El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 22 la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de estos órganos.
El presente real decreto se estructura en cuatro artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El artículo 1 regula la organización general del departamento, indicando sus órganos directivos y adscribiendo al Ministerio de Universidades la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
El artículo 2 regula la estructura y competencias de la Secretaría General de Universidades, correspondiendo los artículos 3 y 4 a la estructura y competencias propias de la Subsecretaría de Universidades y de la Secretaría General Técnica.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Universidades a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Universidades, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020,
DISPONGO:
1. El Ministerio de Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. En particular, corresponderá al Ministerio de Universidades el ejercicio de las competencias en materia de universidades, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales.
4. El Ministerio de Universidades, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:
a) La Secretaría General de Universidades.
b) La Subsecretaría de Universidades.
5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. Se adscriben al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, los siguientes órganos:
a) La Conferencia General de Política Universitaria, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 27 bis de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
c) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.
1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Universidades, respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.
b) El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios para el impulso de la política universitaria.
c) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.
d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las universidades y las personas físicas y jurídicas interesadas durante su tramitación.
e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.
g) La coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.
h) La coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia universitaria.
i) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
j) La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito de la educación universitaria, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) La asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea en el ámbito propio del departamento y sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios por razón de la materia.
l) El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa universitaria.
m) Las funciones atribuidas al Ministerio de Universidades en la gestión de programas operativos cofinanciados por fondos comunitarios en el ámbito de las universidades.
n) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres en el ámbito universitario en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario e investigador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Universidades.
2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado, doctorado y postdoctorado.
b) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario.
c) La planificación, implementación, dinamización y gestión de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.
d) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.
e) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no sometidas al sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
f) La ordenación de la enseñanza universitaria, así como la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
g) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios.
h) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles de grado, máster y doctorado, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación.
i) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su acreditación, así como en materia de retribuciones del profesorado universitario, y el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente.
j) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales universitarios, de postgrado y equivalentes, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
k) El reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior universitaria, de postgrado y equivalentes y las funciones que correspondan al departamento en relación con la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos, a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, y en materia de cualificaciones profesionales como consecuencia de la trasposición de la normativa de la Unión Europea en este ámbito.
l) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.
m) Las que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos universitarios propios respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
n) La implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.
o) La promoción de programas de atención especializada destinados a estudiantes.
p) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria.
q) La coordinación y apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria.
r) La dirección de las actuaciones estatales en el ámbito de la actividad investigadora universitaria y de las Oficinas de Transferencia del Conocimiento en el ámbito universitario, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
s) El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
t) La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia.
u) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del sistema universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia, así como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las universidades y de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.
v) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ámbito de sus competencias.
w) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
3. Se adscriben al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades:
a) El organismo autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
b) El organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).
c) El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos f), g), h), i), j), k), l) y m) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Atención al Estudiante y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos n), o), p) y q) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos r), s), t) y u) del apartado 2.
7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de Subdirección General.
1. La Subsecretaría de Universidades ejercerá, respecto de los órganos y unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales del departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
c) El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de asesoramiento, apoyo técnico y gestión directa en el ámbito internacional en el caso de que no estén atribuidas expresamente a otros órganos del departamento.
d) El apoyo a la persona titular del departamento y a sus órganos directivos en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
e) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.
f) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.
g) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su caso, y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
h) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos de la Administración General del Estado en el territorio.
i) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, así como la asistencia a la persona titular del departamento en las funciones de control de su actividad, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.
j) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del departamento.
k) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
l) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al Programa Erasmus+.
2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.
b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, así como el seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales del Estado.
En particular, le corresponderá la gestión presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los órganos superiores y directivos del departamento.
c) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades y organismos del departamento.
d) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras unidades y organismos.
e) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el departamento y no estén atribuidos a otras unidades y organismos.
f) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad de este requieran situar en ella una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
g) El régimen interior de los servicios centrales del departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del departamento.
h) La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
i) La formación del personal, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.
j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
k) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento y de sus organismos públicos, salvo la separación del servicio.
m) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
n) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento.
ñ) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.
o) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal web y la gestión de la sede electrónica del departamento.
p) La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del departamento.
3. Depende de la Subsecretaría de Universidades, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 4 de este real decreto.
4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de Subdirección General.
5. Dependen de la Subsecretaría de Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h), i), j), k), l) y m) del apartado 2.
6. Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 2.
7. Están adscritos a la Subsecretaría de Universidades, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.
1. La Secretaría General Técnica, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría, es el órgano directivo del departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración y propuesta del plan normativo del departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.
b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos que corresponda dictar o proponer al departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que corresponderán a los órganos directivos competentes.
c) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos.
d) La preparación, informe y asistencia a las personas titulares del departamento y de la Subsecretaría en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su caso, y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento y de sus organismos y entidades adscritas en el «Boletín Oficial del Estado».
f) Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
g) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos.
i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del departamento.
j) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.
k) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
l) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.
m) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.
n) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas departamentales en materia de Gobierno abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
ñ) La propuesta del programa editorial del departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento y, en su caso, su distribución y venta.
o) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del departamento.
p) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento, la coordinación institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a información, cesión de datos, aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos internos y externos y en materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 1.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias.
b) La Subdirección General de Títulos.
c) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario, Programación y Atención al Estudiante.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Subsecretaría, de la Secretaría General o de la Secretaría General Técnica del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Universidades promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y en los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.
Con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las funciones asignadas al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE):
a) El Ministerio de Universidades y el Ministerio de Educación y Formación Profesional actuarán coordinadamente en el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, como agencia delegada de la Comisión Europea para la ejecución del Programa «Erasmus+» en lo relativo a los programas educativos de carácter no universitario.
b) El Ministerio de Universidades, de manera coordinada con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y para el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, articulará las medidas que resulten precisas para la promoción de la internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, incluyendo los organismos públicos de investigación, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas, a través de la red de Consejerías de Educación en el Exterior.
El Ministerio de Universidades y el Ministerio de Educación y Formación Profesional adoptarán decisiones de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio.
De igual manera, ambos Ministerios participarán, de manera coordinada, en la gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Ciencia e Innovación y de Universidades se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General adscritos a los órganos de los servicios comunes.
1. La Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Universidades en tanto no se establezca la distribución de efectivos y se definan, en su caso, los términos en que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.
2. Por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Educación y Formación Profesional se seguirán prestando los servicios, que cada ministerio efectuaba hasta este momento para el ámbito de universidades, relativos a administración digital, tecnologías de la Información y comunicaciones, y servicios informáticos que resulten necesarios para mantener el funcionamiento ordinario del Ministerio de Universidades, en los términos que se definan, en su caso, con cada uno de los anteriores ministerios, en tanto se pongan en funcionamiento las unidades y servicios correspondientes a estas áreas del Ministerio de Universidades.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirá la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con la estructura y facultades que le atribuye la Orden CNU/73/2019, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 23 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2. Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán otorgadas a favor de los órganos de este departamento en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza al Ministro de Universidades para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Universidades para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid