El artículo 96.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
Por su parte, el artículo 84.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que, para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las entidades colaboradoras.
En consonancia con las normas anteriores, y respecto al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, configurándose como imprescindible para ello que el ordenante de pago disponga de un sistema de firma electrónica avanzada admisible.
Dado que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y en el contexto de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, fue dictada la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h), que habilitó la utilización de ese sistema de firma electrónica no avanzada (actualmente denominado sistema Cl@vePIN) en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La experiencia acumulada desde la aplicación del procedimiento aludido en el párrafo anterior ha sido positiva y puede afirmarse, asimismo, que el sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, por lo que se considera conveniente extenderlo a aquellos pagos que se realicen con tarjetas de crédito o de débito, mediante el sistema de firma electrónica no avanzado anteriormente mencionado.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el punto 1 del apartado primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
La presente resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).
En particular, esta resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando tarjetas de crédito o de débito, siempre que el obligado al pago sea una persona física y que se refieran a cualquiera de los modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante tarjetas de crédito o de débito, actualmente accesible desde el trámite de «pago de impuestos», cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).
A efectos de los procedimientos previstos en la presente resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser necesariamente el propio obligado al pago.
1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente resolución el ordenante del pago deberá:
a) Disponer de un sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN), conforme al punto 3 del apartado primero y al anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El registro previo como usuario a que se refiere el párrafo anterior podrá ser efectuado por el ordenante de alguna de las siguientes formas:
1.º En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando para ello un sistema de firma electrónica avanzada admisible por aquélla o bien un código seguro de verificación expresamente proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al ordenante con este fin.
2.º Mediante personación del ordenante en las oficinas de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando los datos y documentos que en cada momento se requieran a estos efectos.
b) Ser titular de una tarjeta de crédito o de débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende realizar el pago, que deberá ser alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento de pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, regulado en el apartado quinto de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una entidad colaboradora, ésta deberá estar adherida al procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito regulado en el apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Salvo que comuniquen expresamente lo contrario al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente resolución todas las entidades colaboradoras, en la medida en que lo estén al procedimiento de pago mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito regulado en el apartado quinto de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
En caso de producirse dicha comunicación en contrario por parte de alguna entidad colaboradora, ésta quedará excluida de los procedimientos regulados en las dos Resoluciones mencionadas en el párrafo anterior.
1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración. El ordenante deberá acceder a la sede electrónica la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:
a) Elegirá la opción que se habilite en cada momento para el pago en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Actualmente, esta opción es la de «pago de impuestos».
b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.
c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago con tarjeta. Se garantizará la identidad del ordenante mediante el proceso de identificación y autenticación, que se realizará con el sistema Cl@vePIN.
Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o del anexo II, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.
En particular, deberá consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como la fecha de caducidad de dicha tarjeta.
En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante y haber sido emitida por alguna de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento que se regula en la presente resolución.
d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse.
f) Una vez comprobada la información, el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación y un código cifrado de operación, que sólo la entidad colaboradora destinataria del pago podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación, a la dirección electrónica del sistema de información de la entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 2 del anexo I o del anexo II, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente, quedando a la espera de respuesta.
g) La entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta asociada a la tarjeta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el número de referencia completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago.
h) La respuesta de la entidad colaboradora será remitida al ordenante conforme al registro que se especifica en el punto 3 del anexo I o del anexo II, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.
En caso de que la operación de pago resulte aceptada, el código de retorno será «00» y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la operación de pago no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC generado. En caso de rechazo, mostrará la descripción del mismo.
En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justificante de pago emitido.
2. Tasas. El procedimiento de pago será el siguiente:
a) El ordenante deberá ponerse en comunicación con el Departamento ministerial u organismo gestor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dictado una norma que disponga lo contrario.
Dicha comunicación puede realizarse mediante conexión directa con la página web del Departamento ministerial u organismo correspondiente o a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https:\\www.agenciatributaria.gob.es /Pago de Impuestos/Tasas).
b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para el pago de la tasa.
c) Comprobado por el sistema de información del Departamento ministerial u organismo gestor de la tasa que el ordenante ha cumplimentado correctamente los datos antes citados, se producirá un enlace automático con la opción «pago de impuestos» de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con el punto que en ésta se habilite en cada momento para la realización de pagos de forma telemática.
d) A partir de este momento, se procederá en la forma descrita en el punto 1 de este apartado, realizándose la conexión con la entidad colaboradora desde el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) La entidad colaboradora facilitará el NRC a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo remitirá automáticamente al Departamento ministerial u organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa.
Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.
Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la entidad colaboradora se encuentran recogidos en el anexo III.
A los efectos del procedimiento de pago que se recoge en esta resolución, se equiparan a las autoliquidaciones las tasas siguientes:
– Tasas por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos (modelos 681, 682, 683 y 684).
– Tasas sobre apuestas y combinaciones aleatorias (modelo 685).
– Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).
La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá que el ordenante consulte en su sede electrónica el resultado de la operación, aportando para ello los mismos datos que utilizó en la solicitud de pago con tarjeta.
La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación obtenido al realizar el pago (incluyendo el NRC generado) o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado o bien que éste hubiera sido anulado.
Será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobar la validez y vigencia del sistema de firma electrónica no avanzada utilizada por el ordenante para efectuar la operación de pago. El Departamento de Informática Tributaria certificará estos extremos a aquellas entidades colaboradoras que así lo soliciten expresamente respecto de una o varias operaciones de pago realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será responsable de la falta de respuesta o de posibles respuestas incoherentes por parte de la entidad colaboradora, ni de los motivos de rechazo que ésta pudiera indicar.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la entidad colaboradora. En particular, en aquellos casos en los que la entidad pudiera efectuar el pago con una tarjeta cuya titularidad no corresponda al ordenante o que sea diferente de la enviada a su servidor.
Los formularios que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán conservados por aquélla de forma íntegra y segura.
Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la implementación y gestión del sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para prestar la asistencia prevista en esta resolución.
Lo previsto en la presente resolución será aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2020.
Madrid, 11 de marzo de 2020.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
1. Datos del formulario
N.º | Pos. | Long. | Tipo | Descripción |
---|---|---|---|---|
1 | 1 | 3 | An | Tipo de operación (011). Autoliquidaciones. |
2 | 4 | 2 | An | Alta (01), Consulta (02). |
3 | 6 | 3 | N | Concepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 111,...). |
4 | 9 | 2 | N | Ejercicio fiscal (AA). |
5 | 11 | 2 | An | Período (ej.: 0A, 1T, 01,...). |
6 | 13 | 1 | An | Tipo de moneda de la declaración (E). |
7 | 14 | 1 | An | Tipo de autoliquidación (I). |
8 | 15 | 9 | An | NIF del contribuyente (XNNNNNNNX). |
9 | 24 | 4 | An | Letras de etiqueta en personas físicas. |
10 | 28 | 5 | N | Ceros. |
11 | 33 | 12 | N | Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda). |
12 | 45 | 12 | N | Importe total de la deuda (renta con fraccionamiento). |
13 | 57 | 4 | An | Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta. |
14 | 61 | 3 | An | Reservado para ampliación número de tarjeta (000). |
15 | 64 | 16 | An | Número de la tarjeta. |
16 | 80 | 4 | N | Fecha de caducidad de la tarjeta. |
17 | 84 | 12 | N | Importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida del abono (no se pide al ciudadano, es calculado). |
2. Registro de orden de cargo
N.º | Pos. | Long. | Tipo | Descripción |
---|---|---|---|---|
1 | 1 | 9 | An | NIF del titular de la tarjeta y ordenante de la operación. |
2 | 10 | 6 | N | Fecha AAMMDD. |
3 | 16 | 10 | N | Hora HHMMSSSSSS. |
4 | 26 | 3 | An | Tipo de operación (011). |
5 | 29 | 2 | An | Alta (01), Consulta (02). |
6 | 31 | 3 | N | Concepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 111,...). |
7 | 34 | 2 | N | Ejercicio fiscal (AA). |
8 | 36 | 2 | An | Período (ej.: 0A, 1T, 01,...). |
9 | 38 | 1 | An | Tipo de moneda de la declaración (E). |
10 | 39 | 1 | An | Tipo de autoliquidación (I). |
11 | 40 | 9 | An | N.I.F. del contribuyente. |
12 | 49 | 1 | N | Forma autenticación y firma orden pago (1= Cl@vePIN, 0=certificado-e). |
13 | 50 | 4 | N | Ceros. |
14 | 54 | 12 | N | Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda). |
15 | 66 | 12 | N | Importe total de la deuda (renta con fraccionamiento). |
16 | 78 | 4 | An | Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta. |
17 | 82 | 4 | An | Código del Merchant. |
18 | 86 | 3 | An | Reservado para ampliación número de tarjeta (000). |
19 | 89 | 16 | An | Número de la tarjeta. |
20 | 105 | 4 | N | Fecha de caducidad de la tarjeta. |
21 | 109 | 12 | N | Importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida del abono. |
22 | 121 | 14 | An | Espacios en blanco. |
23 | 135 | 16 | An | MAC de 8 con salida en hexadecimal. |
24 | 151 | 4 | An | Letras de etiqueta del contribuyente en personas físicas. |
25 | 155 | 40 | An | Apellidos y nombre o razón social del contribuyente. |
26 | 195 | 40 | An | Apellidos y nombre del titular de la tarjeta. |
27 | 235 | 40 | An | Espacios en blanco. |
28 | 275 | 32 | N | Reservado para posibles ampliaciones. |
Los importes se expresan en céntimos de euro.
Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 en adelante se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la entidad y la AEAT.
3. Registro de respuesta desde la entidad colaboradora
N.º | Pos. | Long. | Tipo | Descripción |
---|---|---|---|---|
1 | 1 | 3 | An | Tipo de operación (011). |
2 | 4 | 2 | An | Alta (01), Consulta (02). |
3 | 6 | 3 | N | Concepto o modelo (MMM, ej.: 100, 110,...). |
4 | 9 | 2 | N | Ejercicio fiscal (AA). |
5 | 11 | 2 | An | Período (ej.: 0A, 1T, 01,...). |
6 | 13 | 1 | An | Tipo de moneda de la declaración (E). |
7 | 14 | 1 | An | Tipo de autoliquidación (I). |
8 | 15 | 9 | An | NIF del contribuyente(XNNNNNNNX). |
9 | 24 | 4 | An | Letras de etiqueta en personas físicas. |
10 | 28 | 5 | N | Ceros. |
11 | 33 | 12 | N | Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda). |
12 | 45 | 12 | N | Importe total de la deuda (renta con fraccionamiento). |
13 | 57 | 4 | An | Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta. |
14 | 61 | 4 | An | Código del Merchant. |
15 | 65 | 3 | An | Reservado para ampliación número de tarjeta (000). |
16 | 68 | 16 | An | Número de la tarjeta. |
17 | 84 | 4 | N | Fecha de caducidad de la tarjeta. |
18 | 88 | 12 | N | Importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida del abono. |
19 | 100 | 8 | N | Fecha de la operación (AAAAMMDD). |
20 | 108 | 22 | An | Número de referencia completo (MMMBBBBNNNNNDCXXXXXXXX). |
21 | 130 | 2 | An | Código de retorno. |
22 | 132 | 79 | N | Reservado para posibles ampliaciones. |
23 | 211 | 189 | An |
Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias, para el error 87. |
1. Datos del formulario
N.º | Pos. | Long. | Tipo | Descripción |
---|---|---|---|---|
1 | 1 | 3 | An | Tipo de operación (012). Liquidaciones practicadas por la Administración. |
2 | 4 | 2 | An | Alta (01), Consulta (02). |
3 | 6 | 3 | An |
Concepto o modelo (para este tipo de operación su valor puede ser 002, 004, 008, 010, 012, 031, 032, 060, 061 o 069). |
4 | 9 | 2 | An | Ejercicio fiscal (para este tipo de operación su valor es 00). |
5 | 11 | 2 | An | Período (para este tipo de operación su valor son espacios en blanco). |
6 | 13 | 1 | An | Tipo de moneda de la declaración (E). |
7 | 14 | 1 | An | Tipo de liquidación ( I ). |
8 | 15 | 9 | An | NIF del contribuyente (XNNNNNNNX). |
9 | 24 | 4 | An | Para este tipo de operación su valor son espacios en blanco. |
10 | 28 | 5 | N | Ceros. |
11 | 33 | 12 | N | Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda). |
12 | 45 | 13 | An | Número de justificante. |
13 | 58 | 4 | An | Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta. |
14 | 62 | 3 | An | Reservado para ampliación del número de tarjeta (000). |
15 | 65 | 16 | An | Número de la tarjeta. |
16 | 81 | 4 | N | Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA). |
17 | 85 | 12 | N | Reservado para el importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida del abono (no se pide al ciudadano, es calculado). |
2. Registro de orden de cargo
N.º | Pos. | Long. | Tipo | Descripción |
---|---|---|---|---|
1 | 1 | 9 | An | NIF del titular de la tarjeta y ordenante de la operación. |
2 | 10 | 6 | N | Fecha AAMMDD. |
3 | 16 | 10 | N | Hora HHMMSSSSSS. |
4 | 26 | 3 | An | Tipo de operación (012). |
5 | 29 | 2 | An | Alta (01), Consulta (02). |
6 | 31 | 3 | An | Concepto o modelo (002 ó 004). |
7 | 34 | 2 | N | Ejercicio fiscal (00). |
8 | 36 | 2 | An | Espacios en blanco. |
9 | 38 | 1 | An | Tipo de moneda de la declaración (E). |
10 | 39 | 1 | An | Tipo de liquidación (I). |
11 | 40 | 9 | An | NIF del contribuyente (XNNNNNNNX). |
12 | 49 | 1 | N | Forma autenticación y firma orden pago (1= Cl@vePIN, 0=certificado-e). |
13 | 50 | 1 | N | Ceros. |
14 | 51 | 12 | N | Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda). |
15 | 63 | 13 | An | Número de justificante. |
16 | 76 | 4 | An | Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta. |
17 | 80 | 4 | An | Código del Merchant. |
18 | 84 | 3 | An | Reservado para ampliación del número de tarjeta (000). |
19 | 87 | 16 | An | Número de la tarjeta. |
20 | 103 | 4 | N | Fecha de caducidad de la tarjeta. |
21 | 107 | 12 | N | Importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida del abono. |
22 | 119 | 14 | An | Espacios en blanco. |
23 | 133 | 16 | An | MAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado. |
24 | 149 | 4 | An | Espacios en blanco. |
25 | 153 | 40 | An | Apellidos y nombre o razón social del contribuyente. |
26 | 193 | 40 | An | Apellidos y nombre del titular de la tarjeta. |
27 | 233 | 40 | An | Espacios en blanco. |
28 | 273 | 32 | N | Reservado para posibles ampliaciones. |
Los importes se expresan en céntimos de euro.
Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 en adelante se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la entidad y la AEAT.
El cálculo del MAC no se verá afectado.
3. Registro de respuesta desde la entidad colaboradora
N.º | Pos. | Long. | Tipo | Descripción |
---|---|---|---|---|
1 | 1 | 3 | An | Tipo de operación (012). |
2 | 4 | 2 | An | Alta (01), Consulta (02). |
3 | 6 | 3 | An | Concepto o modelo (002 ó 004). |
4 | 9 | 2 | N | Ceros. |
5 | 11 | 2 | An | Espacios en blanco. |
6 | 13 | 1 | An | Tipo de moneda de la declaración (E). |
7 | 14 | 1 | An | Tipo de liquidación (I). |
8 | 15 | 9 | An | NIF del contribuyente (XNNNNNNNX). |
9 | 24 | 4 | An | Espacios en blanco. |
10 | 28 | 2 | N | Ceros. |
11 | 30 | 12 | N | Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda). |
12 | 42 | 13 | An | Número de justificante. |
13 | 55 | 4 | An | Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta. |
14 | 59 | 4 | An | Código del Merchant. |
15 | 63 | 3 | An | Reservado para ampliación del número de tarjeta (000). |
16 | 66 | 16 | An | Número de la tarjeta. |
17 | 82 | 4 | N | Fecha de caducidad de la tarjeta. |
18 | 86 | 12 | N | Importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida del abono. |
19 | 98 | 8 | N | Fecha de la operación (AAAAMMDD). |
20 | 106 | 22 | An | Número de referencia completo (DDAATTNNNNNNDCXXXXXXXX). |
21 | 128 | 2 | An | Código de retorno. |
22 | 130 | 81 | N | Reservado para posibles ampliaciones. |
23 | 211 | 189 | An | Explicación del horario para error 86 y explicación extendida para el error 87. |
1. Datos del formulario
N.º | Pos. | Long. | Tipo | Descripción |
---|---|---|---|---|
1 | 1 | 3 | An | Tipo de operación (017). |
2 | 4 | 2 | An | Alta (01), Consulta (02). |
3 | 6 | 3 | N | Ceros. |
4 | 9 | 2 | N | Ceros. |
5 | 11 | 2 | An | Espacios en blanco. |
6 | 13 | 1 | An | Tipo de moneda de la declaración (E). |
7 | 14 | 1 | An | Tipo de liquidación (I). |
8 | 15 | 9 | An | NIF del sujeto pasivo (XNNNNNNNX). |
9 | 24 | 4 | N | Espacios en blanco. |
10 | 28 | 5 | N | Ceros. |
11 | 33 | 12 | N | Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda). |
12 | 45 | 13 | An | Número de justificante. |
13 | 58 | 4 | An | Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta. |
14 | 62 | 3 | An | Reservado para ampliación del número de tarjeta (000). |
15 | 65 | 16 | An | Número de la tarjeta. |
16 | 81 | 4 | N | Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA). |
17 | 85 | 9 | An | Reservado [NIF del ordenante de la operación y titular de la tarjeta (XNNNNNNNX)]. |
18 | 94 | 40 | An |
Apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo. |
19 | 134 | 40 | An | Reservado (apellidos y nombre del ordenante de la operación y titular de la tarjeta). |
20 | 174 | 1 | N | Reservado [forma de autenticación y firma del ordenante de la operación y titular de la tarjeta en el organismo (0=certificado-e, 1=Cl@ve PIN, 2=Otros, 3=Por empleado público autorizado)]. |
21 | 175 | 9 | An | Por empleado público autorizado: Número de soporte del DNI/NIE del ordenante de la operación y titular de la tarjeta. |
22 | 184 | 9 | An | Por empleado público autorizado: Tipo de documento del ordenante de la operación. |
23 | 193 | 200 | An | Reservado para posibles ampliaciones. |
2. Registro de orden de cargo
N.º | Pos. | Long. | Tipo | Descripción |
---|---|---|---|---|
1 | 1 | 9 | An | NIF del ordenante de la operación (XNNNNNNNX). |
2 | 10 | 6 | N | Fecha (AAMMDD. |
3 | 16 | 10 | N | Hora (HHMMSSSSSS). |
4 | 26 | 3 | An | Tipo de operación (017). |
5 | 29 | 2 | An | Alta (01), Consulta (02). |
6 | 31 | 3 | N | Ceros. |
7 | 34 | 2 | N | Ceros. |
8 | 36 | 2 | An | Espacios en blanco. |
9 | 38 | 1 | An | Tipo de moneda de la declaración (E). |
10 | 39 | 1 | An | Tipo de liquidación (I). |
11 | 40 | 9 | An | NIF del sujeto pasivo (XNNNNNNNX). |
12 | 49 | 2 | N | Ceros. |
13 | 51 | 12 | N | Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda). |
14 | 63 | 13 | An | Número de justificante. |
15 | 76 | 4 | An | Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta. |
16 | 80 | 4 | An | Código del Merchant. |
17 | 84 | 3 | An | Reservado para ampliación del número de tarjeta (000). |
18 | 87 | 16 | An | Número de la tarjeta. |
19 | 103 | 4 | N | Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA). |
20 | 107 | 12 | N | Importe de la moneda en que está denominada la cuenta restringida del abono. |
21 | 119 | 14 | An | Espacios en blanco. |
22 | 133 | 16 | An | MAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado. |
23 | 149 | 4 | An | Espacios en blanco. |
24 | 153 | 40 | An | Apellidos y nombre o Razón social del sujeto pasivo. |
25 | 193 | 40 | An | Apellidos y nombre del titular de la tarjeta declarados por el ordenante de la operación. |
26 | 233 | 40 | An | Espacios en blanco. |
27 | 273 | 32 | N | Reservado para posibles ampliaciones. |
Los importes se expresan en céntimos de euro.
Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 en adelante se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la entidad y la AEAT.
3. Registro de respuesta desde la entidad colaboradora
N.º | Pos. | Long. | Tipo | Descripción |
---|---|---|---|---|
1 | 1 | 3 | An | Tipo de operación (017). |
2 | 4 | 2 | An | Alta (01), Consulta (02). |
3 | 6 | 3 | N | Ceros. |
4 | 9 | 2 | N | Ceros. |
5 | 11 | 2 | An | Espacios en blanco. |
6 | 13 | 1 | An | Tipo de moneda de la declaración (E). |
7 | 14 | 1 | An | Tipo de liquidación (I). |
8 | 15 | 9 | An | NIF del sujeto pasivo (XNNNNNNNX). |
9 | 24 | 4 | An | Espacios en blanco. |
10 | 28 | 2 | N | Ceros. |
11 | 30 | 12 | N | Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda). |
12 | 42 | 13 | An | Número de justificante. |
13 | 55 | 4 | An | Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta. |
14 | 59 | 4 | An | Código del Merchant. |
15 | 63 | 3 | An | Reservado para ampliaciones del número de tarjeta (000). |
16 | 66 | 16 | An | Número de la tarjeta. |
17 | 82 | 4 | N | Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA). |
18 | 86 | 12 | N | Importe de la moneda en que esté denominada la cuenta restringida del abono. |
19 | 98 | 8 | N | Fecha de la operación de alta (AAAAMMDD). |
20 | 106 | 22 | An | Número de referencia completo (DDAATTNNNNNNDCXXXXXXXX). |
21 | 128 | 2 | An | Código de retorno. |
22 | 130 | 81 | N | Reservado para posibles ampliaciones. |
23 | 211 | 189 | An | Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias para el error 87. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid