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Documento BOE-A-2020-8873

Resolución de 29 de julio de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, y para la estabilización del empleo temporal, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 31 de julio de 2020, páginas 60977 a 61005 (29 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-8873

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y en el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,

Esta Secretaría General, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 7 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar los procesos selectivos para el acceso, por promoción interna, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y para la estabilización del empleo temporal en esta Escala.

El artículo 3.1 del Real Decreto 19/2019 establece que los procesos de estabilización derivados del mismo deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.

Asimismo, los procesos de estabilización se regirán por los criterios generales establecidos en el Acuerdo sobre el Desarrollo de los Procesos de Estabilización del Empleo Temporal en el ámbito de la Administración General del Estado, de 11 de diciembre de 2019.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y por la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es), así como en el portal del empleado público Funciona.

1. Descripción de las plazas

Se convoca el proceso selectivo para cubrir 104 plazas de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, código 6000, por el sistema de promoción interna (Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019) y once plazas con cargo a los procesos de estabilización del empleo temporal (Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

Del total de las plazas convocadas, se reservarán cinco en promoción interna y una plaza en estabilización de empleo temporal para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de acceso general de promoción interna.

Si la plaza reservada para personas con discapacidad por estabilización del empleo temporal quedase desierta, no se podrá acumular al turno general.

2. Proceso selectivo

Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en el anexo I y II.

Estos procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «B», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE del 24).

3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 11, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los demás ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base específica 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

3.4 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo.

3.5 Según lo establecido por las Ofertas de Empleo Público de los años 2018 y 2019, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.

3.6 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria. No obstante, esta regla no será de aplicación a los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los recursos administrativos.

3.7 A los aspirantes aprobados se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. Programa

El programa que ha de regir para ambos procesos selectivos es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estos procesos selectivos es el que figura como anexo IV de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria del Tribunal podrá ser de tres miembros designados por la persona que ostenta la Presidencia.

5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de este proceso selectivo.

5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios.

5.4 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.5 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. El Tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar en este proceso selectivo.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 955/2018, de 27 de julio, y 211/2019, de 29 de marzo, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

6. Requisitos de los aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos exigidos.

7. Requisitos específicos para promoción interna

Los aspirantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

7.1 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

7.1.1 Personal funcionario de carrera:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que esté desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y haya obtenido destino definitivo en la misma.

7.1.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio que pertenezca a la categoría profesional de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 1 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, siempre que desarrolle exclusivamente tareas de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente tareas de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.

7.2 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

7.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el punto 7.1.1 de estas bases.

7.2.2 En el caso del personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías profesionales referidas en el punto 7.1.2 de esta convocatoria.

7.3 La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.

8. Acceso de personas con discapacidad

8.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

8.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello, en el momento de solicitar la participación en la convocatoria, los interesados deberán presentar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. Asimismo, deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo.

El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, adoptará las medidas oportunas, que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

8.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el sistema de acceso (promoción interna/estabilización), el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediata anterior.

8.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza, y su calificación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de calificación en el sistema de acceso general.

9. Solicitudes

9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la presentación de la instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).

9.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

9.3 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

9.4 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,25 euros para el sistema de promoción interna y de 30,49 euros para el sistema de estabilización del empleo temporal. El importe reducido para familias numerosas será de 7,63 euros y de 15,25 euros, respectivamente.

9.5 Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.10.2 de esta convocatoria. No será necesario presentar esta documentación si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

9.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

9.7 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

9.8 Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

La presentación de más de una solicitud en los procesos selectivos será causa de exclusión.

9.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El INAP tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Gerencia del INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en http://www.inap.es/proteccion-de-datos-personales. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.

9.10 Cumplimentación de solicitudes. La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen según las siguientes instrucciones:

– Los interesados realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

– Para ello, seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

• La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

• Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

• El pago electrónico de tasas.

• El registro electrónico de la solicitud.

• La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

• La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, bien completando o modificando los datos que fueran erróneos, bien adjuntando a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación.

• En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

– En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 9.10.2 en el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

– Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 9.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

– En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

– Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.

9.10.1 Instrucciones particulares. Los aspirantes deberán seleccionar en IPS la convocatoria en la que deseen inscribirse de acuerdo con las siguientes instrucciones particulares:

Convocatoria «Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos» para promoción interna; o Convocatoria «Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos Estabilización» para estabilización de empleo temporal.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se hará constar el grupo de materias específicas por el que se opta, a efectos de la realización de las pruebas de la fase de oposición. Los grupos de materias específicas se detallan en el anexo II de la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21 a 25:

En el recuadro 21 «Grado» los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 22 «Reserva» los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo consignando la letra «G».

En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar además, el dictamen técnico facultativo actualizado.

En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se reconoce la condición de familia numerosa o de discapacidad.

En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa» se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales» se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.

En el recuadro 27, se rellenarán sus tres apartados:

En el apartado A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y, en su caso, el convenio del aspirante.

En el apartado B), se consignará el centro directivo de destino.

En el apartado C), se hará constar el idioma elegido para la realización del cuarto ejercicio (inglés, francés o alemán).

9.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que interesado se haya opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado deberá, solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el interesado deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2018 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

9.10.3 Documentación adicional. Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Relaciones con la ciudadanía

11.1 Para información sobre la convocatoria, las pruebas, la inscripción o, en su caso, incidencias técnicas en el servicio de inscripción IPS, los aspirantes deberán dirigirse al teléfono de atención al ciudadano de la Administración General del Estado 060.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, los aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando de alta una solicitud (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos) o presentar un escrito en alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido al Tribunal que tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid.

11.2 A lo largo del proceso selectivo y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/), en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en el portal del empleado público Funciona.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya indicado en la solicitud de inscripción.

Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera, se publicará en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (http://www.seat.mpr.gob.es/portal/index.html), en el apartado correspondiente al Empleo Público.

11.3 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

11.4 De acuerdo con los artículos 3.14 del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, y 3.15 del Real Decreto 211/2019 de 29 de marzo, los aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

12. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de julio de 2020.–El Secretario General de Función Pública, Javier Rueda Vázquez.

ANEXO I
Promoción interna

Descripción del proceso selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: Una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Los aspirantes que superen el concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo.

1. La fase de oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican: Los tres primeros serán obligatorios y eliminatorios, y el cuarto, de carácter obligatorio y no eliminatorio:

1.1 Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 50 preguntas. De estas, 35 versarán sobre los temas del grupo de materias comunes del programa contenido en el anexo II pudiendo preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 35 anteriores; y 15 preguntas sobre el bloque de materias específicas escogido por el aspirante pudiendo también preverse 5 adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 preguntas anteriores.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen en estas. Estas sugerencias se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas.

1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, ante el tribunal, tres temas del programa durante un tiempo máximo de treinta minutos.

Uno de ellos deberá ser del bloque de materias comunes del programa entre dos extraídos al azar. Los otros dos temas, igualmente extraídos al azar, deberán ser del bloque de materias específicas escogido por el aspirante. El opositor dispondrá de doce minutos para la preparación de este ejercicio, sin que pueda consultar ninguna clase de texto o de apuntes. Durante la exposición podrá utilizar el guion que, en su caso, haya realizado durante el tiempo referido de preparación.

Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el opositor durante un periodo máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

En este ejercicio, el tribunal valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

1.3 Tercer ejercicio. Consistirá en elaborar por escrito la propuesta de resolución, informe, recurso o instrumento que proceda, en relación con el supuesto práctico que proponga el tribunal, que estará relacionado con el bloque de materias específicas del programa elegido por el aspirante, y que será desarrollado, con carácter general, en formato electrónico.

Los aspirantes dispondrán de tres horas para realizar el ejercicio y podrán utilizar únicamente los materiales en soporte papel y/o electrónico puestos a su disposición por el tribunal según cada especialidad. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.

Posteriormente, será leído en sesión pública ante el tribunal, cuyos miembros podrán formular al aspirante las preguntas que se consideren oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo máximo de quince minutos. El tribunal determinará el lugar, fecha, hora y el medio a través del cual se celebrarán estas lecturas.

El tribunal valorará, junto al rigor analítico, la sistemática y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe, y la capacidad de relacionarlos.

1.4 Cuarto ejercicio. Consistirá en una prueba de idiomas, de carácter obligatorio y no eliminatorio. Los aspirantes deberán elegir como idioma de la prueba el inglés, el francés o el alemán.

La prueba constará de dos partes:

a) Realización de una traducción directa, por escrito, en castellano, de un documento redactado en el idioma elegido por el aspirante, sin diccionario. Para la práctica de este ejercicio los aspirantes dispondrán de una hora.

b) Elaboración de un resumen en la lengua elegida para la primera parte de un texto que les será leído a los opositores en la misma lengua. Para su realización los aspirantes dispondrán de media hora.

El ejercicio correspondiente a cada una de estas pruebas deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el tribunal, que dispondrá de un período máximo de quince minutos para dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización de la prueba.

Se valorará el conocimiento del idioma extranjero, la capacidad de comprensión, la expresión en la lengua elegida y la calidad de la versión en castellano.

1.5 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

1.6 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria y conforme a lo indicado en la base específica 5.7, y deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

El tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 % de la puntuación máxima obtenible en el ejercicio.

En los ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el tribunal.

Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 para superarlo.

Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 15 para superarlo.

Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 15 para superarlo.

Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 5 para superarla.

La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

2. Fase de concurso.

2.1 Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos que corresponda.

Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de los aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en el modelo incluido en el anexo IV para el personal funcionario de carrera, y en el modelo del anexo V para el personal laboral fijo.

Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al tribunal calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos.

La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso realizada por el tribunal se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que la superen.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos, los siguientes méritos:

2.1.1 Personal funcionario de carrera.

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad del funcionario en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 a los que se refiere el punto 7.1.1, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 1 punto por año completo de servicios hasta un máximo de 29 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria, y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos. Se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 18 a 21: 3 puntos.

Grados 22 a 25: 6 puntos.

Grado 26: 11 puntos.

Asimismo, se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.

c) Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado, en sus organismos públicos y en sus agencias estatales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo A2, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 18 y 19: 3 puntos.

Nivel 20: 5 puntos.

Nivel 21: 7 puntos.

Nivel 22: 9 puntos.

Nivel 23: 11 puntos.

Nivel 24: 13 puntos.

Nivel 25 o superior: 15 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería efectuar el reingreso.

Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos Constitucionales o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.

d) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Se valorarán 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en este certificado.

2.1.2 Personal laboral fijo.

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado, en sus organismos autónomos, en sus agencias estatales y en sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 29 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías profesionales descritas en el punto 7.1.2 de la presente convocatoria se valorarán con 5 puntos los dos primeros años completos de servicios y, con 1 punto cada año adicional completo de servicios, desde el tercer año, y hasta un máximo total de 23 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: Se valorará con 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorarán un máximo de diez cursos de formación recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Se valorarán 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en este certificado.

2.2 Calificación del concurso-oposición. La calificación vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: La mayor calificación obtenida en el segundo, primero, tercero y cuarto ejercicio, por este orden.

De continuar el empate, se atenderá para el personal funcionario, al mérito de la antigüedad, al grado personal y al trabajo desarrollado, por este orden; y para el personal laboral, al mérito de la antigüedad y a la categoría profesional. En caso de empate entre personal funcionario y laboral se atenderá al mérito de la antigüedad.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

3. Curso selectivo. El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá, como finalidad primordial, la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en orden a la preparación específica para el ejercicio de sus funciones en la Administración.

El Director del INAP establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

El curso se calificará de 0 a 70 puntos, y será necesario para superarlo obtener como mínimo, 35 puntos.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Los aspirantes que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser este el caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.

4. Calificación final. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase oposición.

Si persistiera el empate, se atenderá a la calificación otorgada al tercero, primero y cuarto ejercicio, por este orden.

De continuar el empate, se atenderá, para el personal funcionario, al mérito de la antigüedad, al grado personal y al trabajo desarrollado, por este orden; y para el personal laboral, al mérito de la antigüedad y a la categoría profesional por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

ANEXO II
Estabilización de empleo temporal

Descripción del proceso selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: Una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Los aspirantes que superen el concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo.

1. La fase de oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican: Los tres primeros serán obligatorios y eliminatorios, y el cuarto, de carácter obligatorio y no eliminatorio:

1.1 Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 50 preguntas. De estas, 35 versarán sobre los temas del grupo de materias comunes del programa contenido en el anexo II pudiendo preverse cinco preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 35 anteriores; y 15 preguntas sobre el bloque de materias específicas escogido por el aspirante pudiendo también preverse cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 preguntas anteriores.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de 3 días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen en estas. Estas sugerencias se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas.

1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, ante el tribunal, tres temas del programa durante un tiempo máximo de treinta minutos.

Uno de ellos deberá ser del bloque de materias comunes del programa entre dos extraídos al azar. Los otros dos temas, igualmente extraídos al azar, deberán ser del bloque de materias específicas escogido por el aspirante. El opositor dispondrá de doce minutos para la preparación de este ejercicio, sin que pueda consultar ninguna clase de texto o de apuntes. Durante la exposición podrá utilizar el guion que, en su caso, haya realizado durante el tiempo referido de preparación.

Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el opositor durante un periodo máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

En este ejercicio, el tribunal valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

1.3 Tercer ejercicio. Consistirá en elaborar por escrito la propuesta de resolución, informe, recurso o instrumento que proceda, en relación con el supuesto práctico que proponga el tribunal, que estará relacionado con el bloque de materias específicas del programa elegido por el aspirante, y que será desarrollado, con carácter general, en formato electrónico.

Los aspirantes dispondrán de tres horas para realizar el ejercicio y podrán utilizar únicamente los materiales en soporte papel y/o electrónico puestos a su disposición por el tribunal según cada especialidad. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.

Posteriormente, será leído en sesión pública ante el tribunal, cuyos miembros podrán formular al aspirante las preguntas que se consideren oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo máximo de quince minutos. El tribunal determinará el lugar, fecha, hora y el medio a través del cual se celebrarán estas lecturas.

El tribunal valorará, junto al rigor analítico, la sistemática y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe, y la capacidad de relacionarlos.

1.4 Cuarto ejercicio. Consistirá en una prueba de idiomas, de carácter obligatorio y no eliminatorio. Los aspirantes deberán elegir como idioma de la prueba el inglés, el francés o el alemán.

La prueba constará de dos partes:

a) Realización de una traducción directa, por escrito, en castellano, de un documento redactado en el idioma elegido por el aspirante, sin diccionario. Para la práctica de este ejercicio los aspirantes dispondrán de una hora.

b) Elaboración de un resumen en la lengua elegida para la primera parte de un texto que les será leído a los opositores en la misma lengua. Para su realización los aspirantes dispondrán de media hora.

El ejercicio correspondiente a cada una de estas pruebas deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el tribunal, que dispondrá de un período máximo de quince minutos para dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización de la prueba.

Se valorará el conocimiento del idioma extranjero, la capacidad de comprensión, la expresión en la lengua elegida y la calidad de la versión en castellano.

1.5 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

1.6 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria y conforme a lo indicado en la base específica 5.7, y deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

El tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 % de la puntuación máxima obtenible en el ejercicio.

En los ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el tribunal.

Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 para superarlo.

Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 15 para superarlo.

Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 15 para superarlo.

Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 5 para superarla.

La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

2. Fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos que corresponda.

Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de los aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en el modelo incluido en el anexo VII.

Con el fin de agilizar el proceso selectivo, se encomendará a los Departamentos afectados por el proceso de estabilización el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos.

La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que la superen.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos, los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos: A razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 72 puntos.

a.2) Servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado: A razón de 0,2 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 28,8 puntos.

a.3) Servicios prestados en Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas: A razón de 0,1 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 14,4 puntos.

a.4) Servicios prestados en órganos constitucionales y resto del sector público: A razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 7,2 puntos.

b) Méritos académicos:

b.1) Cursos de formación: Se valorarán un máximo de diez cursos de formación recibidos o impartidos, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018, o de los Planes de Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas..

Se valorarán 0,6 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 6 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en este certificado.

b.2) Otros méritos: Se valorará con un máximo de 2 puntos estar en posesión de alguna titulación académica igual o superior a la exigida en el punto 3 de este anexo el día de publicación de la presente convocatoria, o haber superado alguno de los ejercicios exigidos para el acceso a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos en las tres últimas convocatorias.

Esta valoración se realizará de acuerdo con la siguiente puntuación:

b.2.1) Se valorará con un punto la posesión de un título de máster, y con dos puntos la posesión del título de doctor.

b.2.2) Se valorará con un punto haber superado un ejercicio en las tres últimas convocatorias a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y con dos puntos haber superado dos o más ejercicios en dichas convocatorias.

3. Calificación del concurso-oposición. La calificación vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: La mayor calificación obtenida en el segundo, primero, tercero y cuarto ejercicio, por este orden.

De continuar el empate, se atenderá para el personal funcionario, al mérito de la antigüedad, al grado personal y al trabajo desarrollado, por este orden; y para el personal laboral, al mérito de la antigüedad y a la categoría profesional. En caso de empate entre personal funcionario y laboral se atenderá al mérito de la antigüedad.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

4. Curso selectivo. El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá, como finalidad primordial, la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en orden a la preparación específica para el ejercicio de sus funciones en la Administración.

El Director del INAP establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

El curso se calificará de 0 a 70 puntos, y será necesario para superarlo obtener como mínimo, 35 puntos.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Finalizado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de los nombramientos como funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Los aspirantes continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.

5. Calificación final. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase oposición.

Si persistiera el empate, se atenderá a la calificación otorgada al tercero, primero y cuarto ejercicio, por este orden.

De continuar el empate, se atenderá, para el personal funcionario, al mérito de la antigüedad, al grado personal y al trabajo desarrollado, por este orden; y para el personal laboral, al mérito de la antigüedad y a la categoría profesional por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

ANEXO III
PROGRAMA

Grupo de materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. La transición política y el proceso constituyente.

2. Características y estructura de la Constitución. Principios y valores fundamentales.

3. El Estado social y democrático de derecho. Democracia directa y democracia representativa en la Constitución Española.

4. Los derechos fundamentales en la Constitución y sus garantías.

5. La monarquía parlamentaria. La Corona: atribuciones y competencias.

6. El ordenamiento administrativo. La potestad reglamentaria.

7. El Gobierno y la Administración pública. La Administración pública: principios constitucionales.

8. La Administración General del Estado. Organización central y periférica.

9. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración local.

10. La distribución de las competencias entre las Administraciones públicas. Conflictividad interadministrativa. Las relaciones interadministrativas.

11. El régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

12. El Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas. Tipos de empleados públicos.

13. Los contratos de las Administraciones públicas. Concepto y clases. El procedimiento de contratación.

14. Los presupuestos generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario.

15. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.

16. De las Comunidades Europeas a la Unión Europea. Los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.

17. Las instituciones de la Unión Europea.

18. El derecho de la Unión Europea. Fuentes. Relación entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

19. La aplicación del derecho de la Unión Europea. La aplicación del derecho de la Unión Europea en España. La participación de los Estados miembros en el proceso decisorio.

20. La libre circulación de mercancías y la política comercial común. La libre circulación de trabajadores y la política social.

21. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales.

22. Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes.

23. Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior.

24. La política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.

25. La Unión Europea: la unión política y la unión económica y monetaria. La constitucionalización de la Unión Europea.

26. El análisis científico-social de las Administraciones públicas. Características de la burocracia pública.

27. La modernización administrativa. La nueva gestión pública. La modernización de la Administración española. Desarrollos más recientes y tendencias. La Administración electrónica.

28. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

29. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): funciones. La transparencia y el acceso a la información en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

30. La protección de datos. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

31. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Especial referencia a las Administraciones públicas. Políticas de promoción de la igualdad de género. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Políticas contra la violencia de género.

32. Las políticas públicas: elaboración, ejecución y evaluación.

33. La cultura administrativa. La ética pública y los conflictos de intereses en el ámbito público.

34. El modelo económico español en el marco de la economía mundial. Líneas generales de la política económica actual.

35. El sector público económico. Dimensión económica y social. Mecanismos de regulación. La unidad de mercado.

36. La política monetaria en España. La renta nacional. La evolución de la balanza de pagos española.

37. Las instituciones del sistema financiero. Implicaciones de la integración económica y monetaria europea.

38. Estructura social de la España actual. Cambios y tendencias demográficas. Emigración e inmigración en España. Discapacidad y dependencia.

Grupos de materias específicas

I. Derecho Constitucional y Administrativo

1. El poder constituyente. La revisión y la reforma de la Constitución.

2. Los derechos fundamentales, evolución histórica. Clasificación. Estructura de la declaración de derechos en la Constitución Española. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española.

3. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

4. Los límites de las libertades públicas. Estados de alarma, excepción y sitio. Los deberes constitucionales.

5. Los partidos políticos y los sindicatos en España. Regulación constitucional y régimen jurídico.

6. El Gobierno: composición y estructura. Procedimiento del nombramiento y cese.

7. Las funciones del Gobierno. El Gobierno y la Administración.

8. Las Cortes Generales. Composición y funciones de las Cámaras. El estatuto de los parlamentarios. La disolución de las Cámaras.

9. Las funciones de las Cortes Generales. El procedimiento legislativo.

10. El control parlamentario del Gobierno.

11. Organización y competencias del Tribunal de Cuentas. El Consejo de Estado.

12. El Poder Judicial en la Constitución. La organización judicial en España.

13. El gobierno del Poder Judicial: composición y funciones del Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

14. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y organización.

15. El control de constitucionalidad. Modelos comparados. Los procedimientos de control de constitucionalidad.

16. Los conflictos entre Órganos Constitucionales del Estado. Los conflictos competenciales ante el Tribunal Constitucional.

17. El sector público institucional: entidades que lo integran.

18. Las Comunidades Autónomas. Naturaleza. Organización política y administrativa.

19. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Contenido. El proceso autonómico y la reforma de los Estatutos.

20. El derecho administrativo. Concepto y contenido. Tipos históricos y su evolución. La Administración pública y el derecho administrativo.

21. Fuentes del derecho administrativo. La ley. Clases de leyes estatales en la Constitución. Las leyes de las Comunidades Autónomas.

22. Disposiciones del Gobierno con valor de ley: decretos legislativos; decretos-leyes.

23. El reglamento: concepto y naturaleza. Clasificación de los reglamentos. La potestad reglamentaria y sus límites. Impugnación. El control de los reglamentos.

24. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

25. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. La participación del administrado en las funciones administrativas.

26. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo.

27. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto y elementos.

28. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico. La Administración electrónica: utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración.

29. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Efectividad del acto administrativo. Procedimientos de ejecución. Términos y plazos.

30. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de oficio.

31. Organización administrativa. El órgano administrativo. Concepto y naturaleza. Clases de órganos: en especial, los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación.

32. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. La avocación.

33. Procedimiento administrativo: principios generales. La estructura del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

34. La posición del ciudadano en el procedimiento. Medios de impugnación de la actuación administrativa. Los recursos administrativos.

35. La jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza. Órganos de este orden jurisdiccional. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general.

36. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Legislación española: antecedentes y regulación actual. Procedimiento general. Procedimiento abreviado.

37. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

38. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

39. Los contratos del Sector Público. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la legislación de contratación del sector público. Órganos competentes para su celebración. Capacidad para contratar. Prohibiciones.

40. El procedimiento de contratación y la adjudicación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos administrativos. Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión y subcontratación.

41. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios.

42. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Contratos mixtos.

43. La expropiación forzosa: naturaleza y justificación, sujetos y objetos. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos expropiatorios especiales.

44. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.

45. Formas de actuación administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas.

II. Economía y Administración financiera

1. Los modelos de la política económica: modelo neoclásico, keynesianismo y monetarismo. Enfoques actuales.

2. La internacionalización de la economía española. Comercio exterior y balanza de pagos.

3. Política monetaria y política fiscal: antes y después de la entrada en el Sistema Monetario Europeo. La entrada en el euro y la política de estabilización. El Sistema Europeo de Bancos Centrales.

4. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual.

5. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual.

6. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.

7. El sector público económico. Dimensión económica y social. Las empresas públicas.

8. El Sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación y problemas actuales. Dependencia y marginación social en España.

9. El Sistema Nacional de Salud. Financiación. Relaciones con el sistema de Seguridad Social.

10. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema educativo.

11. El mercado de trabajo en España. La evolución del empleo. Población activa, ocupación y paro.

12. Políticas de empleo en España: protección por desempleo y políticas activas. La incorporación de la mujer a la vida laboral.

13. La política medioambiental en España. La políticas I+D+i.

14. El sector público. La actividad financiera. La Hacienda pública.

15. Déficit público: clases y problemas en su financiación.

16. Precios, tasas y contribuciones especiales. Las tasas: concepto y clasificación. Las contribuciones especiales.

17. La Ley General Presupuestaria. Las leyes anuales de presupuestos.

18. Los presupuestos generales del Estado en España (I). Concepto y contenido. Regulación jurídica. Clasificaciones presupuestarias según la legislación vigente.

19. Los presupuestos generales del Estado en España (II). La elaboración del presupuesto: sujetos participantes y técnicas de previsión. Tramitación y aprobación del presupuesto.

20. Los presupuestos generales del Estado en España (III). Las modificaciones presupuestarias: tipología, requisitos y competencias para su autorización. Tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.

21. El gasto público. Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

22. La gestión de los gastos de personal. Retribuciones de los empleados públicos. La gestión de los gastos de personal en activo. La Seguridad Social de los empleados públicos. La gestión de los gastos de clases pasivas.

23. La gestión de los gastos contractuales. El nacimiento de las obligaciones contractuales. El cumplimiento de los contratos. El reconocimiento de la obligación. Justificación. La extinción de la obligación contractual. Las obligaciones de ejercicios futuros.

24. Las subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. Reparto de competencias para regular y conceder subvenciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El procedimiento de concesión y pago.

25. La tesorería de los centros gestores de gasto. Procedimientos que incluyen el pago directo por caja. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija.

26. El Tesoro público: funciones y competencias.

27. El crédito público. La deuda pública. Límites al endeudamiento de los entes públicos.

28. La contabilidad pública. El Plan General de Contabilidad Pública. Principios contables, cuentas anuales y normas de valoración. La responsabilidad contable por el manejo de fondos públicos.

29. La Cuenta General del Estado. Formación y remisión. Documentos y estados que la integran. Su examen y comprobación por el Tribunal de Cuentas, tramitación por las Cortes Generales y aprobación.

30. El régimen financiero del Sector Público Institucional Estatal.

31. El régimen financiero de las Comunidades Autónomas. El sistema de financiación autonómica.

32. El régimen financiero de las Entidades Locales.

33. Las relaciones financieras entre las Administraciones públicas españolas. Las relaciones financieras con la Unión Europea. Instrumentos financieros comunitarios. Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

34. El procedimiento económico-administrativo. Interesados, materias y actos impugnables. Recursos.

35. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público estatal. La auditoría de cuentas.

36. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público.

37. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema impositivo español: régimen actual. Evolución. Estructura básica del sistema vigente.

38. Los tributos: concepto, naturaleza y clases. El impuesto: concepto y fundamento. Clasificación de los impuestos.

39. Las obligaciones tributarias: clases. El hecho imponible y el devengo. La prescripción. Otras formas de extinción de la deuda tributaria.

40. Los obligados tributarios: concepto y clases; el sujeto pasivo; los responsables del tributo. El domicilio fiscal. La exención tributaria.

41. La base imponible. La base liquidable. El pago de la deuda tributaria. Medios de pago. Principios de la gestión recaudatoria.

42. Las infracciones tributarias: concepto, naturaleza y clases. Sanciones. Procedimiento sancionador en materia tributaria.

43. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Impuesto sobre sociedades.

44. Impuesto sobre el patrimonio. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

45. Impuesto sobre el valor añadido. Los impuestos especiales.

III. Recursos Humanos

1. El sistema español de empleo público. Evolución. Características actuales y normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. Clases de personal. Elementos estructurales del empleo público. Regímenes especiales de funcionarios.

3. La gestión del sistema de empleo público en la Administración General del Estado. Órganos superiores y directivos en materia de función pública: composición y atribuciones. Las competencias en materia de personal.

4. La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas. Los planes para la ordenación de los recursos humanos. La Oferta de Empleo Público.

5. La selección del personal funcionario. Los órganos de selección. El procedimiento selectivo.

6. La carrera profesional. Las relaciones de puestos de trabajo.

7. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre designación. Otras formas de provisión de puestos.

8. La promoción interna y sus formas. La pérdida de la condición de funcionario. Los deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los funcionarios y de los agentes de la Administración. Responsabilidad penal, civil y disciplinaria.

9. La formación de los empleados públicos: Formación para el Empleo de las Administraciones públicas.

10. Situaciones administrativas de los funcionarios.

11. Los derechos de los funcionarios. Jornada y horario. Permisos y licencias.

12. El régimen disciplinario de los funcionarios.

13. El sistema retributivo de los funcionarios. La evaluación del desempeño.

14. Nóminas: estructura y confección.

15. Incompatibilidades de los funcionarios. Los códigos de conducta.

16. El régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Clases pasivas.

17. La jubilación de los funcionarios públicos en el régimen de clases pasivas: procedimiento y concesión de pensión.

18. Mutualismo administrativo: MUFACE. Incorporación. Cotización. La acción protectora del mutualismo administrativo.

19. Los derechos colectivos de los funcionarios. Participación y régimen de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas. Negociación, pactos y acuerdos.

20. El derecho del trabajo en la Constitución. Características.

21. Las fuentes del ordenamiento laboral.

22. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Forma del contrato.

23. Las modalidades del contrato de trabajo.

24. La negociación colectiva y el procedimiento negocial. Las peculiaridades de la Administración General del Estado.

25. Los convenios colectivos. El contenido de los convenios colectivos: su contenido mínimo.

26. El personal laboral al servicio de la Administración General del Estado: su régimen jurídico. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

27. IV Convenio Único: clasificación profesional. Sistema de clasificación. Grupos profesionales. Familias profesionales. Especialidades. Ingreso y promoción interna. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

28. IV Convenio Único: estructura salarial del personal laboral.

29. El personal laboral: jornadas y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.

30. Modificación de las condiciones de trabajo. Movilidad funcional y geográfica. Especial referencia a la Administración General del Estado.

31. La suspensión del contrato de trabajo: causas y efectos. Las excedencias. Las interrupciones de la prestación laboral. Especial referencia a la Administración General del Estado.

32. La extinción del contrato de trabajo. Concepto. Causas y efectos. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

33. El despido disciplinario del personal laboral. Causas. Forma, lugar y tiempo. Indemnizaciones.

34. Los derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.

35. Seguridad e higiene en el trabajo. La prevención de riesgos laborales.

36. La huelga. Concepto y clases. La regulación de la huelga. Procedimiento para el ejercicio del derecho de huelga.

37. Efectos del ejercicio del derecho de huelga. Límites del derecho de huelga. Garantía de prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad. Protección del ejercicio del derecho de huelga.

38. El régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y Administración laboral.

39. El empleo público de las Comunidades Autónomas. Ordenación de su función pública. La función pública local.

40. La movilidad de funcionarios entre las Administraciones públicas. Acceso al empleo público en la Unión Europea.

41. La Seguridad Social. Formación y desarrollo de la Seguridad Social en España. Características.

42. Régimen general y regímenes especiales. Normas de afiliación y cotización.

43. Régimen General de la Seguridad Social: contingencias y situaciones protegidas. Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El accidente «in itinere».

44. Régimen General de la Seguridad Social: acción protectora. Contenido, clasificación y características de las prestaciones.

45. Régimen General de la Seguridad Social: régimen de incompatibilidades. Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

ANEXO IV
Tribunal

Tribunal titular

Presidente: Don Julián González Cid, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña María Luisa Molina Sánchez, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Don Adolfo Bañegil Espinosa, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Doña María del Carmen Maceiras García, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Doña Milagros Encarnación Poyato León, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña M. Fátima Mínguez Llorente, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don José Manuel Novoa Falcón, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Don Juan Andrés Martínez, Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Doña Beatriz Marta Morán Márquez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don Eduardo Toledano Villanueva, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

1

2

3

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2020
  • Fecha de publicación: 31/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA publica la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, por Resolución de 9 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-3886).
  • SE MODIFICA:
    • el Tribunal Calificador, por Resolución de 13 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16718).
    • la composición del Tribunal calificador de los procesos selectivos, por Resolución de 17 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-14580).
  • SE APRUEBA la relación provisional de aspirantes admitidos, se publica la relación de excluidos y se anuncia fecha de celebración del primer ejercicio , por Resolución de 29 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13307).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 22 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-11209).

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