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Documento BOE-A-2020-5228

Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la tramitación de los procedimientos de convocatoria para la concesión de subvenciones en 2020 a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental, y para la concesión de subvenciones en 2020 a sindicatos de trabajadores del sector medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores del citado sector.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 22 de mayo de 2020, páginas 33942 a 33944 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-5228

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. En su artículo 12, Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se atribuye que «Corresponde al titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público». En concreto, en el apartado j) del artículo 63 de la Ley 40/2015, se establece entre las funciones de los Subsecretarios «Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento».

De acuerdo con lo previsto respectivamente en las órdenes que se identifican a continuación, la concesión de estas subvenciones son actos de interés general que fomentan la actividad investigadora en áreas sociales y medioambientales:

– Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre (BOE núm. 216, del 7, modificada por la Orden APM/566/2018, de 21 de mayo (BOE núm. 132, de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio (BOE del 17), modificada a su vez por la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio (BOE del 25 ), que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, la Unión Europea e Instituciones internacionales, así como para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Con fecha 14 de marzo, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya disposición adicional tercera, apartado 4, se preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado, en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único, modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos no solo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma sino también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La concesión de las subvenciones en 2020 a «entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental», y para la concesión de subvenciones en 2020 a «sindicatos de trabajadores del sector medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores del citado sector» es un acto de interés general y especialmente en estas circunstancias excepcionales en que la crisis sanitaria está afectando de un modo muy importante a la situación económica y social del país.

El otorgamiento de estas subvenciones constituye siempre, pero especialmente en 2020, un incentivo a la actividad económica en materia social y medioambiental y resultará un paliativo de los efectos adversos que ha de conllevar la adopción de medidas de protección contra el COVID-19.

Teniendo en cuenta que, dado el ritmo anual del procedimiento, se requiere una serie de plazos mínimos que respetar, en la actualidad, se hace indispensable para la protección del interés general adoptar medidas de continuación de los procedimientos que minoren el impacto que supondría paralizar la convocatoria y la posterior instrucción de los procedimientos y resolución de los mismos.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Tramitar los procedimientos de convocatoria de concesión de las subvenciones en 2020 a «entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental», y para la concesión de subvenciones en 2020 a «sindicatos de trabajadores del sector medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores del citado sector».

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Segundo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con las reglas generales de publicación establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, sin que frente a la misma quepa recurso alguno.

Asimismo se procederá a su publicación en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico www.miteco.gob.es.

Madrid, 20 de mayo de 2020.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

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