De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la isla de Mallorca, se considera preciso modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la Comunidad Autónoma de Islas Baleares en la zona de restricción frente al serotipo 4.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:
«Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).
d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental, La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino (Andévalo Oriental).
e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2021.–El Director General de la Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid