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Documento BOE-A-2020-6285

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de los años 2020, 2021 y 2022 del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41461 a 41464 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-6285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/04/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales del año 2020, 2021 y 2022 del III Convenio colectivo de las empresas Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU y Superdistribución Ceuta, SLU (Código de convenio: 90100103012013), que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2020 por la Comisión Paritaria de dicho Convenio colectivo, que está integrada por los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y de otra por el sindicato UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS SUPERSOL SPAIN, SLU, CASHDIPLO, SLU Y SUPERDISTRIBUCIÓN CEUTA, SLU, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO I DEL III CONVENIO COLECTIVO

En Madrid, el día 13 de febrero de 2020, se reúnen a las 11 horas, los representantes de la dirección de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU y Superdistribución Ceuta, SLU (en adelante, las «Empresas del grupo» o «SUPERSOL») y del banco social integrante de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo, los cuales se relacionan a continuación:

Asistentes de la Parte Social:

UGT:

Yves Franquelo Robles.

Ángeles Bey Estrada.

Carlos Domínguez Ramírez.

José Luís Vila Blanco.

Miguel Ángel García Ramírez.

Asesores:

José Luis Senges Valladares (UGT).

Ana Belén Roldán López(UGT).

Asistentes de la Empresa:

Representantes empresariales:

Francisco González Salas.

Arturo de los Santos Arenas.

Miguel Prados Hidalgo.

Ana González Márquez.

Asesores:

Reconociéndose ambas partes mutuamente como interlocutores válidos y con representación suficiente,

MANIFIESTAN

I. Que el pasado 19 de febrero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el III Convenio Colectivo de las empresas Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU y Superdistribución Ceuta, SLU (el «III Convenio Colectivo»,) por resolución de 6 de febrero de 2019 de la Dirección General de Trabajo.

II. Que dicho III Convenio Colectivo fue suscrito el pasado 19 de noviembre de 2018 entre la representación empresarial y la de los trabajadores, estando presentes en dicha Comisión Negociadora los representantes del sindicato UGT presentes en esta reunión, los cuales suscribieron como banco social al tener la mayoría de representatividad de los trabajadores en SUPERSOL.

III. Que los representantes de los trabajadores firmantes conforman la parte social de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo.

IV. Que los representantes de la Empresa conforman la parte Empresarial de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo.

Que el pasado 5 de febrero de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, produciéndose un incremento de dicha referencia que afecta (parcialmente) a los niveles salariales fijados en el III Convenio Colectivo.

V. Que de acuerdo con la obligación legal y la convencional (contenida en el artículo 18 del III Convenio Colectivo), ambas Partes convienen en modificar el Anexo I del texto convencional conforme a los acuerdos alcanzados durante la negociación y a los efectos de actualizar las cuantías salariales allí reflejadas, motivo por el cual las mismas.

ACUERDAN

Primero. Sustitución de las tablas salariales contenidas en el Anexo I del III Convenio Colectivo.

Para los años 2020, 2021 y 2022 serán de aplicación las tablas salariales contenidas en el consiguiente Anexo I, en sustitución de las publicadas el pasado 19 de febrero de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado», siendo las aplicables las siguientes: 

1

2

3

Segundo.

La tabla actualizada correspondiente al año 2020 será de aplicación desde el 1 de enero de 2020.

Tercero.

Delegar en doña Ana González Márquez, en plenas facultades para realizar cuantas solicitudes y gestiones sean necesarias ante la citada autoridad laboral competente para el registro y depósito de la presente modificación al Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Y no habiendo más temas que tratar, firman las Partes en el lugar y fecha anteriormente referenciados.–Por la representación de UGT, Ángeles Bey Estrada, Carlos Domínguez Ramírez, Jose Luis Vila Blanco, Miguel Ángel García Ramírez, Yves Franquelo Robles, Ana Belén Roldán López (Asesora) y José Luis Senges Valladares (Asesor).–Por la representación empresarial, Francisco González Salas, Miguel Prados Hidalgo, Ana González Márquez y Arturo de los Santos Arenas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/2020
  • Fecha de publicación: 17/06/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de de 6 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2276).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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