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Documento BOE-A-2021-10807

Resolución de 23 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2021, páginas 77833 a 77834 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-10807

TEXTO ORIGINAL

El Subdirector General de Sanidad Exterior, actuando por ausencia de la Directora General de Salud Pública y el Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, S.A., han suscrito la Tercera adenda al Convenio para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E, S.A.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Tercera adenda al Convenio entre el Ministerio de Sanidad-Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, S.A. para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E, S.A.

18 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SND/1308/2020, de 31 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don Javier Marín San Andrés, Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, S.A., en adelante AENA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Peonías, n.º 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 742 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37.078, folio 126, sección 8, hoja n.º M-518648, Inscripción 145.

EXPONEN

I. Que, con fecha 26 de junio de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente derogado y sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se firmó un Convenio entre las Partes arriba intervinientes para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA (en adelante «el Convenio»).

II. Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, AENA, en la red de aeropuertos de interés general que gestiona, colabora con el Ministerio de Sanidad en las funciones de Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

III. Que, con fecha 22 de noviembre de 2020 se firmó entre las Partes arriba intervinientes una Adenda al Convenio con objeto de incluir lo dispuesto en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, que establece la necesidad de llevar a cabo una actualización de los controles sanitarios y amplía el alcance del control documental y del control secundario, incluyendo, entre otros aspectos, la exigencia de que todo pasajero procedente de los países o zonas de riesgo definidos en el Anexo II de la Resolución, para poder viajar a España, deberá realizarse una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 en las setenta y dos horas previas a su llegada con resultado negativo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de noviembre de 2020.

IV. Que, con fecha de 1 de junio de 2021, se firmó entre las partes arriba intervinientes una Segunda Adenda al Convenio en la que se estipulaba una cesión del sistema informático SPTH, así como los requisitos, condiciones y fines de dicha cesión.

V. Que la cláusula quinta del Convenio, en su apartado tercero, establece que éste podrá prorrogarse por dos periodos de seis meses, por acuerdo unánime de los firmantes en cualquier momento previo a la finalización de su plazo de vigencia o de la primera prórroga. La prórroga será comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Expresada la conformidad de las partes de forma unánime, queda prorrogada por seis meses la vigencia del Convenio de 26 de junio de 2020 entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, así como de las Adendas arriba citadas.

Segunda. Eficacia y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

Asimismo, esta Adenda será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente Tercera Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Aena, S.M.E., S.A. para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por Aena, S.M.E., S.A., por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública P.A. (disposición adicional primera del RD 735/2020, de 4 de agosto), el Subdirector General de Sanidad Exterior, Fernando Carreras Vaquer.–El Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, S.A., Javier Marín San Andrés.

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