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Documento BOE-A-2020-8737

Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59910 a 59922 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-8737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/27/pcm725

TEXTO ORIGINAL

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, sentó las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, reparando a las víctimas y promoviendo el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las vividas en ese periodo.

Al amparo de la misma, se desplegaron numerosas iniciativas para la recuperación de la memoria democrática y de reconocimiento y reparación de las víctimas de la Guerra Civil y de la represión que se desarrolló durante la Dictadura posterior, entre las que deben destacarse las subvenciones establecidas para sufragar los gastos de las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignorase, dirigidas a sus familiares y entidades memorialistas.

Sin embargo, esas políticas sufrieron un brusco parón a partir de 2011, como consecuencia de la falta de consignación económica en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado, ausencia de partidas presupuestarias que se prolongó durante siete años, hasta que en 2018 se retomaron las políticas públicas en favor del reconocimiento de la memoria democrática, con la puesta en marcha de numerosas medidas, entre las que cabe destacarse la creación, por primera vez en nuestra historia democrática, de una Dirección General para la Memoria Histórica, incardinada en el Ministerio de Justicia (precursora de la actual Dirección General de Memoria Democrática); o un estudio exhaustivo sobre la situación del proceso de exhumación de fosas.

Para continuar en esta línea, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea en su artículo 12 la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, adscrita al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sobre la cual el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, contempla que le corresponde desempeñar las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Asimismo, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se crea la Dirección General de Memoria Democrática, dependiente de la nueva Secretaría de Estado, a la que, según el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde la propuesta de las medidas relativas a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, y más concretamente la implementación de un programa de búsqueda de personas desaparecidas, en los términos de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y en el marco de sus competencias, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática apoyará a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten, en las gestiones relativas a la indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como a las entidades y asociaciones constituidas entre cuyos fines se encuentren el desarrollo de dichas actividades.

La orden establece en su artículo 1.2 cuatro tipos de ayudas, incardinables en distintos títulos competenciales: Las previstas en el apartado a), «actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio», se encuadran en el artículo 149.1.1.ª CE, que atribuye al Estado la competencia para la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos» atribuidas al Estado con carácter exclusivo por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, y, concretamente, del derecho al honor, reconocido en el artículo 18 de la Constitución. Las del apartado b), «Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura» se enmarcan en el título competencial previsto en el artículo 149.1.15.ª CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica». Finalmente, las previstas en los apartados c) «Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática» y d) «La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura, se incardinan en el artículo 149.2 CE, que establece que «Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecua a los principios de buena regulación. En concreto, esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, al existir razones de interés general dirigidas a la recuperación de la Memoria Democrática y por ser esta orden el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también acorde con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a actividades de investigación, estudio y divulgación y otros proyectos que tengan por objeto la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

2. Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:

a) Actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. Las actuaciones anteriores deberán desarrollarse en el marco de lo establecido en el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, publicado mediante Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

b) Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

c) Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática.

d) La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura.

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

El 60 % del crédito presupuestario se destinará al grupo de actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. El 40 % restante, a las demás actividades recogidas en los apartados anteriores. En caso de que no llegase a agotarse la dotación económica en alguno de los grupos reseñados, podrá destinarse la cantidad excedente a aquel otro en que hubiese solicitudes no atendidas por falta de crédito.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los organismos públicos de investigación. Dichas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, carecer de ánimo de lucro así como tener incorporados, entre sus objetivos o actividades, los relacionados con la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Así mismo, podrán resultar beneficiarias a las agrupaciones de personas físicas que, sin ánimo de lucro, tengan interés legítimo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo que habrán de presentar un documento que acredite su existencia y sus fines, hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de la ayuda a percibir serán las señaladas a continuación, en atención al proyecto o actuación a ejecutar:

a) Hasta 16.000 euros para actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. El importe anterior se incrementará hasta un máximo de 30.000 euros, para proyectos destinados a intervenciones en fosas en las que exista constancia fehaciente de que los restos que se pretenden recuperar pertenecen a un número superior a diez personas.

b) Hasta 12.000 euros para la realización de estudios e investigaciones relativos a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

c) Hasta 5.000 euros para publicaciones, así como para la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática.

d) Hasta 10.000 euros para actividades de recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura.

2. La cuantía de las ayudas se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente orden. Para obtener la ayuda, será necesario haber obtenido la puntuación mínima que, en su caso, se fije en la convocatoria correspondiente. El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso las cuantías máximas establecidas para cada actuación.

3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje que se indique en la resolución del importe total de los gastos del proyecto, pudiendo alcanzar hasta el 100 %. En supuestos de financiación de porcentajes menores, la entidad beneficiaria deberá asumir con fondos propios o bien mediante otras subvenciones, el importe restante.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que deban notificarse a las entidades interesadas relativos al procedimiento de concesión de las ayudas, en particular los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y reformulación, así como la resolución del procedimiento, se publicarán en la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de nueva convocatoria de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan y el número de solicitudes que cada entidad puede presentar.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en un plazo de quince días a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente e irán dirigidas a la Dirección General de Memoria Democrática.

2. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, que asimismo determinará las memorias y documentos que deban aportarse. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en los términos indicados en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la entidad, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las certificaciones correspondientes reguladas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Artículo 6. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se establecerá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la condición de entidad beneficiaria. En caso de que en la fase de preevaluación se hubiera producido la exclusión de algún solicitante, se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.

3. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión Técnica de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará compuesta por:

Presidente: Un funcionario de la Dirección General de Memoria Democrática con rango de Subdirector General.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Memoria Democrática, con voz, pero sin voto.

Vocales:

– Dos representantes de la Dirección General de Memoria Democrática.

– Un representante de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

– Un representante de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

Los Vocales y el Secretario serán funcionarios y deberán tener preferentemente rango de Subdirector General o asimilado, y serán nombrados a propuesta de los respectivos órganos directivos, por la Dirección General de Memoria Democrática.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los Vocales y el Secretario podrán ser sustituidos por funcionarios del mismo rango, a propuesta de los órganos competentes para la designación de aquéllos.

Cuando el Presidente de la Comisión Técnica lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a esta, con voz pero sin voto, expertos competentes en el área a que afecte la evaluación.

Asimismo, se podrá contar con la participación de las Comunidades Autónomas, bien a través de representantes designados por ellas y que podrán incorporarse a la Comisión Técnica, con voz pero sin voto; bien mediante la emisión de informes no vinculantes sobre solicitudes que afecten a su ámbito territorial.

La Comisión Técnica se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión Técnica procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, estableciendo un orden de prelación y la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión Técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

6. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, las entidades beneficiarias podrán reformular sus solicitudes, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

7. Examinadas por la Comisión Técnica las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de los proyectos presentados se efectuará con arreglo a los criterios objetivos que se indican a continuación, atendiendo al tipo de ayuda solicitada:

1.1 Para las ayudas previstas en el artículo 1.2.a), «actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio», se establece una puntuación máxima de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta 10 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La adecuación del proyecto a los objetivos de la subvención, hasta 1 punto.

– La coherencia de las actividades propuestas, hasta 1 punto.

– La metodología y el calendario previstos, hasta 2 puntos.

– La suficiencia y capacidad de los recursos humanos previstos, hasta 1 punto.

– La idoneidad de los recursos materiales y técnicos previstos, hasta 1 punto.

– La coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado, (en su caso, con referencia a tarifas oficialmente aprobadas) hasta 1 punto.

– La aportación de medios personales y materiales propios de la entidad, hasta 1 punto.

– La disponibilidad de los permisos y autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades, o el inicio de la tramitación correspondiente para su obtención, hasta 2 puntos.

b) Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta 3 puntos. La puntuación correspondiente a este segundo criterio, se determinará mediante una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La participación de otras entidades o instituciones en el proyecto, hasta 2 puntos.

– Otras ayudas y colaboraciones previstas, hasta 1 punto.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades, hasta 5 puntos. Para asignar la puntuación a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Actividades realizadas anteriormente en materia de exhumaciones hasta 3 puntos.

– Actividades realizadas anteriormente en materia de recuperación de la memoria democrática, hasta 2 puntos.

d) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta 4 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este cuarto criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros-

– Repercusión territorial y/o internacional de las actividades programadas, hasta 1 punto.

– Potenciales beneficiarios, hasta 1 punto.

– Interés social y cultural del proyecto, hasta 2 puntos

e) Cofinanciación del proyecto, hasta 3 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este último criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Aportación de medios económicos propios por parte de la entidad solicitante: Hasta 2 puntos.

– Aportación de medios económicos por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, hasta 1 punto.

1.2 Para las ayudas previstas en el artículo 1.2, apartados b), «Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura»; c) «Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática»; y d) «La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura, se establece una puntuación máxima de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta 6 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La adecuación del proyecto a los objetivos de la subvención, hasta 1 punto.

– La metodología y el calendario previstos, hasta 2 puntos.

– La idoneidad de los recursos materiales y técnicos previstos, hasta 1 punto.

– La coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado, (en su caso, con referencia a tarifas oficialmente aprobadas) hasta 1 punto.

– La aportación de medios personales y materiales propios de la entidad, hasta 1 punto.

b) Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta 3 puntos. La puntuación correspondiente a este segundo criterio, se determinará mediante una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La participación de otras entidades o instituciones en el proyecto, hasta 2 puntos.

– Otras ayudas y colaboraciones previstas, hasta 1 punto.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades, hasta 5 puntos. Para asignar la puntuación a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Actividades realizadas anteriormente en materia de recuperación de la memoria democrática, hasta 3 puntos.

– Actividades realizadas anteriormente similares a las que se presentan para la solicitud de subvención, hasta 2 puntos.

d) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta 8 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este cuarto criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La atención de manera singular a la Memoria Democrática de las mujeres, hasta 2 puntos.

– Aplicación del proyecto en el ámbito educativo, hasta 2 puntos.

– Repercusión territorial y/o internacional de las actividades programadas, hasta 1 punto.

– Interés social y cultural del proyecto, hasta 2 puntos.

– El alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestos, hasta 1 punto.

e) Cofinanciación del proyecto, hasta 3 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este último criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Aportación de medios económicos propios por parte de la entidad solicitante: Hasta 2 puntos.

– Aportación de medios económicos por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, hasta 1 punto.

2. Si el crédito presupuestario previsto no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que alcancen la puntuación mínima establecida en cada convocatoria, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente a la calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, para las ayudas reguladas en el artículo 2.1.a) de la presente orden, y atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de incidencia en la sociedad, para las restantes ayudas. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Artículo 8. Resolución y publicación.

1. La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la resolución se acordará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Indicará, además, la cuantía de la subvención concedida al beneficiario y el plazo para la realización del proyecto.

3. La resolución se publicará en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

La resolución deberá publicarse en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso–administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 5.4.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

i) Entrega de una copia de la documentación completa en que se materialice el resultado de la actuación subvencionada, incluyendo documentos tales como los informes elaborados conforme al Protocolo de actuación en exhumaciones, publicaciones, etc.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquier Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática o del órgano en quien delegue, previo informe de la Dirección General de Memoria Democrática.

Artículo 12. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, pudiendo financiarse gastos realizados en los tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las subvenciones correspondientes.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

d) Material fungible (papelería, consumibles...).

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

Cada convocatoria especificará los gastos financiables.

3. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

5. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la junta directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad.

6. Podrá subcontratarse total o parcialmente la actividad subvencionada hasta un máximo del 50 %, con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 13. Pago y forma de justificación.

1. En el marco de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se establece un pago anticipado de las ayudas cuyo porcentaje se determinará en cada convocatoria. El porcentaje restante se librará en el momento de la justificación final.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) La entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa que comprenderá una memoria justificativa técnica y económica, que contenga una declaración de los objetivos, resultados alcanzados, actividades desarrolladas en el proyecto y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, todo ello al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda. La memoria, tanto de actividades, como de justificación de gastos, deberá estar firmada por el representante legal.

b) La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total del proyecto (100 %) –cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso– mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado.

c) Los documentos justificativos del gasto deberán haber sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

d) El órgano encargado de la tramitación podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la ayuda.

e) El plazo de presentación de la justificación será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto o de la realización de la actividad correspondiente.

f) El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en el artículo 15.

g) En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la ayuda concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad pendiente de percibir.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación y control.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine el órgano concedente

Artículo 15. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al 75 %. En caso de no alcanzar este porcentaje, se procederá al reintegro total de la subvención por el órgano competente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el título IV de la misma.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En los extremos no particularmente previstos en esta orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 15.ª que, respectivamente, atribuyen al Estado las competencias exclusivas para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Igualmente, se dicta al amparo del artículo 149.2.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2020
  • Fecha de publicación: 29/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el preámbulo y el art. 1.2, por Orden PCM/854/2023, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2023-17048).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Dirección General para la Memoria Histórica
  • Guerra Civil
  • Inhumaciones
  • Subvenciones

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