El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo queda proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española. A su vez, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su título II, «Políticas públicas para la igualdad», contempla como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las migrantes, las niñas, las discapacitadas, las mayores, las viudas y las víctimas de violencia de género.
A su vez, la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, prevé medidas de fomento de las entidades que integran el tercer sector de acción social, con el fin de garantizar su sostenibilidad y su participación, conforme al principio de diálogo civil, en la elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración General del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución.
El Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, atribuye a la Secretaría de Estado de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (en adelante, IMIO), la competencia para la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, y la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer. El artículo tercero, párrafo f) de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo del Instituto de la Mujer, señala que entre sus funciones se encuentra la de «realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».
La importancia social de garantizar y promover el desarrollo de actuaciones que contribuyan a impulsar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres hace necesaria la aplicación de las políticas públicas en esta materia a través de la actividad de entidades comprometidas con estos principios fundamentales.
En este sentido, el programa SARA del IMIO está dirigido a la motivación y acompañamiento de colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como son mujeres migrantes, mujeres de etnia gitana, mujeres jóvenes y mujeres mayores de 45 años en situación exclusión, para su integración social y laboral, y se desarrolla a través de la Fundación CEPAIM, Cruz Roja Española, la Fundación Secretariado Gitano y la Federación Española de Universidades Populares.
Las entidades Cruz Roja Española y Fundación CEPAIM son instituciones humanitarias de carácter voluntario, declaradas de interés público, que desarrollan su actividad como auxiliar y colaboradoras de las Administraciones Públicas, en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, manteniendo un papel destacado en programas de intervención social y laboral con personas en riesgo de exclusión social y alta vulnerabilidad, como personas migrantes y refugiadas. Sus actividades abarcan desde la primera acogida hasta los programas de retorno, pasando por la asistencia sociosanitaria, jurídica, psicológica, de vivienda, formación, mediación, integración social y empleo.
La Fundación Secretariado Gitano es una entidad sin ánimo de lucro cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a todo el territorio nacional e internacional. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos, tiene entre sus objetivos la promoción integral de la comunidad gitana desde el reconocimiento y apoyo a su identidad cultural, a través del fomento de la participación e implicación activa en su propio desarrollo, la mejora de la imagen pública del pueblo gitano en la sociedad, la difusión de los valores culturales propios del pueblo gitano y la colaboración con personas, instituciones, ONG, plataformas y demás organismos tanto públicos como privados que trabajen o estén dispuestos a trabajar por la promoción de la comunidad gitana.
La Federación Española de Universidades Populares es una entidad sin ánimo de lucro cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a doce Comunidades Autónomas del territorio nacional donde se ubican las Universidades Populares Españolas. Dicha entidad es miembro de la Asociación Europea de Educación de Personas Adultas (EAEA) y del Consejo Internacional de Educación de Personas Adultas (ICAE) en el ámbito internacional. Entre los objetivos que figuran en sus Estatutos, se encuentra el de orientar sus actuaciones hacia el trabajo con toda la población, prestando especial atención a las personas y colectivos con mayores barreras en el acceso al uso y disfrute de los bienes y servicios educativos, formativos y socioculturales, adecuando su oferta a las necesidades de algunos colectivos en situación de desventaja social, como mujeres, jóvenes, personas mayores, menores en situación de riesgo social, inmigrantes, personas con problemas de drogodependencias, personas en situación de reclusión o personas que han de incorporarse al mundo laboral o adaptarse a las nuevas necesidades del mundo empresarial.
El trabajo con estas entidades de reconocida experiencia y con capacidad de actuación a nivel estatal resulta imprescindible para la obtención de unos resultados satisfactorios en las políticas públicas en pro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y para la integración de colectivos de mujeres en riesgo de exclusión.
La interrupción de dicha subvención supondría un obstáculo a la buena marcha de los proyectos en ejecución, condicionando la eficacia de los recursos públicos invertidos en sucesivos ejercicios presupuestarios al no poder dar una continuidad al trabajo que se ha estado llevando a cabo.
La paralización del apoyo a las citadas entidades comprometería su viabilidad y supondría un grave retroceso en los avances realizados, poniendo en peligro a los colectivos de mujeres más vulnerables, que se enfrentan a condiciones de vida especialmente duras, requiriendo de forma urgente la ayuda de las asociaciones a las que este real decreto pretende subvencionar.
Todo ello determina el interés público existente que fundamenta la concesión de estas subvenciones, ante la necesidad de facilitar y promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables. En consecuencia, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés general para la aprobación de la concesión directa de subvenciones a estas entidades, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la continuidad del citado servicio de atención y protección de las mujeres pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, para lo cual representa el instrumento más adecuado. El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno y con normas de carácter internacional o de la Unión Europea. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas, incluso las reduce respecto a años anteriores.
Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Igualdad. También se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, en relación con los aspectos relacionados en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Finalmente, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público y social, de sendas subvenciones a Cruz Roja Española, a la Fundación CEPAIM, a la Fundación Secretariado Gitano y a la Federación Española de Universidades Populares, para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de vulnerabilidad, en desarrollo del programa SARA.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las restantes disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
1. Serán beneficiarias de esta subvención las siguientes entidades:
a) Cruz Roja Española, para el desarrollo del programa SARA con mujeres migrantes, para la formación, mediación y facilitación de su integración social y empleo.
b) La Fundación CEPAIM, para el desarrollo del programa SARA con mujeres migrantes, para la formación, mediación y facilitación de su integración social y empleo.
c) La Fundación Secretariado Gitano, para el desarrollo del programa SARA con mujeres de la etnia gitana.
d) La Federación Española de Universidades Populares, para el desarrollo del programa SARA con mujeres mayores de 45 años y mujeres jóvenes.
2. Para obtener la condición de beneficiaria, dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el artículo anterior, las entidades beneficiarias deberán realizar las actuaciones que se definen para cada una de ellas en el anexo del presente real decreto.
2. Son subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en el apartado 4 y se justifiquen conforme a las disposiciones del artículo 12 de este real decreto:
a) Gastos de personal.
1.º Contratación de profesionales responsables del desarrollo de los itinerarios, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
2.º Personal de coordinación, siendo el máximo subvencionable el 50 % del gasto.
3.º Personal de apoyo administrativo, siendo el máximo subvencionable el 30 % del gasto.
4.º Subcontrataciones de formaciones ocupacionales, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
b) Gastos de difusión del programa, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
c) Gastos inherentes a la celebración de las jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del programa, siendo subvencionable el 100 % del gasto. Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales; los gastos de desplazamiento a reuniones de coordinación y formación y empresas para el desarrollo de prácticas; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos.
d) Gastos de desplazamiento de las participantes en los itinerarios de inserción necesarios para el desarrollo de los mismos. Se podrá imputar íntegramente la utilización del transporte público, debidamente justificado, en aquellos casos en los que se valore y justifique su necesidad por parte de la entidad.
e) Gastos asociados para permitir la conciliación y la realización de las actividades formativas por parte de las mujeres participantes, en concreto gastos derivados del cuidado de personas a su cargo. El importe total por este concepto no deberá superar el 5% del total del importe de la subvención. Este gasto estará debidamente justificado por la entidad mediante factura y justificante del pago de la empresa que cumpla los requisitos para tal servicio previo informe justificativo de la necesidad. En la factura se detallarán los días, horario y personas atendidas relacionadas con el programa.
f) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el desarrollo del programa, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras éste se prolongue. En caso contrario, el máximo subvencionable será del 30 % del gasto mientras se prolongue su uso asociado al programa.
g) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto del programa. El importe total por este concepto no deberá superar el 8 % del total del importe de la subvención.
h) Materiales didácticos necesarios para las actividades, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter gratuito. En caso de ser objeto de venta, se deducirá del importe del gasto subvencionable el importe de los ingresos percibidos por este concepto, cuya cuantía se deberá justificar conforme a lo previsto en el artículo 12.2 b) 6.º de este real decreto.
3. No son subvencionables en ningún caso los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
4. Los gastos deberán realizarse en un plazo de nueve meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la resolución de concesión de la subvención y ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el 12.2 de este real decreto.
1. Esta subvención será concedida de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la citada Ley, y en el artículo 67 de su reglamento de desarrollo.
2. La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención y beneficiario, compromisos asumidos por el beneficiario, personas beneficiarias de las actuaciones que se financian, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma de la justificación, y designación del órgano administrativo competente para realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.
2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.
3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este real decreto, no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La subvención a Cruz Roja Española ascenderá a la cuantía de 125.000 euros, y se abonará con cargo al presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
2. La subvención a la Fundación CEPAIM ascenderá a la cuantía de 125.000 euros, y se abonará con cargo al presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
3. La subvención a la Fundación Secretariado Gitano ascenderá a la cuantía de 125.000 euros, y se abonará con cargo al presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
4. La subvención a la Federación Española de Universidades Populares ascenderá a la cuantía de 250.000 euros, y se abonará con cargo al presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
1. Las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actividades previstas en el anexo para cada una de ellas, con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada Ley.
2. Como medida de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada y en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que se establezca en la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias deberán presentar dos informes de seguimiento y evaluación, el primero a los 90 días del inicio de las actuaciones y el segundo a los 180 días, que reflejen las actuaciones realizadas, en los términos que establezca la resolución de concesión.
1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en los artículos 72 y 73 de su reglamento de desarrollo, en los términos establecidos en este artículo.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, establecido en el artículo 4.4 de este real decreto.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas en cada localidad, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación de los gastos de la actividad en la que se consignen los siguientes datos: número de la factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor, su NIF, fecha de pago y cuantía exacta imputada a la subvención.
Respecto de los costes salariales, se indicará el nombre y DNI de persona contratada, el importe y período de pago y la cuantía exacta imputada a la subvención. En el caso de los profesionales responsables del desarrollo de los itinerarios, se indicará el número de horas de dedicación al programa que figure en su contrato.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas se presentarán en original o mediante fotocopias compulsadas.
Los justificantes originales que se presenten se marcarán con una estampilla, indicando en la misma, en los términos que se precisen en la resolución de concesión, la subvención del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para cuya justificación han sido presentados; si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Si se presentaran fotocopias compulsadas, éstas deberán ser realizadas previo estampillado del documento original, en los términos antes señalados.
3.º La indicación de los métodos utilizados para el cálculo del porcentaje de imputación a la subvención de los costes del personal de coordinación y del personal de apoyo administrativo; de los costes de alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa; y de los costes indirectos.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5.º Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.º En relación con el material didáctico subvencionado, la especificación, en su caso, de los ingresos obtenidos en caso de su venta.
7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, a disposición tanto del órgano concedente de la subvención como de otros organismos competentes españoles o de la Unión Europea.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.
Todas las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias de esta subvención respetarán el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La persona titular del Ministerio de Igualdad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de julio de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
IRENE MARÍA MONTERO GIL
Se encomiendan las siguientes actuaciones:
1. A la Fundación CEPAIM:
a) Información y difusión de las actividades incluidas en el programa SARA para la captación de participantes.
b) Establecimiento de canales de colaboración con entidades y asociaciones vinculadas a la población migrante, con la finalidad de promover la captación de participantes en el programa.
c) Selección y formación del personal técnico y voluntario del programa. En caso de contar con voluntariado, se informará previamente al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (en adelante, IMIO) y quedará reflejado en el programa de actuaciones.
d) Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral en las cinco localidades seleccionadas. Cada uno de los cuales se configurará de acuerdo con las siguientes características:
1.º Un itinerario personal con cada una de las mujeres participantes, desarrollado a lo largo de tres fases con una duración total de al menos 245 horas, el cual se adecuará a las características y necesidades personales de cada una de las mujeres participantes y a las de cada uno de los grupos. Los itinerarios se estructurarán en tres fases: fase de motivación personal y para el empleo; fase de formación básica, formación ocupacional, de incorporación de las TIC y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad y fase de asesoramiento, formación y orientación a la búsqueda de empleo, el emprendimiento social y laboral.
2.º Los grupos destinatarios de los itinerarios estarán constituidos por mujeres con necesidades especiales (inmigración, refugiadas, riesgo de exclusión, baja autoestima, entre otros factores psicosociales).
3.º El número mínimo de mujeres que formen el grupo de cada uno de los itinerarios en cada localidad será de quince, salvo situaciones especiales debidamente justificadas y aceptadas previamente por el IMIO.
4.º La duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de cada grupo, sus necesidades y los objetivos a conseguir, suponiendo la suma total de las fases 245 horas por itinerario. Dicha duración no será inferior a sesenta horas de trabajo para cada una de las tres fases. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción en cada una de las localidades.
5.º El desarrollo de estos itinerarios tendrá una duración máxima de nueve meses, incluyendo todas sus fases.
e) Puesta a disposición de los recursos necesarios para el desarrollo del programa que tengan en cuenta los requisitos de las participantes para el desarrollo profesional.
2. A Cruz Roja Española:
a) Información y difusión de las actividades incluidas en el programa SARA para la captación de participantes.
b) Establecimiento de canales de colaboración con entidades y asociaciones vinculadas a la población migrante, con la finalidad de promover la captación de participantes en el programa.
c) Selección y formación del personal técnico y voluntario del programa. En caso de contar con voluntariado, se informará previamente al IMIO y quedará reflejado en el programa de actuaciones.
d) Desarrollo de los Itinerarios integrados de inserción social y laboral en las cinco localidades seleccionadas. Cada uno de los cuales se configurará de acuerdo con las siguientes características:
1.º Un itinerario personal con cada una de las mujeres participantes, desarrollado a lo largo de tres fases con una duración total de al menos 245 horas para cada itinerario, el cual se adecuará a las características y necesidades personales de cada una de las mujeres participantes y a las de cada uno de los grupos. Los itinerarios se estructurarán en tres fases: fase de motivación personal y para el empleo; fase de formación básica, formación ocupacional, de incorporación de las TIC y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad y fase de asesoramiento, formación y orientación a la búsqueda de empleo, el emprendimiento social y laboral.
2.º Los grupos destinatarios de los itinerarios estarán constituidos por mujeres con necesidades especiales (inmigración, refugiadas, riesgo de exclusión, baja autoestima, entre otros factores psicosociales).
3.º El número mínimo de mujeres que formen el grupo de cada uno de los itinerarios en cada localidad será de quince, salvo situaciones especiales debidamente justificadas y aceptadas previamente por el IMIO.
4.º La duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de cada grupo, sus necesidades y los objetivos a conseguir, suponiendo la suma total de las fases 245 horas por Itinerario. Dicha duración no será inferior a sesenta horas de trabajo para cada una de las tres fases. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción en cada una de las localidades.
5.º El desarrollo de estos itinerarios tendrá una duración máxima de nueve meses, incluyendo todas sus fases.
e) Puesta a disposición de los recursos necesarios para el desarrollo del programa que tengan en cuenta los requisitos de las participantes para el desarrollo profesional.
3. A la Fundación Secretariado Gitano (en adelante, FSG):
a) Información y difusión de las actividades incluidas en el programa SARA para la captación de participantes.
b) Establecimiento, en el caso de ser necesario, de canales de colaboración con la FSG y las asociaciones vinculadas a la población gitana, con la finalidad de promover la captación de participantes en el programa, en su caso, o bien de implementar el programa en las localidades propuestas por la FSG.
c) Selección y formación del personal técnico.
d) Desarrollo y ejecución de, al menos, siete actuaciones que desarrollen itinerarios de inserción sociolaboral, con las siguientes características:
1.º Cada actuación comprenderá, para cada una de las mujeres implicadas, la realización de un itinerario personal desarrollado a lo largo de tres fases sucesivas: fase de motivación personal y para el empleo; fase de formación ocupacional, de incorporación de las TIC y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad y fase de orientación a la búsqueda de empleo y el emprendimiento.
2.º Los grupos destinatarios de los itinerarios estarán constituidos por mujeres gitanas con necesidades especiales tales como bajo nivel formativo, falta de cualificación, baja autoestima y factores psicosociales y familiares discriminatorios por razón de género que les puede derivar a situaciones de exclusión social y laboral.
3.º El número mínimo de mujeres que formen el grupo de cada uno de los itinerarios será de quince, salvo situaciones especiales debidamente justificadas y aceptadas previamente por el IMIO.
4.º El orden y la duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de cada grupo, sus necesidades y los objetivos a conseguir. Dicha duración no será inferior a cuarenta horas de trabajo para cada una de las fases hasta alcanzar un total de 170 horas para cada itinerario. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción.
5.º El desarrollo de estos itinerarios tendrá una duración máxima de nueve meses, incluyendo todas sus fases.
e) Puesta a disposición de los recursos necesarios para el desarrollo del programa que tengan en cuenta los requisitos de las beneficiarias para el desarrollo profesional.
4. A la Federación Española de Universidades Populares (en adelanta, FEUP):
a) Información y difusión de las actividades incluidas en el programa SARA para la captación de participantes.
b) Establecimiento, en el caso de ser necesario, de canales de colaboración con la FEUP y las Universidades Populares, con la finalidad de promover la captación de participantes en el programa, en su caso, o bien de implementar el programa en las localidades propuestas por la FEUP.
c) Selección y formación del personal técnico.
d) Desarrollo y ejecución de, al menos, doce actuaciones, dirigidas a mujeres jóvenes y a mujeres mayores de cuarenta y cinco años, sobre experiencias de aprendizaje y empleabilidad, emprendimientos, yacimientos de empleo, e incorporación TIC, con las siguientes características:
1.º Cada actuación comprenderá, para cada una de las mujeres implicadas, la realización de un itinerario personal, desarrollado a lo largo de tres fases sucesivas: fase de motivación personal y para el empleo; fase de formación ocupacional, de incorporación de las TIC y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad y fase de orientación a la búsqueda de empleo y el emprendimiento.
2.º Los grupos destinatarios de los itinerarios estarán constituidos por mujeres mayores de cuarenta y cinco años o mujeres jóvenes (prioritariamente entre dieciocho y treinta y cinco años) así como otras que se consideren con necesidades especiales, tales como bajo nivel formativo, falta de cualificación, baja autoestima y factores psicosociales y familiares discriminatorios por razón de género, que les puede derivar a situaciones de exclusión social y laboral.
3.º El número mínimo de mujeres que formen el grupo de cada uno de los itinerarios será de quince, salvo situaciones especiales debidamente justificadas y aceptadas previamente por el IMIO.
4.º La duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de cada grupo, sus necesidades y los objetivos a conseguir. Dicha duración no será inferior a sesenta horas de trabajo para cada una de las tres fases hasta alcanzar un total de 245 horas para cada itinerario. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción.
e) Puesta a disposición de la infraestructura y recursos disponibles de las Universidades Populares y la FEUP para contribuir al desarrollo más efectivo del programa y favorecer el desarrollo personal y profesional de las beneficiarias.
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