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Documento BOE-A-2020-5658

Resolución 452/38140/2020, de 2 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 4 de junio de 2020, páginas 37023 a 37065 (43 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-5658

TEXTO ORIGINAL

Normativa reguladora

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE número 106, de 4 de mayo), de Educación, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo), por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (BOE número 61, de 12 de marzo), por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE número 295, de 10 de diciembre), y por la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio).

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), de derecho y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre).

– Ley 29/2014, de 28 de noviembre (BOE número 289, de 29 de noviembre), de Régimen del Personal de la Guardia Civil, modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre (BOE número 260, de 30 de octubre), y por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo (BOE número 150, de 27 de mayo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2020.

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el «Reglamento», modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo (BOE número 73, de 26 de marzo), por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio (BOE número 182, de 31 de julio), por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo), por el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril (BOE número 104, de 1 de mayo) y por el Real Decreto 894/2017, de 6 de octubre (BOE número 253, de 20 de octubre).

– Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE número 138, de 7 de junio), por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

– Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre (BOE número 298, de 10 de diciembre), de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE número 295, de 10 de diciembre), para la mejora de la calidad educativa.

– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE número 311, de 23 de diciembre de 2017), por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

– Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

– Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo (BOE número 77, de 30 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, modificada por la por la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo (BOE número 84, de 7 de abril), Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio (BOE número 163, de 9 de julio), por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo).

– Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo (BOE número 142, de 20 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire.

– Orden ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD número 229, de 24 de noviembre), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden ministerial 86/2011, de 18 de noviembre (BOD número 231, de 28 de noviembre) y desarrollada por la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, cuyo anexo modifica la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo (BOD número 106, de 27 de mayo).

– Orden ministerial 23/2011, de 27 de abril (BOD número 88, de 6 de mayo), por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, modificada por la Orden ministerial 62/2012, de 10 de septiembre (BOD número 182, de 17 de septiembre), y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo).

– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo (BOE número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).

– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (BOE número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo), por la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril (BOE número 106, de 02 de mayo) y por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo (BOE número 141, de 19 de mayo).

– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76, de 29 de marzo).

– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre (BOE número 293, de 5 de diciembre), por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa.

– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero).

– Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero (BOE número 43, de 19 de febrero), por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020, modificada por Orden PCM/362/2020, de 22 de abril (BOE número 113, de 23 de abril).

– Instrucción 11/2010, de 23 de marzo (BOE número 76, de 29 marzo), de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, modificada por la Instrucción 17/2011, de 24 de marzo (BOE número 76, de 30 de marzo), de la Subsecretaría.

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.

– Instrucción 18/2017, de 4 de mayo (BOE número 114, de 13 de mayo), de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo I de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:

Primero.

Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases que los regulan:

1. Código de proceso 2020011: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación, como militar de carrera en las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Código de proceso 2020012: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, con exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación, como militar de carrera o adscripción, como militar de complemento en las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Segundo.

Ofertar cuatrocientas cincuenta y nueve (459) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Ingreso Directo Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales, Infantería de Marina y Escala de Oficiales de la Guardia Civil

Ejército/Cuerpo/Especialidad fundamental

Código de plaza

Sin exigencia (2020011)

Con exigencia (2020012)

Total

Tierra.

Militar de Carrera Cuerpo General.

010.

216

216

Armada.

Militar de Carrera Cuerpo General.

020.

62

7

69

Militar de Complemento Cuerpo General.

025.

3

3

Militar de Carrera del Cuerpo de Infantería de Marina.

030.

17

5

22

Militar de Complemento del Cuerpo de Infantería de Marina.

035.

2

2

Aire.

Militar de Carrera Cuerpo General (Vuelo).

040.

60

60

Militar de Carrera Cuerpo General (Defensa y Control Aéreo).

041.

22

22

Cuerpo de la Guardia Civil.

050.

65

65

Total.

420

39

459

Plazas para adquirir la condición de militar de complemento

La duración del compromiso será de ocho (8) años, a contar desde su nombramiento como alumnos, de conformidad con lo que determina el artículo 77.1 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Tercero.

Norma de acumulación de plazas.

Las plazas ofertadas para acceder a la condición de militar de carrera y no cubiertas en alguno de los cupos (con o sin exigencia de titulación) no podrán acumularse al otro.

Las plazas para la adscripción como militar de complemento, no se acumularán en ningún caso a las de militares de carrera.

Cuarto.

La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Quinto.

Los aspirantes deberán consultar la siguiente dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/ a efectos de mantenerse informados sobre las medidas de prevención y protección contra el COVID 19 durante la ejecución de las pruebas selectivas, conforme al protocolo específico elaborado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, así como la información general que pudiera proporcionarse sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de Selección.

Madrid, 2 de junio de 2020.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.

APÉNDICES

1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud.

2. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.

3. Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a los aspirantes menores de edad.

4. Declaración de preferencias de ingreso.

5. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.

6. Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.

7. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.

8. Pruebas físicas.

9. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.

Bases

Primera. Sistema de selección.

El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.

Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:

1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos, o cumplir en el año en curso, los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2020, las siguientes edades máximas:

– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.

– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera con exigencia de titulación universitaria previa: 26 años, excepto los que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento, que se establece en 27 años.

– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.

k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre (BOE número 270, de 8 de noviembre), todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo).

m) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las plazas del mismo Ejército/Cuerpo en el que cursan sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberán reunir los requisitos exigidos, por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.

n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

1.2 El día 31 de julio: Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del proceso de selección y de las plazas ofertadas en que solicite ser admitido:

i. Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa:

– Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad (EvAU) regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con atención a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013.

– A los aspirantes que aporten la EvAU del año 2019 y se hayan presentado en 2020 a los exámenes convocados de la EvAU para subir la nota de admisión, solo se les tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria.

ii. Plazas con exigencia de titulación universitaria previa: Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que a continuación se indican:

1. Cuerpo General de la Armada y de Infantería de Marina:

1.1 Integración como militar de carrera:

a) De los títulos contenidos en el apartado 1. A. 1.º del anexo II del Reglamento, los que se indican a continuación:

– Ingeniero Industrial.

– Ingeniero de Telecomunicación.

– Ingeniero Naval y Oceánico.

– Ingeniero Aeronáutico.

b) Cualquiera de los títulos de grado que para el Cuerpo General de la Armada y Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo, excepto las titulaciones profesionales de la marina mercante que se relacionan en el punto 1.2.a).

1.2 Adscripción como militar de complemento:

a) Al Cuerpo General de la Armada: Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Marina, Grado en Ingeniería Marina, Grado en Tecnologías Marinas y Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval.

b) Al Cuerpo de Infantería de Marina: Todas las titulaciones que se establecen en el anexo II, apartado 1. A.1.º) del Reglamento y que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo, con la excepción de las indicadas en el párrafo anterior para Cuerpo General de la Armada.

2. Cuerpo General del Ejército del Aire: Incorporación como militar de carrera: cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo. De las titulaciones anteriores tendrán preferencia, de forma indistinta, las siguientes:

Los títulos oficiales de Grado, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y arquitectura:

– Ingeniero de Telecomunicación.

– Ingeniero en Informática.

– Cualquiera de los títulos que, vinculados con la Ingeniería Electrónica, se relacionan a continuación: Ingeniería Electrónica de Comunicaciones. Ingeniería Electrónica de Telecomunicación. Ingeniería Electrónica Industrial. Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).

2. Comprobación de requisitos durante el proceso. Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de incorporación en el CDMF de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.

Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

Tanto la exclusión del proceso de selección, como la baja en el CDMF y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.

Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Aportación de documentación.

1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:

1.1 Presentación dentro del plazo establecido de solicitud de admisión:

1.1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1. Para ser admitidos a los procesos de selección, los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con certificado electrónico al proceso de selección en el que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, los aspirantes procederán a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo.

La presentación de la solicitud utilizando la página web permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Anexar los documentos necesarios.

– Pago de tasas.

– Firma electrónica de la solicitud.

– Obtención del justificante de registro.

– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Nota: Dado que el justificante de pago de tasas se anexa a la solicitud, se recomienda efectuar en primer lugar el pago, descargar el justificante y a continuación cumplimentar la solicitud de admisión, adjuntando el justificante de pago.

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este párrafo supondrá la exclusión definitiva del proceso.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato PDF, de modo que la copia digital deberá ser fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su total integridad tanto el anverso como el reverso, y permita su gestión como prueba documental.

Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma telemática, en iguales términos a los señalados en el párrafo anterior. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.1.4.a) de esta base, haciendo entrega del mismo de forma digital al solicitante quien la adjuntará a su solicitud. Una vez digitalizados los documentos, aquellos que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la tarjeta electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

Los aspirantes que no sean militares profesionales deberán cumplimentar y adjuntar documento acreditativo del número de Seguridad Social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). Dicho número se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es–Sede electrónica–Ciudadanos–Afiliación e Inscripción). En el caso de haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para ingreso en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que se adjunte este documento.

Si el interesado en participar en el proceso es un menor de edad no emancipado, el solicitante deberá ser su padre, madre o tutor/a legal.

Las opciones de ingreso manifestadas en el apartado «Opciones de ingreso» de la solicitud, solo podrán ser modificadas por los propios solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de las mismas. Para ello, se realizará otra solicitud que anulará la anterior. Asimismo, quien no cumplimente ninguna las opciones de ingreso será excluido o excluida del proceso de selección.

La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada o promesa de que los aspirantes cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la base segunda.

El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Igualmente, si los aspirantes sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas no autorizan la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia compulsada por ambas caras del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor, o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

En cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad –Área de Procesos de Selección–, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid. Igualmente pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª planta, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid.

1.1.2 Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2. El aspirante deberá acceder a la plataforma de inscripción de pruebas selectivas (IPS) única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del Apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda –procedimientos, procesos selectivos–) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), el abono de la tasa o el Registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a esta al justificar el abono de los derechos de examen.

En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.

No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.

Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.

1.1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 4. Los aspirantes que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a procesos de selección.

Las preferencias manifestadas en el apéndice 4 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante instancia por escrito a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de esta convocatoria cuyo apéndice 4 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento.

En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos Apéndices 4, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.

1.1.4 Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite la admisión, también se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Militares profesionales:

– Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino/dependencia (apéndice 5) con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero de 2010.

– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

b) Aspirantes menores de edad en la fecha de finalización de presentación de solicitudes:

– Deberán aportar la autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica, junto con una fotocopia compulsada del DNI/pasaporte de la persona que concede la autorización (apéndice 3).

1.2 Presentación antes de la fecha de comienzo de la primera prueba. Méritos a valorar en la fase de concurso para el proceso de selección para el ingreso con exigencia de titulación universitaria previa:

– Certificación académica personal para la valoración de los méritos académicos. Solo será válida la certificación académica personal expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente, donde figuren las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.

– Se valorarán los siguientes méritos: Título de Máster, de Doctor o certificados de idiomas, excepto el inglés, debidamente justificados, que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos solo se admitirán documentos originales, copias debidamente compulsadas o copias electrónicas auténticas.

Los aspirantes adelantarán, en su caso, la documentación citada por correo electrónico: cuerposgeneralesoficiales@mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obre en su poder la documentación requerida.

1.3 Presentación antes del inicio de las pruebas físicas: Certificado médico oficial (apéndice 7). Cada aspirante deberá aportar, el día que se le haya asignado para realizar las pruebas físicas, uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el apéndice 7. En el modelo de certificado médico que sea presentado (de los dos permitidos) deberá figurar «expresamente», que el aspirante: «se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: potencia de tren inferior, potencia de tren superior, velocidad (carrera de 50 metros), resistencia (carrera de 1000 metros), soltura acuática (50 metros) y agilidad».

El «certificado médico oficial» deberá haberse expedido dentro de los treinta días anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de literalidad en el certificado médico oficial de algún aspirante, el Órgano de Selección podrá acordar la realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los defectos de forma apreciados. Asimismo, los aspirantes que presenten el certificado médico oficial sin la firma del facultativo o que no haya sido expedido dentro de los treinta días anteriores al de realización de las pruebas físicas quedarán excluidos del proceso de selección y perderán los derechos de participación.

1.4 Presentación hasta el día 31 de julio:

1.4.1 Para el proceso de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa: Original o copia compulsada del documento oficial y definitivo o copia electrónica auténtica del mismo que acredite la superación de la prueba siguiente:

Evaluación final de Bachillerato (EvAU). No serán válidas las calificaciones obtenidas en la convocatoria extraordinaria del año 2020.

En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de otros países, deberán presentar original o copia compulsada de la credencial de convalidación o acreditación, no aceptando procedimientos pendientes de resolución.

Los aspirantes adelantarán la documentación citada, debidamente registrada, por correo electrónico a: cuerposgeneralesoficiales@mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obre en su poder dicha documentación o se le presente la documentación original, copia compulsada o copia autenticada electrónicamente de la documentación requerida.

1.4.2 Para el proceso de selección para el ingreso con exigencia de titulación universitaria previa: Si no se ha manifestado en contra, por parte de la Secretaría de procesos se consultarán los títulos universitarios recogidos en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona interesada en la fecha de presentación de este requisito.

Si se opta por no autorizar su consulta deberá aportar copia compulsada del documento original oficial y definitivo o copia electrónica auténtica del mismo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título). El sello o acreditación de las compulsas expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación o equivalencia oficial y definitiva, obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, no aceptando procedimientos pendientes de resolución, o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

El procedimiento para aportar la documentación a la que se refiere este punto se llevará a cabo de igual forma a lo dispuesto en el punto 2 de esta base y en la base quinta.

2. Procedimientos para la aportación de documentación:

2.1 A través de la sede electrónica. Solicitud de admisión y documentos anexados: se aportará tal y como se indica en el punto 1.1.1 de esta base y en el apéndice 1), en los puntos 1 »Tramitación de forma telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».

Esta opción estará habilitada solo durante el plazo de admisión de solicitudes.

2.2 Documentación adicional. Se remitirá a través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (apéndice 9), donde se empleará el Sistema de Mensajería de Defensa SIMENDEF para su remisión a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/Presidente del Órgano de Selección OF CG CIM GC. En el caso de no disponer de acceso a SIMENDEF, estos organismos la remitirán por correo postal a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (paseo de la Castellana, número 109, 28071, Madrid), adelantándola por correo electrónico a la dirección cuerposgeneralesoficiales@mde.es.

Esta opción es la única disponible fuera del plazo de solicitud de admisión de solicitudes.

2.3 Cuando los aspirantes no dispongan de los medios electrónicos adecuados, se podrá cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. En este caso, se procederá como se indica en el «Apéndice 1», punto 2.1.

En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán según lo establecido en el «Apéndice 1», punto 2.1.

2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. En este caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos para solicitud de admisión.

En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.5 Alcanzada la fecha de incorporación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y de correo electrónico del Órgano de Selección serán canceladas. A partir de dicho momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, a través de las direcciones y cuentas no vinculadas a los procesos de selección.

3. Los aspirantes podrán solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 543/2020 de 26 de mayo. Si todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos, se deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentos) de forma independiente.

4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

5. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico cuerposgeneralesoficiales@mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que indicará:

1. Relación de aspirantes admitidos.

2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes al que se refiere la base séptima, así como el número de identificación del opositor (NIO).

Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en el punto 2.2 de la base anterior.

Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.

Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera individual con el mismo procedimiento señalado para la subsanación, alegaciones y/o desistimientos.

En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la dirección SIMENDEF y la dirección postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.

Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico señalada en la base cuarta. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.

Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el apéndice 6.

La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera corresponder a este personal correrá a cargo de los ejércitos, de la Armada y de la Guardia Civil.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.

Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.

Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se establece en el apéndice 6.

Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la publicación de la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los Órganos de Selección para publicar o notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dichos Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas o no presentaciones a la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar de los aspirantes, cuando corresponda.

Séptima. Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019 (BOE número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, o conforme se determine de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado.

Octava. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, siendo modificado el anexo II por la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, y el anexo I por la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio y por la Instrucción 18 /2017, de 4 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima.

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez, y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.

En el proceso sin exigencia de titulación universitaria previa, para el cálculo de la nota de admisión se fijan los siguientes parámetros de ponderación para las dos calificaciones superadas en la EvAU, de entre la troncal general de modalidad de ciencias y las troncales de opción de esa modalidad, que proporcionen mejor puntuación final de concurso, conforme a la Instrucción 17/2011, de 24 de marzo, de la Subsecretaría de Defensa:

– Matemáticas II: 0,2.

– Física: 0,2.

– Resto de las materias de opción: 0,1.

Para estas materias, que se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, se tendrán en cuenta calificaciones cuya validez no haya expirado (las obtenidas en las convocatorias de 2019 y en la convocatoria ordinaria de 2020).

En el proceso con exigencia de titulación universitaria previa, de conformidad con la disposición final primera de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, se modifica el apartado 2 méritos académicos, del anexo II de la citada Orden, de modo que los aspirantes que aporten un título de licenciado, ingeniero o arquitecto sumarán dos (2) puntos más, en concepto de equivalencia a máster.

Para la valoración de los idiomas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre y en la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa.

Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen, deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección y, una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.

Novena. Fase de oposición.

Consistirá, tanto para el ingreso con exigencia de titulación universitaria previa como para el ingreso sin exigencia de la misma, en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.

Las pruebas serán las siguientes:

– Aptitud psicofísica.

– Lengua inglesa.

Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.

Los aspirantes de procedencia militar, tendrán en cuenta que:

– La uniformidad, salvo para la realización de las pruebas físicas, será de «uniforme de diario modalidad C».

– Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido y al 20% de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino.

Datos administrativos:

a) Ejército de Tierra. Autoridad delegada: ET 310 DIREN; código de actividad: A determinar por AGM.

b) Armada. Código de operación PZZ001. Número CIS cargo cupo ALPER 850001/20.

c) Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01. Código de actividad: Convocatorias de ingreso.

1. Desarrollo de las pruebas. La resolución a que hace referencia la base quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido declarados «admitidos», y, de especificarse en el llamamiento, los excluidos condicionales y omitidos al proceso de selección.

Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de Selección conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección, en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Para ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios ni medios electrónicos de ningún tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las medidas que estime necesarias, para verificar que los aspirantes no portan dispositivos electrónicos, especialmente auditivos.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento que se declare el inicio del mismo por el Órgano de Selección, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).

En cualquier momento, el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo estos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima y serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso.

En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando las correspondientes a las pruebas psicológicas.

Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre cualquiera de las pruebas realizadas.

2. Descripción de las pruebas.

2.1 Prueba de lengua inglesa. La prueba constará de los siguientes ejercicios:

– Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Solo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

– Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será de 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Solo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

Los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias definidas en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa (niveles A2 y B2).

Para el ingreso con exigencia de titulación universitaria previa, la prueba será eliminatoria y puntuable, los criterios de evaluación se ajustarán al nivel B2. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 36 respuestas acertadas, serán eliminados del proceso de selección. La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula PI= (A/N) x 10, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será 10 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

Para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, la prueba será eliminatoria y los criterios de evaluación se ajustarán al nivel A2. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 42 respuestas acertadas, serán eliminados del proceso de selección. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.

2.2 Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

– Pruebas físicas.

– Pruebas psicológicas.

– Reconocimiento médico.

Los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 543/2020 de 26 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas para todos los aspirantes que participen en más de un proceso de selección.

Las pruebas para verificar la aptitud psicofísica se podrán realizar por tandas.

2.2.1 Pruebas físicas. Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el apéndice 8.

El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante las realizará, así como la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.3.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las pruebas físicas en la fecha en que son convocados, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias, debiendo realizar las pruebas físicas en la fecha que se determine.

Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.

El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto». Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.

El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

2.2.2 Pruebas psicológicas. Estas pruebas explorarán las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en los centros docentes militares de formación, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los aspirantes serán considerados en el reconocimiento médico. A tal efecto, los aspirantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de los Órganos de Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud.

2.2.3 Reconocimiento médico. Selección previa al reconocimiento médico: Si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes que permanecen en el proceso de selección «sin exigencia de titulación universitaria previa», rebasara en 1,5 veces al de plazas convocadas, se efectuará una selección previa basada exclusivamente en la puntuación final de la fase de concurso, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 1,5 el número de plazas convocadas sin exigencia de titulación previa, incrementándose dicho número con el de los aspirantes que hayan obtenido igual puntuación a la del último seleccionado.

Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso en el centro docente militar de formación, el Órgano de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso ordenada de mayor a menor y en las preferencias manifestadas por los aspirantes, a los que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.

El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria al reconocimiento médico. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico, así como la fecha y hora del inicio de la misma.

Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.

Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire se exigirá, además, la aptitud médica necesaria a la especialidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.

Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos:

– Grupo CIMA: Lo compondrá, de entre los aspirantes convocados que hayan optado a las plazas del Cuerpo General del Ejército del Aire y conforme a criterios de mayor puntuación en la fase de concurso y preferencias de ingreso, un número máximo igual al resultado de multiplicar por dos veces y media (2,5) el de plazas convocadas para el citado cuerpo. Este grupo de aspirantes serán los únicos a los que se les podrá acreditar inicialmente los requisitos médicos necesarios para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire, y efectuarán el reconocimiento médico en la Unidad de Reconocimientos Médicos Aeronáuticos del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), sita en la base aérea de Torrejón, carretera de Barcelona km 22,800, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

– Grupo Gómez Ulla: Lo compondrá el resto de aspirantes convocados al reconocimiento médico, y lo efectuarán en el edificio de Cuidados Mínimos, 4.ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sito en la glorieta del Ejército, s/n, de Madrid.

Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse serán de «apto», «no apto» o «apto excepto….», especificando el ejército, cuerpo (Cuerpos generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Vuelo, Defensa y Control Aéreo) para las que resulte no apto.

Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.

El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.

Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión inmediata del aspirante, de conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Defensa.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.

El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.

Undécima. Calificación final.

1. La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes del proceso de selección se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:

1.1 Ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa. La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º El aspirante cuyo ejercicio de la materia general del bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario de la evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado (EvAU) corresponda a la materia Matemáticas II.

2.º Quien tenga mayor calificación en dicho ejercicio.

1.2 Ingreso con exigencia de titulación universitaria previa (militares de carrera y militares de complemento). La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PI + PFC

En donde:

CF = Calificación final.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º Quien tenga mayor puntuación en la valoración del tiempo de servicios prestado en las Fuerzas Armadas.

2.º Quien obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.

3.º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) «Idiomas excepto el inglés» de los méritos académicos del anexo II de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo.

2. Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia quien tenga mayor edad.

3. La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en los mismos lugares en los que se expongan los resultados de las diferentes pruebas, especificados en el apartado 1 de la base décima.

Duodécima. Asignación de plazas.

Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base anterior. Se tendrán presentes las opciones de ingreso manifestadas por los aspirantes en la correspondiente solicitud de admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.

En el caso de participación en otros procesos de selección y siempre que le correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencia de ingreso manifestado por el aspirante. En ese caso, la Secretaría de Procesos de Selección coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados.

El Presidente del Órgano de Selección elevará a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».

Si antes de la fecha de incorporación en el centro docente militar de formación alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo mediante instancia dirigida a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico: cuerposgeneralesoficiales@mde.es. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, procediendo el Órgano de Selección a la reasignación, teniendo en cuenta la calificación y las prioridades de los aspirantes para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las acumuladas.

Para agilizar el proceso de reasignación, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión al proceso de selección, un número de teléfono fijo/móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada, deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda, que deberá imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviéndolo al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.

En ningún caso, el Órgano de Selección podrá declarar un número de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

No más tarde del día 8 de septiembre de 2020, el Órgano de Selección expondrá en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, la relación complementaria de aspirantes, ordenada de mayor a menor nota, que habiendo finalizado las pruebas no hubieran obtenido plaza.

Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos.

Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación, el día 10 de septiembre de 2020, antes de las 10:00 horas, en los lugares que a continuación se relacionan:

– Ejército de Tierra y Guardia Civil: Academia General Militar (carretera de Huesca, s/n, Zaragoza).

– Armada: Escuela Naval Militar (plaza de España, s/n, Marín, Pontevedra).

– Ejército del Aire: Academia General del Aire (calle Coronel López Peña, s/n, San Javier, Murcia).

Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

Para efectuar su presentación en el centro docente militar de formación, al personal de procedencia militar le será proporcionado un título de viaje por su UCO de destino o dependencia. Datos Administrativos:

a) Ejército de Tierra. Les será de aplicación la indemnización por traslado del artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Autoridad delegada: ET 217 DIRPER. Código de actividad: Indemnización por traslado.

b) Armada. Código de operación PZZ 001. Número CIS cargo cupo ALPER 850001/20.

c) Ejército del Aire. Código de la comisión: F201-7-01.

Al hacer su presentación, aquellos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas. Posteriormente serán nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación, quedando matriculados como alumnos en la universidad de adscripción.

Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar, cesarán en su destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo, excepto para aquellos aspirantes que fueran miembros de la Guardia Civil, que pasarán a la situación de excedencia por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas. Al integrarse o adscribirse en una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.

Los Directores de Enseñanza publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los nombrados alumnos.

Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas, y la gestión del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina, serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa, (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u Orden ministerial.

La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados en el Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109 (28071) Madrid.

Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.

La fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de ingreso de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.

La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por el procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:

a) El día 10 de septiembre se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.

b) Hasta las 24 horas del día 24 de septiembre se procederá a cubrir, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase.

El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la calificación obtenida y la preferencia expresada entre aquellos que integran la relación complementaria. Deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante. En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.

Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirán respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.

Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

Decimoquinta. Protección de la maternidad.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Reglamento.

Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o solo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.

En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.

La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.

Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.

Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, a la Escala de Oficiales del Cuerpo correspondiente.

Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:

a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.

Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Decimosexta. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.

La información relativa a las resoluciones, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra de carácter general que se considere de interés para los aspirantes, se publicará en la web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/

Decimoctava. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

APÉNDICE 1

Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este apéndice supondrá la exclusión definitiva del proceso.

1. Tramitación de forma telemática

Los solicitantes deberán cumplimentar una de las siguientes solicitudes:

– (2020011) Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como Militar de Carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil (sin exigencia de titulación universitaria previa).

– (2020012) Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como Militar de Carrera o adscripción como Militar de Complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina (con exigencia de titulación universitaria previa).

Datos de la persona solicitante.

Datos personales: solo si el aspirante es menor de edad o actúa mediante representante, el nombre, apellidos y NIF del solicitante deberán ser los del padre, madre o tutor/a legal. (Deberá adjuntar copia compulsada de su DNI). Si el aspirante es mayor de edad, deberá ser también el solicitante, a no ser que este actúe en representación de aquel (Deberá acreditar dicha representación).

Correo electrónico. Dirección de correo electrónico.

Teléfono de contacto.

Datos del aspirante.

NIF. No cumplimente este dato si el aspirante es el mismo que el del solicitante.

Nombre y apellidos. No cumplimente este dato si el aspirante es el mismo que el del solicitante.

NSS/NAF. El Número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio de la persona interesada y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la sede electrónica de la Seguridad Social. Deberá adjuntar resolución o copia del documento de afiliación emitido por la TGSS. En el caso de haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para ingreso en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que adjunte este documento.

Sexo: (H/M).

Fecha de nacimiento. (dd/mm/aaaa).

País de nacimiento. País de nacimiento del aspirante.

Provincia de nacimiento. Seleccione extranjero, si ha nacido fuera de España.

Población. Nacionales, poner municipio de nacimiento. Dejar en blanco si ha nacido fuera de España.

Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia.

Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es preferible indicar también un teléfono fijo.

Nombre del padre.

Nombre de la madre.

Nivel de estudios: Selectividad/PAU, evaluación de Bachillerato (EBAU), Licenciado o Graduado.

Identificación del título según el Registro de Universidades, centros y títulos: Debe reflejar en los apartados correspondientes la clave registral, denominación del título y Universidad o centro que lo expide, según se refleja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sección títulos (https://www.educacion.gob.es/ruct/home).

Opciones de ingreso. Seleccione en los campos 1.º y siguientes (en su caso) los códigos de plazas que solicita por orden de opciones de ingreso.

No se podrán anular o modificar las opciones de ingreso de la solicitud de admisión, después de finalizado el plazo de presentación de la misma, que figura en la base tercera.

Tabla de opciones de ingreso.

Códigos de plaza para el proceso sin exigencia de titulación universitaria previa (2020011):

010: Cuerpo General del Ejército de Tierra (CGET).

020: Cuerpo General de la Armada (CGA).

030: Cuerpo de Infantería de Marina (CIM).

040: Cuerpo General del Ejército del Aire (CGEA). Especialidad Vuelo.

050: Cuerpo de la Guardia Civil (CGC).

Códigos de plaza para el proceso con exigencia de titulación universitaria previa (2020012):

Militar de carrera:

020: Cuerpo General de la Armada (CGA).

030: Cuerpo de Infantería de Marina (CIM).

041: Cuerpo General del Ejército del Aire (CGEA). Especialidad Defensa y Control Aéreo.

Militar de complemento:

025: Cuerpo General de la Armada (CGA).

035: Cuerpo de Infantería de Marina (CIM).

Si desea participar en ambos procesos de selección deberá cumplimentar un formulario por cada uno de ellos.

Documentación a aportar por los aspirantes.

Además de las que específicamente se establecen (modelo 790, autorización paterno/tutorial, declaración de preferencias de ingreso, certificado de asignación del número de afiliación a la seguridad social) se dispone de un desplegable «otros documentos» para adjuntar documentación (certificación credenciales académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa, demandante de empleo, certificado de renta, certificado de penales y otros a efecto de baremo; un pdf por cada documento. Remitirlo en zip o rar). Por celeridad administrativa, se encarece a los solicitantes el envío digitalizado de cualquier documentación de la exigida en este proceso

2. Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión

2.1 Excepcionalmente, cuando el aspirante no disponga de los medios electrónicos adecuados, tal y como se establece en el punto 2.3 de la base cuarta, se procederá como se indica a continuación:

1) Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:

– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado) sin medios digitales: se le facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que el propio aspirante grabe su solicitud en la Sede, conforme a las instrucciones que figuran en la correspondiente convocatoria.

– Aspirantes sin certificado electrónico: conforme al artículo 5 de la ODEF 1292/2018, punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito del aspirante, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su Registro electrónico. En este caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá adjuntarse al formulario de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros documentos».

– Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la sede electrónica «sin certificado electrónico» (utilizando el icono «acceder a formulario web»), imprimirla, y con la firma del solicitante junto al resto de documentos requeridos, tramitarla de manera presencial. En este caso, se procederá a generar en SEMILCAR la solicitud, en Solicitudes acceda sin registro, enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como Tramitada por el área. Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una pre-solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.

– Por último, en el caso de que todo lo anterior sea imposible, la solicitud se tramitará cumplimentándola en una copia formato papel, con la firma de la persona interesada, tramitándola posteriormente por correo ordinario.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias electrónicas auténticas, compulsas electrónicas o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos que se han compulsado en papel, debiendo presentar los originales en el momento que el Órgano de Selección lo solicite.

En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, con objeto de que en la Secretaría de procesos de selección se proceda a su validación.

Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Electrónica del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a los solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, el código del proceso y las iniciales de los apellidos y nombre del aspirante (p.e. solicitud proceso 2020093 M.G.R.) (podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de un solicitante para varios procesos solo si son desarrollados por el mismo Órgano de Selección).

2) Militares profesionales (excepto miembros de la Guardia Civil):

Por las UCO’s de destino/dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la Sede, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.2.1), actuando en este caso como oficina de registro.

Los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán de la siguiente forma:

– Si el aspirante tramita la solicitud de forma presencial, será debidamente registrada y sellada.

– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un código seguro de verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la tarjeta electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la compulsa electrónica de los documentos, además de los documentos escaneados se remitirán copias compulsadas en papel de los mismos.

– La tramitación se hará por SIMENDEF, tal como se indica en el punto 2.1.1).

2.2 En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.

APÉNDICE 2

Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen

Recuerde: En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el Registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de la base cuarta. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a esta al justificar el abono de los derechos de examen.

1. Instrucciones generales

El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda -Procedimientos, Procesos Selectivos-) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En la página WEB se presenta la lista de Pruebas Selectivas cuyo plazo de inscripción está abierto. Una vez localizado el proceso en el que se quiere participar, la persona interesada puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las siguientes vías:

a) Por vía electrónica: Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación. Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos, deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrita en el apéndice 1).

En caso de exención/reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo correspondiente. Si se selecciona «Familia Numerosa Especial» o «Familia numerosa general» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de tratarse de la comunidad autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo para incluir el número de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.

Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y el botón ‘Firmar y Enviar inscripción’ situado en la esquina inferior derecha del formulario.

Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de la base cuarta y en el apéndice 1.

El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los horarios de disponibilidad de la pasarela https://www6.aeat.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/pacar02x.html.

Como requisito previo para abonar las tasas por esta vía deberá poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es y en http://www.dnielectronico.es, respectivamente).

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo (BOE número 79 de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En el caso de abono de tasas a través de IPS, se encarece a los aspirantes o sus representantes a utilizar la vía de pago telemática, que garantiza el acceso a posibles Subsanaciones por esta vía electrónica.

b) Por vía presencial, en papel: Deberá pulsar sobre «Descargar modelo 790». Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).

Para efectuar el pago por esta vía, se presentará el original del modelo 790 cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen.

2. Instrucciones particulares

Cuerpo o Escala: Deberá ser alguno de los siguientes:

– Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil sin exigencia de título.

– Ingreso con titulación:

• Incorporación como militar de carrera.

• Adscripción como militar de complemento.

Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.

Nivel y acceso.

Incorporación como militar de carrera: A1 G1. Acceso libre.

Adscripción como militar de complemento: A2 G2. Acceso libre.

Apartados de la solicitud:

Datos personales, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos obligatorios (marcados con *)

Apartado 16. No cumplimente este apartado.

Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (correspondiente a ingreso directo o acceso libre)

Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «Ministerio de Defensa».

No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.

Sólo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1.1.

El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que solicite participar. Sin embargo, quien solicite plazas por ingreso directo para incorporarse como militar de carrera y para adscribirse como militar de complemento, deberá únicamente abonar las tasas correspondientes a militar de carrera.

Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

– Exención del 100 % para los miembros de familias de la categoría especial.

– Reducción del 50 % para los miembros de familias de la categoría general.

Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

3. Instrucciones para la devolución de tasas

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar a la devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar, inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte dígitos) en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, si se ha abonado presencialmente.

La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de selección de esta convocatoria.

APÉNDICE 3

Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a los aspirantes menores de edad

Don/Doña ...................................................................................................................., con DNI/Pasaporte número ............................., cuya fotocopia acompaña.

AUTORIZA a que su hijo/a, don/doña.........................................., realice la prueba de aptitud psicofísica, requerida en las bases de la convocatoria, para participar en el proceso de selección para el ingreso .

Y para que conste en la Secretaría de Procesos de Selección, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, firmo la presente en..................................., a ........... de ...................................de 20 ........

El/la padre/madre/tutor

Fdo .............................................................

APÉNDICE 4

Declaración de preferencias de ingreso

Don/Doña ......................................................................................................................, con DNI número ......................................, aspirante al ingreso en el centro docente militar de formación del Cuerpo/s (1) ............................................................................................, por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA:

Que presentándose a más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 543/2020 de 26 de mayo, para ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera o militar de complemento a distintas escalas y cuerpos, en caso de conseguir calificaciones que me permitan acceder a las plazas citadas, y con objeto de no dejar ninguna sin cubrir, mi orden de preferencia es el siguiente:

Preferencia

Proceso

selectivo (2)

Resolución de la convocatoria

1.ª

Resolución 452/ /20 , de de

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

Y para que conste, firmo la presente en ......................, a ....... de ................. de 2......

(Firma del/de la aspirante)

* No se admiten correcciones, raspaduras o tachaduras de ningún tipo.

Instrucciones para cumplimentar el apéndice 4

Rellene los campos utilizando caracteres en mayúscula. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles y no olvide firmar el impreso.

Cumplimente cada apartado según lo que se especifica a continuación:

(1) Se indicará el Cuerpo y Escala del proceso de selección en el que se solicita participar.

(2) Los procesos de selección se identificarán con el código correspondiente, indicado en el dispongo primero de cada convocatoria.

Ejemplo apéndice 4

Preferencia

Proceso

selectivo

Resolución de la convocatoria

1.ª

2020061

Resolución 452/xxxxx/2020, de xx de abril.

2.ª

2020063

Resolución 452/xxxxx/2020, de xx de abril.

3.ª

2020071

Resolución 452/xxxxx/2020, de xx de abril.

4.ª

2020031

Resolución 452/xxxxx/2020, de xx de abril.

Aspirante que solicita participar en los siguientes procesos de selección, con las siguientes preferencias:

1. Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, ingreso directo. Militar de carrera.

2. Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, ingreso por promoción para cambio de Escala o Cuerpo. Militar de carrera.

3. Escala de Oficiales del Cuerpo de Intervención Militar, ingreso directo. Militar de carrera.

4. Escala de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia. Militar de carrera o Militar de complemento. Ingreso directo

Nota: Las Resoluciones que figuran en el ejemplo son ficticias.

1

APÉNDICE 6

Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación

Órgano de Selección

Titulares:

Presidente: Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Eduardo Juan de Cobos Navarro.

Secretario: Teniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Miguel Orgilles Mañas.

Vocales:

Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Rafael César Párraga Núñez.

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra doña Raquel Marcos Alonso.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Carlos López Bachiller Martínez.

Teniente Coronel del Cuerpo de Infantería de Marina don José Pedro Botella Sánchez.

Capitán del Cuerpo de Infantería de Marina don Santiago Hermida Iglesias.

Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada don Pablo Fernández-Amigo Aguado.

Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire don Antonio López Martínez.

Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire don Francisco Javier Alcedo Granado.

Capitán del Cuerpo de la Guardia Civil don Humberto Orlando Peña Gete.

Suplentes:

Vocales:

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Javier Borrega Bahón.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Arturo Aneiros López.

Teniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra doña Beatriz Consolación Bolívar Moya.

Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada don José María Llamas Iglesias.

Capitán del Cuerpo de Infantería de Marina doña Marcela Rodríguez Martínez.

Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire don Alberto Vicente Fernández.

Teniente del Cuerpo General del Ejército del Aire don Vicente Blasco Macián.

Capitán del Cuerpo de la Guardia Civil don Juan Antonio Salinas Pérez.

Tribunal Médico Militar de Apelación

Hospital Central de la Defensa (Madrid)

Titulares:

Presidente: Coronel Médico don Rufino José Losantos Pascual.

Secretaria: Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología doña María Santillán Sánchez.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología don Marco Antonio Estella Lorente.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría doña Marta Esperanza Presa García.

Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología doña Ana Isabel Arroyo Pérez.

Comandante Médico, especialidad Medicina Aeroespacial doña María Teresa Cid Bello.

Comandante Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología don David Martínez Ávila.

Comandante Psicólogo, especialidad Psicología Clínica don Antonio Alonso Martín.

Comandante Médico, especialidad Cardiología doña. María de Fátima Gonçalves Sánchez.

Suplentes:

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Otorrinolaringología don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría don José Luis Pérez-Iñigo Gancedo

Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología doña María Loreto Sánchez Illanas.

Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología don Francisco Manuel González Prieto.

Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología don Jorge Rodríguez Casares.

Comandante Médico, especialidad Cardiología doña Edurne López Soberón.

Comandante Psicólogo, especialidad Psicología Clínica don Miguel Ángel Rozas Rodríguez.

Teniente Médico, especialidad Medicina Aeroespacial don Álvaro Vicente-Arce Navarro.

1

1

APÉNDICE 8

Pruebas físicas

1. Potencia de tren inferior

1.1 Finalidad. Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Instalación y material. Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.

1.3 Posición inicial. Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. Los aspirantes marcan con el extremo de los dedos la altura que alcanzan con esta posición dentro de la tabla graduada.

1.4 Ejecución. Los aspirantes saltan tan alto como puedan y marcan nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.

1.5 Reglas.

1.ª Para la ejecución, los aspirantes pueden mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Potencia de tren superior

2.1 Finalidad. Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.

2.2 Instalación y material. Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla de un grosor de 10 cm.

2.3 Posición inicial. Situado en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

2.4 Ejecución. Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5 Reglas.

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que esta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.

3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre sí el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Velocidad

3.1 Finalidad. Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y material. Pasillo de 50 metros de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.

3.3 Posición inicial. Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

3.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se desplazarán a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

3.5 Reglas.

1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas, despreciando las centésimas de segundo.

3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.

4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

4. Resistencia

4.1 Finalidad. Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.

4.2 Instalación y material. Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.

4.3 Posición inicial. De pie, detrás de la línea de salida.

4.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo máximo establecido para la realización de la prueba.

4.5. Reglas.

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.

4.ª Se realizará un solo intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

5. Soltura acuática

5.1 Finalidad. Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.

5.2 Instalación y material. Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.

5.3 Posición inicial. Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.

5.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se lanzarán al agua y se desplazarán 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5 Reglas.

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.

3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.

7.ª Se realizará un solo intento.

8.ª Dadas las características de esta prueba, solo al finalizar la misma el juez dictaminará si el aspirante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Solo se permitirán dos (2) salidas nulas.

6. Circuito de agilidad

6.1 Finalidad. Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material. Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm de grosor. Cronómetro.

6.3 Recorrido. Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.

Posición inicial: detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.

1

6.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará la carrera a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5 Reglas.

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido en segundos, despreciando las décimas de segundo, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo totalmente la última valla.

3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento nulo: Será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) Derribe o desplace alguno de los conos o vallas.

Pruebas físicas y marcas a alcanzar

Prueba

Sexo

Ingreso sin titulación y

Ingreso con titulación

y adscripción como Militar

de Complemento

Potencia de tren inferior (1).

H

42

48

M

36

42

Potencia de tren superior (2).

H

18

24

M

12

18

Velocidad (3).

H

8”

7,7”

M

8,8”

8,5”

Resistencia (4).

H

3´55”

3´40”

M

4´25”

4´10”

Soltura acuática (5).

H

56”

M

1´08”

1´04”

Circuito de agilidad (6).

H

14”

14”

M

16”

16”

(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.

(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.

(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.

(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.

APÉNDICE 9

Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas

1.1 Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo

Provincia

Dirección/Teléfono/Fax

ÁLAVA

C/ Postas 52-54, 01004 (VITORIA), TFNO. 945.25.14.33, FAX: 945.27.41.34

ALBACETE

Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (ALBACETE), TFNO. 967.55.09.34, FAX: 967.22.86.77.

ALICANTE

C/ Colombia 3, 03010 (ALICANTE), TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, FAX: 965.24.34.20.

ALMERÍA

C/ General Luque s/n, 04002 (ALMERÍA), TFNO. 950.23.21.03 FAX: 950.28.12.63.

ÁVILA

Paseo de San Roque 9, 05003 (ÁVILA), TFNO. 920.35.24.38 / 920.35.22.60, FAX: 920.25.35.44

BADAJOZ

Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (BADAJOZ), TFNO. 924.20.79.45/47, FAX: 924.24.20.53.

ILLES BALEARS

C/ Antonio Planas Franch n.º 9, 07001 (PALMA),

TFNO. 971.22.77.24 / 51 / 52, FAX: 971.22.76.95.

BARCELONA

C/ TCol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (BARCELONA),

TFNO. 932.80.44.44, FAX: 932.05.86.18.

BURGOS

C/ Vitoria 63, 09006 (BURGOS), TFNO. 947.24.53.75/ 77 / 35, FAX: 947.24.53.74.

CÁCERES

Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10071 (CÁCERES),

TFNO. 927.62.53.70, FAX: 927.62.53.98 / 80.

CÁDIZ

Paseo de Carlos III, 7, 11003 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX: 91.384.02.67.

CASTELLÓN

Avda. del Mar 19, 12003 (CASTELLÓN), TFNO. 964.27.02.52 / 964.27.01.33 FAX: 964.27.00.91.

CIUDAD REAL

C/ Toledo 60, 13003 (CIUDAD REAL), TFNO. 926.27.43.20, FAX: 926.27.44.35.

CÓRDOBA

Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (CÓRDOBA),

TFNO. 957.49.69.47 / 35, FAX: 957.49.69.20.

A CORUÑA

Avenida Porto da Coruña 15, 15006 (A CORUÑA), TFNO 981.12.68.13 / 14, FAX 981.12.68.88

CUENCA

Parque San Julián 13, 16002 (CUENCA), TFNO. 969.24.18.75 / 74, FAX: 969.24.18.73

GIRONA

C/ Emili Grahit 4, 17002 (GIRONA), TFNO. 972.20.01.28, FAX: 972.42.67.39

GRANADA

C/ Santa Bárbara 13, 18071 (GRANADA), TFNO. 958.80.62.49/ 52/76 / 77, FAX: 958.80.62.45

GUADALAJARA

C/ Plaza de España s/n, 19001 (GUADALAJARA),

TFNO. 949.21.17.08/ 949.23.43.37, FAX: 949.23.43.49

GUIPÚZCOA

C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (SAN SEBASTIÁN),

TFNO. 943.47.03.75, FAX: 943.47.17.10.

HUELVA

C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21071 (HUELVA), TFNO. 959.22.02.42, FAX: 959.54.16.53.

HUESCA

C/ Rioja 1, 22002 (HUESCA), TFNO. 974.21.52.38 / 36 / 17, FAX: 974.21.52.20.

JAÉN

C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (JAÉN), TFNO. 953.22.18.33, FAX: 913.84.02.59

LEÓN

C/ General Lafuente 9, 24003, (LEÓN), TFNO. 987.87.69.02 / 07, FAX: 987.87.69.82.

LLEIDA

C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (LLEIDA), TFNO. 973.23.09.85, FAX: 913.840.283

LA RIOJA

C/ Comandancia 6, 26001 (LOGROÑO), TFNO. 941.50.32.72, FAX: 941.50.33.00.

LUGO

C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (LUGO), TFNO. 982.26.44.45, FAX: 982.26.44.64

MADRID

C/ Quintana 5, 28008 (MADRID), TFNO. 91.308.98.29 / 92 / 94, FAX: 91.389.36.75

MÁLAGA

Paseo de La Farola 10, 29016 (MÁLAGA), TFNO. 952.06.18.25 / 952.06.17.82, FAX: 913.84.08.92.

MURCIA

General San Martín s/n, 30003 (MURCIA), TFNO. 968.22.60.80 / 73, FAX: 968.22.61.77.

NAVARRA

C/ General Chinchilla 10 - 2.º, 31002 (PAMPLONA), TFNO. 948.20.76.38/ 59/,FAX:948.21.21.40

OURENSE

C/ Paseo 35, 32003, (OURENSE), TFNO. 988.21.22.00, FAX: 988.51.04.37.

ASTURIAS (Oviedo)

Plaza de España, n.º 4, 33007 (OVIEDO), TFNO. 985.96.25.19/ 52, FAX: 985. 27.75.53/ 985.25.75.53/ 985.962.531.

PALENCIA

Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (PALENCIA), TFNO. 979.70.67.10 / 16, FAX: 979.70.67.12.

LAS PALMAS

C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA),

TFNO. 928.43.26.66, FAX: 928.43.22.30.

PONTEVEDRA

Paseo de Cervantes 3, 36001 (PONTEVEDRA),

TFNO. 986.86.87.06 y 986.85.18.73, FAX: 986.86.87.05 y 986.84.78.01.

SALAMANCA

C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (SALAMANCA),

TFNO. 923.22.36.97 / 923.28.26.15 / 923.28.38.49, FAX: 923.28.38.61.

TENERIFE

Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (SANTA CRUZ DE TENERIFE),

TFNO. 922.29.39.00, FAX: 922.29.39.15. Correo electrónico: informaciondefensatf@mde.es

CANTABRIA

Plaza Velarde s/n, 39001 (SANTANDER), TFNO. 942.21.20.23, FAX: 942.36.29.12.

SEGOVIA

C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (SEGOVIA), TFNO. 921.46.11.53, FAX: 921.46.62.22.

SEVILLA

Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (SEVILLA),

TFNO: 954.98.85.23 / 954.98.84.79/ 954.42.32.73 FAX: 917.69.62.96

SORIA

C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (SORIA), TFNO. 975.23.92.51, FAX: 975.23.92.54.

TARRAGONA

Rambla Vella 4, 43003 (TARRAGONA), TFNO. 977.24.97.37, FAX: 977.24.98.00.

TERUEL

Avda. de Sagunto 11, 44002 (TERUEL), TFNO. 978.61.87.30 / 32/ 33 FAX: 978.61.87.35.

TOLEDO

C/ Duque de Lerma 6, 45004 (TOLEDO), TFNO.925.28.42.35/ 925.28.33.71, FAX: 925.28.33.73.

VALENCIA

Paseo de la Alameda 28, 46010 (VALENCIA), TFNO. 961.96.34.00, FAX: 91.384.12.74.

VALLADOLID

C/ Fray Luis de León 7, 47002 (VALLADOLID), TFNO. 983.20.38.12, FAX: 983.20.39.17.

BIZKAIA

C/ Urizar 13 - 4º, 48012 (BILBAO), TFNO. 944.70.66.66/ 67/ 00, FAX: 944.10.18.43/ 944.10.30.80.

ZAMORA

Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (ZAMORA), TFNO. 980.52.26.85, FAX: 980.55.81.91.

ZARAGOZA

Paseo del Canal 1, 50007 (ZARAGOZA), TFNO. 976.25.53.75, FAX: 91.384.02.54.

CEUTA

C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (CEUTA), TFNO. 856.20.05.06/07/08/10, FAX: 856.20.05.32.

MELILLA

C/ Gabriel de Morales 1, 52002 (MELILLA), TFNO. 952.69.02.36, FAX: 952.69.02.37.

1.2 Relación de Oficinas Delegadas

Provincia

Dirección/Teléfono/Fax

ALGECIRAS

Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), TFNO 956 66 00 98, FAX 956.58.76.61

CARTAGENA

C/ Real 20, Bajo, 30201 (MURCIA), TFNO: 968.52.35.27, FAX: 968.52.48.08.

FERROL

C/ Cuntis, 26-28, 15403 (A CORUÑA),

TFNO. 981.33.05.87, FAX: 981.37.04.11

Nota: puede encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/, así como en los teléfonos 902 4321 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2020
  • Fecha de publicación: 04/06/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA relación definitiva de aspirantes seleccionados, por Resolución 452/38261/2020, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10567).

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