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Documento BOE-A-2021-1048

Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2021 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2021, páginas 7152 a 7177 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-1048

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 69.4 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, regula los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 67.9, determina que, por vía reglamentaria en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley.

La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

La Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determina en el anexo I la estructura y distribución de las materias en las diferentes modalidades.

Por otra parte, la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, modificada por la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero, la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo, y la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero, fija las disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas disponiendo sus características básicas y estructura.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, tiene por objeto determinar, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Esta resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2021 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, facilitando a las personas mayores de veinte años la posibilidad de obtener el título de Bachiller.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la citada Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, esta Secretaría de Estado de Educación dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2021 de la prueba para la obtención del título de bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 2. Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén matriculados en las enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Residir en territorio de Ceuta o Melilla.

b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I.a para los solicitantes residentes en el extranjero y I.b para los solicitantes residentes en territorio de Ceuta o Melilla, que podrán obtener por alguno de los siguientes medios:

a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial de Educación y en los Centros de Educación de Personas Adultas, en adelante CEPAS.

b) De forma electrónica: se puede descargar de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html y de la página web de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.

2. Los aspirantes presentarán el citado anexo I.a o el I.b, debidamente cumplimentado:

a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud dirigida a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el Consulado de España o en la Consejería de Educación de la correspondiente embajada. Estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso y para agilizar el procedimiento, el Consulado de España o la Consejería de Educación de la correspondiente embajada, hará un envío por correo electrónico de la solicitud y la documentación aportada escaneada, a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, cip@educacion.gob.es, posteriormente se procederá a enviar esta misma información por registro. En la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, se resolverán las solicitudes de materias superadas con anterioridad. Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud, dirigida al Director Provincial de Educación de la correspondiente Ciudad Autónoma, en la sede de la Dirección Provincial de Educación y en los CEPAS y también a través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En este caso, los respectivos directores provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de apreciar las solicitudes de convalidación.

3. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Acreditación de residencia en Ceuta y Melilla.

c) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema educativo español.

d) Todos los aspirantes deberán presentar la declaración responsable de no estar matriculados en las enseñanzas de bachillerato ni poseer el título de Bachiller, según el modelo del anexo II.a.

e) En el caso de que se tenga aprobada alguna materia, se deberá hacer constar en la solicitud y se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente (certificaciones académicas, fotocopia del libro de calificaciones, etc.).

f) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución deberán presentar la declaración responsable del anexo II.b debidamente cumplimentada. Posteriormente tendrán la obligación de presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba al menos dos días antes a la realización de ésta. Sin dicha documentación no se tendrá derecho a examen.

g) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán especificarlo en el anexo I.a o I.b y deberán presentar certificado o resolución del Grado de discapacidad, Orden SSI/1474/2014, emitido por el órgano oficial competente.

4. Todos los aspirantes deberán presentar el anexo III declaración responsable de la veracidad de la documentación aportada, manifestando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. A efectos de organización de las pruebas, los aspirantes indicarán en la solicitud la modalidad por la que se presentan, el idioma de la Primera Lengua Extranjera y las materias troncales de opción y específicas elegidas.

Artículo 5. Calendario.

1. En esta convocatoria, las pruebas tendrán lugar los días 17 y 18 de marzo de 2021.

2. El plazo de matriculación finalizará el día 18 de febrero de 2021.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del 2 de marzo de 2021 en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y de las Embajadas o Consulados en donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación.

4. Los participantes contarán con cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales para presentar alegaciones.

5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se dictará y publicará la resolución acompañada de los listados definitivos de aspirantes, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.

6. Contra la resolución los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.

1. Para los aspirantes que residan en territorio nacional, la prueba se realizará en Ceuta y en Melilla, en los Institutos de Educación Secundaria o CEPAS que cada Dirección Provincial determine.

2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, apartados b) y c) del artículo 3, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 7. Organización de la prueba.

1. Las pruebas se realizarán sobre los tres bloques de asignaturas: troncales generales, troncales de opción y específicas, y constarán de los siguientes ejercicios:

a) Una prueba por cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante.

b) Una prueba de cada una de las dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante de cada uno de los cursos.

c) Una prueba de una materia del bloque de asignaturas específicas de cada curso, entre las recogidas en el artículo 34 bis.4 y 34 ter de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que no sea Educación Física ni Religión.

2. Los contenidos de las pruebas de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

3. Las pruebas se desarrollarán a lo largo de dos días. El primer día se realizarán las pruebas correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales y el segundo día a las materias de opción y las materias específicas.

4. Las pruebas serán elaboradas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en colaboración por la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y remitidas a cada una de las Direcciones Provinciales de Educación de las Ciudades Autónomas y las Embajadas y Consulados de los países participantes, junto con las instrucciones de aplicación. En el caso de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de calificación.

5. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos con discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.

6. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes que lo soliciten al finalizar la prueba, según el modelo del anexo IV.

Artículo 8. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla, el Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero: la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un tribunal a propuesta del CIDEAD.

3. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta bachillerato para personas adultas y, en su defecto, bachillerato.

4. Cada tribunal estará constituido por un Presidente/a y cuatro Vocales, actuando como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad en el Cuerpo.

5. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.

6. Los tribunales podrán contar con especialistas que colaboren en la corrección de las pruebas en calidad de asesores.

7. Cuando las pruebas se realicen en el extranjero, en aquellos países en los que no se pueda constituir un tribunal con las condiciones establecidas en los apartados anteriores, se constituirá un equipo encargado de aplicar la prueba de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la Embajada o Consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática. Una vez realizada la prueba, ésta se remitirá escaneada de manera inmediata y posteriormente por valija a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas para su corrección y evaluación

8. Las Direcciones Provinciales de Educación y las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados, en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas. También serán publicados en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html.

Artículo 9. Reconocimiento de materias.

1. Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento como materia superada, o la convalidación de aquellas materias que cumplan con los requisitos de la normativa legal vigente al respecto, para lo cual deberán aportar, junto con su solicitud, la documentación acreditativa de tales circunstancias.

2. En el caso de que alguna materia esté convalidada, se reflejará en el acta como tal (CV). Si alguna materia hubiera sido superada en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.

Artículo 10. Evaluación y calificación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa propios de cada materia. Cada una de las pruebas se corregirá y calificará por separado, con una puntuación de 0 a 10, sin decimales.

2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).

3. Una vez calificados los ejercicios se publicará la propuesta de resolución acompañada de los resultados provisionales de la prueba en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html y en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.

4. Finalizado el proceso de evaluación y tras resolver todas las reclamaciones, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos V.a o V.b, según corresponda, y se publicará la propuesta de resolución acompañada de los resultados definitivos de la prueba en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html, en las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y de Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado la prueba.

5. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.

6. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.

7. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo facilitado en el anexo VI.a o VI.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.

Artículo 11. Superación de la prueba.

1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación mayor o igual a cinco puntos en todas las pruebas de las materias que la componen, conforme a lo establecido en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

2. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas de las materias, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

Artículo 12. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas ante el Presidente del Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados. Los aspirantes dispondrán de un modelo de reclamación ante las calificaciones publicadas, según el modelo presentado en el anexo VII. La reclamación se entregará en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación y elaborará las actas de evaluación.

3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 13. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba obtendrán el título de Bachiller previa solicitud al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en el caso de los aspirantes residentes en el extranjero, o a la Dirección Provincial de Educación de Ceuta y Melilla los aspirantes residentes en el territorio de Ceuta y Melilla. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba podrán solicitar la correspondiente certificación. Dicha certificación será extendida por el secretario del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente, según el modelo del anexo VIII.

3. Las materias superadas mediante la prueba se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Publicación.

Esta resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, en las Direcciones Provinciales de Educación de las dos ciudades autónomas, en los centros donde se celebren las pruebas de Ceuta y Melilla y en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma.

Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I.a
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años residentes en el extranjero. Convocatoria 2021

1

2

3

4

ANEXO I.b
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años residentes en territorio de Ceuta o Melilla. Convocatoria 2021

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6

7

8

ANEXO II.a (todos los aspirantes)
Declaración responsable de no hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato ni poseer el título de Bachiller

9

ANEXO II.b
Declaración responsable de reunir los requisitos para acceder a la prueba

10

ANEXO III (todos los aspirantes)
Declaración responsable de la veracidad de la documentación presentada

11

ANEXO IV.a
Certificado de asistencia

(Modelo para exterior)

12

ANEXO IV.b
Certificado de asistencia

(Modelo para Ceuta y Melilla)

13

ANEXO V.a
Acta de evaluación (extranjero)

Prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años

14

ANEXO V. b
Acta de evaluación (Ceuta y Melilla)

Pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años

15

ANEXO VI.a
Estadística general

Prueba para la obtención del título de Bachiller (modelo para exterior)

16

ANEXO VI.b
Estadística general

Pruebas para la obtención del título de Bachiller (modelo para Ceuta y Melilla)

17

ANEXO VII
Modelo de reclamación a la calificación provisional

18

ANEXO VIII
Certificado de superación de materias en la prueba para la obtención del título de Bachiller

19

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