El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, han suscrito un Convenio para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
En Madrid, a 29 de mayo de 2020.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»), con NIF Q2826000H y domicilio social en Infanta Mercedes 37, Madrid, España, representada por don Jesús Gascón Catalán, en calidad de Director General, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Tributaria mediante Resolución de fecha 26 de mayo de 2020, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y, de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, «ICO»), con NIF Q2876002C y domicilio social en el Paseo del Prado 4, Madrid, España, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruíz, en calidad de Presidente, cargo para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, actuando de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE n.º 114 de 13 de mayo de 1999).
Reconociéndose ambas partes de capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
El ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP); tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene como fines la concesión de préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez de las empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de financiación oficial que el Estado español dota para fomentar la exportación y la ayuda al desarrollo, pudiendo bajo esta modalidad también financiar a los afectados por catástrofes naturales, desastres ecológicos y otros supuestos de interés general.
II
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, que permitan que empresas y autónomos puedan seguir manteniendo la actividad económica. Dentro de estas medidas, se prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos, lo que permitirá, junto a las entidades financieras con las que compartirán el riesgo, poner a disposición de la economía española una importante red de seguridad financiera para poder hacer frente a la excepcional situación derivada de la emergencia sanitaria, permitiendo el mantenimiento del empleo y la atenuación de los efectos económicos del COVID-19, atendiendo los pagos de salarios, las facturas de suministros y proveedores, o las necesidades de capital circulante, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias y alquileres.
Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del ICO en los términos previstos en los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se aprueben las características de los distintos tramos de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos.
III
El artículo 12.2 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo establece que «Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19».
Con esta habilitación, y en base a lo señalado en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que establece que todas las autoridades y los titulares de los órganos del Estado están obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones, la Agencia Tributaria podrá obtener los datos necesarios que permitan tanto la identificación de los sujetos que intervienen como de la propia operación.
Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGT o en otra norma de rango legal no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal». Igualmente del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se deriva que la cesión de información que deba efectuar el ICO no precisa la autorización de los interesados, en cuanto que dicho tratamiento de datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.5 y 95.1.d) de la LGT.
IV
El ICO, en el marco de la colaboración prevista en este Convenio con la Agencia Tributaria y con el objeto de facilitar información sobre las operaciones de financiación que se formalicen con la Línea ICO Avales COVID-19 puesta en marcha con el Real Decreto-ley 8/2020, ha comunicado a las entidades financieras que habrán de informar expresamente a sus clientes sobre la cesión de sus datos a la Agencia Tributaria a través del ICO para las operaciones de financiación avaladas por la Línea ICO Avales COVID-19.
La entidad informará a sus clientes que toda la información relativa a la operación podrá ser remitida y puesta a disposición por el ICO a la Agencia Tributaria en los términos previstos por la normativa tributaria.
Por otra parte, el ICO ha indicado a las entidades financieras que, si identifican posibles prácticas irregulares o presuntamente fraudulentas, con independencia de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad y aunque no hayan admitido la operación conforme a sus procedimientos internos, lo comuniquen al ICO con todos los datos necesarios de identificación de las empresas y sus representantes (NIF, denominación social, etc.). El ICO trasladará esta información a la Agencia Tributaria para que se evalúe su repercusión a efectos del cumplimiento de sus fines.
V
Para la concesión de la financiación avalada por el ICO, serán con carácter general las entidades financieras las que decidirán sobre la concesión de la correspondiente financiación de acuerdo con sus procedimientos internos, políticas de concesión y riesgos y usos bancarios, sólo requiriéndose comprobación expresa previa del ICO del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad cuando la operación financiera supere los 50 millones de euros.
En casos muy concretos, las entidades financieras, tras la realización de sus análisis de riesgos y solvencia ordinarios, pueden tener sospechas fundadas de que, bajo una apariencia de legalidad en la documentación aportada, subyacen operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas. Independientemente de que, conforme a la normativa financiera aplicable y en caso necesario, habrán de poner las mismas en conocimiento de las autoridades competentes según proceda (SEPBLAC, Banco de España, tribunales u otras autoridades), comunicarán a su vez al ICO esta información.
Es en estos casos donde el ICO, como gestor de la Línea de Avales del Estado a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, puede actuar. Por un lado, colaborando a través de la puesta en conocimiento de la Agencia Tributaria de la información facilitada por las entidades financieras y los resultados de las comprobaciones efectuadas. Por otro lado, mediante las comprobaciones de las operaciones con las entidades financieras que pudiesen tener titulares comunes en el sistema.
El artículo 95.1 de la LGT establece el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, señalando en su letra d) la posibilidad de su cesión o comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
En este sentido la Agencia Tributaria podría facilitar al ICO la información necesaria sobre los solicitantes de financiación sobre los que las entidades financieras hayan informado al ICO en relación a posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que este pueda llevar a cabo el control de las operaciones de financiación que se han beneficiado del aval del Estado.
Este mismo artículo posibilitaría la comprobación posterior que puede realizar el ICO de las solicitudes aceptadas y que, de detectarse algún incumplimiento en las condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en los datos comunicados, podrían ser excluidas de la cartera avalada en caso de que se constate incumplimiento de contrato y de la finalidad prevista. Ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento de la situación al Banco de España o autoridades competentes y de las actuaciones que la Agencia Tributaria y cada organismo pudiese llevar a cabo en el ámbito de sus funciones y competencias.
Para que la cesión sea procedente, además de tener que quedar acreditada la finalidad de la información requerida, deberá ser conforme a los principios de adecuación, relevancia, utilidad, proporcionalidad, eficiencia y minimización de costes, estricta afección a los fines que justifican, intransferibilidad y prohibición de ulterior tratamiento expresamente contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
VI
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran, por todo lo señalado, que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines mantener un sistema que regule el intercambio estable y periódico de información entre las partes.
El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales de actuación de la Administración pública. Entre los mismos, las letras i) y j) de su apartado 1 proclaman, respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
La colaboración prevista en este Convenio ha de llevarse a cabo sin menoscabo del deber de confidencialidad establecido en el artículo 95 de la LGT.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
VII
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En la tramitación administrativa y suscripción de los convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en virtud de lo señalado en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la LRJSP, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, perfeccionándose y resultando eficaces por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VIII
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el ICO, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos y recabado el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el ICO que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el ICO según el Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por este Convenio.
1. La cesión de información que efectúe el ICO a la Agencia Tributaria a través del acceso a Banc@ico Avales Covid y de otra información disponible tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio, haciendo efectiva la previsión contenida en el artículo 12.2 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
2. La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su utilización por parte del ICO para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las comprobaciones oportunas ante el posible incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato marco y de las condiciones de elegibilidad, límites, y finalidad de la financiación de los acreditados, sobre los que las entidades financieras hayan informado al ICO en relación a posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas, con el objeto de colaborar para evitar el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos en relación con la línea de avales del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y, en su caso, dar traslado a las autoridades competentes.
La cesión de información que en el marco de este Convenio realice la Agencia Tributaria al ICO no precisará contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.d) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La cesión de información que en el marco de este Convenio realice el ICO a la Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados, según el artículo 94.5 de la LGT.
1. El ICO, en relación con las distintas líneas de avales para empresas y autónomos creadas para paliar los efectos económicos del COVID-19, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, pondrá a disposición de la Agencia Tributaria la información necesaria que permita la identificación de los beneficiarios y las operaciones realizadas en todos sus términos. El acceso a la información se realizará preferentemente mediante una consulta directa por medios telemáticos, por la que la Agencia Tributaria accederá a los sistemas del ICO relativos a la Línea ICO Avales COVID-19.
2. El ICO facilitará a la Agencia Tributaria toda la información disponible, a través de su acceso a Banca@ico Avales Covid y de toda la documentación que estuviese disponible para la comprobación del cumplimiento, por parte de los sujetos a los que se les haya concedido un aval de la línea de avales del Real Decreto-ley 8/2020, de las obligaciones tributarias.
3. La información suministrada por el lCO deberá ser valorada por la Agencia Tributaria como un elemento más dentro de los procesos establecidos por la normativa aplicable para el cumplimiento de sus fines, sin que pueda exigirse responsabilidad a ICO por el pronunciamiento, en su caso, efectuado.
4. Toda información adicional que la Agencia Tributaria precise para el ejercicio de sus funciones y competencias en materia tributaria y que no esté disponible en Banc@ico Avales Covid, se obtendrá directamente por la Agencia Tributaria mediante los cauces habituales o mecanismos establecidos.
1. La información facilitada por las entidades financieras al ICO sobre posibles prácticas irregulares o presuntamente fraudulentas será trasladada por el ICO a la Agencia Tributaria, para que se comprueben por la Agencia Tributaria coincidencias, antecedentes o vinculaciones que supongan riesgo de insolvencia deliberada de los operadores identificados por las entidades, con independencia de si se les ha otorgado o no operación de financiación avalada.
2. El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria en tanto en cuanto sea precisa para la determinación de la idoneidad de determinados solicitantes de avales de la línea de avales del Real Decreto-ley 8/2020, sobre los que existan sospechas fundadas de fraude a la vista tanto de la documentación financiera y tributaria aportada a la entidad de crédito para la concesión de dichos avales como de las declaraciones responsables exigidas.
3. Para las operaciones indicadas en el apartado 1 anterior, y en los términos previstos en el presente Convenio, la Agencia Tributaria proporcionará al ICO los datos tributarios en un informe en el que se analizarán determinados indicadores relacionados con la información disponible requerida para la concesión de la financiación, los cuales podrían poner de manifiesto la existencia de una solicitud fraudulenta.
4. La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ser valorada como un elemento más dentro de los procesos establecidos de verificación y control del ICO de las operaciones, sin que pueda exigirse responsabilidad a la Agencia Tributaria por el pronunciamiento efectuado.
5. La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ajustarse a los principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas. En particular, no podrá ser cedida por el ICO a terceros como las entidades financieras que gestionan los avales o los solicitantes de los mismos, ni podrá ser utilizada con otro fin distinto al previsto en el apartado 2 anterior.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los mismos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del ICO, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son el Instituto de Crédito Oficial y actuando como punto de contacto el Delegado de Protección de Datos (Delegado.protecciondatos@ico.es).
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del ICO.
2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. La Agencia Tributaria y el ICO realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta prevista en el presente Convenio, a la otra entidad de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida. La Agencia Tributaria y el ICO aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. Las cesiones de información realizadas quedarán registradas en los sistemas de control de accesos del ente titular de la información cedida. En particular, en el caso de la Agencia Tributaria, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en su sistema de control de accesos.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y el ICO podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el ICO. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
– Por la Agencia Tributaria: un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, un representante del Departamento de Recaudación y un representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
– Por el ICO: dos representantes de la Asesoría Jurídica y un representante de del área de financiación a pymes y garantías
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.
6. Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.
Cada parte asumirá el pago de los costes que la ejecución del Acuerdo le origine a través de sus presupuestos asignados, sin que en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, perfeccionándose y resultando eficaz, en virtud de lo señalado en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el mismo día de su firma, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los firmantes, antes del vencimiento del plazo, podrán acordar una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
2. Por otra parte, cualquiera de las dos partes podrá acordar la suspensión o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la otra parte, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a lo dispuesto en dicha Ley.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Novena, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, José Carlos García de Quevedo Ruiz.
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