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Documento BOE-A-2020-6426

Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de junio de 2020, páginas 42255 a 42276 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-6426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/05/05/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley:

El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, y la posterior declaración del estado de alarma decretada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha adoptado varias medidas económicas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general con el fin de paliar los efectos desfavorables de esta situación de crisis sanitaria.

En el contexto actual se considera necesario adoptar un nuevo Decreto-ley que apruebe nuevas medidas complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad orientadas a paliar los efectos de la COVID-19.

El Decreto-ley se estructura en ocho capítulos, treinta y ocho artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En el capítulo I, referido a medidas complementarias de transparencia del abono de suministros y otras para hacer frente al contexto generado por la COVID-19, parte de la situación originada por el estado de alarma, así como de la necesidad de hacer frente con extrema urgencia a la compra de los suministros, fundamentalmente de carácter sanitario, que la pandemia ocasionada por la COVID-19 suponía, hicieron necesario el uso del mecanismo de los gastos a justificar como procedimiento para obtener los suministros necesarios, y más en un mercado internacional caracterizado por la insuficiencia de suministros y la extrema competitividad, hecho que alteraba el funcionamiento normal de los mercados y, por lo tanto, de los mecanismos ordinarios de aprovisionamiento de las administraciones públicas.

Una vez superada esta fase, se hace necesario, con el ánimo de dar visibilidad y seguridad a las actuaciones realizadas mediante este procedimiento, arbitrar los mecanismos de control propios de una Administración pública, partiendo, no obstante, de la excepcionalidad de la situación descrita. Con esta finalidad, se establece la presente regulación en relación con las actuaciones que tiene que llevar a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña. El resultado de la revisión efectuada será objeto de publicidad en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Con carácter general y respecto a los capítulos II a VI, respectivamente, se parte del hecho de que en el ámbito del trabajo y del empleo es necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos desfavorables que ha provocado la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, tanto en las personas como en las empresas, poniendo en marcha de manera urgente ayudas destinadas a crear y mantener empleo, fundamentalmente en estos momentos tan difíciles.

Visto el elevado número de ERTE que se han presentado, de más de 93.000 empresas, que afectan a más de 680.000 trabajadores, a corto y medio plazo, informes prospectivos hacen prever la posibilidad de que muchos de estos ERTE se puedan convertir en despido. Hace falta tener en cuenta que no solo las grandes empresas han hecho un ERTE, sino que un alto porcentaje del total de ERTE corresponden a medianas y pequeñas empresas y empresas cooperativas y de la economía social, que son principalmente con las que trabajan los ayuntamientos y el Servicio Público de Empleo. Ante esta situación de adaptación y reorganización, el tejido productivo de nuestros pueblos y ciudades difícilmente podrá soportar este embate económico, dado que ya estábamos entrando en recesión. Eso implica que habrá muchas personas en las listas de las oficinas de trabajo. A causa de la situación de crisis originada por la COVID-19, el mercado de trabajo ha sufrido un gran impacto. El paro registrado se situó en 417.047 personas el pasado mes de marzo, y ha aumentado un 6,1 % solo durante la primera quincena del mes de abril. En un mes desde el inicio del estado de alarma, han aumentado en un 30 % las personas inscritas como demandantes de empleo, las afiliaciones a la seguridad social han disminuido en 130.513 personas respecto al mes de febrero; se registra un fuerte descenso en la contratación, con un 28 % de caída respecto al mes de febrero del año anterior; a 117.240 personas demandantes de empleo se les acaban las prestaciones en los próximos meses: a más de 20.000 personas, durante el mes de abril y, previsiblemente, a más de 60.000, durante el próximo mes de mayo. De hecho, en estos momentos el 48 % de las personas demandantes de empleo empleadas no perciben ninguna prestación o subsidio del Estado. Los expertos hablan de un escenario con un 21 % de personas activas en situación de paro y también indican que una respuesta rápida al inicio de esta situación tiene perspectivas mucho más prometedoras.

En estos momentos tan complejos, la activación y la movilización de recursos nuevos y existentes de la manera más ágil y rápida posible e incidiendo en la diversidad son una necesidad y una obligación que hay que asumir.

También se debe tener en cuenta que el futuro inmediato no anima a pensar que la realidad que los trabajadores sometidos a medidas por COVID-19 se encontrarán cuando vuelvan a su puesto de trabajo físico será de vuelta a la normalidad. Sino al contrario, el escenario dibuja a muchas personas con situaciones complejas y de gran impacto emocional, no solo por haber perdido el trabajo o la vivienda, sino también por haber sido afectados directamente por la COVID-19 y, posiblemente, por tener que afrontar la pérdida de sus seres queridos. Es por ello que el primer nivel para afrontar la nueva situación, en el ámbito organizativo y emocional, está en la Administración más próxima a la ciudadanía, la Administración local, que conoce su realidad, aunque se encontrará con nuevos elementos y situaciones desconocidas a las que tendrá que dar respuesta. Es por ello, que se la tiene que dotar de los recursos técnicos y humanos, así como metodológicos para afrontar esta nueva situación.

Así pues, en este contexto de inestabilidad, se considera prioritario establecer medidas dirigidas a dar apoyo al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible el relanzamiento económico, garantizando la estabilidad en el empleo.

Es por ello que se considera necesario adoptar unas medidas dirigidas a dar apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo, apoyo acompañamiento a las personas y establecer incentivos para las empresas dirigidos al fomento del empleo.

Así, el capítulo II prevé ayudas destinadas a la financiación para la elaboración y la ejecución de los planes reactivación socio-económica COVID-19 de las entidades locales. Esta línea va totalmente alineada con la medida 9 del Decálogo para la recuperación socio-económica de los municipios de Cataluña. Con esta medida se regulan, por una parte, unas ayudas económicas para contratar personal técnico por parte de los entes locales, que tienen que impulsar los planes reactivación, con la finalidad de paliar las afectaciones producidas por la crisis de la COVID-19 en sus respectivos ámbitos territoriales en Cataluña.

Y, por otra parte, también se prevén ayudas destinadas a la contratación de un servicio de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de estos planes reactivación socio-económica COVID-19.

Estas ayudas se dirigen a los ayuntamientos y a los consejos comarcales que constan en el anexo de este Decreto-ley que, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Idescat, han sido definidos en función de la población de los municipios y garantizando la cobertura de todo el territorio. Se ha hecho un corte municipios con un mínimo número de habitantes porque se considera necesario un mínimo de densidad de población que se corresponde con una capacidad económica y organizativa suficientemente acreditada de los ayuntamientos que los gestionan para poder elaborar y ejecutar los planes,que es el objetivo primordial de la medida. También se da la opción de que participen los consejos comarcales, porque de esta forma se garantiza que esta medida llega a todo el territorio y se sigue manteniendo un grueso suficiente de población para que la actividad planificadora tenga eficacia, cubriendo mediante los consejos comarcales todos los municipios de Cataluña con menos densidad de población.

El capítulo III aprueba una línea extraordinaria y urgente del Programa de trabajo y formación para paliar situaciones derivadas de la COVID-19, que consiste en proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de aquellos que se han quedado sin trabajo a causa de la crisis de la COVID-19 y de los que tienen más dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de acciones de experiencia laboral y acciones de formación y, si procede, acciones de formación transversal. Hay que tener en cuenta que esta crisis ya está afectando de forma muy directa a los colectivos más vulnerables y que, desgraciadamente, el impacto socio-económico también llegará a aquellas personas que nunca hubieron pensado que algún día se encontrarían en situación de desempleo. Por lo tanto, habrá nuevos colectivos profesionales sobre los que no había ninguna previsión de que se pudieran quedar en situación de paro. Esta línea pretende incidir de forma directa sobre estos dos colectivos.

En concreto, la medida de trabajo y formación línea COVID-19 irá dirigida a las personas que han perdido el trabajo a partir del 14 de marzo de 2020 y a personas en riesgo de caer en situación de paro de larga duración, no perceptoras de prestación por desempleo o subsidio ni ayudas, preferentemente mayores de 45 años. Estos dos colectivos han sido los más afectados por el estado de alarma y la crisis generada por este.

El capítulo IV prevé una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de autónomos con personas a su cargo, que se han visto afectadas por la crisis de la COVID-19, y con el objeto de evitar el desempleo de las personas que tienen contratadas. Se trata de unas ayudas económicas que tienen por objeto devolver a la actividad a personas, familias y empresas afectadas. Los beneficiarios son microempresas o autónomos que tengan contratados hasta diez trabajadores, y que hayan mantenido la plantilla, ya sea porque hayan efectuado un expediente temporal de regulación de empleo porque hayan reducido la jornada laboral de los contratos de trabajo. La medida consiste en una ayuda del 50 % del salario mínimo interprofesional para un máximo de tres trabajadores y durante seis meses, o la parte proporcional equivalente, en el caso de contratos a jornada parcial, siempre que estas microempresas y autónomos mantengan el 100 % de la plantilla que tenían en el momento anterior al estado de alarma y, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al reinicio de la actividad.

El capítulo V prevé medidas de apoyo a las microempresas, autónomos, las empresas cooperativas y de la economía social. Estas medidas tienen por objeto el impulso de proyectos de transformación digital y de nuevos modelos de negocio y actividad económica con el objetivo de mantener el empleo la mejora de la empleabilidad, afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-económica, de manera que se refuerce la viabilidad de las microempresas, los autónomos y las empresas cooperativas y de la economía social.

A estos efectos, se prevén dos líneas de subvenciones diferenciadas sobre la base de la tipología de empresa objeto de la ayuda. Una primera línea de medidas va destinada al apoyo los trabajadores de microempresas y a autónomos, que empleen hasta 10 trabajadores, y que se han visto agravadas por los efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19. Una segunda línea de medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivación socio-económica COVID-19 para empresas cooperativas y de la economía social, que va totalmente alineada con la primera propuesta de la Asociación Economía Social de Cataluña (AESCAT), que agrupa las entidades representativas de la economía social y solidaria ‒el cooperativismo, el tercer sector social, las mutualidades y la economía solidaria‒ apostando para que la economía social y solidaria sea una propuesta tenida en cuenta para minimizar el impacto sobre el empleo y la actividad socio-empresarial, porque es una pieza clave para alcanzar un modelo de desarrollo socio-económico sostenible, diverso y centrado en las personas y arraigado en el territorio.

El capítulo VI prevé medidas en los programas en materia de trabajo autónomo, con una previsión de flexibilización en la convocatoria de apoyo la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo en Cataluña, previendo medidas como el aumento de las sesiones de asesoramiento, o la adaptación de las sesiones de información a las nuevas necesidades derivadas de la crisis de la COVID-19.

Asimismo, se anuncia una ampliación del presupuesto destinado a la convocatoria anual de los programas de ayudas a la creación del trabajo autónomo de los jóvenes entre 18 y 29 años, para poder disponer de una renta de subsistencia durante la primera fase de la puesta en marcha de la actividad.

En relación con el capítulo VII, el Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, modificado parcialmente por el Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, establece varias medidas relacionadas con la suspensión de los contratos administrativos afectados por la situación del estado de alarma declarada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Concretamente, el artículo 1.6, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, dispone que los contratos de comedores escolares quedan sujetos al régimen establecido en el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con respecto a la suspensión y al pago de las indemnizaciones correspondientes y que, a solicitud del contratista y por resolución del consejero o consejera de Educación, se establecerán las medidas necesarias para el reequilibrio económico de estos contratos.

La regulación se refiere únicamente a la gestión indirecta contractual de los servicios de comedor y no incluye, por lo tanto, la gestión indirecta no contractual a través de las asociaciones de padres y madres de alumnos, y otras entidades, que es característica de nuestro sistema de gestión de estos servicios. En este sentido, el artículo 5 del Decreto 219/1989, de 1 de agosto, de delegación de competencias de la Generalidad en las comarcas en materia de enseñanza, dispone que las comarcas podrán establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas para la gestión de los servicios delegados.

Igualmente, el artículo 10 del Decreto 160/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza, prevé fórmulas no contractuales de gestión indirecta del servicio de comedor escolar, como los convenios con establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones que ofrezcan garantía suficiente de la prestación correcta del servicio.

Vista, pues, la realidad de nuestro sistema de gestión de los comedores escolares de titularidad del Departamento de Educación, hay que prever el régimen de indemnización en el caso de la gestión bajo fórmulas no contractuales, tal como se hace, en relación con los servicios sociales, mediante la disposición adicional primera del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo. Con esta finalidad, mediante el artículo 2 se modifica parcialmente el Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, con el añadido de una nueva disposición adicional por la que se regula el procedimiento para el reequilibrio económico en relación con los instrumentos no contractuales de gestión de los servicios de comedores escolares, en los que habrá que aplicar los mismos criterios de determinación del equilibrio económico que se fijen en relación con los instrumentos contractuales. Por todo ello, se propone añadir al Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo una disposición adicional cuarta que da respuesta a la situación planteada.

Respecto al capítulo VIII, referido a medidas en materia de movilidad y con respecto al ámbito específico de los trabajadores del sector agrario, procede adoptar medidas que coadyuven al impulso de la reactivación económica en los sectores de proximidad y al reequilibrio territorial. En concreto, se trata de facilitar sus desplazamientos motivados por las campañas agrarias, siempre en el marco fijado por el Acuerdo del Gobierno 28 de abril de 2020, por el que se impulsa la coordinación y el seguimiento de la campaña agraria en el contexto de la pandemia generada por la COVID-19.

En este sentido, vista la importancia de la campaña agraria, y especialmente de la recogida del producto, para alimentar la cadena alimenticia de productos básicos, se incorporan al decreto-ley un conjunto de medidas para adecuar el uso del sistema de transporte público y la movilidad, ante la emergencia derivada de esta pandemia, a las necesidades específicas mencionadas, en términos adecuados a la Resolución SLT/747/2020, de 17 de marzo, por la que se adoptan medidas complementarias en el ámbito del transporte público de viajeros por el SARS-CoV-2.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera prevé la posibilidad, si procede, de ampliar los importes máximos que se destinen y la segunda prevé la posibilidad de efectuar un anticipo a los centros especiales de trabajo por vencidos, para atender la situación excepcional derivada de la COVID-19, con el fin de poder dar el apoyo a las personas afectadas en estos centros y previendo una posterior regularización de las cantidades. Esta disposición va alineada con la medida 2 del Plan medidas urgentes para la reactivación económica de la Confederación del Tercer Sector.

Por último, las disposiciones finales prevén la aprobación de las correspondientes convocatorias e instrucciones necesarias para el desarrollo de las ayudas que regula este Decreto-ley, y la disposición final segunda prevé su entrada en vigor.

Vista la grave situación de crisis sanitaria planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

CAPÍTULO I
Medidas complementarias de transparencia del abono de suministros y otras para hacer frente al contexto generado por la COVID-19
Artículo 1. Seguimiento de los pagos por adelantado.

1.1 Los gastos vinculados a contratos de emergencia u otros gastos que tengan como finalidad hacer frente al contexto generado por la COVID-19, y necesiten o hayan necesitado el abono de un anticipo con carácter previo a su realización, tienen la consideración de gasto a justificar en virtud del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19. Las entregas de fondo necesarias para hacer frente a los gastos las tiene que abonar al adjudicatario la Tesorería de la Generalidad de Cataluña.

1.2 La acreditación formal de la realización de estos gastos será objeto de verificación por parte de la Intervención General en el plazo de tres meses a partir de la fecha de levantamiento del estado de alarma. Las actuaciones incluirán la comprobación de la justificación de la emergencia mediante la resolución del órgano correspondiente, el encargo de la actuación a llevar a cabo, la existencia del albarán de entrega en el caso de suministros, la factura, así como la recepción de la prestación efectuada. El resultado del control se publicará en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

1.3 Estas disposiciones también son de aplicación cuando la contratación para la atención de estas necesidades se tenga que producir en el extranjero y en el caso de los convenios de régimen especial previstos en la disposición adicional tercera del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.

CAPÍTULO II
Medidas de ayudas directas para la financiación de los planes reactivación socio-económica COVID-19 en el ámbito de empleo
Artículo 2. Planes reactivación socio-económica COVID-19.

Los planes reactivación socio-económica COVID-19 son los instrumentos de planificación que tienen que permitir, desde el ámbito local y de manera concertada, identificar las actuaciones necesarias y urgentes para contener el impacto socio-económico como consecuencia de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación de la COVID-19 y para mejorar la situación de empleabilidad de las personas, así como la reactivación de las empresas en su actividad productiva.

Artículo 3. Objeto y finalidad.

El objeto de esta medida es regular una ayuda, con carácter extraordinario, por razones de interés público y social, a las administraciones locales de Cataluña, para impulsar la elaboración y ejecución de los planes reactivación socio-económica COVID-19 en el ámbito del empleo, mediante unas ayudas económicas dirigidas a financiar los costes derivados, con la finalidad de paliar las afectaciones producidas por la crisis de la COVID-19 en Cataluña.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

4.1 Las entidades beneficiarias de estas ayudas son los ayuntamientos y los consejos comarcales que constan en el anexo de este Decreto-ley, organizados en función de su dimensión, de forma que se garantiza que esta medida llega a todo el territorio. Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán ejecutar las actuaciones subvencionadas mediante sus organismos autónomos o las entidades dependientes o vinculadas, con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo de forma concertada.

4.2 Las entidades locales y consejos comarcales determinados en el anexo de este Decreto-ley, y sus entes de gestión, si procede, como beneficiarios de las ayudas del Plan de reactivación socio-económica COVID-19, tienen que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5. Actuaciones, gastos subvencionables e importe de la ayuda.

Los proyectos subvencionables en el ámbito del Plan reactivación socio-económica COVID-19 incluyen dos actuaciones, que son:

a) La contratación laboral de dos técnicos o técnicas para ejecutar, coordinar y hacer el seguimiento del Plan. Estas personas tienen que haber sido inscritas como demandantes de empleo de la contratación y tener una titulación universitaria oficial vinculada a la tarea a desarrollar, o bien, si no está vinculada, tienen que acreditar una experiencia laboral relacionada con el trabajo, de un mínimo de tres años.

Son subvencionables los costes laborales de esta contratación, por un importe de 34.400,00 euros por persona. Esta cuantía corresponde a doce meses de ejecución, por un contrato a jornada completa. Tiene el carácter de retribución mínima, e incluye el salario bruto mensual, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y los gastos de la cotización empresarial.

b) La elaboración del Plan la contratación de una persona técnica, o la dedicación de una persona experta de la propia entidad asignada a este trabajo. En caso de nueva contratación, la persona tiene que haber sido inscrita como demandante de empleo de la contratación y tener una titulación universitaria oficial, que tiene que estar vinculada al trabajo a desarrollar, o bien, a pesar de que no esté vinculada al trabajo, acredite una experiencia laboral relacionada con ese trabajo, de un mínimo de tres años. En caso de que el trabajo sea asumido por una persona técnica de la propia entidad, tiene que constar un encargo específico de estas funciones.

Este contrato puede ser sustituido por la contratación de un servicio de consultoría y asistencia como apoyo la elaboración del Plan reactivación socio-económica COVID-19.

El importe máximo de la ayuda es de 34.400,00 euros.

La contratación de los servicios de consultoría y asistencia para realizar las actuaciones previstas en esta medida se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se debe valorar el conocimiento del territorio que aporten las empresas licitadoras.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

Serán subvencionables los proyectos iniciados y no finalizados, a partir del 14 de marzo de 2020. El plazo de ejecución total de los proyectos finaliza como máximo una vez agotados los doce meses de contrato del personal técnico, que se tiene que producir como máximo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la subvención.

Artículo 7. Solicitudes.

7.1 Las entidades locales y los consejos comarcales indicados en el anexo de este decreto-ley deben presentar la solicitud y la documentación correspondiente por vía telemática, de acuerdo con las indicaciones que determine el órgano competente.

7.2 Junto con la solicitud debidamente rellenada y firmada, se tiene que presentar, según el modelo normalizado disponible, la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa del proyecto, que debe contener la justificación de la necesidad del plan el contexto socio-económico del ámbito de actuación.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante conforme cumple los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas previstas, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional cuarta del presente decreto-ley.

7.3 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de este decreto-ley y finaliza el 29 de mayo de 2020.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

8.1 Estas ayudas se tramitan conforme al procedimiento de concesión de las ayudas directas, previsto en el apartado 2 del artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social de la COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de dichas subvenciones.

8.2 La resolución de otorgamiento de las ayudas directas corresponde a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo Cataluña, y el plazo para dictar la resolución es de un mes a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias podrán entender desestimada la subvención por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

Artículo 9. Aplicación presupuestaria y financiación.

9.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de estas ayudas económicas es de 6.708.000,00 euros, correspondientes al presupuesto del 2020, a cargo de las partidas presupuestarias 6204.D/460000190/331D/0000 FPAO, 6204.D/461000190/331D/0000 FPAO y 6204.D/469000190/331D/0000 FPAO.

9.2 Las actuaciones previstas en esta medida podrán ser elegibles a través del Programa operativo FSE de Cataluña 2014-2020, número CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.

Artículo 10. Anticipo.

Se otorgará un anticipo de la totalidad del importe sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, vista la naturaleza de los beneficiarios y la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

11.1 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de la Seguridad Social.

11.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes de ejecución de las actuaciones.

Artículo 12. Seguimiento y justificación de gastos.

12.1 Una vez ejecutadas las actuaciones, las entidades beneficiarias tienen que presentar una cuenta justificativa con certificado del interventor o interventora.

12.2 La cuenta justificativa tiene que incluir el Plan de reactivación socio-económica COVID-19, una breve memoria de la actividad de las personas técnicas contratadas, para coordinar, impulsar y hacer el seguimiento del Plan y el detalle de los conceptos por los que se han imputado los gastos y el importe correspondiente.

12.3 El plazo para presentar la justificación será como máximo de dos meses, a partir del día siguiente de finalizar la ejecución.

12.4 El órgano competente establecerá, mediante una instrucción, los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la ejecución correcta de las actuaciones por las que se concede la ayuda.

12.5 En la ejecución de las tareas de seguimiento y control se puede pedir a los entes locales y a los consejos comarcales beneficiarios toda la información y la documentación complementaria que se considere necesaria para la evaluación correcta de las justificaciones de gasto presentadas. Igualmente, los ayuntamientos y los consejos comarcales beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad.

Artículo 13. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CAPÍTULO III
Medida de línea extraordinaria y urgente COVID-19 del Programa de trabajo y formación
Artículo 14. Objeto y finalidad.

14.1 El objeto de esta medida es otorgar subvenciones para mejorar la empleabilidad de las personas desocupadas con dificultades de acceso al trabajo, cuya situación se ha visto agravada por efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación de la COVID-19.

14.2 Esta medida se enmarca en el ámbito del Programa trabajo y formación, gestionado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que deberá aprobar una convocatoria extraordinaria.

Artículo 15. Entidades beneficiarias.

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo de desarrollo local y de promoción del empleo dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en la convocatoria extraordinaria.

Artículo 16. Actuaciones subvencionables.

Este Programa ofrece una experiencia laboral a las personas destinatarias mediante la suscripción de un contrato de trabajo y una acción de formación transversal.

16.1 Acciones de experiencia laboral. Los ámbitos de actuación para las acciones de experiencia laboral son:

a) Actividades de apoyo a la reanudación de la actividad: todos aquellos ámbitos de actuación locales relacionados con actividades de apoyo a la reanudación de la actividad en razón de la reactivación de la actividad económica afectada por la COVID-19, como por ejemplo agentes cívicos para mercados municipales, transportes públicos, informadores de apoyo a otros servicios locales, como policía local, entre otros.

b) Actividades de interés social y educativo: todos aquellos ámbitos de apoyo a tareas sociales y educativas, como, por ejemplo, acompañar al médico, distribución de alimentos y/o medicamentos, recogida de pruebas médicas, apoyo en deberes escolares, apoyo telemático en tareas educativas y otros tipos de apoyo a las familias, a la comunidad y a las personas mayores.

c) Otras actividades adicionales en los ámbitos de actuación habituales de las entidades locales.

La duración del contrato tiene que ser de nueve meses a jornada completa.

Las acciones de experiencia laboral tienen que ser competencia de la entidad beneficiaria, no pudiendo sustituir puestos de trabajo estructurales, sino actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la Administración local.

16.2 Acciones de formación transversal. Las acciones de formación transversal a realizar por las personas contratadas estarán incluidas dentro de las familias profesionales ADG Administración y gestión y SAN Sanidad. La resolución de convocatoria extraordinaria indicará los módulos formativos a impartir.

Las personas contratadas tienen que realizar 60 horas de formación, durante el periodo de ejecución del contrato y dentro de la jornada laboral.

Artículo 17. Personas destinatarias.

17.1 Las actuaciones previstas en esta medida se dirigen a las personas inscritas al Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no empleados (DENO) a partir del día 16 de marzo de 2020, incluido.

Asimismo, también se dirigen a las personas en riesgo de caer en situación de paro de larga duración, no perceptoras de prestación por desempleo o subsidio, ni de ayudas.

17.2 Como mínimo, el 50 % de las personas contratadas tienen que ser mujeres. En caso de que el número de contratos a formalizar sea impar, se tiene que priorizar la contratación de mujeres.

17.3 En el proceso de selección y de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su apartado 1, los procesos de intermediación se tienen que prestar de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la no discriminación, garantizándose la plena transparencia en su funcionamiento.

Artículo 18. Aplicación presupuestaria y financiación.

18.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta medida es de 15.000.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias 6204.D/460000190/331E/0000 FPAO, 6204.D/461000190/331E/0000 FPAO y 6204.D/469000190/331E/0000 FPAO.

18.2 Las actuaciones previstas en esta medida pueden ser elegibles a través del Programa operativo FSE de Cataluña 2014-2020, número CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.

Artículo 19. Anticipo.

Se otorgará un anticipo de la totalidad del importe concedido sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, dada la naturaleza de los beneficiarios y la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

CAPÍTULO IV
Medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y trabajadores autónomos
Artículo 20. Objeto y finalidad.

20.1 El objeto de esta medida de ayuda, es mantener el empleo de los trabajadores contratados en microempresas y por parte trabajadores autónomos, y a este efecto se aprobará una convocatoria extraordinaria.

20.2 La finalidad de esta medida es, por lo tanto, que los trabajadores autónomos y las microempresas, cuya situación se ha visto agravada por efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación de la COVID-19, puedan reiniciar su actividad, evitando así el desempleo de las personas con las que tengan una relación laboral.

Artículo 21. Entidades beneficiarias.

21.1 Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención las microempresas y los trabajadores autónomos que empleen hasta 10 trabajadores, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real Decreto, 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

21.2 Estas microempresas y trabajadores autónomos tienen que mantener el 100 % de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma y, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.

Artículo 22. Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

22.1 Son subvencionables los costes laborales de los trabajadores que formen parte de la plantilla de las entidades beneficiarias, hasta un máximo de 3, por un periodo de seis meses desde el reinicio de la actividad.

22.2 La cuantía de la subvención a otorgar es un módulo económico equivalente al 50 % del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de publicarse este Decreto-ley, cuyo importe se tiene que publicar en la convocatoria extraordinaria.

Artículo 23. Pago y compatibilidad.

23.1 Se concederá un anticipo del 90 % del importe de la subvención que se realizará en la misma resolución de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, vista la naturaleza de los beneficiarios y la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. El 10 % restante de la subvención se pagará una vez la entidad haya justificado debidamente la ejecución de la actuación.

23.2 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes laborales de cada trabajador o trabajadora.

Artículo 24. Solicitudes y procedimiento de concesión.

24.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tienen que presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

24.2 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de subvención se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria extraordinaria.

Artículo 25. Aplicación presupuestaria y financiación.

25.1 El importe correspondiente al otorgamiento de las ayudas económicas por esta medida es de 5.000.000,00 de euros, a cargo de la partida presupuestaria D/470000190/331E/0000 FFSE20 FGFSE20, del 2020 y del 2021.

25.2 La efectividad de las ayudas a las que se refiera el presente capítulo queda sometida a la tramitación y posterior aprobación del correspondiente acuerdo de plurianulidad.

25.3 Las actuaciones previstas en esta medida se enmarcan en la prioridad de inversión descrita al artículo 3 a) v) del Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo, a través del Programa operativo FSE de Cataluña 2014-2020, número CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo en el eje 1, prioridad de inversión 8.5.

CAPÍTULO V
Medidas de apoyo a las microempresas, trabajadores autónomos, las empresas cooperativas y de la economía social
Artículo 26. Objeto de la medida y líneas.

26.1 Esta medida tiene por objeto el impulso de proyectos de transformación digital y de nuevos modelos de negocio y actividad económica con el objetivo del mantenimiento del empleo y la mejora de la empleabilidad, afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-económica, de manera que se refuerce la viabilidad de las microempresas, los trabajadores autónomos y las empresas cooperativas y de la economía social.

26.2 Se establecen dos líneas de subvenciones diferenciadas según la tipología de empresa objeto de la ayuda:

a) Línea 1. Medidas de apoyo a las microempresas y trabajadores autónomos, que ocupen hasta diez trabajadores, y que se han visto agravados por los efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19.

b) Línea 2. Medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivación socio-económica COVID-19 para empresas cooperativas y de la economía social.

Artículo 27. Objeto y finalidad de las líneas de ayuda.

27.1 El objeto de la línea 1 es el impulso de proyectos de transformación digital y de nuevos modelos de negocio y su formación asociada, con el objetivo del mantenimiento del empleo y la mejora de la empleabilidad de los trabajadores en microempresas y por parte de trabajadores autónomos, que empleen hasta 10 trabajadores, y que se han visto agravados por los efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19.

La línea 1 se articula mediante una subvención para llevar a cabo estos proyectos, dirigida a las entidades que representan las microempresas y los trabajadores autónomos, con la finalidad de que estas puedan adaptar la prestación de sus servicios a la nueva realidad, dado que su modelo de negocio actual comporta relación presencial en la prestación de sus actividades.

27.2 La línea 2 tiene por objeto reactivar económicamente las empresas de economía social, mediante procesos de intercooperación, y a través de actuaciones estratégicas y/o de otras de complementarias, con el fin de aportar a estas empresas herramientas y soluciones ante la situación actual de pandemia y postpandemia, y para poder afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-económica, de forma que se refuerce la viabilidad de las empresas, la competitividad de la economía social y el mantenimiento y la dinamización del empleo.

27.3 A los efectos previstos en los apartados anteriores, se debe publicar una convocatoria extraordinaria.

Artículo 28. Entidades beneficiarias.

28.1 Son beneficiarias de la línea 1 las entidades con sede en Cataluña, con vinculación sectorial, que acrediten que representan a las microempresas y a los trabajadores autónomos de los sectores priorizados a partir de convenios de adhesión.

Para la formación asociada, estas entidades tienen que estar inscritas en el Registro de centros de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el área profesional objeto de la formación. En caso contrario, se tienen que agrupar con una o más entidades de formación que cumplan los requisitos anteriores y que no hayan reducido su plantilla desde la declaración del estado de alarma.

28.2 Pueden ser beneficiarias de la línea 2 las empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

Artículo 29. Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

29.1 Con respecto a la línea 1, son subvencionables los proyectos orientados a ofrecer servicios en los sectores del comercio, la hostelería, el turismo y la cultura, que planteen prácticas de transformación digital, nuevos modelos de negocio y nuevas formas de trabajar, también sobre seguridad y salud laboral, así como la formación asociada para el desarrollo de estos proyectos en las microempresas.

29.2 Los proyectos de la línea 2 que pueden ser objeto de ayuda son los siguientes:

a) Proyectos singulares de reactivación económica (eje A). Se consideran proyectos singulares de reactivación económica los nuevos proyectos singulares de intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y/o el crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo.

La intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si procede las otras personas jurídicas que participen tienen que tener una facturación conjunta superior a los 500.000 euros anuales, según el último balance.

b) Proyectos singulares de reactivación económica integrales (eje B). Se consideran proyectos singulares de reactivación económica integrales los nuevos proyectos singulares de intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y/o el crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo.

La intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, si procede, las otras personas jurídicas que participen, tienen que tener una facturación conjunta superior a los 2.000.000 euros anuales, según el último balance.

c) Proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social (eje C). Se consideran proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social los nuevos proyectos singulares de crecimiento o de intercooperación y/o fusión que demuestren una relevancia estratégica de dimensionado y posicionamiento en el mercado de la economía social.

La intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, si procede, las otras personas jurídicas que participen, tienen que tener una facturación conjunta superior a los 20.000.000 de euros anuales, según el último balance.

29.3 Son prioritarios los proyectos que profundicen en la digitalización y la innovación tecnológica, la distribución de productos a los consumidores de forma ecológica, el consumo responsable, el refuerzo del ámbito cultural y la generación de propuestas industriales de producción de bienes y servicios para la lucha contra la COVID-19.

Artículo 30. Importe de la ayuda y gastos subvencionables.

30.1 Con respecto a la línea 1, la cuantía de la subvención a otorgar es un importe máximo de 60.000 euros, desglosada en los conceptos siguientes:

a) Un máximo de 30.000,00 euros para la definición, diseño, ejecución y seguimiento del proyecto.

b) Un máximo de 30.000,00 euros para la ejecución de la formación para el desarrollo de los proyectos, en función de las personas destinatarias previstas en solicitud, multiplicado por la duración y el módulo económico.

30.2 En relación con la línea 2, el importe máximo de la ayuda a otorgar corresponde a los gastos en los que puedan incurrir las entidades que participan en el proyecto singular de reactivación socio-económica respecto a las actuaciones indicadas en el artículo anterior, con el límite de 50.000, 160.000 y 400.000, según se trate del eje A, B o C, respectivamente.

30.3 Se consideran gastos subvencionables en la línea 2:

a) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnico y económico del proyecto.

b) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, y/o que cumpla tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento. El personal puede ser contratado directamente por la entidad.

Las empresas o entidades beneficiarías pueden imputar, como gastos de personal, un máximo de 32.000 euros por trabajador o socio trabajador.

Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la empresa o la entidad están sujetos a los límites y condiciones que establece el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero, o sus posteriores modificaciones y revisiones. Los límites son los siguientes:

a) El 100 % del gasto cuando se utilice el transporte público.

b) 0,19 euros por kilómetro en caso de que se utilice el vehículo propio y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.

c) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.

d) Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios, productos, apertura a nuevos clientes y mercados.

e) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.

f) Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.

g) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.

h) Primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.

i) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias tienen que declarar la situación en la que están respecto a este impuesto. En caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata general o especial, solo se puede imputar el porcentaje que legalmente les corresponde.

j) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15 % del importe total del proyecto. Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.

k) Los gastos del informe del auditor relativo a la justificación de la subvención otorgada.

l) Los gastos de inversión que en aplicación del criterio de importancia relativa son contabilizados como gastos. Para estos casos, el informe del auditor se tiene que pronunciar sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto.

m) Otros gastos que respondan de manera inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre que la entidad las haya incluido en el presupuesto y estén debidamente acreditadas.

Artículo 31. Pago y compatibilidad.

31.1 Se concederá un anticipo del 90 % del importe de la subvención que se realiza en la misma resolución de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, vista la naturaleza de los beneficiarios y la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. El 10 % restante de la subvención se pagará una vez la entidad haya justificado debidamente la ejecución de la actuación.

31.2 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiado por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes laborales de cada trabajador o trabajadora.

Artículo 32. Solicitudes, gestión y procedimiento de la concesión.

32.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y su justificación se tienen que presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits), en el buscador de Trámites gencat.

32.2 La gestión de las subvenciones de la línea 1 regulada en este capítulo V corresponde al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y la gestión de las subvenciones de la línea 2, corresponde a la Dirección General de Economía Social, el tercer sector y las cooperativas.

32.3 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la línea 1 es el de concurrencia no competitiva.

32.4 El procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 2 es el de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración de las solicitudes se regularán en la resolución de convocatoria.

32.5 El plazo para dictar la resolución de las subvenciones de la línea 1 y 2 será de tres meses a partir del día siguiente al día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias podrán entender desestimada la subvención por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

Artículo 33. Seguimiento y justificación de los gastos.

33.1 El plazo para presentar la justificación de la línea 1 será como máximo de dos meses, a partir del día siguiente de finalizar la ejecución. El órgano competente establecerá mediante una instrucción los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la ejecución correcta de las actuaciones por las que se concede la ayuda.

33.2 Con respecto a la línea 2, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que establecer los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la realización de las diferentes acciones del proyecto y el mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se ha recibido la ayuda económica, sin perjuicio de las acciones de control complementarias que se decida llevar a cabo para el seguimiento correcto de la medida implantada.

33.3 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se determinará en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.

33.4 El plazo y la documentación a presentar para justificar las subvenciones se establecerá en las convocatorias correspondientes.

Artículo 34. Aplicación presupuestaria y financiación.

34.1 El importe máximo correspondiente a esta medida es de 6.300.000,00 euros. El importe correspondiente al otorgamiento de las ayudas económicas para la línea 1 es de 2.400.000,00 euros y para la línea 2 es de 3.900.000,00 euros.

34.2 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la línea 1 es de 2.400.000,00 euros y se financiará mediante transferencia de crédito que efectuará el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

34.3 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la línea 2 es de 3.900.000,00 euros y se imputará a la partida presupuestaria BE15 D/470000190/3311/0000.

34.4 Dado que el plazo de ejecución abarcará dos años, 2020-2021, la efectividad de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo queda sometida a la tramitación y posterior aprobación del correspondiente acuerdo de plurianualidad.

34.5 En caso de que no se agote el crédito correspondiente a la línea 2, se podrá incrementar la dotación correspondiente a la línea 1.

CAPÍTULO VI
Medidas en los programas en materia de trabajo autónomo COVID-19
Artículo 35. Flexibilización en los programas en materia de trabajo autónomo COVID-19.

A fin de que los trabajadores inscritos en el régimen del trabajo autónomo en activo dispongan de un servicio de apoyo y asesoramiento para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19, el órgano concedente procederá a flexibilizar la convocatoria del programa Consolida’t 2020 de apoyo a la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo en Cataluña, con medidas como el aumento de las sesiones de asesoramiento, así como la adaptación de las sesiones de información y formación a las nuevas necesidades derivadas de esta crisis sanitaria.

Artículo 36. Programa de garantía juvenil.

36.1 El importe inicial de la convocatoria anual prevista del programa de ayudas a la creación de trabajo autónomo de los jóvenes de entre 18 y 29 años, ambos incluidos, inscritos en el registro de Garantía Juvenil, que es de 6.125.000,00 euros, se amplía hasta 15.000.000,00 de euros, para poder disponer de una renta de subsistencia durante la primera fase de puesta en marcha de su actividad, y con el fin de poder atender a un mayor número de destinatarios.

36.2 De este crédito complementario del ejercicio 2020, de 7.100.000,00 euros, los aporta mediante transferencia de crédito el Servicio Público de Empleo de Cataluña, a favor de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

36.3 Dado que el plazo de ejecución abarcará dos años, 2020 y 2021, la efectividad de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo queda sometida a la tramitación y posterior aprobación del correspondiente acuerdo de plurianualidad.

36.4 Este programa se incluye dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ) elegible por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, número CCI2014ESO5M90P001 del Fondo Social Europeo en el marco del eje prioritario 5.

CAPÍTULO VII
Medidas en relación con determinados contratos de centros educativos
Artículo 37.

Se añade la disposición adicional cuarta al Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, con el texto siguiente:

«Disposición adicional cuarta.

1. Se establece una ayuda, en forma de prestación económica única, para compensar las asociaciones de madres y padres de alumnos que presten directamente los servicios de comedor de los centros educativos de titularidad de la Generalidad por el perjuicio económico que hayan soportado efectivamente como consecuencia del cierre de los centros educativos iniciado el 13 de marzo de 2020 de acuerdo con la Resolución SLT/719/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2.

2. En caso de que las asociaciones de madres y padres de alumnos presten indirectamente el servicio de comedor escolar a través de una empresa o entidad, las ayudas previstas en el punto anterior las podrá solicitar la empresa o entidad que preste el servicio.

En ningún caso se podrán otorgar ayudas a una asociación de padres y madres de alumnos y a una empresa o entidad en relación con la prestación de un mismo servicio de comedor escolar.

3. Estas ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

4. El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con el sistema que el consejero o consejera de Educación haya establecido, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 1, para determinar el equilibrio económico en relación con los contratos de comedor escolar.

5. Mediante resolución del consejero o consejera de Educación se dictarán las instrucciones administrativas oportunas para hacer efectivas las ayudas. Estas instrucciones podrán incluir la previsión de la intervención de los consejos comarcales como entidades colaboradoras.»

CAPÍTULO VIII
Medidas en materia de movilidad para la campaña agraria
Artículo 38.

38.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene que adoptar las medidas que resulten adecuadas para incorporar a la red de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera las expediciones necesarias para atender los recorridos que le sean requeridos mediante los mecanismos de coordinación territorial ya existentes en los ámbitos de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno para hacer posible el traslado de los trabajadores que intervienen en las campañas agrarias.

38.2 Los trabajadores de las actividades y empresas agrarias en el ámbito territorial de que se trate tendrán que abonar el correspondiente título de transporte para utilizar estos servicios.

38.3 En todo caso, los servicios tendrán que respetar las condiciones establecidas en cada fase de la actual situación de emergencia sanitaria con respecto a la ocupación máxima de la capacidad del vehículo y sobre la distancia de separación entre viajeros.

38.4 Para la financiación de estas medidas se dotará con una aportación económica extraordinaria al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, para hacer frente a las contraprestaciones a abonar a las empresas concesionarias de los servicios regulares afectados.

Disposición adicional primera. Ampliación de importes máximos.

Los importes máximos destinados a las líneas de ayuda extraordinarias regulados en los capítulos II a V, respectivamente, de este Decreto-ley, se podrán ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente correspondiente.

Disposición adicional segunda. Anticipos en las ayudas de fomento de la integración laboral en centros especiales de trabajo.

1. Con respecto a las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, contratadas en los centros especiales de trabajo para el año 2020, y a los efectos de hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19, se puede ordenar el pago de un anticipo de hasta el 70 % del importe solicitado por las entidades beneficiarias, por meses enteros vencidos.

2. Una vez se notifique la resolución de otorgamiento, se tiene que tramitar el documento de obligación del anticipo del 70 % de la cantidad otorgada, por la que no se exigen garantías, dado que se trata de medidas de reactivación económica de empresas y entidades afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19. La tramitación del documento de obligación del 30 % restante se tramita una vez ha sido revisada la justificación presentada por la entidad.

3. Con el fin de poder recibir el anticipo hace falta que la solicitud de la subvención y la justificación que lo acompaña se hayan presentado en tiempo y forma, junto con toda la documentación e información requeridas en las bases reguladoras y en la convocatoria. En caso de que la entidad beneficiaria haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, con el fin de poder disfrutar del anticipo y agilizar al máximo la tramitación del pago de esta, hará falta que, junto con la solicitud de subvención, adjunte la resolución del órgano correspondiente de concesión del aplazamiento y el certificado de estar al corriente de las obligaciones.

4. En el transcurso de la ejecución de la convocatoria se hará la regularización entre las cantidades efectivamente justificadas y el importe pagado por medio del anticipo.

Disposición final primera. Aprobación de las convocatorias.

1. La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que aprobar una resolución de convocatoria, la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitación y concesión de las ayudas previstas por la línea 2 del Capítulo IV.

2. La persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleode Cataluña tiene que dictar las instrucciones necesarias para el despliegue de las ayudas del Capítulo II y las resoluciones de las convocatorias previstas en los capítulos III a IV de este Decreto-ley, así como dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las mismas.

3. La persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña tiene que dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones prevista a la línea 1 del Capítulo V, así como dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. 

Disposición final segunda.

Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 5 de mayo de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

ANEXO
Distribución territorial de ayuntamientos y consejos comarcales que pueden ser beneficiarios de la medida recogida en el capítulo II

Dato de referencia: número de habitantes del municipio. Municipios de más de 50.000 habitantes.

(Fuente: IDESCAT. Padrón municipal de habitantes; Instituto Cartográfico de Cataluña) y población estimada de la Comarca (Fuente: IDESCAT)

NCL: número de contratos laborales de técnicos pre-asignados a la entidad beneficiaria de duración de 12 meses.

NCEP: número de contratos para la elaboración del plan (contratos laborales, encargos de funciones o contratos administrativos de servicio de consultoría y asistencia como apoyo a la elaboración del Plan de reactivación socio-económica COVID-19 pre-asignados a la entidad beneficiaria.

Entidad

Dato de referencia habitantes

NCL NCEP
Comarca del Alt Penedès. 108.339 2 1
Consejo Comarcal del Alt Penedès. No aplica 2 1
Comarca del Baix Llobregat. 818.883 12 6
Ayuntamiento de Castelldefels. 67.004 2 1
Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat. 88.592 2 1
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat. 83.605 2 1
Ayuntamiento de Viladecans. 66.611 2 1
Ayuntamiento del Prat de Llobregat. 64.599 2 1
Consejo Comarcal del Baix Llobregat. No aplica 2 1
Comarca del Barcelonès. 2.264.301 10 5
Ayuntamiento de Badalona. 220.440 2 1
Ayuntamiento de Barcelona. 1.636.762 2 1
Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat. 264.923 2 1
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. 119.215 2 1
Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs. 37.097 2 1
Comarca del Garraf. 147.635 4 2
Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú. 67.086 2 1
Consejo Comarcal del Garraf. No aplica 2 1
Comarca de la Marisma. 446.872 4 2
Ayuntamiento de Mataró. 128.265 2 1
Consejo Comarcal del Maresme. No aplica 2 1
Comarca del Vallès Occidental. 923.976 12 6
Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès. 57.403 2 1
Ayuntamiento de Rubí. 77.464 2 1
Ayuntamiento de Sabadell. 213.644 2 1
Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès. 91.006 2 1
Ayuntamiento de Terrassa. 220.556 2 1
Consejo Comarcal del Vallès Occidental. No aplica 2 1
Comarca del Vallès Oriental. 408.672 6 3
Ayuntamiento de Granollers. 61.275 2 1
Ayuntamiento de Mollet del Vallès. 51.318 2 1
Consejo Comarcal del Vallès Oriental. No aplica 2 1
Totales Demarcación Territorial De Barcelona. No aplica 50 25
Comarca de Anoia. 120.842 2 1
Consejo Comarcal de Anoia. No aplica 2 1
Comarca del Bages. 176.891 4 2
Ayuntamiento de Manresa. 77.714 2 1
Consejo Comarcal del Bages. No aplica 2 1
Comarca del Berguedà. 39.274 2 1
Consejo Comarcal del Berguedà. No aplica 2 1
Comarca del Moianès. 13.483 2 1
Consejo Comarcal del Moianès. No aplica 2 1
Comarca de Osona. 158.758 2 1
Consejo Comarcal de Osona. No aplica 2 1
Comarca del Solsonès. 13.639 2 1
Consejo Comarcal del Solsonès. No aplica 2 1
Demarcación Territorial Dde Cataluña Central. No aplica 14 7
Comarca del Alt Empordà. 137.951 2 1
Consejo Comarcal del Alt Empordà. No aplica 2 1
Comarca del Baix Empordà. 132.284 2 1
Consejo Comarcal del Baix Empordà. No aplica 2 1
Comarca de la Breña. 56.467 2 1
Consejo Comarcal de la Garrotxa. No aplica 2 1
Comarca del Gironès. 188.504 4 2
Ayuntamiento de Gerona. 101.852 2 1
Consejo Comarcal del Gironès. No aplica 2 1
Comarca del Pla de l'Estany. 32.085 2 1
Consejo Comarcal del Pla de l'Estany. No aplica 2 1
Comarca del Ripollès. 24.917 2 1
Consejo Comarcal del Ripollès. No aplica 2 1
Comarca de la Selva. 168.469 2 1
Consejo Comarcal de la Selva. No aplica 2 1
Demarcación Territorial de Gerona. No aplica 16 8
Comarca del Alt Urgell. 20.155 2 1
Consejo Comarcal del Alt Urgell. No aplica 2 1
Comarca de la Alta Ribagorça. 3.820 2 1
Consejo Comarcal de la Alta Ribagorça. No aplica 2 1
Comarca de la Cerdanya. 18.061 2 1
Consejo Comarcal de la Cerdanya. No aplica 2 1
Comarca de las Garrigues. 18.880 2 1
Consejo Comarcal de las Garrigues. No aplica 2 1
Comarca del Nogal. 38.226 2 1
Consejo Comarcal de la Noguera. No aplica 2 1
Comarca del Pallars Jussà. 12.914 2 1
Consejo Comarcal del Pallars Jussà. No aplica 2 1
Comarca del Pallars Sobirà. 6.896 2 1
Consejo Comarcal del Pallars Sobirà. No aplica 2 1
Comarca del Pla d'Urgell. 37.035 2 1
Consejo Comarcal del Pla d'Urgell. No aplica 2 1
Comarca de la Segarra. 22.617 2 1
Consejo Comarcal de la Segarra. No aplica 2 1
Comarca del Segrià. 206.129 4 2
Ayuntamiento de Lérida. 138.956 2 1
Consejo Comarcal del Segrià. No aplica 2 1
Comarca del Urgell. 36.462 2 1
Consejo Comarcal del Urgell. No aplica 2 1
COmarca del Arán. 9.971 2 1
Conselh Generau de Arán. No aplica 2 1
Demarcación Territorial de Lérida y El Alto Pirineo I Arán. No aplica 26 13
Comarca del Alt Camp. 44.424 2 1
Consejo Comarcal del Alt Camp. No aplica 2 1
COmarca del Baix Camp. 192.245 4 2
Ayuntamiento de Reus. 104.373 2 1
Consejo Comarcal del Baix Camp. No aplica 2 1
COmarca del Baix Penedès. 104.473 2 1
Consejo Comarcal del Baix Penedès. No aplica 2 1
Comarca de la Conca De Barberà. 19.852 2 1
Consejo Comarcal de la Conca de Barberà. No aplica 2 1
Comarca del Priorat. 9.180 2 1
Consejo Comarcal del Priorat. No aplica 2 1
Comarca del Tarragonès. 257.454 4 2
Ayuntamiento de Tarragona. 134.515 2 1
Consejo Comarcal del Tarragonès. No aplica 2 1
Demarcación Territorial de Tarragona. No aplica 16 8
Comarca del Baix Ebre. 77.199 2 1
Consejo Comarcal del Baix Ebre. No aplica 2 1
Comarca del Montsià. 68.297 2 1
Consejo Comarcal del Montsià. No aplica 2 1
Comarca de la Ribera de Ebro. 21.610 2 1
Consejo Comarcal de la Ribera de Ebro. No aplica 2 1
Comarca de la Terra Alta. 11.352 2 1
Consejo Comarcal de la Terra Alta. No aplica 2 1
Demarcación territorial de Terres de l’Ebre. No aplica 8 4
Cataluña. No aplica 130 65

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8128, de 7 de mayo de 2020. Convalidado por Resolución 771/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» 8149, de 8 de junio de 2020)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 05/05/2020
  • Fecha de publicación: 19/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2020
  • Publicada en el DOGC núm. 8128, de 7 de mayo de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 27.3, 29.2 y 3, 30.2 y 3, 34.3 y 4, por Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2021-4313).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 771/XII, de 3 de junio (Ref. DOGC-f-2020-90211).
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 4 al Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-5248).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • CITA Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Centros de enseñanza
  • Comedores colectivos
  • Contrato de suministros
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Empresas
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Explotaciones agrarias
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Inversiones
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de viajeros

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