La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 1.3 establece que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
La vigente organización ministerial, establecida por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, determina la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros. Se procede asimismo a modificar su número, denominación y funciones, con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020,
DISPONGO:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:
a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.
c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
d) Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
e) Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá.
b) La Ministra de Hacienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ministra de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Trabajo y Economía Social, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Política Territorial y Función Pública, el Ministro de Ciencia e Innovación, el Ministro de Consumo y el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
d) Las Secretarias de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda y de Presupuestos y Gastos.
2. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de dicha Comisión.
5. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su ausencia actuará como Secretaria de dicha Comisión Delegada la Secretaria de Estado de Hacienda.
6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estudiar las directrices generales de política económica del Gobierno, así como velar por la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica del Gobierno. A la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se someterán, a esos efectos, las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria, y que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos determinados, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.
1. El Consejo de Seguridad Nacional tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando S. M. el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo.
b) La Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Justicia, las Ministras de Defensa y de Hacienda; los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y los Ministros de Sanidad y de Ciencia e Innovación.
d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia.
2. Para un adecuado ejercicio de sus funciones, y a decisión del Presidente del Gobierno, la convocatoria podrá hacerse únicamente a los miembros con competencias más directamente relacionadas con los temas a tratar en el orden del día.
3. En todo caso, los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados al Consejo de Seguridad Nacional cuando este haya de tratar temas con repercusiones en la Seguridad Nacional relacionados con dichos ministerios.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el responsable del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. Podrán ser también convocados los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente, así como, en función de los asuntos a tratar, las autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales, y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
6. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional. En su ausencia actuará como Secretario el Secretario de Estado de Seguridad.
7. Corresponden al Consejo de Seguridad Nacional, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la Política de Seguridad Nacional.
b) Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la Política de Seguridad Nacional.
c) Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis.
d) Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional.
e) Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover e impulsar sus revisiones.
f) Promover e impulsar la elaboración de las Estrategias de segundo nivel que sean necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación.
g) Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales.
h) Impulsar las propuestas normativas necesarias para el establecimiento del Sistema de Seguridad Nacional y la integración dentro del mismo, entre otros sistemas, del Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis.
i) Podrá conocer de cualquier otro asunto que afecte directamente a la Seguridad Nacional.
j) Realizar aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, así como las tareas que le pueda encargar el Presidente del Gobierno.
8. Por iniciativa del Consejo de Seguridad Nacional, se podrán crear Comités Especializados en los ámbitos de actuación identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional o cuando circunstancias propias de la gestión de crisis lo exijan. La creación, composición y funciones de estos Comités vendrán especificadas en las disposiciones que los regulen.
9. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá a iniciativa del Presidente del Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo requieran.
10. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará a S. M. el Rey al menos una vez al año.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Defensa; el Ministro del Interior; el Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión Delegada el Secretario de Estado de Seguridad.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Defensa serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Ministra de Defensa.
6. Además de las funciones que le atribuye el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.
b) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Ministra de Hacienda; los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; las Ministras de Educación y Formación Profesional; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo, y de Política Territorial y Función Pública; los Ministros de Cultura y Deporte y de Sanidad, la Ministra de Igualdad, y los Ministros de Ciencia e Innovación, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
d) El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaria de Estado para la Agenda 2030.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por el Vicepresidente de la Comisión.
3. El Secretario de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la Secretaria General para el Reto Demográfico, el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Secretario General de Agricultura y Alimentación serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
5. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:
a) El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la estrategia nacional frente al reto demográfico, así como de los planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.
b) El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
c) La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en materia de reto demográfico.
d) La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a reforzar el papel de la mujer en el medio rural, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural.
e) El seguimiento y la verificación del grado de cumplimiento de la estrategia nacional frente al reto demográfico.
f) Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:
a) El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, que la presidirá.
b) La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Ministras de Educación y Formación Profesional, y de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Hacienda, el Ministro de Sanidad, la Ministra de Igualdad, y los Ministros de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
d) La Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, la Secretaria de Estado para la Agenda 2030, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión.
3. La Secretaria de Estado para la Agenda 2030 ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. En su ausencia actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.
4. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:
a) Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.
b) Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la Agenda 2030.
c) Elevar al Gobierno la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
d) Acordar las políticas palanca y las medidas de transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente.
e) Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha.
f) Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y necesidades de la Agenda 2030 en su implementación.
g) Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico.
1. Corresponde al Presidente de cada Comisión Delegada acordar la convocatoria de sus reuniones y la fijación del orden del día.
2. Las secretarías técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán las propuestas de órdenes del día para su aprobación por el Presidente respectivo. El Secretariado del Gobierno, a través de dichas secretarías técnicas, remitirá las convocatorias de las reuniones a los diferentes miembros.
3. De las sesiones de las Comisiones Delegadas se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
4. Las secretarías técnicas remitirán al Secretariado del Gobierno copia de los órdenes del día, de las convocatorias y de las actas para su archivo y custodia.
Se suprimen las Comisiones Delegadas del Gobierno para Política de Igualdad, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios.
La Ministra Portavoz del Gobierno podrá ser convocada a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo estimen conveniente sus respectivos Presidentes.
Hasta tanto se produzca la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, permanecerá en vigor el artículo 5 del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en la redacción dada por el Real Decreto 1396/2018, de 23 de noviembre.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y, en particular, el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid