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Documento BOE-A-2020-4752

Resolución de 21 de abril de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 30 de abril de 2020, páginas 30814 a 30819 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-4752

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Rey Juan Carlos, han suscrito con fecha 20 de abril de 2020 un Convenio para la realización de prácticas por parte de los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos en la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de abril de 2020.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo

En Madrid, a 20 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, nombrado mediante Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de marzo de 2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF Q2803011B.

De otra parte doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, nombrada mediante Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15), que actúa en nombre y representación de dicha universidad (en adelante entidad colaboradora), entidad con NIF Q-2818022-B, y con domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente convenio.

DECLARAN

1. Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa y se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias; el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

2. Que la URJC y la entidad colaboradora, como centros de Educación Superior de carácter público, y en el ejercicio de sus respectivas competencias reguladas en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los Reales Decretos mencionados en el punto 1 anterior, así como en los estatutos de ambas universidades (reseñados anteriormente), son conscientes de la importancia de la realización de prácticas externas por los estudiantes de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, lo que enriquece su formación en un entorno que les proporciona un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, les acerca a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez se hayan graduado, y refuerza el compromiso con la empleabilidad de los graduados. Por ello, ambas partes se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

3. Que, a tal efecto, existiendo un interés común y guiadas por el deseo de conseguir una mayor consecución del interés público que ambas partes tienen encomendado, la URJC y la entidad colaboradora desean suscribir el presente convenio para la cooperación educativa, que se regirá por las siguientes estipulaciones

Objeto del Convenio

1.ª El objeto del presente convenio es acordar la colaboración entre la URJC y la entidad colaboradora para la creación de un programa de cooperación, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

Características de las prácticas

2.ª Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en la entidad colaboradora, deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

3.ª Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la entidad colaboradora se suscribirá un Anexo al presente convenio, según el modelo normalizado, aprobado por la URJC, que se adjunta a este convenio como anexo 1.

4.ª Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en la entidad colaboradora, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico.

5.ª La suscripción por parte de la entidad colaboradora del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Durante el período de vigencia del presente convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil que, a su cargo, suscriba dicho estudiante a requerimiento previo de la URJC, de conformidad con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de dicha Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma.

Compromiso económico

6.ª Las Prácticas Externas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica o en especie en concepto de bolsa o ayuda al estudio, a cargo de la entidad colaboradora, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el Anexo que se suscriba con el estudiante obligado a superar dichas prácticas.

El presente Convenio no supone en sí mismo ningún compromiso de gasto para la UIMP.

Para cada práctica, la entidad colaboradora indicará en su Oferta el importe de la bolsa o ayuda de estudio que, en su caso, abonará al alumno. Dicha oferta –y su posterior adjudicación y formalización mediante el correspondiente anexo de Prácticas- requerirá que por parte de la entidad colaboradora se haya tramitado previamente, y según la normativa que le sea de aplicación, el oportuno expediente de aprobación del gasto para afrontar el compromiso económico que ello implique, incluidos los costes en materia de seguridad social que correspondan.

La entidad colaboradora deberá cumplir con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de seguridad social que esté vigente y resulte de aplicación en el momento de la realización de cada una de las prácticas.

Actuaciones a realizar. Otros compromisos de las partes

7.ª La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

8.ª Tanto la entidad colaboradora como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

El tutor de la entidad colaboradora remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor de la entidad colaboradora también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

El tutor de la entidad colaboradora recibirá por parte de la Universidad Rey Juan Carlos un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

9.ª La entidad colaboradora se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19 g) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

10.ª La entidad colaboradora se compromete una vez que se le incluya en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

11.ª La entidad colaboradora se compromete a informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

Por su parte, el estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad Rey Juan Carlos, y específicamente, asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

12.ª En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, al tener la entidad colaboradora naturaleza pública, la realización de las prácticas no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Protección de datos de carácter personal

13.ª La URJC y la entidad colaboradora se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril y la normativa nacional aplicable en materia de protección de datos.

Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los datos con la exclusiva finalidad para se han cedido, debiendo recabar el consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y organizativas exigidas por la normativa.

Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora que ha informado al interesado de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos a la entidad colaboradora, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Vigencia y extinción

14.ª El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

15.ª El convenio se extinguirá según lo estipulado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Consecuencias en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio que se señalan en la estipulación 18ª. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Régimen de modificación del convenio

16.ª El presente Convenio puede, asimismo, ser modificado de mutuo acuerdo, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. La modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

17.ª Tanto la modificación del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, o su resolución, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta la fecha de su finalización fijada en los correspondientes Anexos y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

18.ª Con independencia de los tutores nombrados por la Universidad Rey Juan Carlos y por la entidad colaboradora, para cada una de las prácticas, según la estipulación 8ª, que serán los responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de dichas prácticas, se determina que el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del propio convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, será responsabilidad del Vicerrector de Posgrado e Innovación de la UIMP y del Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos.

Titularidad de los resultados obtenidos

19.ª Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

20.ª El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Su régimen jurídico viene determinado por las estipulaciones previstas en el mismo, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, del 2) y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE del 30).

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del mecanismo de seguimiento vigilancia y control recogidos en la estipulación 18.ª En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, las dos partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO 1
Modelo de anexo prácticas

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/04/2020
  • Fecha de publicación: 30/04/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 135 de 14 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5048).

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