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Documento BOE-A-2020-4850

Orden ICT/391/2020, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 6 de mayo de 2020, páginas 31469 a 31476 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-4850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/23/ict391

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se dictó en desarrollo de lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración entre el referido Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión Fulbright).

Dado el interés en continuar con la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas, con fecha 20 de septiembre de 2019, se ha suscrito un nuevo Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión Fulbright para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos. Con ello, se reconoce la oportunidad de continuar el programa de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional del personal funcionario destinado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o en sus organismos o entidades públicas.

De conformidad con el citado Convenio, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con la Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo de cinco becas. Las becas estarán destinadas a las actuales áreas de competencia del ministerio. Las becas que se convoquen se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría y, en su caso, con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Comercio y se faculta al Comité paritario integrado por miembros de la Subsecretaría y de la Comisión Fulbright para acordar la modificación o adaptación, en su caso, de las áreas de destino de las becas en función de los cambios de contenidos, estructuras y competencias del departamento.

La cláusula primera del citado Convenio establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión Fulbright elaborarán conjuntamente, y de acuerdo con las normas por las que se rige el Programa Fulbright, las bases de la convocatoria, que habrán de ser, en su caso, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La dispersión normativa, la firma del nuevo Convenio y el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, aconsejan la actualización de las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de formar a los empleados públicos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de sus organismos adscritos para un mejor desempeño profesional que repercuta en beneficio de la sociedad. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

Han emitido informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Tales bases serán las que figuran en los artículos siguientes.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

Las becas a las que se refieren estas bases tienen por finalidad contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.

Artículo 3. Duración de las becas.

La duración de las becas será de un curso académico, que en ningún caso será superior a doce meses fijándose su fecha límite de finalización en la respectiva convocatoria.

Artículo 4. Objeto de las becas de formación.

Las becas se concederán para la formación, perfeccionamiento, acreditación académica o investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.

Artículo 5. Gestión de las becas.

La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas con la colaboración, en su caso, del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

b) Estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados, por el departamento competente en materia de homologaciones, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer un conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito– adecuado para cumplir los objetivos del proyecto, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud.

d) Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, como funcionario de carrera del subgrupo A1, con un mínimo de un año de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud disponible en www.fulbright.es junto con la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos y universidad de preferencia.

b) Prueba escrita de admisión en una universidad estadounidense o de invitación para investigar. Si no se adjunta esta prueba, se deben indicar –por orden de preferencia– tres universidades y la razón que lleva a seleccionarlas.

c) En su caso y de forma opcional, resultados del Test of English as a Foreign Language (TOEFL) o del International English Language Testing System (IELTS), versión académica, con la puntuación y condiciones requeridas en la convocatoria.

d) Cartas de referencia de profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional con la formación propuesta.

e) Fotocopia del DNI o pasaporte, certificado académico completo, título de funcionario y libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume el consentimiento de los interesados para la consulta de los datos contenidos en estos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

f) Currículum profesional.

g) Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 16.1.

2. El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a un mes. El plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8. Régimen de la convocatoria de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se adecuará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se iniciará de oficio mediante convocatoria en la que se hará mención expresa de la presente orden y que será realizada por orden de la persona titular de Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto, de 21 de julio, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base de datos.

3. En cada convocatoria deberán figurar, además de los previstos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes extremos:

a) El número de becas convocadas y su duración.

b) El crédito presupuestario a que se imputarán las becas, así como las asignaciones básicas y complementarias de cada beca.

c) Los formularios de solicitud y las vías para su cumplimentación, así como el formato de la documentación complementaria.

d) Los medios específicos de notificación o publicación, si los hubiere. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las becas podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva y pago en el siguiente, facilitándose las gestiones previstas en el artículo 9.6 y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas para el disfrute de la beca.

Artículo 9. Proceso de selección y ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, a quien corresponderá la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la subsecretaría.

2. La propuesta del Gabinete se deberá basar en el informe del Comité de Selección al que se refiere el artículo siguiente.

3. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión Fulbright. Quedará exento de la realización de dicha prueba el solicitante que presente el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) o el International English Language Testing System (IELTS), versión académica, con la puntuación y fecha de examen requeridas en cada convocatoria. Si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, se le podrán solicitar nuevas pruebas de inglés.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con los miembros del Comité de Selección correspondiente. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:

1.º La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 40 % de la nota final.

2.º Plan de aplicación de los objetivos de la formación en el puesto de trabajo de origen, que supondrá el 40 % de la nota final.

3.º La experiencia y desempeño profesional en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o/y en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, que se valorará hasta con un 20 % de la nota final cuando el solicitante cuente con una antigüedad en los mismos de dos o más años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de empate en la puntuación se tendrían en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.

4. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección hará pública una relación de las personas seleccionadas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, en número no superior al doble de becas convocadas.

5. En el plazo de diez días hábiles, los seleccionados deberán confirmar que no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos y que aceptan la beca.

Transcurrido dicho plazo, la relación se remitirá al Gabinete, que con base en dicha relación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la subsecretaría que dictará, por delegación de la persona titular del ministerio, en el plazo de diez días la resolución final. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios en el plazo máximo de diez días y comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. La resolución de concesión será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos para su aprobación final.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Contra la resolución definitiva de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

6. No obstante, la resolución que pone fin al proceso selectivo, la concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no se pudiera llegar a adjudicar definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios en reserva por el orden establecido en la lista.

7. La composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los resultados, se anunciarán en la sede electrónica del Ministerio.

Artículo 10. Comité de Selección.

1. El Comité de Selección previsto en el artículo 9 estará formado por:

a) Presidencia: Titular del Gabinete de la Subsecretaría.

b) Vocalías: Tres vocales con nivel de Subdirector General designados por la Subsecretaria a propuesta de las Secretarias de Estado de Comercio y de Turismo y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Dos vocales por parte de la Comisión Fulbright, nombrados por el Director Ejecutivo de la misma.

c) Secretaría: Titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, que formará parte del Comité, con voz y voto.

2. Para cada una de las vocalías se designará un titular y un suplente de nivel equivalente.

3. El funcionamiento de dicho Comité de Selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4. El régimen jurídico del Comité de Selección se ajustará a lo previsto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Dotación de las becas.

1. La dotación de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos:

a) Asignaciones básicas:

1.º Asignación mensual durante la estancia en EE.UU.

2.º Ayuda de viaje de ida y vuelta.

3.º En las actividades de formación y perfeccionamiento, el importe de la matrícula, tasas y, en su caso, seguro médico obligatorios de la universidad, con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria. En el caso de proyectos de investigación, una ayuda para gastos de proyecto con la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

4.º El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

5.º Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes para los becarios Fulbright, con exclusión de determinados tratamientos que se comunicarán a los becarios antes de su incorporación a EE.UU.

6.º Una asignación para la compra de libros y gastos de primera instalación.

b) Asignaciones complementarias:

1.º Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca una ayuda, que vendrá fijada en la convocatoria, por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo y que les acompañe durante al menos el 80 % de la estancia.

2.º Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda mensual para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en 1.a) 5.º.

3.º Una asignación fija por un familiar que acompañe al becario durante al menos el 80 % del período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

c) Cuantía de las asignaciones:

La cuantía de las diferentes asignaciones, así como la cuantía de los gastos administrativos en España, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de Comercio en cada ejercicio para estas becas.

La convocatoria fijará la dotación máxima anual para cada grupo de beca y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones. Para cada convocatoria la Comisión presentará el presupuesto para su aprobación, previa la conformidad de la Subsecretaría.

2. El abono del montante efectivo de las becas se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América suscrito el 20 de septiembre de 2019 o el que en el futuro pueda sustituirlo sin cambio de las condiciones de estas bases.

Artículo 12. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos.

La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la de servicio activo con licencia por estudios a efectos de sueldo y trienios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los fondos por la Comisión Fulbright.

1. La Comisión llevará los registros contables que le permitan presentar al Ministerio la justificación de la distribución de los fondos a los beneficiarios, mediante cuenta justificativa simplificada con liquidación y reintegro de fondos si procede, en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del disfrute de las becas.

2. La Comisión presentará al Ministerio un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición, pudiendo el Ministerio solicitar a la Comisión además los informes específicos que considere necesarios.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios.

1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad estadounidense y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU. para que ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación del Ministerio.

Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de 30 días.

4. Presentar ante la Comisión, en el plazo de 60 días desde la finalización del período de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con una copia oficial de la certificación académica, según proceda.

5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve a doce meses) quedan comprometidos, una vez finalizado el programa de estudios, a continuar en la situación de servicio activo en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.

No obstante, a solicitud del becario, la Subsecretaría del Ministerio podrá autorizar, previo informe de la unidad de procedencia del becario, que el compromiso de permanencia establecido en el párrafo anterior pueda cumplirse en situación de servicio activo en otros ámbitos de la Administración General del Estado y en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Asimismo, el compromiso de permanencia se entenderá cumplido en las situaciones de servicios especiales y excedencia por razón de violencia de género y violencia terrorista.

En el caso de la suspensión firme de funciones, el tiempo en el que el funcionario se encuentre en esta situación no computará a los efectos de compromiso de permanencia.

6. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1 bajo patrocinio Fulbright, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

8. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la presente base los becarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, sin el conocimiento del Ministerio y de la Comisión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el artículo 14 llevará aparejada la revocación del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la responsabilidad disciplinaria y del régimen sancionador correspondiente.

3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder, así como a la posible revisión de la respectiva resolución de otorgamiento, seguirá lo dispuesto al efecto en la legislación de subvenciones.

4. Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Incompatibilidades.

1. El disfrute de esta beca será incompatible con:

a) Tener doble nacionalidad, española y estadounidense, derecho automático a adquirirla o disponer del permiso de residencia permanente en EE.UU.

b) Disfrutar simultáneamente de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por conceptos iguales o similares sin la autorización previa del Ministerio y de la Comisión, que se reservan el derecho de analizar caso por caso las circunstancias específicas de los candidatos que reciban otras ayudas y de ajustar la dotación de la beca en consecuencia.

c) Estar residiendo, estudiando o investigando en EE.UU. durante el periodo comprendido entre la selección y la incorporación a EE.UU. como becario Fulbright, o haber residido en EE.UU. durante cinco años en el periodo de seis años inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la beca.

d) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios.

e) Haber sido titular de un tipo de visado incompatible con el visado J-1 con el que deben viajar a EE.UU. todos los becarios Fulbright.

2. El solicitante, mediante declaración responsable, justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.

Disposición adicional única. No incremento de los gastos de personal.

La aplicación de lo dispuesto en esta norma se efectuará con los medios personales existentes y no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal; ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento con motivo de la asistencia a sus reuniones del Comité de Selección previsto en el artículo 9.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden ITC/1865/2006, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de Comercio y Turismo/Fulbright y la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2020
  • Fecha de publicación: 06/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2020
  • Fecha de derogación: 08/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Estados Unidos de América
  • Estudios extranjeros
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo

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