Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-662

Resolución de 7 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas: Atlas Servicios Empresariales, SAU y Adecco Outsourcing, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2020, páginas 4535 a 4536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2020-662
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 4 del Convenio colectivo de una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas: Atlas Servicios Empresariales S.A.U. y Adecco Outsourcing, S.A.U. (Código de Convenio: 90102723012017), que fue suscrito con fecha 4 de diciembre de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.U. Y ADECCO OUTSOURCING S.A.U.

Tras el oportunos debate y consideraciones realizadas por las partes, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de pluralidad de empresas por razones organizativas Atlas Servicios Empresariales S.A.U. y Adecco Outsourcing S.A.U. acuerda por unanimidad de los asistentes modificar el artículo 4 del Convenio colectivo, quedando su redactado como sigue:

«Artículo 4. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo disposición expresa en el texto del mismo.

Su entrada en vigor será con efectos 1 de enero de 2016 independientemente del día de su firma.

Por tanto, e independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2016, excepción hecha de aquellos puntos del texto articulado que definan una vigencia distinta a la general por razón de la materia específica que se trate.

Cualquier parte con legitimidad podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su finalización, para lo cual deberán dirigir un escrito a las otras partes y proceder a su registro oficial.

Asimismo, cualquiera de las partes con legitimidad plena podrá promover la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio antes de su finalización prevista, en cualquier momento, para el caso de que se produzca cualquier cambio normativo que pueda afectar significativamente a su contenido, o se considere necesidad por alguna de las partes en revisar parte de su contenido. En tal caso, las partes se someten a la obligación de constituir la comisión negociadora, aun estando en vigencia ordinaria, para evaluar cualquiera de las circunstancias anteriores, y en su caso, la modificación parcial del Convenio.

En caso de no existir escrito de denuncia por ninguna parte legitimada en el plazo establecido, el Convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año.

Para el supuesto de que el Convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, el Convenio mantendrá su vigencia hasta un máximo de dos años a contar desde la finalización de su vigencia inicialmente pactada, salvo que se haya suscrito un nuevo Convenio dentro de ese periodo que lo sustituya.»

En Pozuelo de Alarcón, a 4 de diciembre de 2019.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/01/2020
  • Fecha de publicación: 16/01/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Convenio publicado por Resolución de 16 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7753).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Empresas de trabajo temporal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid