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Documento BOE-A-2020-9116

Resolución de 22 de julio de 2020, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvención directa a la rehabilitación de vivienda tutelada a la Asociación Síndrome de Down de Toledo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 4 de agosto de 2020, páginas 63538 a 63545 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-9116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Ciudad de Toledo expone:

I. El Consorcio de la Ciudad de Toledo, conforme el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y publicados en el BOE el día 24 de diciembre de ese mismo año, fue constituido de común acuerdo entre la Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo y el Ayuntamiento de Toledo el 10 de enero de 2001, está dotado de personalidad jurídica propia y tiene personalidad de obrar plena.

II. El Consorcio de la Ciudad de Toledo de acuerdo con el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo, y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, tiene como fines esenciales servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios. En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Toledo las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación de Toledo, a la difusión de los valores que simboliza, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a la ciudad».

III. El artículo 16 bis.3 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo establece que «igualmente corresponde al Consejo de Administración la aprobación de las bases reguladoras o normas que regulen la concesión directa de subvenciones monetarias o en especie, que contendrán las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como los demás requisitos de las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 28 y del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que, en su caso, sean de aplicación».

IV. La presente subvención se ampara en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que procede justificar las razones de interés público y social que llevan a la utilización de este mecanismo.

Desde el año 2001, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad y de rehabilitación de viviendas del Centro Histórico, en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación del mismo.

La Asociación Síndrome de Down de Toledo (ASDOWNTO) es una entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyos fines sociales principales son:

– Velar por los derechos e intereses de las personas con Síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.

– Crear y gestionar Centros y Servicios propios, destinados a la promoción social y a la mejora de las condiciones de vida de estas personas.

– Llevar a cabo cualquier actividad que pueda redundar en beneficio de las personas con Síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.

Entre sus programas destaca el de «Servicio de Apoyo a la Vida Independiente», que tiene como pilar fundamental la promoción de la vida autónoma de las personas con discapacidad en general y de aquellas que tienen síndrome de Down en particular, fomentando una sociedad igualitaria e inclusiva, señalando que todas las personas deben tener la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién quieren vivir, en igualdad de condiciones que los demás.

Con este objetivo, la asociación Asdownto va a proceder a la rehabilitación de una vivienda, piso 3.º izda., escalera A, en el edificio sito en el Callejón del Vicario número 4, en Toledo. La vivienda contará con el apoyo de un profesional, contratado por la asociación, para la ayuda diaria a los residentes.

Esta vivienda fue cedida por la Diputación Provincial de Toledo con fecha 2 de octubre de 2019, estableciéndose en dicho acuerdo que la vivienda deberá ser destinada al desarrollo del Proyecto «Vida Independiente». Este destino debe cumplirse en el plazo de cinco años desde la fecha de la cesión, estando vigente la misma durante un periodo de treinta años.

La actuación rehabilitadora a desarrollar en la vivienda sita en Callejón del Vicario número 4, 3.º izda., escalera A, fija población residencial en el casco histórico de la Ciudad de Toledo, contribuyendo a la conservación del mismo, objetivo prioritario del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

De la misma forma, la intervención que Asdownto va a realizar con su actuación contribuye al cumplimiento de los mandatos constitucionales recogidos en los artículos 47 y 49 de la Constitución Española, referidos al derecho a la vivienda digna y adecuada de todos los españoles y a la política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Así pues, el destino de la vivienda a rehabilitar justifica el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social. La subvención contenida en estas bases reguladoras tiene carácter singular. Dado el objeto específico de la ayuda, se requiere una concesión directa, no procediendo una convocatoria pública.

En virtud de lo anterior, vista la memoria justificativa de la Gerencia del Consorcio y vistos los informes de la Abogacía del Estado y de la Responsable de Control, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, al amparo de los artículos 17 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y conforme al artículo 7 apartado 2.i y el artículo 16 bis apartado 3 y 4 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvención directa a la rehabilitación de vivienda tutelada a la Asociación Síndrome de Down de Toledo y dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Primero. Objeto y beneficiario de la subvención.

Las presentes Bases reguladoras tienen por objeto la concesión de subvención directa a la Asociación Síndrome de Down de Toledo (ASDOWNTO), con CIF G 45247848, por importe de quince mil euros (15.000,00 €), para la ejecución de las obras de rehabilitación de vivienda tutelada sita en Callejón del Vicario número 4, 3.º izqda., escalera A, en Toledo.

Segundo. Crédito presupuestario.

En el presupuesto del Consorcio para el año 2020, está consignada la partida 261.01.789 con un importe suficiente para financiar la presente subvención.

Tercero. Actividad subvencionada.

Se consideran gastos susceptibles de subvención por el Consorcio todos aquellos que respondan directamente a la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo primero por parte de la Asociación Asdownto.

Los gastos objeto de las ayudas previstas en las presentes bases deberán encontrarse directa e indudablemente relacionados con la actuación subvencionada y ser indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

El destino de la subvención no podrá suponer en ningún caso una retribución a la entidad beneficiaria por la gestión de la actuación llevada a cabo, y se limitarán a financiar el coste de realización de las obras, sin que el ente beneficiario pueda obtener beneficio o lucro alguno con la realización de las mismas.

La subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que la entidad beneficiaria pudiera obtener para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención del Consorcio, no supere, en ningún caso, el importe total del gasto efectivamente justificado.

Cuarto. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la resolución de concesión de la subvención directa, en su condición de beneficiario, previstas en estas bases reguladoras y quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Cumplir el objeto de la subvención realizando la obra subvencionada dentro del plazo establecido, tramitar y obtener la licencia y permisos oportunos para su ejecución.

b) Justificar ante el Consorcio de la Ciudad de Toledo el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, así como la realización de la actuación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación correspondientes por parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la asociación beneficiaria de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Así, las obras subvencionadas deberán colocar en lugar visible desde la vía pública una indicación de tal situación, de acuerdo con el modelo que se establezca y durante el periodo de ejecución de las obras. Así mismo, la beneficiaria de la subvención permitirá la inclusión de la actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, con el consentimiento a la utilización de imágenes de la misma.

g) Destinar la vivienda objeto de subvención al proyecto de vivienda de su correspondiente colectivo en el plazo máximo de un año, prorrogable un año más en caso de causa justificada, desde el pago del 100% de la subvención concedida, y por un plazo de al menos cinco años.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta resolución se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de 20 días naturales desde su entrada en vigor, que se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud, cuyo modelo se adjunta, se presentará en el registro del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en Plaza de Santo Domingo el Antiguo número 4, 45002 Toledo, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud le acompañará la siguiente documentación:

– Documentación técnica relativa a las obras a realizar con expresa aceptación de su alcance. Dicha documentación debe ser la misma que se utilice para solicitar licencia municipal de obras.

– Concesión de licencia municipal de obra.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.

2. La dirección del área administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvención directa para la rehabilitación de vivienda tutelada a la Asociación Asdownto.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de la actuación propuesta para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar, si es preciso, cuánta información complementaria estime oportuna para efectuar correctamente la propuesta de concesión de la subvención.

3. La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será, como máximo, de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

4. Una vez instruido el procedimiento corresponderá al Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo dictar la resolución de concesión.

La resolución de concesión deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y del beneficiario, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

c) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberá aportar el beneficiario.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la documentación a que se refiere esta resolución. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión de la subvención se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

La resolución de concesión de esta subvención podrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Régimen de justificación de la subvención.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos. Esta justificación se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención se presentará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha del certificado de finalización de la obra que se subvenciona, y deberá estar firmada por quien ostente la representación legal del beneficiario.

La cuenta justificativa estará formada por:

a) Memoria de la obra ejecutada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica que contenga una relación numerada de los gastos realizados.

Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán presentarse originales que se devolverán a los interesados, dejando constancia en los mismos de que han sido utilizados como justificantes de la subvención percibida.

Asimismo, deberá presentarse la documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

El importe total de los ingresos incluida la subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo no superará el total de los gastos necesarios para la realización de la actividad.

c) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributaras con la Agencia Estatal, con el Ayuntamiento de Toledo y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro (se realizará esto último mediante declaración responsable del beneficiario).

Séptimo. Forma de pago de la subvención.

Una vez que el Consorcio de la Ciudad de Toledo considere acreditado el cumplimiento de la finalidad u objeto de la subvención, y previa presentación de la cuenta justificativa según lo detallado en el artículo sexto, se pagarán las cantidades con cargo al importe recogido en el artículo uno, mediante la correspondiente orden de pago por medio de una transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario señale. A tal efecto el beneficiario deberá presentar ficha de tercero según modelo normalizado.

Octavo. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

Noveno. Vigencia.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La justificación de los gastos y su pago se presentarán en el Consorcio de la Ciudad de Toledo en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha del certificado de finalización de la obra que se subvenciona. Las actuaciones no justificadas dentro del plazo establecido supondrán la pérdida de la cantidad correspondiente de la subvención.

Décimo. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Toledo, 22 de julio de 2020.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA

1. Identificación de la subvención.

– Anualidad:

– Importe:

– Título:

2. Beneficiario/a.

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– CIF:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– País:

– Teléfono:

– Dirección de correo electrónico habilitada

– Página web:

(*) El nombre ha de ser coincidente con el que figura en esta resolución.

Datos del representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos de dirección a efectos de notificación (para el supuesto de no aceptar notificaciones por medios electrónicos en la dirección de correo electrónico habilitada)

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

– País:

Datos de persona de contacto en caso de ser distinta del solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

3. Política de privacidad.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la presentación de la solicitud de la presente subvención van a ser incorporados para su tratamiento a fichero automatizado de datos.

Responsable: Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo

Finalidad: Tramitación de la solicitud de subvención directa para la rehabilitación de vivienda tutelada a la Asociación Síndrome de Down de Toledo.

Legitimación: Consentimiento del interesado.

Derechos: Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos ante el responsable del tratamiento en la siguiente dirección:

Consorcio de la Ciudad de Toledo, Plaza de Santo Domingo el Antiguo número 4. 45002. Toledo.

Información adicional: Podrá consultarla en la política de privacidad del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

4. Otras subvenciones o ayudas solicitadas, con mención de aquellas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a las mismas actividades para las que se pide la subvención (si se hubiese solicitado).

En caso de no haber solicitado otras subvenciones marque este recuadro: □

Nombre de la ayuda:

Entidad donde la solicitó:

Cuantía solicitada:

Cuantía concedida:

Seleccione el estado actual de la ayuda:

Concedida     Denegada     En trámite

5. Declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 24 y 25 de su Reglamento.

Declaro que la Entidad a la que represento:

a) No está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

c) No es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Fdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2020
  • Fecha de publicación: 04/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los Estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17679).
    • el art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Discapacidad
  • Edificaciones
  • Obras
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Subvenciones
  • Toledo
  • Viviendas sociales

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