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Documento BOE-A-2021-10257

Sentencia de 29 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 787/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 74687 a 74687 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2021-10257

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo núm. 787/2015, interpuesto por la representación procesal de la entidad Asociación de Productores de Energías Renovables contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 787/2015 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Cecilia Díaz Caneja Rodríguez en nombre y representación de la Asociación de Productores de Energías Renovables, contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –artículo 72.2 LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–José Diaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Francisco José Navarro Sanchis.–Isaac Merino Jara.–Firmado.

La Excma. Sra. doña Esperanza Córdoba Castroverde votó en Sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda don Rafael Fernández Valverde.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 29/04/2021
  • Fecha de publicación: 21/06/2021
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de la disposición transitoria 2 y lo indicado de la adicional 1 del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3182).
Materias
  • Aguas
  • Concesiones administrativas
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Recaudación
  • Tasas
  • Tribunal Supremo

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