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Documento BOE-A-2020-476

Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la financiación de la ejecución de la acción "Acceso Universal a la energía en Panamá, Comarca Ngäbe Buglé".

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 3377 a 3382 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-476

TEXTO ORIGINAL

Con las fechas de 3 y 19 de diciembre de 2019 en Bruselas y Madrid se ha suscrito el Convenio de Contribución para la financiación de la ejecución de la acción: «Acceso Universal a la energía en Panamá, Comarca Ngäbe Buglé».

En cumplimiento de dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del convenio se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio de contribución(1)

(1) La versión del modelo utilizado es la siguiente: febrero de 2019 –Convenio de contribución 2018– Condiciones Particulares.

LA/2019/409-714 (en lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte, y La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Avenida de los Reyes Católicos, 4 28040 Madrid, España, CIF: ESQ2812001B en lo sucesivo denominada «la organización»

segunda contraparte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Acceso Universal a la energía en Panamá, Comarca Ngäbe Buglé», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está asignada.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción está financiada al amparo de Instrumento para la Cooperación al Desarrollo (DCI por sus siglas en inglés).

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del convenio marco de cooperación financiera (FFPA por sus siglas en ingles), de 20 de mayo de 2019, firmado entre la Comisión Europea y la organización.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor:

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar(2).

(2) Se hace notar que, de acuerdo con la normativa española, dado que la tramitación del acuerdo de contribución se hará de conformidad con la Ley 40/2015 al tener la consideración jurídica de convenio administrativo, para su entrada en vigor es preceptiva su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» posterior a la firma por las partes.

Período de aplicación:

2.2 El período de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará el 1 de marzo de 2020.

2.3 El período de aplicación del convenio será de 48 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción(3) se estima en 116.240.000 EUR («moneda del convenio»), tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 10.400.000 EUR («la contribución de la UE»).

(3) Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración:

3.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 18.3 del anexo II, la organización, en calidad de entidad financiera principal, tendrá derecho a una remuneración de un importe de 400.000 EUR por la gestión y administración de la contribución de la UE. Esta remuneración no tendrá que estar respaldada por documentos contables. El importe final de la remuneración será determinado por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 18 a 20 del anexo II, salvo en caso de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 13.3 del anexo II. En tal caso, las Partes se pondrán de acuerdo sobre la remuneración final, que no superará el 30 % de la remuneración establecida en la presente cláusula previa presentación por la organización de un comprobante adecuado del coste real soportado por ella.

Intereses sobre la prefinanciación:

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

3.4 En el anexo III podrá incluirse una reserva para imprevistos o posibles fluctuaciones en los tipos de cambio no superior al 5 % de los costes directos elegibles, para permitir los ajustes necesarios en caso de cambios imprevisibles en las circunstancias sobre el terreno. La reserva solo podrá utilizarse con la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, previa petición debidamente justificada de la organización.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación(4): 1.963.450 euros.

(4) El primer tramo de prefinanciación incluye el 100 % de la remuneración mencionada en la cláusula 3.2.

Segundo tramo de la prefinanciación: 3.047.330 euros.

Tercer tramo de la prefinanciación: 3.094.610 euros.

Cuarto tramo de la prefinanciación: 2.294.610 euros.

Estos importes tienen carácter indicativo y están sujetos a modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b) del anexo II, tendrá que procesarse a través de dicho sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente convenio.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema, una vez establecido este y previa notificación de la Comisión.

4.4 La información exigida por la cláusula 3.7, letra f), y la cláusula 3.8, letras b) y c), del anexo II se incluirá solo para la parte de la acción financiada por la contribución de la UE.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. En caso de que el Órgano de Contratación lo solicite, las comunicaciones deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago(5) y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

(5) El presente Convenio de Contribución, firmado por ambas partes (y la primera solicitud del pago de prefinanciación si aplica) será enviado a la siguiente dirección: Comisión Europea, Dirección General de Cooperación y Desarrollo (DEVCO), A la atención de: Jefe de Unidad DEVCO F3-Finanzas y Contratos para América Latina y el Caribe, Office J54-08/19, Rue Joseph II, 54, B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por el Órgano de Contratación.

Delegación de la Unión Europea en Nicaragua.

Dirección: Del colegio Teresiano 1 cuadra al este, Nicaragua.

A la atención de: Jefe de Finanzas y Contratos.

Se deberá enviar una copia(6) de los citados documentos, así como la correspondencia de otra naturaleza a:

(6) Copias electrónicas de los informes técnicos operacionales, así como correspondencia de cualquier otra naturaleza será enviada a EuropeAid-LAIF-MANAGEMENT@ec.europa.eu

Delegación de la Unión Europea en Nicaragua.

Dirección: Del colegio Teresiano 1 cuadra al este, Nicaragua.

A la atención de: Jefe de Cooperación.

Por la organización.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Embajada de España en Panamá.

Calle Gonzalo Crance, Edificio 179.

Clayton. Ciudad del Saber. República de Panamá.

Se deberá enviar una copia electrónica de los citados documentos, así como la correspondencia de otra naturaleza a: unidadapoyo.dcalc@aecid.es

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General de la AECID.

C/ Almansa 105. 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

Av. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

En el caso de los costes de una oficina de proyecto:

7.1.1 Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) dichos costes cumplan los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;

b) dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:

i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción.

ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto;

iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;

vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto.

c) cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la acción.

d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

7.1.2 El presente convenio pretende lograr un efecto multiplicador indicativo de 10/116 A tal fin, la organización, en el marco de los informes de situación y final mencionados en la cláusula 3 del anexo II, informará sobre: i) el efecto multiplicador pretendido, ii) el efecto multiplicador conseguido y iii) el valor añadido de la contribución de la UE.

7.2 Será de aplicación la siguiente excepción a lo dispuesto en el anexo II:

7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 11, apartado 3, del anexo II, cualquier transferencia entre los componentes de la acción que adopte, entre otras, la forma de ayuda a la inversión, asistencia técnica o subvenciones del tipo de interés deberá hacerse de conformidad con la cláusula 11, apartado 1.

Hecho en Bruselas, en tres originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y uno para la organización.–Por la Organización, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID (nombrada por el Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018).–Por el Órgano de Contratación, la Directora para América Latina y el Caribe-DEVCO.

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