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Documento BOE-A-2020-9646

Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Real Asociación de Hidalgos de España, para el mecenazgo de la restauración de documentos de interés genealógico conservados del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 69128 a 69133 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-9646

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Real Asociación de Hidalgos de España han suscrito, con fecha 28 de julio de 2020, un convenio para el mecenazgo de la restauración de documentos de interés genealógico conservados del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2020.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Real Asociación de Hidalgos de España para el mecenazgo de la restauración de documentos de interés genealógico conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

En Madrid, a 28 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte: D. Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, en virtud de Real Decreto 855/2018, de 6 de julio (BOE del 7 de julio), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo).

De otra parte: D. Manuel Pardo de Vera y Díaz, Presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España, nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 23 de mayo de 2018, en representación de la mencionada Real Asociación de Hidalgos de España, en virtud del artículo 32 de sus Estatutos, inscritos en la hoja registral número 223, del Registro Nacional de Asociaciones el 4 de octubre de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura y Deporte tiene entre sus competencia la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Públicas, se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español.

III. Que de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión de archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Departamento, el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los archivos estatales gestionados por las comunidades autónomas y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios.

IV. Que en el desarrollo de estas competencias, la Dirección General de Bellas Artes y la Subdirección de los Archivos Estatales, a través del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, custodia la documentación producida por la Sala de Hijosdalgo y por la Sala de Vizcaya de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, en la que está contenida información genealógica de interés para la Real Asociación de Hidalgos de España.

V. Que desde el año 1976, se ha colaborado satisfactoriamente con la Real Asociación de Hidalgos de España en diversos ámbitos de actuación orientados a la protección y difusión del Patrimonio Documental conservado en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, llegando a suscribirse de forma específica en los años 2013 y 2015 sendos convenios orientados a la restauración de documentos de interés genealógico, que han servido para fortalecer los vínculos y la cooperación entre instituciones y motivan la suscripción de otros futuros acuerdos.

VI. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Real Asociación de Hidalgos de España, concurriendo las autorizaciones y procedimientos necesarios, tienen la intención de establecer una relación de colaboración para el mecenazgo de la restauración de documentos de interés genealógico conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, y a tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio) por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene como objeto el mecenazgo por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España de la restauración de documentos pertenecientes al fondo documental de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, que resulten de interés para la investigación de la genealogía y de los procesos judiciales relacionados con los hidalgos en el Antiguo Régimen.

2. La colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y la Real Asociación de Hidalgos de España en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

Segunda. Condiciones generales del objeto del Convenio.

1. Los trabajos de restauración se realizarán por personal contratado a tal efecto por la Real Asociación de Hidalgos de España, en la sede del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, dentro del horario de trabajo del mismo y conforme a las instrucciones dictadas por la Dirección del Archivo.

2. En ningún caso esta colaboración implicará relación laboral alguna entre el personal designado por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España y el Ministerio de Cultura y Deporte.

3. El Ministerio de Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal designado para la colaboración por la Real Asociación de Hidalgos de España.

Tercera. Compromisos de la Real Asociación de Hidalgos de España.

1. Patrocinar las tareas de restauración de documentos pertenecientes al fondo documental de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, que resulten de interés para la investigación de la genealogía y de los procesos judiciales llevados a cabo por parte de los hidalgos en el Antiguo Régimen, con un importe mínimo de dos mil cuatrocientos veinte euros al año (2.420,00 € al año).

2. La Real Asociación de Hidalgos de España se compromete a nombrar un Director ejecutivo del proyecto para coordinar la ejecución de los trabajos objeto de este convenio.

3. La Real Asociación de Hidalgos de España se compromete a aportar los medios personales necesarios con la capacitación técnica necesaria para la ejecución del objeto del Convenio sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte.

4. La Real Asociación de Hidalgos de España responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos o instalaciones del Archivo de la Real Chancillería por parte de las personas que integren el equipo de restauración, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado durante la realización de los trabajos objeto de este Convenio.

5. La Real Asociación de Hidalgos de España se compromete a cumplir y hacer cumplir a las personas participantes en este Convenio cualquier instrucción de la Dirección del Archivo o del personal en quien delegue.

6. La Real Asociación de Hidalgos de España se compromete a citar la colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del Convenio.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a ceder el espacio necesario para realizar los trabajos sobre los documentos objeto del presente Convenio en el laboratorio de restauración del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, permitiendo la utilización de los materiales, maquinaria e instalaciones propias de dicho laboratorio que sean precisos para la buena realización del trabajo.

2. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo, quedan recogidos en la Memoria que acompaña al Convenio.

3. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el personal del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid proporcione el máximo de facilidades para que el personal técnico enviado por la Real Asociación de Hidalgos de España pueda desarrollar con eficacia su trabajo, facilitando el acceso a las unidades de instalación susceptibles de contener los documentos objeto del Convenio según el procedimiento que se establezca y poniendo a su disposición los recursos descriptivos con que cuenta el centro.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte permitirá la captura de imágenes de las distintas fases del proceso de restauración, para la difusión por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España del proyecto de colaboración objeto de este Convenio, sin posibilidad de transmisión alguna de esas imágenes a otra persona física o jurídica. Para cualquier otra difusión de las imágenes, se establecerán colaboraciones específicas entre ambas partes mediante licencias de uso específicas.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a hacer mención expresa de la colaboración y patrocinio de la Real Asociación de Hidalgos de España en aquellas publicaciones que recojan sus actividades y/o colaboraciones con empresas o instituciones externas.

6. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a informar del patrocinio y la contribución de la Real Asociación de Hidalgos de España a la restauración de los documentos objeto del Convenio en la difusión que se dé de los mismos desde el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, así como a través de su página Web y del Portal de Archivos Españoles (PARES).

Quinta. Uso de logotipos e imagen.

1. . El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

2. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este Convenio

3. Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España deberá ser remitido por el Ministerio de Cultura y Deporte con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tal revisión deberá realizarse por Real Asociación de Hidalgos de España en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del Ministerio de Cultura y Deporte.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

1. El Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

2. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes puedan formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

3. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiaridad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de las acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con una vigencia máxima de cuatro años que podrá prorrogarse por otros cuatro, siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49 letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de su entrada en vigor.

2. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con 3 meses de antelación y atenderá a lo dispuesto en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga debe ir seguida de un acuerdo de las partes de tramitar una adenda de prórroga del mismo, la cual deberá ser autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación, y de conformidad con lo que establece el artículo 49, letra g, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una Comisión de Seguimiento de la aplicación de este Convenio compuesta por la Directora del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid o persona en quien delegue, y por el Director ejecutivo del proyecto designado por la Real Asociación de Hidalgos de España.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. Esta Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de resolución del Convenio.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza del Convenio. Interpretación y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevada a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Cultura, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Real Asociación de Hidalgos de España, Manuel Pardo de Vera y Díaz.

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