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Documento BOE-A-2020-6514

Orden ETD/554/2020, de 15 de junio, por la que se aprueban los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión de los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 22 de junio de 2020, páginas 43009 a 43016 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-6514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/06/15/etd554

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19.7 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, dispone que el Ministerio de Economía y Empresa (actualmente, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) podrá recabar de las entidades gestoras y de las depositarias cuantos datos contables y estadísticos, públicos o reservados, referentes a las mismas y a los fondos de pensiones administrados por ellas, estén relacionados con sus funciones de inspección y tutela, y señalará la periodicidad con que dicha información deberá elaborarse y los plazos máximos para su entrega. A su vez, el artículo 99.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá recabar de las entidades gestoras y de las depositarias cuantos datos contables y estadísticos, públicos o reservados, referentes a éstas y a los fondos de pensiones administrados por ellas, estén relacionados con sus funciones de inspección y tutela, y señalará la periodicidad con que dicha información deberá elaborarse y los plazos máximos para su entrega. Señala además que, entre otras cuestiones, la información a proporcionar podrá referirse a la emisión de informes provisionales internos; en su caso, la evaluación de las hipótesis actuariales utilizadas; estudios de activo y pasivo, y pruebas de la coherencia con los principios de la política de inversión.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.c) del artículo 24 ter del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de planes y fondos de pensiones tendrá, entre otras facultades, la de requerir toda la información que resulte necesaria a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

Esta orden tiene por objeto la aprobación de los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión, que las entidades gestoras han de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, según el artículo 47.1 del citado texto refundido, la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa (actualmente, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) podrá establecer sistemas de información periódica de carácter estadístico y financiero, de obligada presentación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros que actúen en España, para el adecuado control de sus actividades. Mediante esta orden también se aprueban los modelos de información estadística y financiera que los representantes en España de los fondos de pensiones autorizados o registrados en otros Estados del Espacio Económico Europeo, que actúen en España, han de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La experiencia acumulada en la aplicación de la Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero, por la que se aprueba el sistema de documentación estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones, que modificó los primeros modelos de información estadístico contable establecidos por la Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el sistema de información estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones, la necesidad de disponer de mayor información para el ejercicio de la actividad de supervisión, las novedades normativas, así como la evolución de los mercados y las exigencias de información estadístico contable a nivel europeo, hacen necesaria la introducción de distintas modificaciones con el fin de mejorar la estructura de los modelos de información y abarcar así todos los aspectos relevantes de la actividad propia de los planes y fondos de pensiones.

En virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros facilitarán a la Autoridad Europea toda la información que ésta les solicite que sea necesaria para el desempeño de sus funciones, pudiendo asimismo dicha Autoridad Europea requerir que se le transmita información a intervalos regulares y en los formatos que se especifiquen, efectuándose las solicitudes, siempre que sea posible, utilizando modelos comunes.

Cabe destacar el hecho de la unificación, a nivel europeo, de la información a efectos de supervisión de los fondos de pensiones de empleo. Dicha información se encuentra ahora regulada en la Decisión del Consejo de Supervisores de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, de 10 de abril de 2018, relativa al requerimiento de información periódica sobre fondos de pensiones de empleo (EIOPA-BoS/18-114, 10 de abril de 2018).

Por otro lado, a nivel estadístico, se estableció una nueva obligación de información a través del Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones, siendo dicho Reglamento de directa aplicación. Para reducir en lo posible la carga de información de los fondos de pensiones, el citado Reglamento (UE) 2018/231, de 26 de enero de 2018, faculta a los Bancos Centrales nacionales para recopilar la información necesaria sobre fondos de pensiones por medio de la Autoridad nacional competente pertinente que ya recopile datos de los fondos de pensiones, conforme a arreglos de cooperación locales.

Esta orden supone una mejora de la estructura de los modelos nacionales de información periódica que han de suministrar las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adaptándolos a las nuevas obligaciones de información establecidas en la normativa de la Unión Europea que se ha de suministrar a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y al Banco Central Europeo.

Dados los nuevos requerimientos de información a nivel europeo, con el objeto de evitar duplicidades y mayores cargas a las entidades, mediante esta orden se modifican los formatos nacionales eliminando aquella información que se recibirá a través de los nuevos modelos europeos, completándose éstos últimos con tablas adicionales de información nacional. Esto permite que las entidades remitan de forma conjunta toda la información solicitada, tanto nacional como europea.

Asimismo, y teniendo en cuenta el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y sus modificaciones posteriores, especialmente las introducidas por el Real Decreto 62/2018 de 9 de febrero, y normas complementarias, mediante esta orden se adaptan los modelos de la información estadística y contable para recoger, entre otros aspectos, información relativa a planes de pensiones en los modelos trimestrales, información de la comisión de gestión en base a resultados y el indicador de riesgo de cada plan.

Todos los modelos serán publicados en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como se dispone en el artículo 8 de esta orden, para facilitar a sus destinatarios el acceso desde un único punto y en aras de la transparencia supervisora.

Adicionalmente, con la finalidad de simplificar y facilitar a las entidades el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por la diversa normativa mencionada anteriormente, la totalidad de los modelos se pondrá a disposición de las entidades gestoras, mediante los correspondientes programas informáticos de captura de datos, de manera centralizada a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su remisión deberá efectuarse telemáticamente y en formato electrónico, a través del procedimiento habilitado en dicha sede electrónica, sin que sea admisible la presentación por otros medios.

Los plazos máximos de presentación de todos los modelos se determinan considerando los fijados por la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, de forma que se pueda dar cumplimiento a los mismos, tanto en cuanto a los generales establecidos en el artículo 7 de esta orden, como respecto a los ampliados que se aplicarán en el período transitorio para la información correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021.

Esta norma responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es acorde con los principios de necesidad y eficiencia en tanto que adapta la información periódica que deben remitir a la autoridad de supervisión las entidades gestoras de fondos de pensiones a las nuevas obligaciones de información establecidas en la normativa de la Unión Europea, simplifica y facilita el cumplimiento de estas obligaciones y permite disponer de una adecuada información para el ejercicio de las funciones de supervisión del sector. Es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia esta norma ha sido sometida al trámite de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al trámite de audiencia e información públicas de su artículo 26.6, lo que ha permitido la participación de los sectores afectados en el proceso de tramitación. La norma no genera costes adicionales para las administraciones públicas ni nuevas cargas innecesarias para las entidades. Esta norma también ha sido sometida al trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, esta norma se sometió a la consideración, favorablemente, de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Esta orden se dicta al amparo de los artículos 19.7, 24 ter.1.c) y 47.1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y del artículo 99 del Reglamento de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es aprobar los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión que las entidades gestoras de fondos de pensiones han de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con periodicidad anual y trimestral, así como los modelos a remitir con relación a los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Esta orden será aplicable a:

a) Las entidades gestoras de fondos de pensiones inscritas en el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones establecido por el artículo 96 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, como responsables de la cumplimentación y envío de la información a la que hacen referencia los artículos 3, 4 y 5.

b) Las entidades depositarias de fondos de pensiones inscritas en el Registro Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones establecido por el referido artículo 96 del citado Reglamento, que deberán confirmar, en su caso, la información remitida sobre los instrumentos financieros de los fondos de pensiones.

c) Las comisiones de control de los fondos de pensiones inscritos en el Registro Especial de Fondos de Pensiones establecido por el artículo 96.1.a) del citado Reglamento, que deberán informar sobre la aprobación de las cuentas anuales.

d) Los actuarios ordinarios de los planes de pensiones adscritos a fondos de pensiones a los que se refiere la letra c), como responsables de la veracidad de la información en materia actuarial que se remita.

e) Los representantes en España de los fondos de pensiones de empleo autorizados o registrados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España, en cuanto a la cumplimentación y envío de la información a la que hace referencia el artículo 6.

Artículo 3. Modelos de información anual estadística, contable y a efectos de supervisión de los fondos de pensiones.

Se aprueban los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión de los fondos de pensiones, incluidos en el anexo I, que deberán remitir con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades gestoras de fondos de pensiones indicadas en el artículo 2.a), con la conformidad por parte de la entidad depositaria de la información declarada sobre los instrumentos financieros.

Estos modelos incorporarán también una certificación de la comisión de control del fondo de pensiones sobre la aprobación o no de las cuentas anuales.

Para el caso de fondos de pensiones que no hubieran tenido planes de pensiones integrados durante el ejercicio, sólo se remitirá el modelo PFE.01.02 y una certificación de tal circunstancia expedida por la entidad gestora.

Artículo 4. Modelos de información anual estadística, contable y a efectos de supervisión de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

Se aprueban los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión de las entidades gestoras de fondos de pensiones indicadas en el artículo 2.a), incluidos en el anexo II, que dichas entidades deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con periodicidad anual.

Las entidades gestoras de fondos de pensiones que sean entidades aseguradoras deberán remitir únicamente el modelo G.01.02.

Artículo 5. Modelos de información trimestral estadística, contable y a efectos de supervisión de los fondos de pensiones.

Se aprueban los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión de los fondos de pensiones, incluidos en el anexo III, que las entidades gestoras de fondos de pensiones indicadas en el artículo 2.a) deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con periodicidad trimestral, con la conformidad por parte de la entidad depositaria de la información declarada sobre los instrumentos financieros.

Artículo 6. Modelos de información anual estadística y financiera de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España.

Se aprueban los modelos anuales de información estadística y financiera de los fondos de pensiones de empleo autorizados o registrados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España, incluidos en el anexo IV, que deberán remitir con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los representantes en España de dichos fondos.

Artículo 7. Plazos de presentación.

1. Los modelos de información a los que se refieren los artículos 3 y 4, deberán cumplimentarse anualmente con referencia a cada ejercicio económico.

Los modelos de información a que se refiere el artículo 5 deberán cumplimentarse trimestralmente con referencia a cada trimestre económico, a excepción de la información contenida en las tablas F.05.01.03, F.05.01.04, F.05.01.05 y F.05.01.06 del modelo F.05.01, que únicamente será exigible para el cuarto trimestre de cada año. La información trimestral contendrá la información acumulada desde el inicio del ejercicio.

2. Los modelos de información anual a los que se refieren los artículos 3 y 4 deberán presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes del 29 de marzo del año siguiente al ejercicio económico al que corresponda la información.

En el caso de que, a la fecha de presentación de los referidos modelos de información anual, las cuentas anuales sometidas a auditoría estén pendientes de aprobar por el órgano competente y los modelos remitidos no sean concordantes con las cuentas anuales finalmente aprobadas, deberán remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los nuevos modelos rectificados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de dichas cuentas.

La información trimestral a que se refiere el artículo 5 deberá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en las siguientes fechas:

a) La información correspondiente al primer trimestre, antes del 11 de mayo del ejercicio al que se refiera;

b) la información correspondiente al segundo trimestre, antes del 11 de agosto del ejercicio al que se refiera;

c) la información correspondiente al tercer trimestre, antes del 11 de noviembre del ejercicio al que se refiera;

d) la información del cuarto trimestre, antes del 11 de febrero del ejercicio siguiente.

3. En el caso de los fondos de pensiones de empleo autorizados o registrados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España, deberán cumplimentarse con carácter anual los modelos de la información a que se refiere el artículo 6, correspondientes a cada plan de pensiones de empleo sujeto a la legislación social y laboral española adscrito al fondo, con referencia a cada ejercicio económico.

El representante del fondo de pensiones en España a que se refiere el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones deberá presentar dichos modelos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes del 29 de marzo del año siguiente al ejercicio económico al que corresponda la información.

Artículo 8. Publicación en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Los modelos de información aprobados por los artículos anteriores se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Disposición adicional única. Remisión por medios electrónicos.

Toda la información incluida en los anexos será remitida por medios electrónicos mediante los correspondientes programas de captura de datos que se pondrán a disposición de los obligados a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se tendrá por no presentada la información que sea remitida de cualquier otra forma.

A estos efectos, resultará de aplicación lo establecido respecto de la remisión por medios electrónicos en la Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones y por la que se modifica la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadística-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

Disposición transitoria única. Periodo transitorio de plazos de presentación.

Para la presentación de la información anual correspondiente a los ejercicios económicos 2019, 2020 y 2021, el plazo máximo previsto en el artículo 7 expirará, respectivamente, los días 9 de julio de 2020, 19 de abril de 2021 y 8 de abril de 2022.

Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la información trimestral correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 será de ocho y siete semanas, respectivamente, desde el final del trimestre al que se refieran los datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero, por la que se aprueba el sistema de documentación estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, así como las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos de información anual recogidos en los anexos I, II y IV serán aplicables, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del ejercicio 2019.

Los modelos de información trimestral recogidos en el anexo III serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del segundo trimestre del ejercicio 2020.

Madrid, 15 de junio de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión, de los fondos de pensiones. Documentación anual

Este anexo comprende los siguientes modelos:

PFE.01.01 Contenido de la información remitida a nivel europeo.

PFE.01.02 Información básica anual del fondo de pensiones.

F.01.01 Hoja de declaraciones del Fondo de pensiones.

PFE.02.01 Balance del Fondo de Pensiones a nivel europeo.

EP.02.01 Detalle del activo del Balance a nivel europeo: importes recuperables por operaciones de seguro y derechos exigibles a los garantes de las pensiones.

EP.03.01 Pasivo con propósitos estadísticos.

EP.04.01 Detalle del pasivo de Balance: Derechos por pensiones-desglose por país.

PF.04.03 Actividad transfronteriza de Fondos de Pensiones españoles.

F.03.01 Balance del Fondo de Pensiones a nivel nacional-Activo.

F.03.02 Balance del Fondo de Pensiones a nivel nacional-Patrimonio neto y Pasivo.

F.04.01 Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Fondo de Pensiones.

F.04.02 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de los Planes integrados en el Fondo.

F.04.03 Detalle Comisiones Fondo inversor/Plan inversor y Fondo abierto.

F.04.04 Estado de flujos de efectivo del Fondo de Pensiones.

F.04.05 Cuenta de participación Fondo inversor (art. 76) / Plan inversor (art. 65).

F.04.06 Operaciones vinculadas.

PF.05.03 Gastos del Fondo de pensiones y de los Planes adscritos.

PFE.06.02 Lista de activos.

PF.06.03 Instituciones de inversión colectiva / Enfoque de transparencia.

PF.09.02 Rendimientos de las inversiones del fondo de pensiones.

PF.29.05 Variación en las provisiones técnicas a nivel del fondo.

PFE.50.01 Datos de las cuentas de partícipes del Fondo a nivel europeo.

PF.51.01 Aportaciones, prestaciones pagadas y movilizaciones del Fondo a nivel europeo.

F.05.01 Datos de los Planes integrados en el Fondo de pensiones.

F.00.04 Relación de Subplanes.

F.00.05 Relación de Colectivos.

F.05.02 Cuenta de Posición del Plan de Pensiones / Subplán (art. 66 Reglamento).

F.05.05 Estado de recursos mínimos exigibles del Plan de Pensiones.

F.05.06 Comisiones del plan de pensiones.

F.05.07 Plan de reequilibrio.

F.29.05 Variación en las provisiones técnicas a nivel del plan.

F.50.01 Datos de cuentas de partícipes del plan a nivel europeo.

F.51.01 Aportaciones, prestaciones pagadas y movilizaciones del Plan a nivel europeo.

ANEXO II
Modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión, de las entidades gestoras de fondos de pensiones. Documentación anual

Este anexo comprende los siguientes modelos:

G.01.01 Hoja de declaraciones de la entidad gestora de Fondos de Pensiones.

G.01.02 Datos de la entidad gestora de Fondos de Pensiones.

G.03.01 Balance de la entidad gestora-Activo.

G.03.02 Balance de la entidad gestora-Patrimonio neto y Pasivo.

G.04.01 Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la entidad gestora.

G.05.01 Relación de accionistas de la entidad gestora.

ANEXO III
Modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión, de los fondos de pensiones. Documentación trimestral

Este anexo comprende los siguientes modelos:

F.00.01 Datos de la entidad gestora PFE.01.02.

PFE.01.02 Información básica trimestral del Fondo de pensiones.

F.01.01 Hoja de declaraciones del Fondo.

PFE.02.01 Balance del Fondo de Pensiones a nivel europeo.

EP.02.01 Detalle del activo del balance a nivel europeo: importes recuperables por operaciones de seguro y derechos exigibles a los garantes de las pensiones.

F.03.01 Balance del Fondo de Pensiones a nivel nacional-Activo.

F.03.02 Balance del Fondo de Pensiones a nivel nacional-Patrimonio neto y Pasivo.

F.04.01 Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Fondo de Pensiones.

PFE.06.02 Lista de activos.

F.05.01 Datos de los Planes integrados en el Fondo.

F.05.02 Cuenta de Posición del Plan de Pensiones / Subplán (art. 66 Reglamento).

F.06.01 Movilizaciones de salida: Cumplimiento de plazos.

F.06.02 Movilizaciones de entrada.

ANEXO IV
Modelos de información estadística y financiera de los fondos de pensiones de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España. Documentación anual

Este anexo comprende los siguientes modelos:

F.00.01T Datos generales de la entidad.

F.01.01T Hoja de declaración del Fondo.

F.05.01T Datos de los Planes españoles en Fondos de otros Estados miembros F.00.04T Relación de Subplanes.

F.00.05T Relación de Colectivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/2020
  • Fecha de publicación: 22/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2020
  • Aplicable : en la forma indicada en la disposición final 2.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2549).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 99 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3453).
    • los arts. 19.7, 24 ter.1c) y 47.1 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24252).
Materias
  • Contabilidad
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Estadística
  • Fondos de pensiones
  • Formularios administrativos

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