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Documento BOE-A-2020-16544

Resolución de 12 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Contribución de la Unión Europea, para la financiación de la ejecución de la acción Mejora del apoyo al sistema de salud pública en Jordania para refugiados sirios y ciudadanos jordanos, prevención y gestión de las enfermedades no transmisibles a través de la atención primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 330, de 19 de diciembre de 2020, páginas 116935 a 116939 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-16544

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de contribución N.º TF-MADAD/2020/T04.25555 de la Unión Europea para la financiación de la ejecución de la acción: «Mejora del apoyo al sistema de salud pública en Jordania para refugiados sirios y ciudadanos jordanos: Prevención y gestión de las enfermedades no transmisibles a través de la atención primaria», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Convenio de contribución se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 12 de diciembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución TF-MADAD/2020/T04.25555 (el «Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Organismo de Derecho público FEL: 600 000 5302. Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid. CIF: Q281200IB, en lo sucesivo denominada «la Organización», por otra parte (individualmente denominadas una «Parte» y colectivamente las «Partes»), han convenido en lo siguiente

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Mejora del apoyo al sistema de salud pública en Jordania para refugiados sirios y ciudadanos jordanos: Prevención y gestión de las enfermedades no transmisibles a través de la atención primaria», descrita en el anexo I (la «Acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción está financiada en su totalidad por la contribución de la UE.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la Organización deberá:

a) Aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que dicha evaluación haya suscitado alguna reserva, la Organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la evaluación por pilares «ex ante», y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en dicha evaluación.

c) Desempeñar las actividades que han de ejecutarse con arreglo al Convenio de conformidad con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas evaluados positivamente.

d) Tener libertad para utilizar reglamentos y normas que no se hayan sometido a la evaluación previa por pilares ex ante en la medida en que dichos reglamentos y normas no entren en conflicto con las disposiciones del presente Convenio.

1.4 La acción se financia con cargo al Fondo Fiduciario Regional de la UE en respuesta a la crisis siria.

1.5 La Organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad de conformidad con la cláusula 3.10 del anexo II con cada informe de situación y final.

1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Financiero Marco de Asociación, firmado el 27 de diciembre de 2016 entre la Comisión Europea y la AECID.

Cláusula 2. Entrada en vigor y periodo de aplicación.

Entrada en vigor:

2.1 El Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» español (BOE). La Organización comunicará inmediatamente por escrito la fecha de publicación al Órgano de Contratación.

Período de aplicación:

2.2 El periodo de aplicación del Convenio («el periodo de aplicación») comenzará en la fecha en que el Órgano de Contratación reciba la comunicación por escrito de la Organización indicando la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» español (BOE).

2.3 El periodo de aplicación del Convenio será de treinta y seis meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción(1) se estima en 22.000.000 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a realizar una contribución de hasta un máximo de 22.000.000 euros (la «contribución de la UE»).

(1) Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración:

3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos subvencionables de la Acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación:

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con la cláusula 19 del Anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 6.258.448 euros.

Siguientes tramos de prefinanciación: 15.741.252 euros, al término de los periodos de referencia 1.º y 2.º (de fecha a fecha) que correspondan a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes doce meses.

Estos importes tienen carácter indicativo y están sujetos a modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, el «sistema»). La Organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la Organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7.b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes (previsto para comienzos de 2019).

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema (previsto para abril de 2020).

4.4 De conformidad con la cláusula 3.4 del anexo II, la Organización enviará notas informativas trimestrales. Las notas informativas se presentarán en el formato establecido en los anexos Ib y Ic, con fines de seguimiento e información.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación en relación con el Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en inglés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la Acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Para el Órgano de Contratación:

Comisión Europea. Dirección General de Políticas de Vecindad y Negociaciones de Ampliación. Fondo Fiduciario Regional de la UE en respuesta a la crisis siria, el «Fondo Madad». A la atención del Jefe de la Unidad de Finanzas y Contratos para la Vecindad. J-54 05/205, B-1049 Bruselas, Bélgica.

Para la Organización:

Domicilio en España: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Dirección de Cooperación con África y Asia. Departamento de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia. Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España.

Domicilio en Jordania: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Oficina Técnica de Cooperación en Jordania. Embajada de España en Jordania. Zaharan St. 28, Jabal Amman. P.O. Box 811880 Amman 11118, Jordania.

A la atención de Santiago Medina Morán, Coordinador General.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección arriba mencionada.

5.5 El punto de contacto dentro de la Organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última será:

Secretaría General. AECID, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Calle Almansa, 105. 28040 Madrid. España. secretaria.general@aecid.es.

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la Organización, a saber:

Dirección de Cooperación con África y Asia. Directora. AECID, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España. directora.CAA@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la Acción).

Anexo Ia: Marco lógico.

Anexo Ib: Modelo de nota informativa trimestral del EUTF.

Anexo Ic: Directrices de las notas informativas trimestrales del EUTF.

Anexo II: Condiciones generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la Acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

Anexo VII: Plantilla de declaración de fiabilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes condiciones particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las condiciones particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 Si la ejecución de la Acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos subvencionables los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que dichos costes cumplan los criterios de subvencionabilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II.

b) Que estén comprendidos en una de las siguientes categorías:

i. Costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la Acción;

ii. Gastos de viaje y dietas del personal y otras personas, directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto.

iii. Costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos y activos que integran la oficina de proyecto.

iv. Costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.

v. Costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto.

vi. Gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.

vii. Costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto.

viii. Costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto.

c) Cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la Organización declarará como costes subvencionables solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la Acción.

e) los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán subvencionables si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

7.2 Si la Organización solicita que se modifique la descripción o el presupuesto de la Acción en lo referente a:

a) las transferencias entre epígrafes presupuestarios que impliquen una variación superior al 25 % del importe consignado inicialmente respecto de cada epígrafe concreto, o

b) el uso de las reservas para imprevistos que permita asignar fondos a nuevas partidas o ámbitos pertenecientes a epígrafes presupuestarios ya existentes, o a epígrafes de nueva creación […].

7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del anexo II, el Órgano de Contratación abonará un primer tramo de prefinanciación de la cantidad establecida en la cláusula 4.2 de las condiciones particulares en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud del primer tramo de prefinanciación presentada por la Organización. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la comunicación por escrito prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2 de las condiciones particulares. Si no se solicitase ningún pago en el plazo de dos años desde la firma del Convenio, este se extinguirá.

El Órgano de Contratación comunicará por medios electrónicos su decisión en los diez (10) días hábiles posteriores a la solicitud de la Organización.

Hecho en Bruselas, en dos originales en inglés, uno para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por la Organización, 2 de diciembre de 2020, el Presidente de la AECID, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (nombrado por el Consejo Rector de la AECID el 28 de julio de 2020), delegación de firma (Resolución de la Dirección AECID de 24 de noviembre de 2020), el Coordinador General de la Cooperación Española en Jordania, Santiago Medina Morán.–Por el Órgano de Contratación, 19 de agosto de 2020, la Directora en funciones de la Orilla Sur, DG NEAR, Maciej Popowski.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2020
  • Fecha de publicación: 19/12/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 9 de 11 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-374).

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