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Documento BOE-A-2020-15868

Orden JUS/1179/2020, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 112754 a 112757 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-15868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/12/04/jus1179

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, puso de manifiesto la importancia de contar con unidades TIC ministeriales, que conozcan profundamente el ámbito de trabajo específico del departamento para diseñar servicios digitales adaptados a las necesidades de ciudadanos y empresas, aprovechando la gran capacitación y el conocimiento especializado del personal TIC para el desarrollo y operación de las aplicaciones sectoriales específicas de cada unidad de negocio.

En este sentido, las Comisiones Ministeriales que hasta el momento existían evolucionaron su papel hacia la elaboración del proyecto del plan de acción sectorial del departamento en materia de Administración digital, atendiendo de forma priorizada las propuestas y necesidades de los distintos órganos y organismos públicos afectados y promoviendo la compartición de los servicios. De esta manera, las unidades ministeriales de tecnologías de la información y de las comunicaciones se convirtieron en las unidades responsables del soporte y la transformación digital de los diferentes ámbitos departamentales.

En este contexto, se crearon las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD), como órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital, siendo los órganos de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, actual Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital según el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De conformidad con lo expuesto, la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia creada por la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones, nace con la voluntad de adaptar el modelo de gobernanza del Departamento en materia TIC a los nuevos retos y oportunidades que la incorporación de las tecnologías ofrece, facilitando así la generación de un nuevo marco de relación con los administrados que redunde en la eficiencia de la gestión.

Sin embargo, la citada Orden debe ser modificada con el objeto de adecuar la composición de la Comisión Ministerial del Departamento a la nueva estructura orgánica básica del Ministerio establecida por el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; garantizando además de esta manera que, como señala el propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, las necesidades funcionales de las distintas unidades ministeriales, generan sinergias y promueven la racionalización y la digitalización como herramienta de eficacia y eficiencia administrativa. Todo ello, teniendo especialmente en cuenta el tratamiento singular de la Administración de Justicia, recogido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que vino a establecer que ésta presenta características que la diferencian de las restantes Administraciones públicas cuya naturaleza tiene atribuida un poder del Estado distinto del poder ejecutivo, en el que se encuadran las Administraciones públicas y como Servicio Público de Justicia que debe satisfacer el derecho fundamental regulado en el artículo 24 de la Constitución Española.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, al modificar la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia, con la finalidad de adaptarla a la nueva estructura organizativa del Departamento, se cumple con el principio de transparencia, puesto que se atiende a la necesaria modernización de la Administración y el empleo de los medios electrónicos para la facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información y, por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.

Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 2 de la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Justicia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

c) Vocalías:

1.º Un representante del Gabinete del Ministro.

2.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la Secretaría de Estado, Gabinete Técnico de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

3.º Un representante de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4.º Un representante de la Secretaría General Técnica.

5.º Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

6.º Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio.

7.º La persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.

8.º La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria.

9.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital.

10.º La persona titular de la Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales.

11.º La persona titular de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.

d) Persona titular de la Secretaria: Un funcionario de carrera de la División Tecnologías y Servicios Públicos Digitales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.

Las personas que ocupen las Vocalías anteriormente indicadas serán designadas por la persona titular de la Subsecretaria de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, entre funcionarios con nivel orgánico de subdirector general.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaria de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.

El Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz, pero sin voto.»

«4. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

c) Vocalías:

1.º La personal titular de la División de Tecnologías y Servicios públicos Digitales.

2.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales.

4.º Las personas representantes de las Vocalías de los centros directivos que integren el Pleno de la Comisión a los que se refieran los temas a tratar.

d) Persona titular de la Secretaria: Un funcionario de carrera de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.

El representante de cada centro directivo representará y coordinará a los representantes del resto de unidades dentro del ámbito de su centro directivo.

Los Vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaria de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.»

Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, a órganos suprimidos o modificados por el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, se entenderán realizadas a los órganos que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2020
  • Fecha de publicación: 10/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 y 4 y las referencias indicadas de la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2016-7688).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3513).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

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