Visto el texto del Acuerdo estatal de formación profesional para el empleo en el sector de la economía y la industria digital (código de Convenio número 99100295082020), que fue suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2019, de una parte por las organizaciones empresariales Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC) y la Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de tratamiento especial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como vía para mejorar los niveles de competitividad y empleo. Fruto de estos trabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios.
Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Profesional para el Empleo, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía y al futuro y la calidad de nuestro empleo, se adhieren a los contenidos y objetivos contemplados en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC), firmado el 1 de febrero de 2006 por las Organizaciones CEOE y CEPYME por un lado y las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, por otro, y prorrogado por Resolución de 27 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, y en el Estatuto de los Trabajadores, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y suscriben este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo para las empresas del sector de la Economía y la Industria Digital.
Es una realidad que la formación forma parte ya del proceso productivo de las empresas y el desarrollo profesional de los trabajadores del sector, tener los conocimientos necesarios para no sólo competir en un mundo más global sino poder crear e innovar los nuevos productos y servicios se ha convertido en la seña de identidad de las organizaciones presentes y futuras.
El concepto economía e industria digital viene a englobar diferentes actividades, desde la producción hasta la provisión y distribución de productos y servicios destinados tanto al consumo como a mejorar las experiencias como ciudadanos dentro de ciudades y núcleos de población cada vez más y mejor conectados con el resto del mundo.
El auge de las tecnologías nos ha situado en una nueva revolución industrial, donde la demanda continua de nuevos conocimientos hace que tengamos que romper muchos paradigmas sobre la formación y la manera de aprender tal y como la teníamos concebida hasta ahora.
En el futuro más próximo tendremos la oportunidad de estar en un mundo hiperconectado que nos brindará innumerables opciones para poder desarrollarnos como organizaciones y como individuos. La economía y la industria digital está poniendo los cimientos de esta nueva sociedad para contribuir a la mejora y el bienestar de las personas.
Por todo esto y porque la formación debe contribuir de manera decisiva, vemos necesario este acuerdo para impulsar la profesionalidad del sector y el desarrollo de la sociedad.
1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional se suscribe, al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 julio, que la desarrolla y del mapa sectorial aprobado el 17 de junio de 2019 por la Comisión Estatal de Formación para el Empleo del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, previo informe del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la Formación Profesional de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en el ámbito territorial estatal y en el ámbito funcional que delimita el mapa sectorial aprobado.
4. El presente Acuerdo está dotado de eficacia general, y obliga, dentro de su ámbito funcional, a las organizaciones firmantes y a las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito, en relación a la oferta formativa de los trabajadores ocupados, a que se refiere la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y normativa de desarrollo.
Son fines de este Acuerdo, dentro de su ámbito, coincidiendo con los fines de la Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, los siguientes:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente y garantizando la accesibilidad de las mismas.
g) Favorecer la vinculación del mundo académico con la formación profesional para el empleo participando de forma activa en estudios, programas y análisis para potenciar el conocimiento necesario en las áreas que demanden más empleos.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el Estado Español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Se aplicará a las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de los CNAE delimitados para la estructura paritaria en el mapa sectorial aprobado el 17 de junio de 2019 por la Comisión Estatal de Formación para el Empleo del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, previo informe del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del Real Decreto 694/2017, de 3 julio, que la desarrolla, que se dediquen:
a) Al diseño y operación de redes de infraestructuras de comunicaciones.
b) Al diseño y el desarrollo de los sistemas y el software que ponen en marcha todo tipo de aplicativos y dispositivos destinados al funcionamiento interno de las organizaciones, así como al uso particular de las personas.
c) A la producción y puesta en marcha de productos y servicios que necesitan para su funcionamiento el software necesario y las infraestructuras que lo lleven hasta las personas y las organizaciones.
d) A la creación, distribución, almacenamiento y destrucción de los datos que se operan en las interrelaciones entre las personas y las organizaciones.
e) A la actividad relacionado con el proceso de fabricación digital end to end desde el diseño hasta la implantación de nuevos prototipos.
f) Al diseño e implantación de tecnologías habilitadoras para el desarrollo de negocios.
g) A la creación, distribución y difusión del conocimiento que ayude a la transformación digital.
h) A la creación, operación y mantenimiento de plataformas digitales de distribución y comercialización de vídeo y TV.
i) Al diseño y elaboración de videojuegos.
j) A la creación, operación y mantenimiento de plataformas digitales de servicios y comercio electrónico.
k) A cualquier otra que determine la propicia Estructura Paritaria y que ayude a la transformación digital de la economía y la industria.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, y tendrá una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa de una de las representaciones empresarial o sindical, o de una de las organizaciones firmantes, cuando la organización denunciante tenga una representatividad suficiente, para que su no continuación en el Acuerdo deje a este sin eficacia general, en los términos establecidos en el artículo 82.3 del E.T.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio dentro de los dos meses anteriores a la fecha de su vencimiento por cualquier medio fehaciente.
La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes firmantes de este Convenio y al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 del E.T. en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.
La concurrencia del presente acuerdo con otros instrumentos contractuales del mismo ámbito territorial o de ámbito territorial inferior que estén en vigor todo que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a este Acuerdo preferencia aplicativa durante toda su vigencia, por tratarse de un Acuerdo sobre una materia concreta, y por conferirse el desarrollo del mismo a la Estructura Paritaria Sectorial, que se constituirá por las organizaciones firmantes, a quien la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral atribuya la gobernanza del sistema.
Las decisiones adoptadas por la Estructura Paritaria a partir de este Acuerdo para la gobernanza y aplicación del mismo prevalecerán, en las materias tratadas, sobre lo reflejado en los convenios sectoriales incluidos en su ámbito funcional. No obstante a lo anterior, estas decisiones se verán limitadas, por el hecho de que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran desaconsejar su aplicación en algún o algunos de los subsectores incluidos en su ámbito, de conformidad con los establecido en el artículo 82.3 del E.T.
En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución Extrajudicial de Conflictos.
La formación continua en el sector de la Economía y la Industria Digital está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto, en el marco del presente Acuerdo:
1. La formación programada por las empresas, que abarca las acciones formativas, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
2. La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.
3. La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
4. El impulso y extensión de la formación entre los profesionales de este sector, siempre respondiendo a las necesidades y buscando la evolución de los modelos de aprendizaje, para apoyarnos cada vez más en las tecnologías digitales.
5. Esta formación se desarrollará mediante planes, acciones de formación o cualquier otro tipo de modelos formativos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones que tienen que desempeñar los trabajadores del sector.
6. La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de cualificación profesionales presentes y futuras del sector y estará basada en estudios y consultas tanto a las empresas, sindicatos, universidades, administraciones y otros agentes de especial relevancia.
7. Dentro de todas las necesidades de formación formuladas se podrán establecer áreas prioritarias que tengan especial relevancia tanto por su carácter estratégico como por su desfase adaptativo con la economía digital.
8. Se debe garantizar la calidad de todas las acciones formativas independientemente de la modalidad formativa en que se ejecuten. Se propondrán vinculadas a los nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas modalidades de aprendizaje, estudiando las mejores prácticas nacionales e internacionales, pero siempre intentando desarrollar el concepto digital de la formación.
9. Así mismo, y como otro tipo más de iniciativa de formación, se contemplan los Permisos Individuales de Formación con entidad propia y según se contempla en el RD 694/2017 de julio.
10. Cualquier otra iniciativa que pudiera surgir con el desarrollo normativo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que afectarán a los trabajadores del sector.
Requisitos y tramitación de los Planes de Formación
Los requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación contempladas en el artículo anterior se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que se desarrollen en cada momento.
El órgano de aplicación del acuerdo y desarrollo del mismo, a quien la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, confiere la gobernanza del sistema es la Estructura Paritaria.
Por el presente Acuerdo se constituye la Estructura Paritaria Sectorial de conformidad con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, y el mapa sectorial aprobado el 17 de junio de 2019 por la Comisión Estatal de Formación para el Empleo del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, previo informe del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
La Estructura Paritaria Sectorial de Economía e Industria Digital tendrá, en el ámbito del sistema de formación profesional para el empleo, las funciones previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 694/2017, de 3 julio, y normativa de desarrollo, contemplando entre otras, las siguientes funciones:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial.
d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de recualificación de trabajadores de sectores en declive.
e) Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos que favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las empresas.
f) Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.
g) Difusión de las incitativas de formación y promoción de la formación profesional para el empleo especialmente entre las PYME y micro-PYME.
h) Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo en su ámbito sectorial.
i) Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e investigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.
j) Establecer las relaciones necesarias con el ámbito académico para analizar y anticipar necesidades de formación y colaborar en estudios sobre la formación profesional en el empleo.
Así mismo, a requerimiento del Servicio Público Estatal o de la Fundación Estatal para el Empleo, podrán:
1. Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
3. Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
4. Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral.
5. Cualquier otra función que le fuera encomendada en la Ley y la normativa de desarrollo vigente.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que dispongan el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua y el Estatuto de los Trabajadores.
Madrid, 25 de noviembre de 2020.–Asociación Empresarial DigitalES.–Asociación Empresarial AMETIC.–Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT).–Comisiones Obreras (CCOO) Federación de Servicios a la Ciudadanía FSC-COO.
Relacionamos a continuación los CNAES que en la actualidad están asignados a la Paritaria:
Actividades incluidas en la Estructura Paritaria Sectorial
CNAE | Descripción CNAE 2009 |
---|---|
61.10 | Telecomunicaciones por cable. |
61.20 | Telecomunicaciones inalámbricas. |
61.30 | Telecomunicaciones por satélite. |
61.90 | Otras actividades de telecomunicaciones. |
73.12 | Servicios de representación de medios de comunicación. |
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