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Documento BOE-A-2020-5389

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 28 de mayo de 2020, páginas 35237 a 35239 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-5389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 20 de diciembre de 2019, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 11, 40 y 41 de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Baloncesto
Artículo 11.

Son órganos de la Federación Española de Baloncesto:

1.  Órganos de Gobierno y Representación:

– La Asamblea General y su Comisión Delegada.

– El Presidente.

2.  Órganos de Gestión:

– La Comisión Ejecutiva.

– La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas.

3.  Órganos de Consulta.

– Comisiones y Comités FEB.

4.  Órganos Administrativos de Régimen Interno:

– La Dirección General.

– La Secretaría General. Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos.

5.  Órganos Técnicos:

– Dirección Técnica/ Deportiva:

– La Oficina de cumplimiento de la FEB.

– Árbitros. Entrenadores.

– Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje.

6. Órganos Disciplinarios:

– Comité Nacional de Competición.

– Comité Nacional de Apelación.

Artículo 40.

El titular de la Dirección General es un cargo de confianza del Presidente, nombrado y cesado por él, siendo el responsable de la organización administrativa de la de la F.E.B y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y Administración. Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente y en todo caso, las siguientes:

– Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la FEB.

– Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.

– Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

– Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la jefatura del personal de la federación.

– Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEB.

– Ejercer el control de las subvenciones que la FEB asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas, en los términos que establezca el C.S.D., bajo la supervisión del Presidente de la FEB.

– Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEB.

– Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones FEB de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.

El nombramiento del titular de la Dirección General es facultativo por parte del Presidente de la FEB quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en el titular de la Dirección de Finanzas y Administración u otro órgano.

Artículo 41.

El titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza del Presidente de la Federación, que será nombrado y cesado por él. El titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la F.E.B. Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente, las que se establezcan en el articulado del Reglamento General y de Competiciones de la F.E.B. y, en todo caso, las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Comisión Ejecutiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario de los mismos con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.

d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.

e) Ejercer, en coordinación con el titular de la Dirección General, la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEB. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General FEB que decida, o profesionales externos expertos que considere necesarios.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente, al titular de la Dirección General, a la Comisión Delegada, a la Comisión Ejecutiva y al resto de órganos FEB, en los casos en que fuera requerido para ello. Resolver los litigios que se susciten entre Federaciones de ámbito autonómico integradas en la F.E.B., con motivo de la suscripción y expedición de licencias.

h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela del titular de la Dirección General, en la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEB, resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las mismas. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría General FEB que decida, u oficinas permanentes que el Presidente y el titular de la Dirección General consideren necesarios crear.

i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEB.

En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la FEB, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2020
  • Fecha de publicación: 28/05/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 30 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9901).
  • Fecha de derogación: 10/04/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 40 y 41 de los Estatutos publicados por Resolución de 5 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14355).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baloncesto

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