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Documento BOE-A-2020-8734

Orden APA/723/2020, de 25 de junio, por la que se concede el Premio Alimentos de España, año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59893 a 59893 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-8734

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Por Orden de 18 de septiembre de 2019 se publica la convocatoria del Premio Alimentos de España, año 2019.

Vista la propuesta de resolución de los Premios Alimentos de España, año 2019, formulada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 6.2 de la AAA/854/2016, de 26 de mayo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero.

Conceder los galardones que se relacionan a continuación:

Premio «Alimentos de España, 2019»:

Industria Alimentaria: Aceites García de la Cruz, S.L., de Madridejos (Toledo).

Accésit a la Iniciativa Emprendedora: E.I. Xarxa Agrosocial, S.C.C.L. (Cooperativa Social MANS), de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona).

Producción Ecológica: Ingeoliva, S.L., de Lora del Río (Sevilla).

Internacionalización Alimentaria: Moralejo Selección, S.L.U. de Arcenillas (Zamora).

Producción de la Pesca y de la Acuicultura: Organización de Palangreros Guardeses (OR.PA.GU), de Pontevedra.

Comunicación: Asociación Biela y Tierra, de Zaragoza.

Restauración: Restaurante José María, S.L.U., de Segovia.

Premio Extraordinario: Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL)

Segundo.

Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.

Tercero.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contando desde el día siguiente al de su publicación, con advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 25 de junio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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