a los precios de los servicios sociales.

La finalidad del incremento de tarifas y precios establecidos en este Decreto-ley es la de propiciar, necesariamente, una mejora de las condiciones laborales y retributivas de las personas trabajadoras profesionales en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con el objetivo de mejorar, en último término, la calidad del servicio público prestado a la ciudadanía.

Artículo 14. Incremento de precios en materia de servicios sociales de personas mayores, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental y atención precoz.

14.1 Se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 1.

14.2 Se actualiza el coste de referencia relativo a las prestaciones gratuitas de la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 2.

14.3 Se actualizan los módulos correspondientes a la línea J (programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de servicios sociales relativos a servicios especializados de atención a las personas mayores con dependencia o riesgo social, a personas con discapacidad, problemática social derivada de trastorno mental, drogodependencias u otras adicciones, afectadas por el virus VIH/sida o con problemática, social y riesgo de exclusión social) que figuran en el anexo 5 de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que se detallan en el anexo 3 de esta disposición.

14.4 Se actualizan los precios de los servicios específicos que se detallan en el anexo 4 de esta disposición.

Artículo 15. Incremento de precios en materia de servicios de atención a la infancia y la adolescencia y en materia del acogimiento y la adopción.

15.1 Se incrementa el importe que se retribuye por los servicios en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia y del acogimiento y la adopción, relacionados en los apartados siguientes, de acuerdo con lo que se detalla en los anexos 5 y 6.

15.2 Servicios en el ámbito de atención a la infancia y a la adolescencia:

– Servicio de centro de acogida de niños y adolescentes (CA).

– Servicios de centro residencial de acción educativa (CRAE).

– Servicios de centro residencial de educación intensiva (CREI).

– Servicios de piso asistido para jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años.

– Servicios de apoyo integral de piso asistido para jóvenes de 18 a 21 años en dificultad social.

– Servicios de apoyo integral de piso asistido para jóvenes de 16 a 21 años en dificultad social, vinculado a programas de inserción laboral.

– Servicio de piso asistido para jóvenes de más de 18 años (servicio de apoyo integral de piso asistido para jóvenes de 18 a 21 años con discapacidades intelectuales y/o con trastornos mentales y dificultad social).

– Servicio social de iniciación a la emancipación para jóvenes de 17 a 21 años (piso asistido para jóvenes de más de 18 años).

– Servicios de acompañamiento especializado para jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ).

– Servicios de itinerarios de protección individualizados para adolescentes de entre 16 y 17 años.

– Servicios experimentales de primera acogida y atención integral de menores extranjeros no acompañados (SPAAI).

– Servicios experimentales de protección de emergencia de menores extranjeros no acompañados (SPE).

– Servicios de acogimiento y recuperación, de asistencia y tratamiento socioeducativo para chicas adolescentes con especial vulnerabilidad.

– Servicios de internamiento residencial para niños y/o adolescentes con discapacidades intelectuales.

– Dispositivos de servicio social de atención inmediata a menores de edad extranjeros no acompañados (DAI).

– Teléfono de la infancia.

– Servicios de apoyo y atención integral para menores próximos a la mayoría de edad y jóvenes extutelados por la DGAIA (SSAI).

– Servicio de valoración y seguimiento de las familias extensas de acogimiento simple o permanente (SIFE).

– Servicio de seguimiento, acompañamiento y apoyo para jóvenes extutelados (SSAS ASJTET).

– Equipos de valoración de maltrato infantil (EVAMI).

– Servicio de apoyo psicológico para los adolescentes residentes en centros.

– Servicio de equipo de traslados.

– Servicio de educadores y educadoras de Fiscalía de Menores.

– Servicio de visitas (punto EVIA).

15.3 Servicios en el ámbito del acogimiento y de la adopción:

– Servicios sociales de formación y valoración de las familias que solicitan el acogimiento en familia ajena, sin finalidad adoptiva, de menores tutelados por la Generalidad de Cataluña y el correspondiente seguimiento del acogimiento.

– Servicios sociales de preparación y valoración de los solicitantes de adopción de menores tutelados por la Generalidad de Cataluña y de seguimiento de los menores y adolescentes que se encuentran bajo medida de acogimiento familiar preadoptivo.

– Servicio de acogimiento familiar de niños y adolescentes en unidad convivencial de acción educativa.

Artículo 16. Complemento para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de carácter residencial en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

Para hacer frente a los costes adicionales generados por la situación de emergencia derivada de la COVID-19, las entidades que gestionan plazas residenciales financiadas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a través de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, mediante cualquier modalidad de financiación, cobrarán 1,5 euros por día y niño, adolescente o joven que estuviera acogido en el recurso residencial, entre el 13 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Este importe se debe destinar al refuerzo del personal de atención directa y a la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19.

Artículo 17. Complemento para hacer frente a los costes adicionales generados a las familias acogedoras de niños y adolescentes tutelados por la Generalidad.

17.1 Se crea un complemento a la prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad regulada en el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para hacer frente a los costes adicionales generados en las familias acogedoras de niños y adolescentes tutelados por la Generalidad.

17.2 Este complemento se debe abonar a las familias que acogen menores bajo la medida de acogimiento en familia extensa o ajena y que tengan derecho a percibir la prestación regulada en el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio. El complemento consiste en un pago único de 100 euros por menor acogido y se debe abonar a las familias que hayan tenido un niño o adolescente acogido en el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, independientemente de que la duración del acogimiento haya sido inferior a la de este periodo. Este complemento se debe hacer efectivo en un único pago complementario a la nómina de la prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad del mes de diciembre de 2020.

CAPÍTULO IV
Modificación del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo
Artículo 18. Modificación del artículo 7.1 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio.

Se modifica el artículo 7.1 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Aplicación presupuestaria y financiación.

7.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de la subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidados es de 4.294.295,76 euros, de los cuales 1.400.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria D/480000100/314/0000 en la anualidad 2020, 1.820.295,76 euros en la anualidad 2021 y 1.074.000,00 euros en la anualidad 2022, condicionados a la distribución del gasto plurianual que apruebe el Gobierno.»

Artículo 19. Modificación del artículo 12 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio.

Se modifica el artículo 12 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las acciones objeto de la subvención es de un año natural a partir de la declaración del estado de alarma, el 25 de octubre de 2020, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.»

Artículo 20. Modificación de la base 2 del Anexo 1 de la Orden TSF/199/2019, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Se modifica la base 2 del Anexo 1 de la Orden TSF/199/2019, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que queda redactado de la manera siguiente:

«–2 Período de ejecución

El período de ejecución de la acción objeto de la subvención está comprendido entre el día de la presentación de la solicitud y el 30 de septiembre del año posterior, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.»

Disposición adicional. Anticipos en las ayudas de fomento de la integración laboral en centros especiales de trabajo.

1. Con respecto a las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33% contratadas en los centros especiales de trabajo para el año 2021, y con el fin de hacer frente a los efectos derivados de las medidas adoptadas para contener la COVID-19, se puede ordenar el pago de un anticipo de hasta el 70% del importe solicitado por las entidades beneficiarias, por meses enteros vencidos.

2. Una vez se notifique la resolución de otorgamiento, se debe tramitar el documento de obligación del anticipo del 70% de la cantidad otorgada, por la que no se exigen garantías, dado que se trata de medidas de reactivación económica de entidades y empresas afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

3. La tramitación del documento de obligación del 30% restante se tramita una vez ha sido revisada la justificación presentada por la entidad.

4. Con el fin de poder recibir el anticipo, es necesario que la solicitud de la subvención y la justificación que la acompaña se hayan presentado en tiempo y forma, junto con toda la documentación e información requeridas en las bases reguladoras y en la convocatoria. En caso de que la entidad beneficiaria haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, con el fin de poder disfrutar del anticipo y agilizar al máximo la tramitación del pago de este, es necesario que, junto con la solicitud de subvención, adjunte la resolución del órgano correspondiente de concesión del aplazamiento y el certificado de estar al corriente de las obligaciones.

5. Durante de la ejecución de la convocatoria se hará la regularización entre las cantidades efectivamente justificadas y el importe pagado por medio del anticipo.

Disposición transitoria. Aplicación retroactiva de preceptos determinados.

1. La aplicación de los nuevos importes establecidos en los anexos de este Decreto-ley, así como del complemento regulado en el artículo 16 de este Decreto ley, tiene efectos retroactivos, a partir del 1 de enero de 2020, para aquellas entidades que presenten la factura rectificativa de los meses de enero a octubre antes del 30 de noviembre de 2020. Para el resto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2021, salvo las plazas colaboradoras para las que tendrá efectos, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2020.

2. Los importes relativos al coste del copago de los servicios indicados en el anexo 1 tienen efectos desde el 1 de enero de 2021.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas con el fin de hacer efectiva la ayuda extraordinaria destinada a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria establecida en el artículo 8 de este Decreto ley.

Disposición final segunda. Rango normativo de determinados preceptos.

1. Los artículos 14, 15 y 20, así como los anexos de este Decreto/ley mantienen rango reglamentario de Orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.

2. Los importes establecidos en los anexos de este Decreto ley son de aplicación hasta que se apruebe una nueva Orden de modificación de los precios establecidos por la Cartera de Servicios Sociales.

3. En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la Resolución de convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Disposición final tercera. Modificación automática de instrumentos de relación.

Los nuevos importes fijados en los anexos de este Decreto/ley modifican automáticamente los establecidos en las resoluciones, contratos, convenios, órdenes o cualquier otro instrumento de relación vigente, de manera que se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturación y los otros mecanismos de pago mensuales.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 3 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8263, de 4 de noviembre de 2020. Convalidado por Resolución 1067/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8279, de 24 de noviembre de 2020).

ANEXO 1
Actualización del coste de referencia, el módulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales
Código prestación Prestación Coste de referencia 2020 Módulo social Copago
Importe Unidad Importe Unidad Importe Unidad
1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente. 30,20 € €/estancia.        
918,52 € €/mes. 325,61 € €/mes. 592,90 € €/mes.
664,36 € €/mes días laborables. 235,51 € €/mes días laborables. 428,84 € €/mes días laborables.
1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia para personas mayores de carácter temporal o permanente. GRADO II. 61,46 € €/estancia.        
1.869,40 € €/mes. 383,60 € €/mes. 1.485,79 € €/mes.
1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. 37,60 € €/estancia.        
827,09 € €/mes. 210,08 € €/mes. 617,01 € €/mes.
1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 38,68 € €/estancia.        
1.176,48 € €/mes. 116,00 € €/mes. 1.060,48 € €/mes.
1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado. 70,90 € €/estancia.        
2.156,56 € €/mes. 361,22 € €/mes. 1.795,34 € €/mes.
1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta). 75,16 € €/estancia.        
2.286,16 € €/mes. 385,45 € €/mes. 1.900,71 € €/mes.
1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 75,16 € €/estancia.        
2.286,16 € €/mes. 385,45 € €/mes. 1.900,71 € €/mes.
1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 81,66 € €/estancia.        
2.483,77 € €/mes. 490,79 € €/mes. 1.992,98 € €/mes.
1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 76,12 € €/estancia.        
2.315,40 € €/mes. 420,94 € €/mes. 1.894,46 € €/mes.
1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 102,62 € €/estancia.        
3.121,26 € €/mes. 647,66 € €/mes. 2.473,60 € €/mes.
1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 117,98 € €/estancia.        
3.588,53 € €/mes. 704,79 € €/mes. 2.883,74 € €/mes.
1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 102,62 € €/estancia.        
3.121,26 € €/mes. 647,66 € €/mes. 2.473,60 € €/mes.
1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos). 112,09 € €/estancia.        
3.409,38 € €/mes. 722,79 € €/mes. 2.686,59 € €/mes.
1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física. 37,60 € €/estancia.        
827,09 € €/mes. 210,08 € €/mes. 617,01 € €/mes.
1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 32,29 € €/estancia.        
982,25 € €/mes. 140,95 € €/mes. 841,29 € €/mes.
1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado. 63,03 € €/estancia.        
1.917,08 € €/mes. 416,20 € €/mes. 1.500,88 € €/mes.
1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso. 96,45 € €/estancia.        
2.933,80 € €/mes. 623,43 € €/mes. 2.310,37 € €/mes.
1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado. 104,22 € €/estancia.        
3.169,90 € €/mes. 789,62 € €/mes. 2.380,28 € €/mes.
1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 23,29 € €/estancia.        
708,29 € €/mes. 149,45 € €/mes. 558,84 € €/mes.
1.2.7.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 60,10 € €/estancia.        
1.828,13 € €/mes. 357,58 € €/mes. 1.470,55 € €/mes.
ANEXO 2
Actualización del coste de referencia, relativo a las prestaciones gratuitas de la Cartera de servicios sociales
Código prestación Prestación no sometida a copago Coste de referencia 2020
Importe Unidad
1.2.5.1 Servicio de atención precoz. 34,82 €/hora.
1.2.6.2.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual. 583,92 €/mes.
1.2.6.2.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar (STO). 777,41 €/mes.
1.2.6.2.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual. 304,21 €/mes.
1.2.6.3.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física. 583,92 €/mes.
1.2.6.3.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional para personas con discapacidad física, con auxiliar (STOA). 777,41 €/mes.
1.2.6.3.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad física. 304,21 €/mes.
1.2.7.5 Servicio prelaboral. 678,26 €/mes.
ANEXO 3
Actualización de los módulos correspondientes a la línea J (programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de servicios sociales relativos a servicios especializados de atención a las personas mayores con dependencia o riesgo social, a personas con discapacidad, problemática social derivada de trastorno mental, drogodependencias u otras adicciones, afectadas por el virus VIH/sida o con problemática social y riesgo de exclusión social) que figuran en el anexo 5 de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Prestación Tarifas subvención con incremento 2020
Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física/intelectual.   790,32 €/mes.
Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física/intelectual. RESPIRO A. 266,56 €/mes.
RESPIRO B. 162,11 €/mes.
RESPIRO C. 129,74 €/mes.
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente.   31,51 €/estancia.
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado.   63,73 €/estancia.
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta).   67,99 €/estancia.
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso.   67,99 €/estancia.
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta).   74,80 €/estancia.
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado.   69,73 €/estancia.
Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente.   32,29 €/estancia.
Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado.   63,03 €/estancia.
Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo EXTENSO.   87,40 €/estancia.
Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo GENERALIZADO.   94,96 €/estancia.
Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso.   93,40 €/estancia.
Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta).   107,74 €/estancia.
Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado.   93,40 €/estancia.
Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos).   101,85 €/estancia.
Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso.   91,33 €/estancia.
Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado.   99,10 €/estancia.
Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.   571,75 €/mes.
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.   899,85 €/mes.
Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual o física.   578,24 €/mes.
Servicio de centro de día de terapia ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física, con auxiliar (STOA).   769,86 €/mes.
Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual o física.   304,20 €/mes.
Servicio prelaboral.   678,26 €/mes.
Club social A.   5.158,23 €/mes.
Club social B.   8.952,72 €/mes.
Servicio de tutela. Incremento del 2% sobre tarifas vigentes.
Drogodependencias. Incremento del 1,2% por los servicios asimilados a residenciales o de vivienda y del 3% por los asimilados a atención diurna, sobre tarifas vigentes.
SIDA asistencial. Incremento del 1,2% sobre tarifas vigentes.
Drogas prevención. Incremento del 2% sobre tarifas vigentes.
SIDA prevención. Incremento del 2% sobre tarifas vigentes.
ANEXO 4
Actualización de tarifas de servicios específicos
Nombre servicio Tipo servicio Nueva tarifa 2020
CD L’EIXAMPLE. CDGG. 42,50 €/estancia.
CD ALZHÉIMER CENTRO EDUCACIONAL. CDGG. 43,59 €/estancia.
CD NOSTRA SENYORA DE RIBERA. CDGG. 34,44 €/estancia.
RESIDENCIA ASISTIDA DOMUSVI MONT MARTÍ (PROFUNDOS). RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS. 145,54 €/estancia.
HOGAR RESIDENCIA ARMENGOU. RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS. 145,54 €
RESIDENCIA PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ‘LA CASETA’. RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS. 145,54 €
RESIDENCIA PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ‘EL TURÓ’. RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS. 132,32 €
RESIDENCIA CENTRO ‘JOAN RIU’. RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS. 102,62 €
112,09 €
RESIDENCIA ÀTRIA. RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS. 145,54 €
AREMI RESIDENCIA 2. RES. DISCAP. FÍSICA NIÑOS. 138,74 €
HOGAR CAU BLANC. RES. ESPECTRO AUTISTA. 130,20 €
HOGAR COTTET. RES. ESPECTRO AUTISTA. 130,20 €
RESIDENCIA GURU VALLDOREIX. RES. ESPECTRO AUTISTA. 130,20 €
PERE MATA - UAPE. UAPE. 74,55 €
VILLABLANCA SERVICIOS ASISTENCIALES (UHEDI). UHEDI. 74,55 €
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SALT (UHEDI). UHEDI. 71,92 €
UNIDAD POLIVALENTE BENITO MENNI EN SALUD MENTAL DE L'HOSPITALET (UAPE). UAPE. 74,55 €
SAGRAT COR - UAPE. UAPE. 74,55 €
SANT JOAN DE DÉU TERRES DE LLEIDA (UAPE). UAPE. 74,55 €
SANT JOAN DE DÉU TERRES DE LLEIDA (UHEDI). UHEDI. 74,55 €
PARQUE SANITARIO SANT JOAN DE DÉU-NUMÀNCIA (UAPE). UAPE. 74,55 €
SANT JOAN DE DEU - UHEDI. UHEDI. 74,55 €
ANEXO 5
Incremento del precio de los servicios en materia de atención a la infancia y a la adolescencia

Servicios de provisión de plazas en centros vinculados a precio por módulo diario/usuario

Tipología de servicio Precio módulo plaza /día total actualizado con incremento
Servicio de centro de acogida (CA) de 1 a 30 plazas. 152,22 €*
Servicio de centro de acogida (CA) de más de 30 plazas. 149,53 €*
Servicio delegado de centro de acogida (CA) de 1 a 30 plazas. 146,26 €*
Servicio delegado de centro de acogida (CA) de más de 30 plazas. 143,68 €*
Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) de hasta 10 plazas. 137,31 €
Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) de 11 a 20 plazas. 123,74 €
Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) de 21 a 30 plazas. 118,77 €
Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) de entre 31 y 40 plazas. 110,83 €
Servicio delegado de centro residencial de acción educativa (CRAE) de hasta 10 plazas. 132,43 €
Servicio delegado de centro residencial de acción educativa (CRAE) de 11 a 20 plazas. 118,89 €
Servicio delegado de centro residencial de acción educativa (CRA) de 21 a 30 plazas. 114,03 €
Servicio delegado de centro residencial de acción educativa (CRAE) de 31 a 40 plazas. 106,49 €
Servicio de centro residencial de acción intensiva (CREI) de hasta 20 plazas. 187,45 €
Servicio delegado de centro residencial de acción intensiva (CREI) de hasta 20 plazas. 179,07 €
Servicio de internamiento para niños y adolescentes con discapacidades intelectuales (CATE) de hasta 30 plazas. 137,31 €
Servicio de piso asistido para jóvenes de entre 16 y 18 años. 108,77 €
Servicio delegado de piso asistido para jóvenes de entre 16 y 18 años. 104,51 €
Servicio de apoyo integral de piso asistido para jóvenes de 16 a 21 años con dificultades vinculado a programas de inserción laboral (PIL). 84,61 €
Servicio delegado de apoyo integral de piso asistido para jóvenes de 16 a 21 años con dificultades vinculado a programas de inserción laboral (PIL). 81,29 €
Servicio de apoyo integral de piso asistido para jóvenes de 18 a 21 años con dificultad social. 45,51 €
Servicio delegado de apoyo integral de piso asistido para jóvenes de 18 a 21 años con dificultad social. 40,55 €
Servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años con discapacidades intelectuales y/o con trastornos mentales y dificultades sociales. 63,42 €
Servicio experimental de protección de emergencia de menores extranjeros no acompañados SPE (0-30). 142,84 €
Servicio experimental de primera acogida y atención integral de menores extranjeros no acompañados (SPAAI). 115,99 €
Servicio delegado experimental de primera acogida y atención integral de menores extranjeros no acompañados (SPAAI). 111,46 €

*Precio módulo mínimo plaza día.

Servicios asistenciales en los que el precio total o parcial no está vinculado a precio módulo diario/usuario

Objeto Importe final con incremento
Dispositivo de atención inmediata (DAI) (parte fija). 1.854.000,00 €
Servicio de acompañamiento especializado para jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) y servicios de itinerarios de protección individualizados para adolescentes de entre 16 y 18 años (IPI) (parte fija mensual). 1.199.268,43 €
Teléfono de la infancia. 318.359,24 €
Servicio de iniciación a la emancipación para jóvenes de 17 a 21 años (SSAI). 70.228,04 €
Servicio de educadores y educadoras de Fiscalía de Menores. 239.475,00 €
Servicio de equipos de traslados. 1.277.027,29 €
Equipos de valoración de maltrato infantil (EVAMI Girona). 430.005,27 €
Equipos de valoración de maltrato infantil (EVAMI Terres de l’Ebre). 186.115,27 €
Equipos de valoración de maltrato infantil (EVAMI Tarragona). 495.728,93 €
Equipos de valoración de maltrato infantil (EVAMI Lleida). 209.817,80 €
Equipos de valoración de maltrato infantil (EVAMI Barcelona ciudad). 604.233,99 €
Equipos de valoración de maltrato infantil (EVAMI BCN Comarcas). 340.553,99 €
Servicio de apoyo psicológico a adolescentes residentes en centro (equipo técnico Castanyers). 90.021,96 €
Servicio de visitas (punto EVIA Tarragona). 134.149,51 €
Servicio de visitas (punto EVIA Barcelona). 222.016,50 €
Servicio de seguimiento, acompañamiento y apoyo para jóvenes extutelados (SSAS ASJTET). 169.583,03 €
Servicio de valoración y seguimiento de las familias extensas de acogimiento simple o permanente (SIFE Tarragona). 111.591,52 €
Servicio de valoración y seguimiento de las familias extensas de acogimiento simple o permanente (SIFE I Nou Barris). 74.159,88 €
Servicio de valoración y seguimiento de las familias extensas de acogimiento simple o permanente (SIFE II Sant Martí). 74.159,88 €
ANEXO 6
Incremento del precio de los servicios en materia de acogimiento y adopción

Servicio de formación y valoración de las familias que solicitan el acogimiento en familia ajena (AFA)

  Total con incremento
Lote 50. 206.381,72
Lote 80. 301.897,56

Servicio de preparación y valoración solicitantes de adopción y seguimiento de menores en acogimiento familiar preadoptivo (VAS)

  Total con incremento
Lote 1. 324.725,09
Lotes 2 y 3. 194.002,61
Lote 4. 181.049,69

Servicio de acogimiento familiar de niños y adolescentes en unidad convivencial de acción educativa (UCAE)

  Total con incremento
UCAE 1 niño. 35.383,23
UCAE 2 niños. 38.443,23
UCAE 3 niños. 41.503,23
UCAE 4 niños. 44.563,23

Convenios de colaboración en materia de preparación y valoración de las familias solicitantes de adopción internacional, formación y valoración de las familias solicitantes de acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva y el correspondiente seguimiento y la preparación y la valoración de los solicitantes de adopción de menores tutelados por la Generalidad de Cataluña y el correspondiente seguimiento

  Total con incremento
CC Baix Ebre. 229.146,36
CBS Ripollès. 179.586,46

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 03/11/2020
  • Fecha de publicación: 09/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2020
  • Publicada en el DOGC núm. 8263, de 4 de noviembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 16 y 17, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2022-10453).
  • SE CORRIGEN erratas del Decreto ley 51/2020, de 15 de diciembre, en DOGC núm. 8341, de 15 de febrero de 2021 (Ref. DOGC-f-2021-90060).
  • SE CORRIGEN errores del Decreto-ley 51/2020, de 15 de diciembre, en BOE núm. 47 de 24 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2847).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos 1,2, 3 y 4, con efectos desde el 1 de enero de 2020 o desde el 1 de enero de 2021, según los casos, por Decreto-ley 51/2020, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1479).
    • los arts. 8, 9, 11, 12, la disposición final 2.3 y el anexo 6, por Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-758).
    • el art. 11.2, por Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-465).
  • CORRECCIÓN de erratas en DOGC núm. 8282, de 27 de noviembre de 2020 (Ref. DOGC-f-2020-90481).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1067/XII, de 19 de noviembre (Ref. DOGC-f-2020-90473).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 336 de 25 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16973).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 7.1 y 12 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2020-8754).
    • el anexo 1 de la Orden TSF/199/2019, de 8 de noviembre (DOGC núm. 8001, de 13 de noviembre de 2019).
  • ACTUALIZA el anexo 5 de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio (DOGC núm. 7908, de 2 de julio de 2019).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 6 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19526).
    • el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Asistencia social
  • Asistentes Sociales
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Créditos Presupuestarios
  • Cultura
  • Epidemias
  • Espectáculos
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Precios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos
  • Violencia de género

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