Visto el texto del acuerdo de prórroga del IV Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U. (Código de convenio: 90017222012009), que fue suscrito, con fecha 4 de diciembre de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de ATYPE y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Madrid, siendo las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en las oficinas centrales de Madrid de Iberdrola Inmobiliaria SAU (en adelante IBDI), sitas en la calle de Alcalá, número 265, de Madrid (28027), reunida la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria compuesta por las personas abajo referenciadas y en la representación que ostentan, exponen:
I
Que en fecha 17 de diciembre de 2015 fue suscrito el IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria SAU, resultando este publicado en el BOE de 23 de febrero de 2016, por resolución de la Dirección General Empleo de 12 de febrero del mismo año.
II
La vigencia temporal del referido convenio transcurre desde el día 1 de enero de 2016, hasta el día 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo prevenido en el art. 4 que regula su ámbito temporal.
III
Asimismo, el mencionado artículo 4, en su apartado 2, prevé que el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento.
IV
Transcurrido el plazo de preaviso sin que ninguna de las partes firmantes haya denunciado el convenio, de conformidad con lo prevenido en el art. 86.2 del Real Decreto Legislativo, 2/1995, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a falta de previsión en el propio convenio, este se entiende prorrogado de año en año.
V
Conformes la partes con la prórroga por un año del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria SAU, han convenido en reunir a la Comisión Negociadora del referido convenio, con la finalidad de cubrir durante la prórroga de vigencia determinados vacíos no previstos en el texto articulado para específicas condiciones, todo ello en evitación de que durante la prórroga no se produzcan controversias o disputas en la aplicación y administración del convenio.
Por todo lo anterior, la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria SAU, ha adoptado por unanimidad de sus miembros y con presencia de todos ellos, los siguientes
ACUERDOS
La Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria SAU, los miembros que la integran, que representan tanto a la dirección de la empresa, como a los sindicatos CCOO y ATYPE-CC, al no haberse producido la denuncia del referido convenio, de conformidad con lo previsto en su artículo 4, en relación con el art. 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, tienen por prorrogada la vigencia del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria SAU durante un año, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Las partes convienen en que la prórroga lo es de la vigencia del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria a todos los efectos y en toda su extensión y alcance, de modo que será de directa aplicación lo previsto en el mismo sin que este sufra alteración o modificación alguna.
Conscientes las partes de que determinados pasajes del texto articulado contienen condiciones específicas previstas solo para la vigencia inicial pactada del convenio, pero conscientes también de que no hay previsión alguna para dichas condiciones en el periodo de prórroga de la vigencia, la Comisión Negociadora ha procedido a la cobertura de dichos vacíos acordando para el año 2020 los siguientes conceptos y cuantías no contemplados en el texto articulado que se prorroga, en los apartados del convenio que a continuación se detallan:
• Para completar la cobertura del Capítulo IV, Regímenes de trabajo, jornada y vacaciones, Artículo 17, Jornada de trabajo, descanso semanal y festivos, apartado 5, se acuerda:
– Año 2020:
• Semana Santa y lunes de Pascua.
• Período de Verano: del 1 de junio al 30 de septiembre.
• Período de Navidad: del 14 de diciembre al 7 de enero.
• Para completar la cobertura del Capítulo V, Retribuciones, Artículo 27, Gastos de locomoción, manutención y estancia, apartado 4, se acuerda:
Dietas por manutención (€/día)
2020 | |
---|---|
Desayuno. | 4,41 |
Comida. | 24,44 |
Cena. | 21,11 |
• Para completar la cobertura del Capítulo VI, Beneficios sociales, Artículo 30, Previsión Social, se acuerda:
Grupo profesional | Cuantía anual asignada 2020 |
---|---|
Técnico de Gestión. | 680 |
Técnico Especialista. | 587 |
Técnico Generalista. | 460 |
Admvo. y Aux. | 368 |
Evaluaciones de desempeño Excepcional y Muy satisfactorio:
2020 | 2020 |
---|---|
95% | 646 |
95% | 560 |
95% | 437 |
95% | 350 |
Evaluaciones de desempeño Competente, Mejorable e Insatisfactorio:
2020 | 2020 |
---|---|
90% | 612 |
90% | 528 |
90% | 414 |
90% | 331 |
Facultar al letrado Presidente de la Comisión Negociadora, D. Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego, para que en nombre y representación de la Comisión Negociadora, de ser lo procedente, inscriba y registre el presente acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con facultades de subsanación en caso de ser requerida la Comisión Negociadora para ello, y previa la correspondiente reunión de la misma celebrada al efecto.
Reflejados los anteriores acuerdos y supervisado texto de la presente acta por el Presidente, las partes manifiestan lo siguiente:
• En representación de la Dirección de la empresa toma la palabra D. Juan Castellano Sánchez, quien manifiesta su conformidad y su voluntad de suscribir la presente acta.
• En representación de ATYPE, y de los representantes de esta en la Comisión Negociadora, D. Domingo García Sagredo manifiesta igualmente su conformidad y su voluntad de suscribir la presente acta.
• En representación de CCOO y de los representantes de esta en la Comisión Negociadora D.ª Silvia González Sánchez manifiesta también su conformidad y su voluntad de suscribir la presente acta.
Consecuentemente, y dado que por la representación de ambas partes existe mayoría suficiente para la suscripción del presente Acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes que han expresado previamente su conformidad
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando los comparecientes la presente acta y todos sus anexos.
Asistentes a la reunión:
Presidente Comisión Negociadora: Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego.
Secretaria Comisión Negociadora: Victoria Garcia Oset.
Representación empresa (RE):
Juan Castellano Sánchez.
Virginia Barrio Herráez.
Representación social (RS):
Representación ATYPE:
Titulares:
Domingo García Sagredo.
Roberto Casaseca Usero.
Laura Serena De Olano.
Jaime Torres García.
Asesor ATYPE: Francisco Javier Valencia Cristóbal.
Representación CC.OO.:
Titulares:
SIlvia González Sánchez.
Yolanda Rodrigo Garijo.
Asesor CC.OO.: José Manuel Rodríguez Sánchez.
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