En el recurso contencioso-administrativo número 1/546/2017, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, contra el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (PLAN MOVEA 2017), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017), cuyos artículos 7.2 (en el inciso referido a la utilización del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan Movea), 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 se declaran nulos en los términos fundamentados..
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo..
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.
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