Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Forus Deporte y Salud resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ignacio Triana Gracián, doña Ana-Isabel Perucho Prieto, doña Belén Chavernas Tejedor, don José Miguel Rodríguez García, don Manuel Gallardo Valentín y doña Ana Ruiz Arjona, según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Calderón Álvarez el 23 de abril de 2019 con el número 1370 de protocolo, complementada por otra otorgada ante el mismo notario el 27 de mayo de 2019 protocolo 1690.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle General Díaz Porlier número 26, bajo izquierda, 28001 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a través de acciones de promoción de la salud con los siguientes fines:
El fomento y difusión de hábitos de vida saludables, con especial atención a la práctica deportiva y sus valores.
La promoción de la formación, divulgación y la investigación en materias relacionadas con la salud.
Promover acciones de inclusión social de colectivos desfavorecidos.
Acciones de sensibilización como medio para el cambio social.
Don Ignacio Triana Gracián, doña Ana-Isabel Perucho Prieto, doña Belén Chavernas Tejedor, don José Miguel Rodríguez García, don Manuel Gallardo Valentín y doña Ana Ruiz Arjona.
Cargos:
Presidente: Don Ignacio Triana Gracián.
Secretaria no patrono: Ana Isabel Fernández Guisado.
Vocales: Doña Ana Isabel Perucho Prieto, doña Belén Chavernas Tejedor, don José Miguel Rodríguez García, don Manuel Gallardo Valentín y doña Ana Ruiz Arjona.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de junio de 2019.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Forus Deporte y Salud su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de agosto de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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