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Documento BOE-A-2020-6279

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco de garantías del Grupo Endesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41160 a 41169 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-6279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/04/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del denominado «Acuerdo marco de garantías» que tiene por objeto regular las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se pueden llevar a cabo en cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito funcional (código de convenio n.º 90100373122020), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2020, de una parte por los designados por la dirección del Grupo en representación del mismo, y de otra por la sección sindical de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MATERIAS CONCRETAS DEL GRUPO ENDESA: ACUERDO MARCO DE GARANTÍAS PARA ENDESA, S.A. Y SUS FILIALES ELÉCTRICAS DOMICILIADAS EN ESPAÑA

Representación Económica: Don Manuel Bellas Rodríguez, doña Noelia de la Fuente Pinilla, don Antonio Albarrán Ruiz, don David Pena Castro, don Andreu Águila Perancho, don Víctor Faba Yebra, doña Marta Llerena Sánchez, doña Laura Gómez Tortosa, doña Patricia Corrochano Campo, doña María Rodríguez Navarro, don Javier Pérez Ortega.

Representación Sindical:

UGT: Don Manuel Jaramillo Sánchez, don Antonio Fco. León Garrido, don José Ángel García Hernández, doña Rosa Bustos Ramos, don Francesc Vidal Caldentey, don Miguel Ángel Jiménez Carrasco, don Antonio Estella Barcelona (Asesor).

CC.OO.: Don Alfredo Villodas Rodríguez, don Antonio Jiménez Sánchez, don Ricard Serrano Roche, don Alfredo Muñoz Soto, don Jerónimo Rodríguez Pérez (Asesor).

SIE: Don Carlos Vila Quintana, don Lorenzo González Calcines.

En Madrid, a 23 de enero de 2020, se reúnen, en dependencias sitas en la sede social de Endesa, S.A., c/ Ribera del Loira, núm. 60 (Madrid 28042), las personas al margen relacionadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de Endesa y en la representación que ostentan.

MANIFIESTAN

Primero.

En el mes de noviembre de 1998 y una vez consumada la total privatización de Endesa, S.A., los Consejos de Administración de esta entidad mercantil así como de sus participadas eléctricas adoptaron los acuerdos necesarios a fin de iniciar el proceso de consolidación corporativa de Endesa, S.A. y sus filiales afectadas. Dos fueron los objetivos estratégicos de ese proceso: el primero, la clausura de la reorganización societaria mediante la incorporación a la sociedad matriz, por el procedimiento de canje de acciones, de los accionistas minoritarios de las participadas. El segundo objetivo estratégico, urgido en buena medida por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, dictada en cumplimiento de compromisos comunitarios, consistió en programar y ejecutar una extensa e intensa reorganización del conjunto de empresas eléctricas de Endesa, S.A., cuya puesta en marcha habría de comportar la adopción de diversas medidas laborales con incidencia directa sobre la práctica totalidad de los trabajadores al servicio de dichas empresas, señaladamente transferencias de personal entre las empresas afectadas por esa reorganización.

Segundo.

En una secuencia temporal coetánea al inicio del proceso de consolidación corporativa, en junio de 1998, la Dirección de Endesa, S.A. y los sindicatos UGT y CC.OO. suscribieron un acuerdo para la constitución de la Comisión Negociadora sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, cuya cláusula 5.ª identifica como materias objeto de inmediato tratamiento y consideración conjuntos «la separación de actividades obligadas» por la mencionada Ley 54/1997 y su concordada «aplicación en las empresas del Grupo».

Con fundamento en dicho acuerdo, diseñado para regular los procesos de transferencia y de circulación de personal dimanantes de un proyecto empresarial explícito que habría de configurar el Grupo Endesa con su actual estructura y que, además, contribuiría a sentar las bases del actual modelo de relaciones laborales vigente en el Grupo, las citadas representaciones económica y social firman el 27 de abril de 1999 el «Acuerdo Marco sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa» (Acuerdo Marco de Garantías, en adelante). La finalidad primera y esencial de este acuerdo, conforme reconoce de manera expresa su Manifiestan Cuarto, fue el asegurar que las transferencias de personal, asociadas a la ejecución del mencionado proceso de reorganización empresarial, discurrieran con «estricto respeto a la legalidad y en un marco convenido de garantías en el que queden consolidados los derechos de los trabajadores a la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de Seguridad Social reconocidas a todos y cada uno de los empleados que presten servicios en el Grupo».

El Acuerdo Marco de Garantías habría de ser complementado por otros dos acuerdos posteriores, de 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002, suscribiéndose por otra parte, el 18 de julio de 2001 y el 25 de marzo de 2004, sendas prórrogas de los referidos acuerdos hasta el 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente.

El 12 de septiembre de 2007 se suscribe un nuevo acuerdo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, acordándose prórrogas del mismo en fechas 5 de abril de 2011 y 3 de diciembre de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tercero.

El bloque de acuerdos mencionados ha logrado la consecución de los objetivos a cuyo cumplimiento se negociaron y acordaron. Durante su período de vigencia, la Dirección de Endesa ha contado con un instrumento jurídico convenido que le ha permitido gestionar, en un clima de permanente dialogo social, el proceso de reorganización empresarial en su día programado. Igualmente ha facilitado la ejecución de otros muchos proyectos de reorganización de las empresas afectadas por los Acuerdos, tales como la desinversión de activos, la reordenación del empleo o la creación de nuevas entidades, medidas, todas ellas, que han llevado asociadas consecuencias para diversos y amplios colectivos de trabajadores.

Este complejo conjunto de acuerdos colectivos ha reportado notables rendimientos para los trabajadores de Endesa, que han venido prestando servicios a lo largo de este período de tiempo bajo el amparo de un marco pactado de efectivas garantías laborales, comenzando por la más relevante de las mismas: la estabilidad en el empleo. Por lo demás, esos acuerdos han facilitado la aparición y ulterior consolidación, en el ámbito de Endesa, S.A. y sus empresas eléctricas, de un bien determinado nivel de negociación, que no solo ha contribuido al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de Seguridad Social que se venían disfrutando por los trabajadores antes de la activación de los procesos de reorganización empresarial; también ha propiciado la progresión y la mejora de esas condiciones. Y lo ha conseguido, adicionalmente, en un escenario económico compatible con las exigencias de la competitividad, derivada de la creciente apertura de los mercados eléctricos.

Cuarto.

El 31 de diciembre de 2018 concluyeron, finalmente, la vigencia de unos acuerdos que han contribuido de modo notable a configurar a Endesa como una de las más importantes empresas del sector, a consolidarla como una realidad empresarial unitaria y homogénea a la vez que diversificada y flexible, y a organizarla y estructurarla como una institución que aporta eficacia y valor al tejido industrial español. En el orden laboral, los acuerdos han servido, además, para fortalecer el diálogo social permanente como método de gobierno y para mantener una paz social que solo el más escrupuloso respeto a la legalidad y la permanente acción de mejora de las condiciones de empleo de los trabajadores pueden asegurar.

En el contexto económico y social tan brevemente descrito, las representaciones empresarial y social estiman conveniente volver a expresar su voluntad de mantener, a través del diálogo y la negociación, la confianza de los trabajadores en el futuro de Endesa, S.A. y sus empresas, sin perjuicio de las reordenaciones societarias que demande el mercado o las circunstancias económicas y productivas concurrentes en cada momento.

En consecuencia y con vistas al fortalecimiento de esta voluntad, ambas partes han decidido firmar un nuevo acuerdo marco mediante el cual se sigan garantizando, en los términos previstos para cada supuesto y siempre que concurran las circunstancias legalmente exigibles en cada caso, los derechos de los trabajadores a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de sus condiciones económicas, sociales y de seguridad y de previsión sociales cuando resulte necesario acometer, en ejercicio de la libertad de empresa, procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial.

En razón de lo expuesto, las partes, acuerdan:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo por cualquiera de las Empresas incluidas en su ámbito funcional, como consecuencia de las decisiones adoptadas por el empresario en ejercicio de su poder de organización y dirección y al amparo del derecho a la libertad de empresa.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por operaciones de reordenación societaria o reorganización empresarial cualquier operación mercantil de las señaladas en el artículo 6 así como las reorganizaciones internas que lleven aparejadas transferencias de personal entre distintas empresas.

Artículo 2. Naturaleza y eficacia.

1. El presente Acuerdo tiene la condición de acuerdo para materias concretas, siendo de aplicación directa y desarrollando la eficacia que legalmente le corresponde, en función de la legitimación ostentada por las partes firmantes.

2. Ambas partes se reconocen plena legitimación para negociar el presente Acuerdo, dado que los sindicatos firmantes ostentan la representación mayoritaria en los ámbitos funcional y geográfico a los que se extiende su aplicación.

Artículo 3. Vigencia.

El Acuerdo Marco de Garantías tendrá como vigencia el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo podrá prorrogar su vigencia con el expreso acuerdo de las partes.

Artículo 4. Ámbitos funcional y territorial.

Los ámbitos funcional y territorial del presente acuerdo coincidirán con los ámbitos funcional y territorial enunciados, respectivamente, en los artículos 2 y 5 del V Convenio Colectivo de Endesa o, en su caso, de los preceptos homólogos del Convenio que le sustituya.

Artículo 5. Ámbito personal.

1. El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal que, durante su vigencia, sea cual fuera la modalidad contractual concertada, el Grupo Profesional o Nivel Competencial ostentado o la ocupación o cargo desempeñado, preste servicios en alguna de las empresas incluidas en su ámbito funcional y se vea afectado por cualquiera de las operaciones societarias o reorganizativas mencionadas en los artículos 1 y 6 del presente Acuerdo.

2. El acuerdo será igualmente de aplicación a quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) En situación de incapacidad, siendo beneficiario de mejoras voluntarias del Régimen Público de Seguridad Social con cargo tanto a fondos internos de la empresa como a fondos externos.

b) En situación de contrato suspendido o extinguido siempre y cuando, en ambos supuestos, existan compromisos de pago o prestación por las empresas de Endesa afectadas por la reordenación.

3. En aquellos casos en los que así lo disponga la normativa aplicable, también se aplicarán las estipulaciones del presente Acuerdo a los derechohabientes beneficiarios de prestaciones por viudedad y orfandad.

Artículo 6. Ámbito material.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula general enunciada en el artículo 1, quedan expresamente incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, en todo caso, las operaciones siguientes:

a) La escisión total o parcial de cualquiera de sus actividades, por parte de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Acuerdo o de sus filiales eléctricas, a sociedades ya constituidas o de nueva creación, así como las posteriores escisiones o segregaciones, por éstas últimas, de las actividades o unidades autónomas de negocio recibidas en favor de sociedades tanto ya constituidas como de nueva creación.

b) La fusión de filiales eléctricas o la absorción de aquellas por parte de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Acuerdo, con independencia de que hubieren o no segregado previamente toda o parte de su actividad.

c) La segregación por parte de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Acuerdo o por sus filiales eléctricas de unidades de producción autónomas, incluida la actividad de servicios, a sociedades ya constituidas o de nueva creación, así como las sucesivas segregaciones por estas sociedades de las unidades recibidas por aquella o aquellas.

d) La desinversión, el intercambio de activos, el cierre de instalaciones o la pérdida de control de la gestión empresarial por parte de alguna de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Acuerdo de alguna de sus filiales eléctricas o de las unidades productivas autónomas de ellas dependientes.

2. En los supuestos en los que se produjera desinversión de activos o pérdida de control de la gestión empresarial por Endesa S.A. de alguna, de las Empresas incluidas en el ámbito funcional, la Dirección, con carácter previo, se compromete a negociar un acuerdo de garantías, para el personal afectado, que ha de contener la vigencia del mismo. De no pactarse vigencia alguna, la misma será de 5 años, no pudiendo ser inferior a la vigencia del Acuerdo Marco de Garantías en vigor en el momento de la firma.

3. El contenido del acuerdo a negociar ha de regular las materias siguientes:

– Mantenimiento de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores traspasados.

– Estabilidad en el empleo en la empresa cesionaria y términos y condiciones de incorporación, en su caso, a una bolsa de empleo de Endesa.

– Traspaso de los compromisos por pensiones.

Dentro del marco general previsto en el presente Acuerdo, la concreción del régimen de derechos y garantías aplicable a los supuestos de reordenación societaria o reorganización empresarial que no supongan desinversión de activos o pérdida de control de la gestión empresarial, se fijará de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 - e) La propuesta de la Comisión de Seguimiento será elevada a la Comisión Negociadora de Materias Concretas de Endesa.

4. A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, se consideran sociedades filiales eléctricas de Endesa, S.A., las siguientes:

a) Las incluidas en el ámbito funcional de este acuerdo.

b) Las Sociedades domiciliadas en España ya constituidas o que se constituyan en el futuro mediante procesos de segregación, fusión o aportación de rama de actividad llevados a cabo por alguna de las Empresas a las que se refiere la letra anterior.

c) Las Sociedades de nueva creación que cuenten con una participación social de Endesa, S.A. superior al 50 por 100 o, caso de resultar inferior, que ésta última entidad ejerza el control de gestión y, en ambos casos, siempre que el objeto social de la nueva sociedad incluya las actividades de generación, transporte, distribución o comercialización de energía eléctrica o gas.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones del presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

2. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente Acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectará a cualquiera de sus cláusulas, el Acuerdo deberá ser revisado si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

Artículo 8. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, compuesta por seis miembros en representación de cada una de las partes firmantes y a la que se atribuyen, de manera expresa, las siguientes funciones:

a) La vigilancia y control de sus contenidos.

b) La interpretación que pueda derivarse de sus respectivos clausulados.

c) El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento de tales acuerdos.

d) El conocimiento, con al menos 30 días de antelación a su efectividad, de las operaciones a las que se refiere el artículo 6 del presente acuerdo.

e) La discusión, elaboración y propuesta, dentro de las previsiones del presente acuerdo, del cuadro de garantías aplicable a los supuestos de reordenación societaria y reorganización empresarial que no supongan desinversión de activos o pérdida de control de la gestión empresarial por las Empresas a las que se extiende el ámbito funcional del mismo, de alguna de sus filiales eléctricas o de las unidades productivas autónomas de ellas dependientes.

2. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento requerirán, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

3. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse siempre que, existiendo causa suficiente, lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones

4. A la Comisión Negociadora sobre Materias Concretas de Endesa, que podrá asumir, si así lo acuerdan las partes, la totalidad de las competencias de la Comisión de Seguimiento, corresponderá, en su caso, conocer de las propuestas acordadas por la Comisión de Seguimiento y, en su caso, de su conversión en acuerdo colectivo dotado de fuerza vinculante.

Artículo 9. Compromiso de mediación y arbitraje.

1. Las controversias relativas a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, que no fueran resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a las reglas contenidas en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) (ASAC), publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012 y a los procedimientos de solución gestionados por el Servicios Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

2. No obstante, lo previsto en el número anterior, la CS, por acuerdo de sus miembros, podrá encomendar a la Comisión Arbitral establecida en la disposición adicional segunda del V Convenio Colectivo de Endesa la solución de los conflictos derivados de la aplicación del presente Acuerdo que estime oportuno.

CAPÍTULO II
Condiciones generales aplicables a las transferencias de personal
Artículo 10. Normativa aplicable.

Los procesos de transferencia de personal asociados a las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este pacto se regirán por las disposiciones del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de los preceptos concordantes, así como por las cláusulas del presente Acuerdo.

Artículo 11. Continuidad de las Relaciones Laborales.

1. Los cambios de titularidad de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, incluidos en el ámbito material de aplicación del presente Acuerdo, no extinguirán por sí mismos las Relaciones Laborales del personal afectado.

2. Con carácter previo a la materialización del traspaso y en el supuesto de que la transmisión de empresa no fuera total –segregaciones, aportaciones de rama de actividad, transmisión de centros de trabajo o cualesquiera otros análogos–, las empresas cedentes abrirán un periodo de consultas con la representación de los trabajadores durante un plazo de treinta días, salvo acuerdo expreso de las partes sobre una duración distinta, con vistas a negociar, conforme al principio de buena fe y con el fin de alcanzar un acuerdo, el número de trabajadores, tanto directos como indirectos o de las unidades centralizadas (estructura y servicios de apoyo), afectados por la transmisión.

3. A los expedientes de regulación de empleo que pudieran iniciarse en el ámbito de las empresas cesionarias, que afecten a personal transferido, le serán de aplicación las garantías relativas a la conservación de las condiciones de trabajo, a la estabilidad en el empleo y a la responsabilidad solidaria de Endesa, S.A., tal y como las mismas se recogen en el presente Acuerdo.

Artículo 12. Criterios para la adscripción del personal.

1. Las transferencias de personal efectuadas al amparo de los procesos de reordenación societaria a que hace referencia el presente Acuerdo podrán producirse entre cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito funcional de aplicación o entre aquellas que las sustituyan.

2. La adscripción de personal transferido en el ámbito de la empresa de destino se ajustará a las siguientes reglas:

a) Los trabajadores serán adscritos a las sociedades receptoras de las unidades productivas autónomas segregadas o escindidas en aplicación del principio general de relación entre activo, actividad y trabajador.

b) La transferencia de personal se efectuará teniendo en cuenta:

1.º Las funciones principales prestadas, en la empresa de origen, por los trabajadores afectados.

2.º El encuadramiento organizativo de los trabajadores y las actividades transferidas.

c) A efectos de lo previsto en la letra anterior se entenderá como función principal:

1.º Entre funciones pertenecientes a una misma área de actividad dentro de un mismo grupo profesional, aquellas a las que se preste una mayor dedicación durante la jornada de trabajo.

2.º Entre funciones pertenecientes a áreas de actividad de distinto grupo profesional, aquellas que, en el sistema de clasificación profesional, resulten de superior clasificación.

CAPÍTULO III
Régimen de derechos y garantías
Artículo 13. Criterio general.

El personal transferido a resultas de los procesos de reorganización societaria y empresarial de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Acuerdo conservará la integridad de los derechos que viniere disfrutando con anterioridad a la transmisión, sea cual fuere su fuente de atribución: legal, convencional o individual.

Artículo 14. Garantía de empleo y de ocupación efectiva.

1. Las Empresas en las que se lleven a cabo procesos de reordenación societaria o reorganización empresarial de los previstos en el presente acuerdo garantizarán el empleo y la ocupación efectiva de los trabajadores afectados por los mismos, en los siguientes términos:

a) En los supuestos en que, por razones técnicas, económicas, organizativas, productivas o de cualquier otra naturaleza, los trabajadores transferidos se quedasen sin ocupación efectiva en la empresa de destino, el personal afectado tendrá garantizada la estabilidad en el empleo y la ocupación efectiva mediante la materialización de los siguientes derechos:

1.º Incorporación a otro puesto de trabajo equivalente al que viniera desempeñando y propio de su especialidad, área de actividad y grupo profesional o categoría equivalente.

2.º De no ser posible incorporarlo a un puesto de trabajo en las condiciones establecidas en el número anterior, se le asignará transitoriamente, mientras no se produzca su re acoplamiento profesional, otro disponible de la misma área de actividad, sin merma de su retribución, apreciada en cómputo anual.

b) La reincorporación o incorporación a la que se refieren los párrafos anteriores tendrá lugar de forma que se cause al trabajador el menor perjuicio personal posible. A tal efecto, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1.º En el mismo centro de trabajo.

2.º En otro centro de trabajo de la misma empresa o de cualquier otra distinta que esté bajo el mismo control accionarial, sin movilidad geográfica.

3.º En otro centro de trabajo de la misma empresa con movilidad geográfica siempre que no fuera posible proporcionar ocupación efectiva por aplicación de lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 anteriores.

4.º En otro centro de trabajo de otra empresa distinta a la de origen, pero bajo el mismo control accionarial y con movilidad geográfica, siempre que no fuera posible proporcionar ocupación efectiva por aplicación de lo dispuesto en los ordinales 1, 2 y 3 anteriores.

5.º En aquellos supuestos en que no haya sido posible proporcionar ocupación efectiva por aplicación de lo dispuesto en los ordinales anteriores, será de aplicación lo previsto en el número siguiente del presente artículo, siempre y cuando el trabajador implicado no esté afectado por acuerdos de extinción indemnizada o suspensión de la relación laboral, de naturaleza colectiva o individual, con la empresa cesionaria.

2. Si el proceso societario o re organizativo diera lugar a excedentes de personal no recolocable en los términos previstos en el número anterior, la extinción o suspensión de las Relaciones Laborales de los trabajadores afectados se producirá respetando la totalidad de derechos y garantías previstas en el Acta de Acuerdo Voluntario de Suspensión o Extinción de contratos de trabajo en el periodo 2019-2024, de 23 de enero de 2020.

Sin perjuicio de la posibilidad de los trabajadores afectados de acogerse al acuerdo de extinción o suspensión de la relación laboral previsto en el Acuerdo Voluntario de Suspensión o Extinción de contratos de trabajo en el periodo 2019-2024, de 23 de enero de 2020, para los supuestos de trabajadores excedentes no recolocables la empresa cesionaria acordará con la representación social fórmulas de salida pactadas análogas a las existentes en Endesa.

Asimismo, y en aras a garantizar la estabilidad en el empleo, las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo no procederán a adoptar medidas de extinción de carácter unilateral de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por los procesos de reordenación societaria o reorganización empresarial a los que se refiere el presente Acuerdo, de las establecidas en los artículos 51 y 52-c del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los trabajadores transferidos a empresas de Endesa, S.A. o sobre las que aquella ejerza el control de gestión, tendrán derecho al reingreso inmediato en la empresa cedente cuando en la empresa cesionaria concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Desaparición por extinción de su personalidad contratante.

b) Contratación o transferencia a terceros de alguna de las actividades llevada a cabo por la empresa, siempre y cuando el trabajador estuviese adscrito a dichas actividades y, en atención a ello, quedase sin ocupación en la empresa de destino.

Artículo 15. Garantía subrogatoria y mantenimiento de los derechos económicas, de Seguridad Social y de Previsión Social Complementaria.

1. Los trabajadores afectados por los procesos de reordenación societaria o reorganización empresarial que se realicen al amparo del presente Acuerdo conservarán, en la empresa o unidad de destino, la integridad de los derechos laborales, económicos, sociales, de seguridad social y de previsión social complementaria de que disfrutaban en la empresa cedente, procediendo la empresa cesionaria a su subrogación.

2. Aquellas operaciones que conlleven la desinversión de activos, intercambio de activos o pérdida de control de la gestión empresarial por parte de alguna de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Acuerdo de algunas de sus filiales eléctricas o de las unidades productivas autónomas de ellas dependientes y en el supuesto de que los Convenios Colectivos sucesivos establecieran condiciones que resultasen menos favorables para algunos colectivos de trabajadores transferidos, la empresa cesionaria vendrá obligada a respetar, como garantía «ad personam» todas y cada una de las condiciones económicas, de Seguridad Social y previsión social complementaria que resultaren más favorables del Convenio Colectivo de origen, las cuales serán revalorizables, en los términos que el Convenio determine, y no absorbibles.

Esta garantía también será aplicable a aquellas operaciones que supongan traspasos de trabajadores a empresas del Grupo Endesa no incluidas en el ámbito funcional del V Convenio Colectivo, durante el tiempo exclusivo que el trabajador permanezca en la empresa de destino y ésta siga sin formar parte del ámbito funcional del Convenio. Lo anterior será sin perjuicio de la aplicación del convenio colectivo correspondiente a esa empresa de destino durante el tiempo de duración del mismo.

3. La empresa cesionaria asumirá los compromisos adquiridos por la empresa cedente referente a medidas de salida acordadas con la representación social.

Artículo 16. Responsabilidad Solidaria de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Acuerdo.

En caso de que no intervengan como cesionarias, Endesa, S.A. y Enel Iberia, SRL, responden solidariamente con sus empresas filiales cedentes y cesionarias de las obligaciones que, nacidas de la reordenación societaria, adquieren con los trabajadores afectados por la sucesión de empresas, y que legalmente correspondan o que por norma convenida se han establecido en el presente acuerdo. Esta garantía de responsabilidad solidaria de Endesa, S.A. y Enel Iberia, SRL, tendrá carácter permanente.

Artículo 17. Compromiso de paz social.

Conforme con el compromiso de diálogo social adquirido por ambas partes, y a los mecanismos de negociación y de resolución de conflictos pactados, la representación sindical adquiere el deber de paz social respecto de las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo.

Disposición adicional única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el V Convenio Colectivo, los derechos y garantías reconocidos en los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002, que no hubieran consumado sus efectos jurídicos o tuvieran carácter permanente continuaran vigentes para los trabajadores beneficiarios de los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/2020
  • Fecha de publicación: 17/06/2020
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024. Prorrogable.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION y se publican modelos de desarrollo del art. 14.2: Resolución de 8 de agosto de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9873).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de enero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1288).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Endesa
  • Negociación colectiva

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