I
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32 % del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030.
Además, la Estrategia Europea relativa a la Calefacción y Refrigeración contenida en la Comunicación de la Comisión Europea de 16 de febrero de 2016 proporciona un marco para mejorar la eficiencia y aumentar el uso de energías renovables en la calefacción y la refrigeración en edificios e industrias mediante las políticas de la Unión Europea.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima establece la obligatoriedad de que todos los Estados miembros elaboren un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). La agregación de los distintos Planes de cada Estado Miembro servirá a la Comisión para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Unión en su conjunto.
El PNIEC español incluye entre los objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42 %.
Para alcanzar sus objetivos energéticos, los Estados miembros de la Unión Europea pueden utilizar mecanismos de apoyo, debidamente justificados de acuerdo con la normativa europea.
Por otro lado, si bien la actividad de generación de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable y las instalaciones de producción de gases renovables generan ahorros debido a la eliminación del uso de combustibles fósiles, estos no son suficientes para recuperar sus costes de inversión, por lo que se hace necesaria la concesión de ayudas públicas.
Por los motivos anteriormente descritos, y para asegurar la ejecución de las instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable y de las instalaciones de producción de gases renovables en el territorio nacional, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas a la inversión en las instalaciones previstas en esta orden.
II
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente orden ministerial establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable y a instalaciones de producción de gases renovables en todo el territorio nacional susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, tanto procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), como de otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica.
Estas ayudas adoptarán la forma de subvención, utilizando el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la citada ley.
En todas las fases del procedimiento se establece la obligación de relacionarse electrónicamente a todos los sujetos implicados, incluidas las personas físicas a las que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les presupone la capacidad técnica necesaria para poder realizar las actuaciones objeto de las ayudas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El programa de ayudas regulado mediante las presentes bases se adapta a las especificaciones contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 200/01) referida a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, y especialmente a lo establecido en el capítulo 3 relativo a la evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En virtud del cumplimiento de las condiciones del reglamento citado, las ayudas reguladas en las presentes bases están exentas de la notificación previa a la Comisión Europea, pero las convocatorias que se realicen al amparo de las mismas deberán ser comunicadas para su registro en la Comisión Europea.
Por su parte, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220 de 22 de julio de 2015, y que ha quedado incorporado en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE). El POPE destina actualmente al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 1.983 millones de euros de ayuda FEDER.
En el POPE se recoge como prioridad de inversión el fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables dentro del Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono. Por este motivo, una parte de la dotación de este eje para el período 2014-2020 se destinará a convocatorias dirigidas a aumentar la participación de la energía térmica renovable y de los gases renovables en todo el territorio nacional.
Siendo susceptible de cofinanciación por el FEDER el tipo de actuaciones al que van dirigidas estas bases, se estima oportuno establecer las condiciones adicionales precisas que posibiliten que las instalaciones objeto del programa de ayudas puedan ser cofinanciadas con dichos fondos.
Por otra parte, la Unión Europea está poniendo en marcha un conjunto de instrumentos dirigidos a impulsar la recuperación económica, como respuesta a la crisis económica desencadenada por la COVID-19. Algunos de ellos se materializan a través de instrumentos de la política de cohesión, entre ellos el FEDER, y se concretarán en nuevos ejes prioritarios dentro del POPE, o bien en nuevos programas operativos orientados a la recuperación.
Entre los objetivos fundamentales de los citados instrumentos de recuperación económica se halla el acelerar la doble transición ecológica y digital. Por ello, dichos instrumentos, en cuanto estén disponibles, podrán constituirse asimismo en fuente de financiación de las ayudas que se concedan conforme a las presentes bases.
Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el POPE, o en el correspondiente Programa Operativo en caso de convocatoria de gestión descentralizada, y en la normativa aplicable a los Fondos FEDER. En particular, les serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), así como el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
El citado Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la posibilidad de subvencionar inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. Así, las convocatorias que se realicen y regulen por las presentes bases contribuirán activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, así como a la cohesión social y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Conforme a lo establecido en el acuerdo de designación de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 10 de mayo de 2017, y aceptado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) el 16 de mayo de 2017, el IDAE ha sido designado Organismo Intermedio del POCS, incorporado en el POPE, para las iniciativas cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Descripción de Sistemas y Procedimientos de la Autoridad de Gestión.
De esta manera, cuando las actuaciones objeto de las ayudas sean cofinanciables en el marco del POPE, el IDAE actuará como Organismo Intermedio.
Asimismo, en el marco de otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, el IDAE podrá actuar en su caso como Organismo Intermedio.
Cuando la cofinanciación de la Unión Europea corresponda a programas regionales, el Organismo Intermedio FEDER será el designado al efecto, pudiendo este organismo acordar la intervención de un órgano gestor, que realice la selección de los proyectos a cofinanciar.
El Organismo Intermedio será el responsable de certificar a FEDER, o al instrumento de la Unión Europea que corresponda, los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Corresponderá también al Organismo Intermedio examinar las justificaciones de gasto remitidas por los beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas las verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión de FEDER, o del instrumento de la Unión Europea que corresponda.
En la medida en que las características y requisitos de los nuevos instrumentos de la UE pudieran, si es el caso, modificar o precisar determinados aspectos, respecto de los ahora establecidos en el marco del POPE, que han servido de guía para elaborar estas bases, el Organismo Intermedio cursará las instrucciones necesarias para hacer posible la cofinanciación de la Unión Europea.
III
Entre otros objetivos, estas ayudas podrán impulsar en todo el territorio nacional el desarrollo de proyectos innovadores que se adecuen a las nuevas exigencias de las Directivas Europeas para la integración de las energías renovables en el sistema energético. En este sentido el desarrollo de proyectos no solo se basa en el impulso de una tecnología renovable concreta, sino en la adecuación de las distintas tecnologías entre sí y con sistemas novedosos de gestión de la demanda, como pueden ser las comunidades de energías renovables y la financiación colectiva de proyectos, micromecenazgo, a nivel estructural y social. Además, ante los nuevos retos derivados de una Transición Energética unida a una Transición Justa, es necesaria una evaluación a nivel nacional de todas aquellas localizaciones donde deberá incidirse de forma especial para evitar desajustes sociales y económicos debidos al cambio de modelo energético. Estas ayudas también pueden contribuir al desarrollo económico y a la cohesión social de aquellos territorios especialmente deprimidos.
Las actuaciones previstas se enmarcan en las políticas de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos vinculantes de diversificación de las fuentes de energía primaria, de reducción de la dependencia energética y de reducción de emisiones de CO2, lo que confiere a las actuaciones contempladas en la presente orden de un enfoque supraautonómico que hace necesario el establecimiento de unas bases comunes para la gestión de las ayudas, conforme a los objetivos establecidos en el PNIEC.
IV
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, esta orden ministerial establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española, y ha sido informada en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 17 de febrero de 2020, incluyendo la posibilidad excepcional de realizar una convocatoria de gestión centralizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE), con un grado de consenso favorable entre las administraciones afectadas.
Por lo tanto, en esta orden se contemplan diversas opciones para la gestión de la concesión, que podrá realizarse de forma descentralizada por el órgano competente designado por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla o de forma centralizada por el IDAE.
En los casos en que la gestión se asuma por alguna de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas, se determinará con carácter previo a las correspondientes convocatorias la distribución territorial del crédito, conforme a los parámetros objetivos de distribución que se determinen de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo que la financiación se realice en el marco de los programas operativos regionales.
En todo caso se deberá cumplir con los requisitos que determina esta orden para que las convocatorias puedan ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, entre ellos el FEDER.
La Orden ministerial proyectada se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), considerándose conveniente la puesta en marcha de instalaciones de energías renovables que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y de emisiones de CO2, favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.
También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la Web del departamento.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.
La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, y se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su tramitación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable e instalaciones de producción de gases renovables.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidos por estas bases y por las convocatorias correspondientes.
3. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es el de cualquier parte del territorio nacional. Cada convocatoria especificará el ámbito geográfico de aplicación de la misma.
El ámbito temporal de vigencia de esta orden será hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía térmica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen su producción permitiendo su integración más efectiva, e instalaciones de producción de gases renovables, con las particularidades implícitas de este tipo de proyectos.
En todo caso, las ayudas previstas deberán adaptarse a las especificaciones contenidas en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales, no podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.
A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión la fecha más temprana de estas dos: la fecha del contrato de ejecución de la obra o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, incluidos los sondeos exploratorios y ensayos de Test de Respuesta Térmica, TRT, del terreno, ensayos de bombeo, pruebas de producción o ensayos similares para los proyectos geotérmicos, no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, incluyendo los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.
La concesión y disfrute de la ayuda no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario de esta y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. En el caso de que el solicitante sea una agrupación, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las agrupaciones exceptuando las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas con un CNAE vinculado al objeto del proyecto para el cuál se solicita la ayuda, y disponer de estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación aplicable.
Las agrupaciones definidas en el párrafo anterior deberán contar con un representante y gestor para la solicitud, justificación de los gastos subvencionables y percepción de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de que, conforme a la resolución de concesión, el gestor deba hacer la imputación de la ayuda entre los partícipes, en relación con los derechos y obligaciones que a cada uno correspondan y según la normativa que les aplique.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4. Se contempla la posibilidad de subcontratación de la persona o entidad beneficiaria con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, bajo las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el órgano competente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de la presentación de declaración responsable sustitutiva en los casos previstos por el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes.
3. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano competente, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 36.
4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, en función de sus características particulares, las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.
b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación que se refieran a gastos subvencionables, lo siguiente:
1. Según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la instalación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el servicio contratado. En virtud del artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si no se aportaran las ofertas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
2. En los pliegos, especificaciones, anuncios, contratos y otros documentos que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que cofinancie el proyecto.
3. No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos respondan a las necesidades del proyecto y no se utilicen para favorecer a unas ofertas respecto a otras.
4. Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes.
5. Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables y tienen que estar verificados y aceptados de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
c) Para todas las actuaciones, acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que, en su caso, fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco del Programa Operativo de aplicación.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en sus respectivos ámbitos de competencia, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases y en particular en el artículo 37, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
h) Respetar las normas de ayudas nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias.
5. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
6. Los beneficiarios deberán presentar al Organismo Intermedio, o en caso de gestión descentralizada ante el organismo designado para ello, la información de la planificación económica o senda financiera prevista, derivada de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, así como de sus resultados esperados, que se cuantificarán en base a los indicadores de productividad previstos, en su caso, en el Programa Operativo de aplicación.
En el caso del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) son los que se indican a continuación:
Código |
Indicador |
Unidad de medida |
---|---|---|
E007 |
Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos. |
ktep/año. |
C034 |
Reducción de emisiones de GEI. |
tCO2 eq/año. |
7. Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en el artículo 29, de Justificación de la realización del proyecto.
8. Los beneficiarios deberán asegurar la durabilidad de las operaciones de acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, manteniendo la propiedad o titularidad de las instalaciones objeto de subvención en su poder en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, así como el destino de las mismas a la producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable o a la producción de gases renovables.
9. El Organismo Intermedio transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de la Autoridad de Gestión o de Certificación del, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.
10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el órgano concedente podrá adelantar al beneficiario al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el artículo 15.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
3. Cada convocatoria, en función del ámbito geográfico que se trate, determinará si la gestión de las ayudas es centralizada o descentralizada. En caso de gestión centralizada, la gestión de las ayudas corresponderá al IDAE. En caso de gestión descentralizada la gestión de las ayudas corresponderá al órgano competente que designe la correspondiente Comunidad Autónoma.
4. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.
El procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la aplicación del apartado 10 del artículo 41 de Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, se establece como un procedimiento de licitación no discriminatorio, que vela por la participación de un número suficiente de solicitantes y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
5. Cada convocatoria, en función del ámbito geográfico que se trate, determinará si las ayudas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siendo por tanto de aplicación los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.
En aquellos casos donde no sea posible la cofinanciación con recursos del FEDER, se aplicarán de forma subsidiaria las condiciones y obligaciones establecidas por el programa FEDER según se expone en estas bases, en lo referente a la selección de las operaciones.
En aquellos casos en que la cofinanciación se efectuara con cargo a otros instrumentos de la Unión Europea dirigidos a impulsar la recuperación económica, cada convocatoria establecerá, a partir de lo establecido en estas bases, los ajustes y modificaciones de los mecanismos de gestión y control que sean necesarios para hacer posible dicha cofinanciación.
1. El presupuesto, la financiación, y la asignación de cuantías según distribución territorial, así como por tipos de actuación, serán los que se establezcan en cada una de las convocatorias.
2. En las convocatorias de gestión centralizada con cofinanciación FEDER, el criterio de distribución territorial del gasto tendrá en cuenta la programación presupuestaria de fondos de FEDER. En las convocatorias de carácter descentralizado, cuyos fondos provengan de los Presupuestos Generales del Estado, la distribución territorial se realizará con carácter previo, conforme a los criterios de gestión descentralizada previstos en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y asegurando en todo caso su cofinanciación por los instrumentos de la Unión Europea para la recuperación económica.
3. Las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán realizar convocatorias descentralizadas con cargo a sus propios presupuestos.
Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables y, en concreto, las relacionadas con el Programa Operativo FEDER de aplicación para el periodo de programación 2014-2020, o con el instrumento de la Unión Europea que cofinancie la convocatoria, sean o no cofinanciados con Fondos de la Unión Europea.
b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente orden.
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 18. Cuando se utilicen medios de pago diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Existir constancia documental y ser verificables.
3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) soportado.
b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Estudios de impacto ambiental, estudios del recurso (salvo los sondeos exploratorios y el ensayo de Test de Respuesta Térmica, TRT, del terreno, ensayos de bombeo, pruebas de producción o ensayos similares para proyectos geotérmicos) y costes de visado de proyectos técnicos
d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto de inversión.
h) Seguros suscritos por el solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
j) Costes financieros.
4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendiendo como tales, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el órgano concedente, con los límites que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias. Así mismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de gestión de la justificación de la realización del proyecto, entendiendo como tales, aquellos gastos que el beneficiario pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano concedente de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto, incluyendo el gasto derivado de la elaboración del informe del auditor y del informe acreditativo de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por organismo de control o entidad de control, mencionados en el artículo 29 de estas bases reguladoras, con los límites que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
5. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los gastos subvencionables.
1. A los efectos de las ayudas reguladas por la presente orden, se entiende por presupuesto subvencionable de un proyecto de inversión el importe total de los gastos subvencionables que conforman dicho proyecto, según lo previsto en el artículo 11 y en las previsiones establecidas en la correspondiente convocatoria.
2. Los presupuestos subvencionables mínimo y máximo por proyecto de inversión para el que se solicite ayuda se podrán establecer en la correspondiente convocatoria.
3. El presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros.
1. El importe máximo de la ayuda por unidad de potencia nominal o ayuda unitaria que se podrá conceder a cada proyecto de inversión según su tipo de actuación se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. El importe de la ayuda unitaria solicitada para cada proyecto de inversión deberá ser inferior o igual al importe máximo citado en el apartado anterior.
3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda unitaria concedida, que en todo caso será igual o inferior al importe de la ayuda unitaria solicitada.
4. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s) y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.
Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán establecer un valor de la potencia instalada máxima y de la potencia instalada mínima a implementar a la que se puede otorgar ayuda para cada localización y tipo de actuación.
1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten.
2. El anticipo se considerará como pago a cuenta de la ayuda establecida en el artículo 8, y se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución prevista en el artículo 27.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 32.
5. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 31 respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en los artículos 35 y 36. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
1. El importe de la ayuda unitaria concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, los límites establecidos en el artículo 13 y el procedimiento descrito en los artículos 24, 25, 26, y 27.
2. El importe de la ayuda total concedida para los proyectos que resulten seleccionados se calculará multiplicando el valor del importe de la ayuda unitaria concedida por la potencia instalada de los equipos de generación térmica o producción de gases renovables objeto de la ayuda, de acuerdo a los datos incluidos en el cuestionario electrónico descrito en el artículo 24 de las presentes bases. El importe de la ayuda total concedida nunca podrá superar el valor del importe de la ayuda total solicitada por el beneficiario.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en la correspondiente convocatoria, no pudiendo iniciarse, en ningún caso, antes de la fecha de registro de solicitud de la ayuda por parte del beneficiario, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2 de las presentes bases.
2. Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un plazo más restrictivo.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía térmica o gases renovables y suministrarlos a los usuarios, de acuerdo con el proyecto subvencionado.
b) Cuando sea de aplicación, que haya obtenido la inscripción en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma (Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, registro de instalaciones industriales o cualquier otro que sea de aplicación) o, en su caso, que haya presentado la documentación correspondiente para la solicitud del mismo.
La convocatoria correspondiente podrá establecer cualquier otra documentación necesaria para el cumplimiento de este apartado.
4. Se considerará como fecha de finalización de la actuación la reflejada en la justificación documental, tal y como se recoge en el artículo 29.2.a).
Las convocatorias que se establezcan al amparo de las presentes bases deberán contemplar plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben por los órganos competentes conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del órgano concedente y un extracto de las mismas en el diario oficial que corresponda según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración General del Estado el IDAE será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y respecto a la resolución de la concesión de ayudas será competente el Presidente de IDAE de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración Autonómica, serán competentes los órganos que esta administración designe para la instrucción y resolución del procedimiento conforme a su normativa de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia que se puedan acordar.
2. El órgano instructor responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Así mismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.
3. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración General del Estado, será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de los posibles mecanismos de cooperación que se establezcan por convenio de colaboración con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, como órgano colegiado, una comisión de valoración integrada por:
a) El Director de Energías Renovables de IDAE, que actuará como presidente.
b) Un representante de los departamentos técnicos de IDAE en función de la materia de la ayuda, que actuará como secretario con derecho a voto.
c) Un representante de la Secretaría General del IDAE.
d) Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Energía.
e) Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas.
f) Podrá haber representantes de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla incluidas en el ámbito de la convocatoria, cuando estas lo acepten voluntariamente o cuando un convenio así lo establezca y en relación a la evaluación de los proyectos en su ámbito territorial.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión de Valoración podrá ser sustituido por suplentes.
La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia del personal técnico especializado que considere oportuno en función de los proyectos a valorar.
4. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración Autonómica, la convocatoria designará la composición de la Comisión de Valoración, así como sus normas generales de funcionamiento.
1. De acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente.
2. Los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano concedente, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud consta de los siguientes elementos:
a) Cuestionario electrónico, a través del cual los solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda. Entre otros, se incluirán:
1.º Importe de la ayuda unitaria solicitada, en €/kW.
2.º Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable, en kW.
3.º Importe de la ayuda total solicitada, en €, que se corresponderá con el producto del importe de la ayuda unitaria solicitada por la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable.
b) Formulario de Solicitud de ayuda, generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente, tras cubrir todos los campos obligatorios del formulario, y que será firmado electrónicamente por el solicitante.
c) Memoria del proyecto, que deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.
d) Cuando sea de aplicación y se disponga de ello, Declaración de Impacto Ambiental (DIA), informe de impacto ambiental que le sea de aplicación o, en su caso, documento que certifique su exención
e) Cuando se disponga de ello, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, así como, en su caso, la documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente. En caso de haber realizado la solicitud de licencia de obras, pero no tener todavía respuesta, podrá presentarse la documentación relativa a dicha solicitud.
f) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 23 y conforme a la documentación que se requiera en la correspondiente convocatoria. Documentación de constitución de la entidad solicitante y estatutos actualizados con justificante del registro correspondiente.
g) Documento de Identificación fiscal del beneficiario de acuerdo con la documentación que sea requerida en la correspondiente convocatoria.
h) Declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7:
1.º No concurrencia de ninguna de las circunstancias que prohíben el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.º No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º No haber percibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de la correspondiente convocatoria de ayudas.
5.º No encontrarse la empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
6.º No haber iniciado la ejecución del proyecto de inversión antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda según lo establecido en el artículo 5 de las presentes bases.
i) Aceptación de las bases y de la convocatoria.
j) Certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.2 de esta orden.
k) Otros elementos que se definan en la convocatoria de la ayuda.
3. Tal y como se establece en el artículo 21, la documentación requerida en el punto anterior se presentará exclusivamente por vía electrónica.
4. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
2. La Comisión de Valoración, en una primera fase de preevaluación, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y que el proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.
La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados a través del órgano instructor, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones o para realizar la subsanación.
3. La Comisión de Valoración, a través del órgano instructor, podrá solicitar y recabar cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, así como los informes que correspondan, con objeto de evaluar el impacto de los proyectos en relación con la planificación energética y el territorio.
4. Una vez finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración:
Criterio |
Ponderación relativa |
---|---|
Criterio económico. |
Entre el 40 % y el 80 %. |
Zona de Transición Justa. |
Entre el 0 % y el 40 %. |
Viabilidad administrativa. |
Entre el 0 % y el 40 %. |
Externalidades positivas. |
Entre el 0 % y el 40 %. |
Las correspondientes convocatorias concretarán la ponderación relativa de cada criterio de valoración y su puntuación máxima, respetando los intervalos indicados en la tabla anterior.
En aplicación de los criterios se tomará en consideración lo siguiente:
a) Para valorar el criterio económico se tendrá en cuenta la ayuda unitaria solicitada, en €/kW, y las ayudas unitarias máximas y mínimas solicitadas en cada tipo de actuación y Comunidad o Ciudad Autónoma, según la siguiente fórmula:
Donde:
P = Puntos asignados con tres decimales.
Pmax = Puntuación máxima asignada al criterio económico.
Amax = Ayuda unitaria máxima solicitada, en €/kW, sin decimales, para cada tipo de actuación y ámbito territorial, de entre todas las solicitudes admitidas.
Amin = Ayuda unitaria mínima solicitada, en €/kW, sin decimales, para cada tipo de actuación y ámbito territorial, de entre todas las solicitudes admitidas.
A = Ayuda solicitada, en €/kW, sin decimales.
En el caso de que solo haya una solicitud para un tipo de actuación y ámbito territorial, dicha solicitud recibirá la máxima puntuación en el criterio económico.
b) Las convocatorias podrán recoger Zonas de Transición Justa, para tratar de maximizar las oportunidades de empleo de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono.
c) La evaluación del criterio «Viabilidad administrativa» se realizará en función del mayor desarrollo administrativo del proyecto, de cara a cumplir con los plazos de ejecución fijados en la convocatoria y, en su caso, con las exigencias del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España, o de los programas e instrumentos de la Unión Europea que contribuyan a financiar la convocatoria.
d) Las convocatorias podrán seleccionar, definiendo sus características y ponderación como subcriterios, determinadas externalidades positivas de entre las detalladas a continuación:
1.º Carácter innovador.
2.º Tipo de uso final de la energía.
3.º Apoyar a comunidades de energías renovables, mecanismos de participación ciudadana, comunidades energéticas locales y Empresas de Servicios Energéticos.
4.º Agrupar a distintos tipos de consumidores para optimizar la gestión de la demanda.
5.º Integrar distintas fuentes de energía renovable mediante la combinación o la hibridación de las mismas en una sola actuación o integrarlas junto a actuaciones de eficiencia energética.
6.º Favorecer la cohesión económica y social del territorio mediante la generación de empleo, el desarrollo rural y la lucha contra la despoblación, entre otros.
7.º Favorecer el desarrollo Industrial y empresarial en sectores productivos o áreas geográficas determinadas con el objetivo de dar respuesta a necesidades o retos concretos.
8.º Carácter social del proyecto mediante la disminución de pobreza energética u otros medios.
5. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, por cada tipo de actuación y ámbito territorial con presupuesto consignado en la convocatoria.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor importe unitario de ayuda solicitada. La convocatoria podrá fijar criterios adicionales de desempate.
Se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto establecido para cada tipo de actuación en cada ámbito territorial. En concreto, en una primera ronda, se evaluará la lista para cada tipo de actuación y ámbito territorial en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria para dicho tipo de actuación y ámbito territorial. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas para dicho tipo de actuación y ámbito territorial finalizará.
Tras finalizar este proceso, tanto las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda por falta de fondos, como el presupuesto no adjudicado, constituirán un conjunto único para cada ámbito territorial, y la adjudicación de las ayudas en este conjunto se realizará por orden de puntuación. En concreto, en una segunda ronda, se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, con las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda en la primera ronda, de todos los tipos de actuaciones para cada ámbito territorial, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere la suma de presupuestos no adjudicados en la primera ronda de todos los tipos de actuaciones para un mismo ámbito territorial. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el procedimiento de adjudicación finalizará. En esta segunda fase la puntuación será aquella adjudicada en la primera fase.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 21. El contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:
1.º El NIF del beneficiario o beneficiarios.
2.º Localización donde se realizará la actuación.
3.º Tipo de actuación al que se ha asignado la solicitud.
4.º Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación objeto de la ayuda que consta en la solicitud, expresada en kW.
5.º Importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/kW.
6.º Importe de la ayuda total concedida, expresado en €.
7.º Término de aportación mínima unitaria a cargo del beneficiario (Am), en €/kW, definido en el Artículo 30.
8.º Puntuación total obtenida y puntuación por criterio de valoración.
b) La relación de solicitudes para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.
2. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijar la convocatoria.
En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del órgano concedente de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones ante el órgano concedente que estimen convenientes.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la página web del órgano concedente, o el medio alternativo que indique la convocatoria, para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de su notificación, los beneficiarios propuestos comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que indique la convocatoria. La resolución incluirá, al menos:
a) La relación de las solicitudes para las que se concede la ayuda, con al menos la siguiente información:
1.º El NIF del beneficiario o beneficiarios.
2.º Localización donde se realizará la actuación.
3.º Tipo de actuación al que se ha asignado la solicitud.
4.º Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación objeto de la ayuda, expresada en kW.
5.º Importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/kW.
6.º Importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que se podrá abonar al beneficiario como anticipo según lo establecido en el artículo 15.
7.º Presupuesto subvencionable unitario máximo en €/kW, que será establecido en la convocatoria correspondiente.
8.º Término de aportación mínima unitaria a cargo del beneficiario (Am), en €/kW, definido en el artículo 30.
9.º Puntuación obtenida.
10.º Plazo máximo de finalización de la actuación.
b) La relación de solicitudes para las que no se concede la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y, en su caso, la puntuación obtenida.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
6. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
4. El plazo máximo de resolución será de tres meses.
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo de finalización de la actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual ampliación.
2. La justificación documental se realizará a través de la aplicación informática que estará disponible en la sede electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Justificación documental de la realización técnica de las actuaciones, mediante la aportación de una memoria técnica justificativa. En esta memoria se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión favorable de la ayuda y la adecuación de las actuaciones a dichas condiciones, así como los resultados obtenidos. Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria incluirá expresamente la fecha de finalización de las actuaciones, que será considerada como tal a los efectos del artículo 17.4.
b) Cuando sea de aplicación, copia de la inscripción de las instalaciones en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma (Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, registro de instalaciones industriales o cualquier otro que sea de aplicación), o documentación específica que se solicite en la convocatoria correspondiente cuando no sea de aplicación dicho certificado.
c) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con su resolución favorable de concesión (según modelo que estará disponible en la web del órgano concedente), emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. Concretamente para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
d) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. En el caso de suministros «llave en mano», en el contrato suscrito entre el beneficiario y el contratista deberá aparecer específicamente el alcance y el importe contractual suficientemente desglosado para permitir determinar la inversión asociada a los conceptos susceptibles y no susceptibles de ayuda, cuando éstos estén incluidos en el alcance del suministro.
e) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a los gastos subvencionables realizados y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda.
Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El órgano concedente no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requisitos.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en el apartado 1 del presente artículo, no aceptándose pagos en metálico. Cuando se utilicen medios de pago diferido, solo se considerarán justificados los importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.
f) Para aquellos proyectos con un importe de inversión igual o superior a un millón de euros, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que cumpla las condiciones previstas en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa que será determinado por el órgano concedente. La entrega de esta cuenta justificativa e informe de auditor, exime de la presentación de la documentación prevista en los anteriores apartados e) y f).
g) Documentación justificativa de que el beneficiario o beneficiarios son titulares del número o números de cuenta desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
h) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) Declaración responsable que acredite no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad cuando sea de aplicación.
j) Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informa al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
k) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario.
l) Declaración responsable y documentación justificativa que acredite la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones.
m) Declaración responsable, que acredite la legalidad del proceso de contratación de las actuaciones, así como que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, en particular los relacionados con la accesibilidad de las edificaciones o infraestructuras afectadas, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, y que se han aplicado medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
3. En el caso de gestión autonómica, el órgano concedente podrá establecer en la convocatoria la documentación justificativa para la correcta verificación de las actuaciones subvencionadas, teniendo en cuenta lo indicado anteriormente y cumpliendo, en todo caso, lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
5. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
6. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos establecidos en los artículos 35 y 36.
7. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.
8. El órgano concedente podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto y el beneficiario estará obligado a facilitarlas.
9. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno, o bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.
10. El órgano concedente o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en el artículo 29.1, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo en los términos establecidos en los artículos 35 y 36.
1. A los efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 31, el importe de la ayuda unitaria a certificar, se calculará como sigue:
Donde:
Pj: Presupuesto subvencionable justificado por el solicitante de la ayuda, en €.
PotR: Potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable, en kW. El valor de PotR será el que aparezca en el registro de la Comunidad Autónoma, en el certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE o cualquier otro que sea de aplicación, y deberá justificarse con las fichas técnicas de los equipos, así como con las placas de características de los mismos. En el caso de las instalaciones de gas renovable, se considerará como potencia nominal la capacidad de producción de gas renovable definida como la producción de gas renovable en Nm3 a la hora, multiplicada por su poder calorífico superior expresado en kWh/Nm3, siguiendo las indicaciones establecidas en la convocatoria.
El valor Pj/PotR, medido en €/kW, no podrá superar el presupuesto subvencionable unitario máximo que se establezca para la instalación. Este límite será definido en cada convocatoria para cada una de las tecnologías que puedan participar en la concurrencia competitiva.
Am: Término de aportación mínima unitaria a cargo del beneficiario, en €/kW. Valor constante para cada tipo de actuación que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
El importe de la ayuda unitaria calculada según la expresión anterior no podrá sobrepasar el importe de la ayuda unitaria concedida, recogida en la resolución de concesión. Si el importe de la ayuda unitaria calculado fuera superior al recogido en la resolución de concesión, se tomará este último para el cálculo del importe de la ayuda total a certificar.
Si al aplicar la fórmula anterior se obtuviese un valor negativo, se considerará que la ayuda es cero.
2. El Importe de la ayuda total a certificar se calculará como sigue:
Donde:
Pot: El mínimo valor entre la potencia nominal instalada real (PotR) de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable y la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación objeto de la ayuda recogida en la resolución de concesión. En el caso de las instalaciones de gas renovable, se considerará como potencia nominal la capacidad de producción de gas renovable definida como la producción de gas renovable en Nm3 a la hora, multiplicada por su poder calorífico superior expresado en kWh/Nm3.
3. El Importe de la ayuda total a certificar no podrá sobrepasar el Importe de la ayuda total concedida recogida en la resolución de concesión.
1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la justificación descrita en el artículo 29, el órgano instructor emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será notificada al beneficiario.
2. La certificación provisional, incluirá, al menos, la siguiente información:
1.º NIF del beneficiario o beneficiarios.
2.º Localización de la actuación.
3.º Tipo de actuación al que pertenece el proyecto objeto de la ayuda.
4.º Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación, recogida en la resolución de concesión de la ayuda.
5.º Importe de la ayuda total concedida según la resolución de concesión de la ayuda.
6.º Potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
7.º Presupuesto subvencionable justificado, limitado por el presupuesto subvencionable unitario máximo multiplicado por la potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
8.º Importe de la ayuda total a certificar conforme a la justificación realizada y según lo establecido en el artículo anterior.
9.º Importe total del anticipo abonado al beneficiario según lo establecido en el artículo 15, e importe de ayuda pendiente de pago al beneficiario.
3. Una vez realizada la certificación provisional se procederá al pago de la ayuda.
4. En caso de que las ayudas sean cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, el Organismo Intermedio realizará la correspondiente solicitud de reembolso de la cofinanciación a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo que corresponda.
Una vez que dicha solicitud de reembolso es aceptada por la Autoridad de Gestión, la certificación provisional se convertirá automáticamente en definitiva y será notificada al interesado.
En caso de que las ayudas no sean cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, la certificación provisional se entenderá como definitiva.
5. En caso de no ser aceptada la solicitud de reembolso por la Autoridad de Gestión, o si se produjera una minoración del valor solicitado, el órgano instructor valorará las causas de la no aceptación, teniendo en cuenta que si estas fueran imputables al beneficiario conllevará la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro del anticipo por la cuantía correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 36 de las presentes bases. Tras dicha valoración emitirá la certificación definitiva que indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como el importe que debe ser reintegrado y el plazo para su devolución que en ningún caso podrá ser superior a tres meses desde la notificación de la certificación definitiva.
6. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada.
7. La certificación definitiva, incluirá, al menos, la siguiente información:
1.º NIF del beneficiario o beneficiarios.
2.º Localización de la actuación.
3.º Tipo de actuación al que pertenece el proyecto objeto de la ayuda.
4.º Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación recogida en la resolución de concesión de la ayuda.
5.º Potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
6.º Presupuesto subvencionable justificado, que en todo caso será inferior o igual al presupuesto subvencionable unitario máximo multiplicado por la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
7.º Cuantía definitiva de la ayuda otorgada.
8.º Importe de la ayuda en concepto de cofinanciación con Fondos de la Unión Europea.
9.º En su caso, importe a devolver del anticipo por incumplimiento parcial o total y plazo de devolución.
8. En el caso de gestión descentralizada de las ayudas, las correspondientes convocatorias establecerán los mecanismos específicos de aplicación relativos a la certificación, en su caso, y pago de las ayudas, todo ello de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento.
2. Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos o equivalente, en caso de gestión autonómica de las ayudas, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.
3. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos, esta se constituirá mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para la misma.
5. El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de finalización de las instalaciones más un periodo de dieciocho meses que podrá ser modificado por la propia convocatoria.
6. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
7. Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del artículo 31, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
8. En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.
9. En el caso de otros incumplimientos a los que se refieren los artículos 35 y 36 y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.
10. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
11. En el caso de gestión descentralizada de las ayudas, las correspondientes convocatorias establecerán los mecanismos específicos de aplicación a las garantías relativas al anticipo según lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden de bases y lo establecido en el presente artículo.
1. Tanto el órgano concedente como el Organismo Intermedio de los fondos de la UE, cada uno en el ámbito de sus competencias, garantizarán la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas.
2. El Organismo Intermedio solicitará el reembolso de la cofinanciación de la Unión Europea en razón de los gastos que se hayan justificado. Para ello, el órgano concedente suministrará al Organismo Intermedio, la información que le sea requerida para la correcta certificación del gasto.
3. El Organismo Intermedio designado para la gestión de los fondos de la Unión Europea, de acuerdo con el sistema de gestión financiera prevista, en el caso del FEDER, en el capítulo primero del título I de la cuarta parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y una vez cumplidas las verificaciones de control contempladas en el artículo 125 del citado reglamento, justificará a la Autoridad de Gestión los gastos de las operaciones debidamente justificados por los beneficiarios para que proceda a solicitar a la Comisión Europea el reembolso de la ayuda correspondiente a las mismas.
A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, el Organismo Intermedio, en cooperación en su caso con el órgano concedente, realizará verificaciones administrativas y sobre el terreno para comprobar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar los elementos necesarios a efectos de la comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por el Organismo Intermedio como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea.
4. La justificación de los gastos de las operaciones realizadas por los beneficiarios estará soportada en piezas contables que serán conservadas por los mismos, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio y, en su caso, los aprobados por la Comisión Europea relativos a la Intervención.
5. En el caso de gestión descentralizada de las ayudas, las correspondientes convocatorias establecerán los mecanismos específicos de aplicación relativos a la gestión, seguimiento y control.
El órgano concedente y el Organismo Intermedio, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la correspondiente convocatoria y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas al FEDER o, en su caso, a otro instrumento de la Unión Europea..
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en las correspondientes convocatorias, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo.
2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta un criterio de proporcionalidad para determinar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda.
En el caso de que la potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación sea menor que la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable para la que se concedió la ayuda, y que recoge la resolución de concesión, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia nominal no instalada, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/kW, según la metodología del artículo 30. Se considerará incumplimiento total el caso en el que la potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o de producción de gas renovable sea inferior al 50 % de la potencia nominal de los equipos de generación térmica o de producción de gas renovable para la que se solicitó la ayuda.
2. Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo máximo de realización de las actuaciones, definido en el artículo 17, pero dentro del plazo máximo de justificación del proyecto definido en el artículo 29, se podrán considerar válidamente justificados aquellos gastos subvencionables realizados con anterioridad al plazo máximo de realización de las actuaciones.
La finalización de la instalación una vez superado el plazo máximo de justificación del proyecto supondrá la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida, dando lugar en su caso al reintegro del anticipo abonado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
La posibilidad de pago de la ayuda descrita en el párrafo anterior no aumentará en ningún caso los plazos de justificación establecidos en el artículo 29.
3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, deberá cumplir con los requisitos que establezca el órgano concedente y el Organismo Intermedio, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», cuyo cartel deberá estar instalado, al menos, por el plazo que se indica en el punto 9 del artículo 29, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el Organismo Intermedio.
El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
3. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea. En particular, las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se establecen en el apartado 2.2. del anexo XII de dicho Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. En el caso de gestión descentralizada de las ayudas, las correspondientes convocatorias establecerán los mecanismos específicos de aplicación relativos a información, comunicación, visibilidad y publicidad teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo.
El cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, será responsabilidad del órgano concedente, ante quien los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Los apartados 1, primer inciso, y 3 del artículo 20 serán de aplicación, exclusivamente, a la Administración General del Estado.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Energía y de las Comunidades Autónomas y el IDAE, en uso de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden y sus disposiciones de desarrollo y ejecución.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid