El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El Centro Español de Metrología y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial han suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019 un Convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tres Cantos, 27 de enero de 2020.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.
Tres Cantos, a 27 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro Español de Metrología, en adelante «CEM», en virtud de su nombramiento mediante Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el artículo 10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (Boletín Oficial del Estado núm. 38, de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.
Y de otra, la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (en adelante FFII), constituida en Madrid, el 2 de noviembre de 1992, e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas por O.M. del MEC de 8 de julio de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 27) con el número MAD-1-1-2-3-424, en la que se encuadra el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (en adelante LCOE), con domicilio en Madrid, C/ José Gutiérrez Abascal, 2 (28006 Madrid), y en su nombre y representación don José María Martínez-Val Peñalosa, mayor de edad, en calidad de Director de la FFII y con poder para este acto, concedido en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Víctor Manuel garrido de Palma, en fecha 16 de Julio de 1996, bajo número 1.417 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio
EXPONEN
1. Que el CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio Industria, Comercio y Turismo responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otras, las competencias custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.
2. Que la FFII es una entidad privada sin ánimo de lucro creada por la Universidad Politécnica de Madrid para trabajar en los campos de ensayos, medidas, formación, consultoría, desarrollo e investigación, cuyos socios fundadores son el Ministerio de Industria y la propia Universidad Politécnica de Madrid. El LCOE es un laboratorio creado en 1943, dependiente de la FFII dedicado principalmente a medidas eléctricas, en el que se encuentra el Centro Tecnológico de Alta Tensión, con instalaciones y medios técnicos y humanos especializados para realizar entre otras, calibraciones y medidas de precisión con altas tensiones.
3. Que el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE) fue designado Laboratorio Asociado al CEM y depositario de los patrones nacionales de la unidad derivada de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1 000 V) por el Real Decreto 346/2001 de 4 de abril BOE núm. 115 (jueves 19 de abril).
4. Que el artículo cuarto (apartado 2) de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios de colaboración y cooperación con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley.
5. Que el CEM y la FFII firmaron un Convenio Marco de Colaboración sobre cooperación en el campo de la metrología con fecha 15 de enero de mil novecientos noventa y siete como laboratorio asociado al CEM y depositario de patrones nacionales de las unidades derivadas correspondientes a las magnitudes: «Tensión Eléctrica en Alta Tensión, Relación de Transformación en Alta Intensidad de Corriente Eléctrica y en Alta Tensión» que ha servido de base para que se le nombre laboratorio asociado al CEM con la responsabilidad de desarrollo, custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales de unidad derivada de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1 000 V).
6. Que el LCOE de la FFII está representado en la Comisión de Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología (en adelante CLA) del Consejo Superior de Metrología (en adelante CSM), órgano superior de asesoramiento y coordinación del Estado en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal y que como tal, le corresponde cumplir con las tareas que se establecen en el RD 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.
7. Que las necesidades estratégicas en el campo de la metrología apuntan a una concordancia entre los documentos aprobados por el Consejo Superior de Metrología, los estudios realizados por el Centro Español de Metrología y las necesidades detectadas por EURAMET, resultando compatibles con lo señalado en el Plan Nacional de I+D y en el Programa Marco de la UE.
8. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y el LCOE y aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.
9. Que es necesario establecer canales formales de información para que, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de los firmantes de este acuerdo, la representación de España en los organismos internacionales de metrología sea coherente en sus objetivos y políticas en todos los diversos órganos colegiados o comités en los que participa.
10. Este Convenio fija unos compromisos y actuaciones generales entre los firmantes que posteriormente dará a lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.
Por lo todo lo anteriormente expuesto, con el impulso de la CLA, consideran necesario reformular las relaciones entre ambos formalizando el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente Convenio:
1. El establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el CEM y el LCOE de la FFII en actividades de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida de la unidad de alta tensión eléctrica (superior a 1 000 V); proyectos de I+D+i, coordinación de la representación de España en los organismos internacionales de metrología; formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología.
2. Determinar las responsabilidades y actuaciones, así como algunos procedimientos a ellos vinculados, del LCOE de la FFII como depositario de los patrones nacionales de la unidad derivada del intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1 000 V) y miembro de la CLA.
1. El LCOE de la FFII aportará la infraestructura de personal, instalaciones e instrumentación necesarios para la custodia y mantenimiento de los patrones nacionales de alta tensión eléctrica, y se compromete a su constante desarrollo en base al estado del arte y a su reconocimiento internacional teniendo en cuenta el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM o MRA adoptado en el seno del Comité Internacional de Pesas y Medidas), actuando en coordinación con el CEM, y bajo los criterios que pueda tomar el CSM.
2. Tanto el representante del LCOE de la FFII como los del CEM en la CLA, actuarán con diligencia y dedicación para satisfacer las tareas y responsabilidades establecidas en el RD 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.
3. El LCOE de la FFII y el CEM, con el fin de potenciar y rentabilizar los recursos nacionales disponibles y manteniendo la totalidad de sus competencias, acuerdan coordinar las inversiones en equipamiento, instalaciones e investigación y desarrollo, siempre en el campo metrológico, de acuerdo con las directrices emanadas del CSM. El CEM, bajo su propio criterio y competencia, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y régimen de contratación, podrá realizar inversiones en mejora y desarrollo de los patrones nacionales (o subsistemas de los mismos) depositados en el LCOE de la FFII. Este régimen de colaboración habrá de ser recogido, necesariamente, en un Convenio específico de los regulados en el apartado 8 de esta cláusula.
4. El LCOE de la FFII actuará en representación de España en foros internacionales en materias relativas a la magnitud en la que es depositario del patrón nacional, manteniendo informado y siguiendo las estrategias que el CEM marque.
5. El LCOE de la FFII y el CEM cooperarán dentro del campo de la metrología y los patrones de medida, en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en los ámbitos nacional, europeo e internacional. Intercambiarán sistemáticamente entre sí y con el resto de los laboratorios asociados, en el seno de la CLA, la información que permita detectar todas las oportunidades de cooperación.
6. En general el CEM y el LCOE de la FFII, al objeto de cubrir satisfactoriamente las necesidades metrológicas y garantizar la trazabilidad a los patrones nacionales, colaborarán, dentro siempre de sus posibilidades y competencias, entre sí y con el resto de los laboratorios asociados, intercambiando información y experiencia en materia metrológica; colaborando en materia de formación y divulgación de la metrología; prestándose mutuamente asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.
7. Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con criterios y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.
8. Los proyectos de investigación u otras actividades de colaboración en el marco de este Convenio serán objeto de Convenios Específicos, donde se definirá su objeto, se describirán las fases y cronología de su desarrollo, se detallará el presupuesto total y medios materiales y humanos que requieran así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el Convenio regulará la distribución de la propiedad de los mismos.
Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
1. Para facilitar la colaboración, el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio, de forma clara, eficiente y transparente, se constituirá una comisión mixta paritaria integrada por dos representantes del CEM, dos representantes del LCOE de la FFII y un representante de la CLA en calidad de observador, ajeno al LCOE de la FFII objeto de este acuerdo. Los miembros serán nombrados en el plazo de un mes desde que el Convenio resulte eficaz, notificándolo a la otra parte.
2. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, debiendo ser convocada por el CEM, con expresión del orden del día, con una anticipación de un mes. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de las partes integrantes de la Comisión y se levantará acta de cada reunión. Excepcionalmente cuando no sea posible la reunión física de los componentes y para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin sesión cuando todos sus componentes cuenten con los medios electrónicos adecuados para dar validez jurídica al acto.
3. Para las Convocatorias y comunicaciones entre partes se podrán utilizar los medios electrónicos.
4. La Comisión velará por el desarrollo de este Convenio mediante la propuesta de actividades conjuntas, que no afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio, la cooperación de las partes, el seguimiento e interpretación de posibles conflictos y se ajustará, en lo no previsto a las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este Convenio serán, salvo lo expresado en el siguiente epígrafe, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.
2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.
3. La Comisión Mixta apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
1. De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este Convenio.
2. En caso de poner en práctica formas de cooperación, según lo previsto en el apartado 8 de la Cláusula Segunda, que produzcan obligaciones de carácter económico, el Convenio específico que se firme al efecto recogerá las previsiones oportunas sobre su financiación, y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.
El presente Convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá sus efectos por espacio de cuatro años. La eventual prórroga del Convenio, cuya duración máxima no podrá exceder de otros cuatro años adicionales, se adoptará por acuerdo unánime de las partes. No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del Convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.
1. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y en cualquier momento por las partes. Dichas adendas modificativas, que deberán ser siempre por escrito y realizarse antes de que concluya la vigencia de este instrumento, necesitan autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Estas adendas serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicación en el «BOE».
Cualquier renovación será parte integrante del presente Convenio y sólo sustituirá la parte que modifique
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión Mixta establecida en la cláusula 4, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente Convenio naturaleza administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Convenio en Tres Cantos en la fecha del encabezamiento.–Por la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, el Director, José María Martínez-Val Peñalosa.–Por el Centro Español de Metrología, el Presidente P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017, «Boletín oficial del Estado» núm. 38, de 14 de febrero), José Manuel Bernabé Sánchez.
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